LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU IMPORTANCIA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU IMPORTANCIA La Justicia de Familia, está concebida para contribuir a la protección del niño, niña o adolescente. La Corte Superior de Justicia de San Martín, cuenta con un Juzgado Especializado de Familia que se encuentra en la Provincia de San Martín- Tarapoto. Jueza encargada de este juzgado: Dra. Silvia Rosa Celis López. La función que cumplen los Juzgados de Familia dentro de la administración de justicia es relevante desde todo punto de vista. En principio porque tienen la delicada misión de preservar el bienestar de los menores en general y solucionar las diversas contrariedades que les toca enfrentar y además porque tienen la responsabilidad de tratar problemas básicamente humanos. Los Juzgados de Familia, resuelven casos de violencia familiar, abandono de menor, interdicciones, adopciones, entre otros, asimismo tratan casos netamente civiles: divorcios, régimen de visitas, tenencia de menores y autorizaciones para disponer de un menor, e infracciones a la Ley Penal cometidas por menores. Por la naturaleza de los casos que analizan, magistrados y profesionales que trabajan en estos órganos jurisdiccionales, no sólo tienen que entregar su esfuerzo y dedicación en la tramitación diaria de expedientes, sino llenarse de mucha fortaleza espiritual para escuchar relatos de menores, enfermos mentales y ancianos desvalidos que son víctimas de inenarrables maltratos físicos y psicológicos que conmueven hasta al más duro de los corazones. La Dra. Silvia Rosa Celis López, jueza del Juzgado Especializado de Familia, comenta la frustración que siente cada vez que tiene un delicado caso de maltrato contra menores de edad y mujeres con características especiales a quienes muchas veces no tienen dónde enviar para resguardar su integridad ante inminentes situaciones de abandono o maltrato.

Casos de Violencia Familiar son los casos más frecuentes Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas; así como la violencia sexual que se produzca entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es entendida como violencia familiar. En este contexto, la carga que actualmente se registra en el Juzgado Especializado de Familia, llega a 611procesos en trámite y en ejecución 350, de los cuales 350 expedientes aproximadamente pertenecen a violencia familiar cuyas víctimas son mujeres, niños, varones y ancianos de todos los estratos sociales de nuestro medio. Y aunque las estadísticas revelan que estos casos van, lamentablemente, en aumento, de la información que se obtiene del Juzgado de Familia, se desprende que en la mayoría de los casos las víctimas de violencia familiar por lo general tienen reticencia a continuar con el proceso denunciado, olvidándose del curso de las investigaciones; sin embargo esto no significa que el proceso no continúe de oficio. Las causas de este recelo de las víctimas es preocupación constante del equipo de profesionales (abogados, psicólogos y asistentes sociales) que laboran en el Juzgado de Familia, no obstante existe la necesidad de contar con un mayor compromiso de las víctimas en el avance de sus procesos, promoviendo de esta manera una mejora en su autoestima y fundamentalmente terminar con algunos estereotipos culturales, sociales y económicos que influyen en la generalización de una cultura de violencia. Curso de una denuncia por violencia Familiar 1. Presentar la denuncia ante la Policía Nacional o el Ministerio Público. La PNP realiza bajo la dirección del Ministerio Público una investigación y luego formula demanda ante el Poder Judicial (También puede demandarse directamente ante el Poder Judicial). 2. Admitida la demanda se corre traslado al demandado por un plazo de 5 días para que éste pueda efectuar su contestación. 3. El juez señala fecha de audiencia. 4. En audiencia se admiten y actúan los medios probatorios y dentro de los plazos de ley se dicta sentencia que incluye las medidas de protección, la reparación del daño y el tratamiento psicológico para la víctima y el agresor, si el caso lo amerita. Procesos de Abandono de menor Se da cuando un niño o adolescente por cualquier motivo se encuentra en riesgo. Los responsables de los establecimientos de asistencia social y/o de

salud, públicos o privados, están obligados a informar al órgano competente cuando un niño y/o adolescente se encuentran en presunto estado de abandono en un plazo máximo de 72 horas. Cuando un niño se encuentra en presunto estado de abandono se pueden dictar las siguientes medidas de protección a).-cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres, familiares o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por instituciones de defensa. b).-la participación en el programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social. c).- Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar d).-atención integral en un establecimiento de protección especial debidamente acreditado. e).-dar en adopción al niño o adolescente previa declaración del estado de abandono expedida por el juez especializado. El Juez es la única autoridad que puede declarar en estado de abandono a un niño o adolescente cuando: a.- Sea expósito (abandono). b.- Carezca, en forma definitiva, de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación o si los hubiera, incumplan las obligaciones o deberes correspondientes o carecieran de las calidades morales o mentales necesarias par asegurar la correcta formación. c.- Sea objeto de maltratos por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran. d.- Sea entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social público o privado y lo hubieran desatendido injustificadamente por seis meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo. e.- Sea dejado en instituciones hospitalarias u otras similares con el evidente propósito de abandonarlo. f.- haya sido entregado por sus padres o responsables a instituciones públicas o privadas para ser promovidos en adopción g.- sea explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres por sus padres o responsables, cuando tales actividades sean ejecutadas en su presencia. h.- Sea entregado por sus padres o responsables a otra persona mediante remuneración o sin ella con el propósito de ser obligado a realizar trabajos no acordes con su edad y i.- Se encuentre en total desamparo. Es preciso recordar que la falta o carencia de recursos materiales en ningún caso dan

lugar a la declaración del estado de abandono. Adolescente infractor Se considera adolescente infractor a aquel cuya edad esté comprendida entre los 14 y 18 años y cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. El adolescente infractor es pasible de las siguientes medidas socio-educativas previstas en el Código de los Niños y Adolescentes. a..- amonestación b.- prestación de servicios a la comunidad c.- libertad asistida d.- libertad restringida e.- internamiento en establecimiento para tratamiento (por un término máximo de 6 años. Procesos de Divorcio El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Ninguno de los cónyuges puede fundar la demanda en hecho propio, a no ser el caso de la separación de hecho. Puede demandar por las causales señaladas en el Art. 333 del Código Civil que son: 1. Adulterio 2. Violencia física o psicológica que el juez apreciará según las circunstancias 3. Atentado contra la vida del cónyuge 4. Injuria grave que haga insoportable la vida en común 5. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Art. 347 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio 11.- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial. 12.- la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. UNA DE NUESTRAS NECESIDADES

Aumenta la violencia familiar y menores infractores, no hay albergues para niños y mujeres maltratadas, para niños mayores de 12 años en estado de abandono, y niños especiales y enfermos en estado de abandono, no hay Centro Juvenil. FRASE BONITA La violencia humana no es instintiva, se aprende. La Semilla de la violencia se siembra en los primeros años de la vida, se cultiva y desarrolla durante la infancia y comienzan a dar sus frutos malignos en la adolescencia. Estos simientes se nutren y crecen estimulados por los ingredientes crueles del medio hasta llegar a formar parte del carácter del adulto. Ashley Montagu, citado por Ramos Rios Miguel Angel en su libro La Violencia Familiar.