ORDENANZA Nº 12275 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- UNIFÍCASE a partir del 1º de Marzo de 2014, el escalafón del personal que cumple funciones docentes en los Jardines Maternales Municipales, dependientes de la Secretaría de Educación, con el agrupamiento docente regulado por la Ordenanza Nº 10.010, Sistema Educativo Municipal.------------------------------------------------------------------------- Art. 2º.- EQUIPÁRASE el sueldo básico del agrupamiento docente de grado, jardines y jardines maternales, al sueldo básico de la categoría 12, y al docente ramos especiales al sueldo básico de la categoría 10 de la escala salarial general vigente. Para aquellos agentes de jardines maternales en que el impacto salarial resulte neutro o negativo, los mismos mantendrán su remuneración actual y se implementará por única vez, una disposición transitoria y complementaria que represente el aumento promedio general de la
masa salarial docente. -------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º.- MODIFÍCASE el Art. 35º de la Ordenanza Nº 10.010, y establecer como jornada laboral para el personal docente: la de treinta horas semanales para los Supervisores, veinticinco horas semanales para los cargos de Directores y Vicedirectores y veintidós horas semanales para los maestros de grado, docentes de jardines de infantes y jardines maternales, y de quince horas semanales para los maestros de ramos especiales.-- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 4º.- MODIFÍCASE el Art. 44º de la Ordenanza Nº 10.010, que modifica la Planilla Anexa del Art. 24º de la Ordenanza Nº 7.974 y modificatorias, y disponer para el personal de Supervisión, Dirección y Vicedirección de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, a partir del 1º de Marzo de 2014, un incremento en la cantidad de puntos en la Asignación por Dedicación Funcional, adicionándole ciento ochenta y uno (181) puntos a los Supervisores, cuarenta y cinco (45) a los Directores y cuarenta (40) a los Vicedirectores, que deberá reflejarse en la Escala Salarial del mes de Marzo 2014, conformándose para cada cargo la totalidad de puntos que se detalla: PUNTOS * Supervisores - 1194
* Directores - 995 * Vicedirectores - 923.--------------------------------------------------------------------------------- Art. 5º.- MODIFÍCASE el Art. 34º de la Ordenanza Nº 10.010 y el Art. 2º de la Ordenanza N 9.044 y establecer que todo el personal de Supervisión, Directivo y docentes dependiente de la Secretaría de Educación, gocen en forma uniforme, todos los años, de sesenta (60) días corridos de vacaciones, a partir del 20 de diciembre, en tanto y en cuanto no se condicione la cantidad de días previstos en el calendario escolar, y catorce (14) días corridos en el mes de julio, coincidentes con las vacaciones invernales que establezca el calendario escolar. Los agentes, cuando se encuentren en las condiciones de otras licencias durante los lapsos vacacionales, deberán comunicar fehacientemente a su repartición en el momento de producirse, como antecedente y presentar, al reintegrarse, la certificación que lo acredite.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 6º.- EXCLÚYESE del Art. 32º, inciso a) Licencia Anual Ordinaria, de la Ordenanza Nº 7.244 del Decreto Reglamentario y sus modificatorias, al personal Profesional, Técnico, Administrativo, Servicios y Maestranza que prestan servicios en las instituciones educativas dependientes de la Secretaría de Educación, los que quedarán comprendidos dentro de las previsiones del Art. 5º de la presente Ordenanza.----------------------------------------
Art. 7º.- MODIFÍCASE el Art. 27º, de la Ordenanza Nº 7974, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 27.- LA bonificación por ubicación, se abonará a todo el personal docente, administrativo, profesional y técnico, servicios y maestranza, dependientes de la Secretaría de Educación, la misma consistirá en un monto equivalente al veinte por ciento (20 %), del sueldo básico del cargo y Dedicación Funcional.---------------------------------------------------------- Art. 8.- ESTABLÉCESE a partir del 1º de Marzo de 2014, que el personal docente que ingrese al Sistema Educativo Municipal, en carácter de titular, suplente o interino a prestar servicios, como maestro de grado, maestro de nivel inicial, maestro de ramos especiales, en las Escuelas Municipales y Jardines Maternales Municipales dependientes de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, esté comprendido dentro del régimen de la presente Ordenanza.-------------------------------------------- Art. 9º.- DETERMÍNASE un plazo hasta el 1º de Marzo de 2014, para que el personal docente que presta servicio en los Jardines Maternales Municipales, bajo el régimen de la Ordenanza Nº 10.324, pueda optar por la nueva reglamentación establecida en la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 10º.- MANTIÉNESE la vigencia de la Ordenanza Nº 10.324, su Decreto Reglamentario,
y sus modificatorios, en todos aquellos aspectos no modificados por la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Art. 11º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a partir de la fecha de promulgación, a reglamentar la presente Ordenanza.--------------------------------------- Art. 12º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.--- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. t.m.