INFORMACIÓN RELATIVA A LAS AYUDAS PARA EL COMEDOR Y EL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017/2018

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Transcripción:

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS AYUDAS PARA EL COMEDOR Y EL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2017/2018 A- INFORMACIÓN SOBRE LAS NOVEDADES PARA EL CURSO 2017/2018 A.1.- QUÉ ALUMNADO TRANSPORTADO ES BENEFICIARIO DIRECTO DE LA AYUDA PARA EL COMEDOR ESCOLAR? No todo el alumnado transportado es beneficiario directo de la ayuda de comedor. Para este curso escolar, SE HA INCLUIDO EL ALUMNADO DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, por lo que el alumnado transportado que tiene aparejada la ayuda para el comedor escolar de manera directa es el siguiente: - Alumnado de SEGUNDO CICLO de EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA cuando haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en éste oferta educativa. Se considerará municipio distinto los núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos de población con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo de población no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar el Anexo III que se publicará junto con la convocatoria. - Alumnado de EDUCACIÓN ESPECIAL. A.2. FORMA DE SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL COMEDOR Y PARA EL TRANSPORTE: El modelo de solicitud de ayuda es único para el comedor y para el transporte escolar. Existen 2 formas de solicitar estas ayudas: a) Solicitando el Borrador. b) Cumplimentando una solicitud nueva. Para este curso se ha implementado la opción de que aquellas familias que mantengan las mismas condiciones que el curso anterior, puedan CONFIRMAR UN BORRADOR DE SOLICITUD, que será entregado por los centros a partir del 1 de junio, donde constarán pregrabados los datos del curso 2016-17, que deberán ser firmados por las mismas personas que realizaron la solicitud en dicho curso. El procedimiento es el que se indica a continuación: 1/8

a) Alumnado que en el curso 2016/2017 ya solicitó la ayuda para el comedor y/o transporte escolar: Desde el 1 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado, podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor y/o transporte escolar, donde constan pregrabados los datos que ya obran en poder de esta administración. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2017/2018. En estos casos, no hará falta aportar ninguna documentación justificativa, y con la información facilitada, la administración procederá a consultar los datos de renta de la unidad familiar en la Agencia Estatal Tributaria y a baremar la solicitud. En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un/a alumno/a solicitante, se procederá de la siguiente manera: Si el borrador del alumnado es correcto, se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes, o en ausencia de borrador, se deberá presentar una nueva solicitud sólo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Si la disconformidad afecta a todos los miembros de la unidad familiar, se deberá presentar nueva solicitud siguiendo el procedimiento que se indica en el apartado b). Tanto la confirmación del borrador, como la presentación del anexo I, se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumno/a durante el curso 2017/2018. Cuando la solicitud se tramite por el procedimiento de borrador y se haya firmado por las personas interesadas, el centro confirmará los datos facilitados que ya estarán incorporados en el programa informático. Esta tarea se llevará a cabo durante el período de formalización de las matrículas. Cuando durante el curso 2016-17 no se fuera beneficiario de transporte y por cambio de centro o de domicilio para el curso 2017-18, la familia necesite solicitar la ayuda de transporte, también deberá presentar una nueva solicitud al cambiar las condiciones del curso anterior. 2/8

b) Alumnado que en el curso 2016/2017 no solicitó la ayuda para el comedor y/o transporte escolar: Se procederá de la misma forma que en cursos anteriores. La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en cada convocatoria en el centro donde estará matriculado el/la alumno/a durante el curso 2017/2018. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: -Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o semejante). -La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud. La documentación deberá ser el original o una copia confrontada por el personal receptor. En caso de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2017-2018 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro. A.3. VIOLENCIA DE GÉNERO Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género son BENEFICIARIOS DIRECTOS de la ayuda para el comedor escolar. En este punto hay que tener en cuenta la IMPORTANCIA DE LA ACREDITACIÓN de dicha situación. A efectos de las ayudas para el comedor escolar, tienen la consideración de víctimas de violencia de género aquellas que cuenten con MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR durante la tramitación de la solicitud de ayuda. En los casos en los que el centro educativo tenga dudas sobre la vigencia de dichas medidas, solicitará a la persona interesada un certificado emitido por la autoridad competente sobre la vigencia de las medidas de protección. LA ACREDITACIÓN de la situación de víctima de violencia de género se realizará: - Mediante la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. - Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación: El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, en tanto se dicte la orden de protección. 3/8

(NOVEDAD) Además, para este próximo curso escolar se ha incluido también como forma excepcional de acreditación de esta situación LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA POR UN ORGANISMO PÚBLICO competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda. A. 4. QUIÉN COMPUTA COMO MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR? - El padre, madre o tutor/a legal. - El/la alumno/a. - Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos. - En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. - En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el/la alumno/a. - NO COMPUTA: (NOVEDAD) LA LEY 6/2017, DE 24 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, HA DEROGADO LA LEY 6/2009, DE 30 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, ELLO COMPORTA LA DESAPARICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS, ENTRE OTROS, EN MATERIA DE ESCOLARIZACIÓN Y DE AYUDAS PARA EL COMEDOR ESCOLAR, A LOS/AS HIJOS/AS DE LA MADRE GESTANTE. EN CONSECUENCIA LOS/AS HIJOS/AS CONCEBIDOS/AS Y NO NACIDOS/AS, NO SE COMPUTARÁN COMO MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR. B. INFORMACIÓN QUE SE MANTIENE RESPECTO AL CURSO 2016/2017 B.1. ALUMNADO QUE PUEDE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR - Alumnado escolarizado en centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat. - Alumnado escolarizado en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios, tanto públicos como privados concertados. - Alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros tanto públicos como privados concertados. 4/8

- Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años. B.2. QUÉ ALUMNADO ES CONSIDERADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA SER BENEFICIARIO DIRECTO DE LA AYUDA PARA EL COMEDOR? Para ser beneficiario de la ayuda directa para el comedor escolar, el alumnado debe estar MATRICULADO como alumnado de EDUCACIÓN ESPECIAL y así debe constar en los datos de matrícula reflejados en ITACA niveles EE, EPRI y EESO. B.3. OTROS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LA AYUDA DE COMEDOR - Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los/las hijos/as de familias acogedoras. - Las víctimas de terrorismo. B.4. CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL Tendrán la consideración de familia monoparental, a efectos de las ayudas para el comedor escolar, cualquiera de las dos situaciones siguientes: - Aquellas unidades familiares que aporten el título de familia monoparental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. - En caso de no disponer del título de familia monoparental, se acreditará dicha situación mediante la aportación de la siguiente documentación dependiendo de cada circunstancia: Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho) Familias de madre/padre soltera/o: libro de familia. En los tres casos señalados además se habrá de aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO. Ya que recordamos que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque ésta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma. En el caso de que se acredite la situación de monoparentalidad, sólo debe figurar un solicitante en la solicitud. Si no se acredita dicha situación pero sólo aparece un solicitante, la solicitud de ayuda será excluida. 5/8

IMPORTANTE: en ITACA debe quedar marcada la casilla de familia monoparental. B.5. FAMILIA NUMEROSA De acuerdo con las instrucciones del Director General de Centros, de fecha 7 de abril de 2017, remitidas a los centros escolares, para aquellas familias que estén a la espera de recibir la notificación de la renovación del título de familia numerosa que expide la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aceptará como justificación la siguiente documentación: - Copia del título de Familia Numerosa para el que se solicitó su renovación. - Copia de solicitud de renovación dirigida al órgano competente en la materia. Sin perjuicio de la necesidad de acreditar posteriormente la efectiva renovación del título de Familia Numerosa en el centro educativo donde haya sido admitido el alumnado. B.6. FAMILIAS CON CUSTODIA COMPARTIDA En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado, para ello deberá presentar acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida y certificado de empadronamiento. B.7. QUÉ DATOS DE RENTA SE TIENEN EN CUENTA PARA BAREMAR LAS SOLICITUDES? Se tienen en cuenta tanto las rentas sujetas a IRPF como las rentas que están exentas de dicho impuesto, correspondientes al ejercicio 2016. - Rentas sujetas a IRPF: En el caso de haber realizado la declaración de IRPF, se tiene en cuenta la base imponible general (casilla 392) y la base imponible del ahorro (casilla 405). En el caso de no estar obligado y no haber presentado declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos y las deducciones y reducciones de ingresos facilitados por la AEAT, con la correspondiente minoración de 5.700 que realizará la aplicación informática de la Conselleria de Educación. - Rentas exentas: Computarán de manera íntegra como renta de la unidad familiar y se sumaran, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos no sujetos a IRPF se verá minorado en 5.700, como se ha señalado en el punto anterior. B.8. AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS DE RENTA A LA AEAT La solicitud debe estar firmada por TODOS los solicitantes con el objeto de poder recabar los datos a la AEAT. El centro debe comprobar que la solicitud está firmada. 6/8

B.9. SITUACIÓN DE DESEMPLEO SIN COBRO DE PRESTACIÓN O SUBSIDIO Para poder obtener el punto por situación de desempleo, TODOS LOS SOLICITANTES de la ayuda deben reunir TODOS estos REQUISITOS A FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Estar en situación de desempleo. No percibir ni prestación ni subsidio por desempleo. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE. NO deben aportar documentación acreditativa. Sólo se realizará la consulta a aquellos solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud. ATENCIÓN: el centro debe marcar la citada casilla en ITACA. B.10. TRAMITACIÓN DE LA AYUDA CON PASAPORTE En los casos en que la solicitud se haya tramitado con número de pasaporte, junto con la solicitud se deberá presentar: informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia, o en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la citada situación. En este informe deberá constar de manera inequívoca la conveniencia de la concesión de las ayudas para el comedor escolar. Si no se aporta el citado certificado, la solicitud quedará excluida del procedimiento de concesión de las ayudas para el comedor escolar. Una copia de este certificado (debidamente firmado, con sello del centro y en formato pdf) se enviará, por el centro educativo, lo antes posible, a la dirección de correo electrónico servicioscomplementarios@gva.es para que pueda ser valorado antes de remitir el listado provisional a los centros. B.11 DÓNDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS DATOS TENIDOS EN CUENTA PARA LA BAREMACIÓN DE LA SOLICITUD? Los datos que se tienen en cuenta para el baremo de las solicitudes se pueden consultar, de manera individualizada, en la secretaria del centro donde se presentó la solicitud de ayuda. El centro dispone de un listado donde constan los documentos de identidad, los datos de renta de la unidad familiar facilitados por la AEAT, el número de miembros de la unidad familiar y la puntuación obtenida por el nivel de renta y la correspondiente a las situaciones socio-familiares. En el caso de las solicitudes excluidas, consta el motivo de exclusión y, en su caso, qué documento de identidad está afectado por dicho motivo. 7/8

C. INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE ESCOLAR C.1. ALUMNADO QUE PUEDE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE TRANSPORTE ESCOLAR - Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros de titularidad de la Generalitat. - Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial de titularidad de la Generalitat. C.2. ACREDITACIÓN DE RESIDENTES EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN / NÚCLEOS DISEMINADOS Se tendrán en cuenta para ser beneficiarios del servicio de transporte escolar, tanto en la modalidad de transporte escolar colectivo como en las ayudas individuales para el transporte, al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuyo domicilio esté ubicado en núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos de población con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación del Anexo III de la convocatoria firmado por la persona competente del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población. C.3. ACREDITACIÓN DE DISTANCIA IGUAL O SUPERIOR A 3 KM En lo referente al cálculo de la distancia existente entre el domicilio del alumnado solicitante del transporte escolar y el centro en el que se encuentra matriculado, se comunica que la distancia existente entre el domicilio del alumnado y el centro de escolarización será aquella correspondiente a la trayectoria de menor distancia, siguiendo el trayecto más accesible y seguro, entre el domicilio del alumno o alumna solicitante y el centro educativo en el que se encuentre escolarizado/a. Esta distancia vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por la Conselleria competente en materia de educación. En el caso de que ello no fuera posible, se certificará por el Ayuntamiento correspondiente a petición de las direcciones de los centros, o bien por medio de un certificado individual entregado a los interesados. ATENCIÓN: LAS SOLICITUDES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO QUEDAN EXCLUÍDAS DEL PROCEDIMIENTO. 8/8