PROYECTO DE NORMA EN CONSULTA PÚBLICA

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Transcripción:

Las observaciones a este documento dirigirlas a: (506) 2283 4522 info@inteco.or.cr PN INTE 31-09-14:2016 Salud y seguridad en el trabajo. Condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales y equipos en los centros de trabajo. Correspondencia: Esta norma nacional no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. Fecha: 201X-XX-X Segunda Edición Secretaría: INTECO Editada e impresa por INTECO Derechos reservados ICS XXX.XX.XX La presente norma técnica pertenece a INTECO en virtud de los instrumentos nacionales e internacionales, y por criterios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Salvo por autorización expresa y escrita por parte de INTECO, no podrá reproducirse ni utilizarse ninguna parte de esta publicación bajo ninguna forma y por ningún procedimiento, electrónico o mecánico, fotocopias y microfilms inclusive, o cualquier sistema futuro para reproducir documentos. Todo irrespeto a los derechos de autor será denunciado ante las autoridades respectivas. Las solicitudes deben ser enviadas a la Dirección de Normalización de INTECO.

PRÓLOGO El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, es el Ente Nacional de Normalización, según la Ley N 8279 del año 2002. Organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es desarrollar la normalización del país con el soporte de los servicios de evaluación de la conformidad y productos relacionados a nivel nacional e internacional, con un equipo humano competente, con credibilidad e independencia. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el periodo de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. Esta norma INTE XX-XX-XX:201X fue aprobada por la Comisión Nacional de Normalización de INTECO en la fecha del 201X-XX-XX. La presente norma INTE xx-xx-xx sustituye a la norma INTE xx-xx-xx, por lo que se deroga ésta última. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se mencionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico. Participante Nombre Completo Organización Nombre Completo de la Organización 2 8

CONTENIDO PÁGINA 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN... 4 2 NORMAS PARA CONSULTA... 4 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES... 4 4 OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA... 5 5 OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA... 5 6 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE... 6 7 CORRESPONDENCIA... 8 3 8

Condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales y equipos en los centros de trabajo. 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Establecer las condiciones de seguridad y salud que se deberán cumplir en los centros de trabajo donde se efectúen labores de estiba y desestiba mediante el uso de maquinaria o de manera manual, a fin de evitar riesgos a las personas trabajadoras. La presente norma aplica para todos los centros de trabajo donde se efectúen labores de estiba y desestiba. 2 NORMAS PARA CONSULTA Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta norma. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos con base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. INTE 31-07-01, Requisitos para la aplicación de colores y señalización de seguridad e higiene en los centros de trabajo. 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para fines de esta norma nacional se definen los siguientes términos: 3.1 FDS: Ficha de Datos de Seguridad (hoja de seguridad de productos). 3.2 persona competente: persona que por su capacitación y/o experiencia, tenga conocimientos sobre las normas aplicables, sea capaz de identificar peligros en el lugar de trabajo, que sea designado por la persona empleadora, y que tenga la autoridad para tomar las medidas apropiadas para su prevención y corrección. 4 8

4 OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPLEADORA 4.1 La persona empleadora debe: a) Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de maquinaria empleada en el manejo y almacenamiento de materiales y equipos. b) Elaborar y dar a conocer el manual de procedimientos para la estiba y desestiba. Dicho manual de procedimientos debe contar como mínimo con: La estabilidad de los materiales y equipos, peso y altura máxima de la estiba. Información de los materiales y equipos que no deben estibarse juntos, por razones de incompatibilidad. Los métodos manuales y/o automatizados para carga de materiales y equipos. Lista de productos con sus respectivas hojas de seguridad del material (FDS). Nota 1: Se debe considerar lo establecido en la legislación vigente. Nota 2: Se debería contemplar un sistema de contención de caídas de objetos, materiales y equipos. c) Capacitar a las personas trabajadoras en el almacenamiento, transporte y manejo de materiales y equipos, la cual debe quedar documentada. d) Establecer condiciones de estiba y desestiba considerando fundamentalmente los principios ergonómicos. e) Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos inherentes al manejo de materiales y equipos. f) Suministrar al trabajador, los implementos y el equipo de protección personal necesarios que garanticen la seguridad del mismo. g) Establecer los mecanismos que garanticen que las personas que realizan las actividades sean las competentes. h) Se debe siempre considerar las características de los estados del embalaje. Nota. Se debería contar con personas competentes en primeros auxilios para la atención de emergencias, con base al tipo de emergencia al que están expuestas las personas trabajadoras. 5 OBLIGACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA 5.1 La persona trabajadora debe: a) Participar en las actividades de formación, capacitación y eventos de información que proporcione la persona empleadora. b) Participar activamente en las medidas de seguridad e higiene que disponga la persona empleadora. 5 8

6 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE 6.1 Condiciones de seguridad 6.1.1 Los espacios destinados para la estiba y desestiba deben cumplir con lo siguiente: a) Tener delimitadas sus áreas para diferenciarlas de las de tránsito de personas y vehículos, las cuales pueden ser por ejemplo: muros, cercas o franjas pintadas en el piso según INTE 31-01-07. b) Tener señalada la altura máxima de estabilidad de la estiba. c) Estar ubicados en el lugar que técnicamente se determine seguro, con el volumen que permita el manejo y rotación del producto. d) Permitir en el área de tránsito la libre circulación del personal y vehículos, así como la fácil maniobrabilidad, para la estiba y desestiba. e) Permitir el libre acceso al equipo contra incendio y asegurar su funcionamiento. f) Garantizar vías de evacuación seguras y libres de obstáculos. g) Deben estar señaladas las áreas y/o los productos peligrosos en función de sus riesgos y segregación. h) Para la estiba y desestiba en vehículos de carga, se deben tomar las siguientes consideraciones: Debe existir una inspección del vehículo previa a la carga o descarga. Que la unión entre la rampa y el vehículo de carga, garantice la entrada y salida del producto o material de una forma segura. En caso de furgones, que exista un soporte adicional en el extremo libre, cuando el furgón no cuenta con el cabezal para evitar que se vuelque o colapse. Que el motor esté apagado y se custodien las llaves del vehículo de carga. Cuando sea requerido deben proveerse los medios para iluminar el interior del vehículo de carga. No obstaculizar los sistemas eléctricos, fijos contra incendio y de tuberías en general. 6.1.2 En los casos que por las necesidades del proceso se requieran estibar materiales y equipos en las áreas de producción, se debe destinar para tal propósito un espacio definido y delimitado que cumpla con: a) El libre tránsito en los pasillos destinados para personal y/o vehículos, evitando que los flujos de personal y material converjan en un mismo punto. b) Permitir los movimientos seguros de las personas trabajadoras y en su caso el funcionamiento de la maquinaria y/o equipo. 6.1.3 Para determinar la altura segura de las estibas se debe tomar en cuenta la resistencia mecánica a los esfuerzos, forma, dimensión y composición de los materiales y equipos, y en su caso, de los envases o empaques, así como su colocación y el acomodo para apilarlos. 6 8

6.1.4 La capacidad de las áreas destinadas a almacenamiento, deben determinarse técnicamente, tomando en cuenta, como mínimo las siguientes características de la estiba: altura, volumen, peso, centro de gravedad, características físico-químicas del material almacenado. De tal forma que se dé estabilidad, ya sea en el apilamiento y la estructura. 6.1.5 Las siguientes consideraciones, deben ser tomadas en cuenta a la hora de formar las estibas: a) Apilado sobre apoyos encima del piso, en el caso de que éste sea irregular, para obtener un plano horizontal uniforme. b) Apilado en camas horizontales, dispuestas en forma cruzada y alterna. c) Todas las camas horizontales alternas deben tener materiales y equipos de dimensiones similares entre sí. 6.1.6 En el caso de almacenar los materiales y equipos o sustancias en pallets o tarimas deben marcarse las zonas de circulación. El almacenamiento de estos materiales y equipos debe ser ordenado sobre los pallets o estanterías independientes o separadas según clasificación específica e incompatibilidad. 6.1.7 Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en las que se requiera. 6.1.8 En caso de requerir diversos anaqueles para el almacenamiento de sustancias similares y/o compatibles, se podrá identificar la estiba por zona de almacenamiento, evitando señales en cada uno de los estantes de forma independiente. 6.1.9 Para el almacenamiento de los siguientes elementos se deben considerar las siguientes disposiciones: a) Elementos de sección circular (troncos, tuberías, barras, postes, entre otros) La altura máxima de las estibas de elementos de sección circular en los centros de trabajo puede llegar al límite natural que permita la anchura de la base de cada estiba, de acuerdo con las disposiciones siguientes: Los elementos de sección circular deben apilarse en camas horizontales, colocando las camas superiores en el mismo sentido longitudinal, de manera que los rollos correspondientes a éstas queden entre dos de los inferiores. La camada inferior, inmediata al piso, debe ser sujetada, por lo menos en sus cuatro extremos, por estacas o amarres que actúen en forma similar, impidiendo el desplazamiento. Cuando los tubos y barras se almacenen en repisas de almacenamiento, deben estar sujetadas para darles estabilidad y colocadas de tal manera que permitan retirar aquellos individualmente. Cuando no se disponga de repisas se deben apilar por camadas horizontales, apoyadas sobre listones de madera con bloques de retención en sus extremos o sobre barras metálicas con sus extremos doblados hacia arriba y con la altura máxima de estiba que permita el ancho de la base. b) Cajas o envases La altura máxima de las estibas de cajas o envases deben relacionarse con la resistencia mecánica a los esfuerzos de las mismas y de ser posible indicar en ellas la cantidad máxima que pueda apilarse. 7 8

6.2 Condiciones de higiene Los espacios destinados para la estiba y desestiba deben cumplir con: a) No obstaculizar el sistema de iluminación (natural o artificial). b) Estar diseñados para que el volumen de la estiba no interfiera con la ventilación natural o artificial del lugar. c) Proporcionar y mantener la ventilación específica determinada para cada caso y evitar riesgos a las personas trabajadoras y en general a los centros de trabajo, cuando se almacenen materiales y equipos peligrosos. 7 CORRESPONDENCIA Esta norma nacional no es equivalente con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración 8 8