Estudio Comparativo de los delitos de Malversación y Peculado CPE y CPP A. Castro Moreno y Ma Pilar Otero Gonzales CPP 387-391 I.S. Activos CPE 432-434 Diferenciación por la cualidad funcional, asimila: Acreedores de la Adm. Pública. Arts. 392, 425 CPP y 435 y CPE 425 24 Extensión Autoral Peculado Impropio, da cabida a los Extraneu y a bienes de naturaleza privada, quiebra la sistematización del B. Jurídico CPP, confusión entre el 392 y el 425.4 392 CPP plantea problemas de delimitación normativa con el 190 (II) y 209, 368 Principio de Especialidad, (ne bis in dem) o concurso de Delitos. II.- 388 II CPP, Extensión Autoría Contratistas y empleados. Carece de fundamento material según el P. de mínima intervención No poseen la cualidad de autor, para infringir el deber (servidores de posesión) No requiere la causación de un resultado lesivo (disvalor resultado) Conductas de escasa lesividad ingresarían al ámbito de protección de la norma. III. Conductas típicas 387 CPP Peculado apropiatorio o definitivo Peculado de uso o temporal Conductas que suponen una intensidad antijuridica disntita, incompatible con la tendencia en el Derecho comparado P.. De proporcionalidad. 388 CPP menor pena que la modalidad de Uso donde bienes necesariamente de titularidad pública. 387 CPP Caudales y efectos por razón de su cargo 388 CPP Hallen bajo su guarda Relac. Sujeto activo objeto material. Infraccion del deber supone un injusto material de mayor gravedad. Art. 11 CPP Atipica Omisión Culposa de Uso 3. Comisión omisivia peculado 432 CPE Tercero sustrae caudales o efectos, confiados en razón del cargo al funcionario público evitar una mínima penalidad. C.X. Omisión 11 CPE 387 CPP no prevee comisión omisiva dolosa si: comisión omisiva imprudente. 388 CPP Peculado omisivo doloso, sólo de Uso y sobre determinados bienes. Deja de lado Aart. 13 CPP Permite peculado omisiva apropiatorio Sustracción = Apropiacion P. Culposo Omisivo
4. Arts. 390 y 391 CPP Demora injustificada de pago y rehusamiento de entrega de bienes. Figuras derogadas en C.P.P. 1995 no requiere menoscabo patrimonial, infracciones fornales de índole administrativo. Deben ser reconducidas al 368 CPP su escasa relevanci a penológica así como por su contenido material. Aboga por su derogación de lege ferenda 391 CPP Actos preparatorios del 387 CPP 5. Art. 389 CPP malversación fandos Conducta típica: dar una aplicación definitiva diferente de aquella a la que están destinados similitud con la del 387 CPP. Lege Ferenda: Aplicación pública diferente de aquella a que estuviesen destinados. 389 objeto material delito debe ser siempre patromonio o caudal público B. Jurídico: Legalidad puesupuestal (CGR) Carece de contenido material lesivo? IV. Objeto Material 1. Caudales, efectos vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo, bienes, dinero, fundos. CPP. Y CPE, generan confusión terminológica. Aconsejable: restringir a caudales y efectos Obtiene claridad de conformidad con el principio de taxatividad legal. 2. Naturaleza de los caudales o efectos administrados. Ausencia de un elemento subjetivo injusto: Animo de lucro. 387 CPP lo caudales o efectos pueden ser de naturaleza publica o privada. Delimitación correcta con el injusto administrativo. Despenalización o basta con agregar un plus en el disvalor de la acción? Disvalor del resultado: afectación del servicio o la función encomendada. CPE deben ser públicos, de conformidad con el B. Jurídico protección del patrimonio público. Resulta p. criminalmente correcta incriminación en el CPP? 387 = D Romano
3. Utilización de bines inmuebles. Art. 434 CPE. Empleo en provecho propio de personal asalariado de la Adm. CPP Vacio legal. V. Tipo Subjetivo. 1. 387 CPP Peculado culposo CPE Figura derogada. VI. Consideraciones Penológicas: 1. Art. 387 CPP Quiebra P. Proporcionalidad en cuanto a la gravedad modalidades típicas. Conducta materialmente lucrativa. Solo responsabilidd Adm. 388-387 Susceptible de causar un perjuicio a la Adm. 387 CPP (III) - P. Criminalmente útil la figura? 2. P. Legalidad M. de determinación de la norma sanción y norma conducta. Forma de malversar, afectar el presupuesto público. Forma agravada culposa vulneratorio P. de culpabilidad error de tipo vencible no aplicable a la figura imprudente. Cuestiona amplitud marcos penales CPP P. Taxatividad norma penal. Art. 434 CPE respuesta Penal Lege ferenda: incriminación de estas conductas, añadiendo disvalor del resultado: causar grave perjuicio. Peculado bienes inmuebles conducta que implica enajenación no abarcado por el 392 CPP 209. 2. CPP No requiere animo de lucro ni con el intraneu ni en el extraneu. Art. 432 CPE, exige elemento subjetivo injusto en el funcionario y en el 3ro. Sustractor. Dolo del intraneu debe abarcar el ánimo del 3ro. La tipicidad no puede depender del ánimo con el cual actúa el 3ro. Pues no se exige concierto crininal 3. Inhabilitación 426 CPP, 432 34 CPE Inoperante en el caso Exraneus No privación de la función pública Prev. General y Especial (Retribución). Incapacidad acceder cargo público 36.2 (CPP)
Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Español de 1995 (Bernardo Feijoo Sánchez) Bien Jurídico: Adm. Pública Naturaleza Supraindividual Funciones 1.- Dogmático hermeneutico y ordenación sistemática de la Parte Especial. 2.- Político criminal de crítica lege ferenda y lege lata. Correcto funcionamiento de la Adm. Pública desde los principios y valores constitucionalmente consagrados Estado Social y Democrático de Derecho Instrumento dirigido a la satisfacción de intereses generales. Solo en las perturbaciones mas graves: Disvalor del injusto: Antijuricidad material. - Principio de legalidad. - Seguridad jurídica. - Interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos. Cohecho Imparcialidad Tráfico de Influencias Objetividad Intereses Generales. Delitos de peligro abstracto Malversación de fondos (Cap. IX) Patrimonio Público y privado
Modalidad del Injusto Estrategias B. Jurídico Personas ajenas a la Adm. Pública Personas que asumen tareas públicas Fundamento injusto Título XIX -Prohíbe perturbar o afectar el correcto funcionamiento de la Adm. Pública. - Intervenciones o agresiones mediatas relac. con la conducta defectuosa del funcionario. Prestación positiva con el B. Jurídico en la asunción de tareas públicas. a. Sólo autores, co-autores o autores mediatas las personas funcionalmente obligadas = Delitos Especiales b. Delitos de Infraccion de Deber Funcionario o Autoridad Extraneu sólo participes Unidad en el título de la Imputación Autor mediato no reúne los requisitos especiales - reconduce a tipos penales comunes (estafa, coacciones, etc.) Comisión por omisión Injusto requiere la infraccion de los deberes propios del cargo En razón del cargo y no con ocasión del ejercicio del cargo.
Principales Innovaciones en el C.P.E. de 1995 1.- Delito de Prevaricación 404 (418 C.P.P.) Sustituido Resolución Injusta) por Resolución Arbitraria = No adecuado a la legalidad. Controlar la discricionalidad funcional 2.- Art. 409 Abandono colectivo Art. 380 C.P.P. del Cargo. 2 Conductas: - Abandono Individual - Incitación al abandono colectivo 3.- 412.3 Desodediencia y denegación de auxilio. 378 C.P.P. Concurso Cx Omisión 11 13 CPP Resoluc. Arbitraria elemento del tipo objetivo. Tipo subjetivo 418 CPP. Relavancia típica sólo Resoluc. Con contenido decisorio (en razón: 320, 322 y 329) Promover, dirigir u organizar el abandono colectivo (D de Huelga) -Antes: a sabiendas -Ley 28492: manifiestamente Tomar parte en el abandono del servicio, colectivo o manifiestamente ilegal Cause un grave perjuicio Concurso Ideal Garantes de B. Jurídicas fundamentales Analizar el rol del funcionario en razón de la competencia 405, 406 Nombramientos ilegales 381 CPP 1. El que nombra 2.- Acepta el cargo Nombramiento del cargo público. Tomar posesión del cargo. Requisito legal fundamental
Infidelidad en la custodia de documentos: 4.- Capítuo IV 413 372 CPP Cometidos por particulares. Añade inutilización X importancia de los soportes informáticos Solo documentos objeto material CPE Objetos y registros CPP Documentos en plural? Cx Omisión Art. 414 Ataque son los medios puestos para impedir el acceso al documento. Art. 415 activa y omisiva acceder a docuemntos secretos sin autorización (Infidelidad) 5.- Cohecho corrupción medio comisivo pueden tener o no contenido patrimonial. Promesa de matrimonio (Art. 443 Actividades prohibidas) Naturaleza cuantitativa de la Dádiva idoneos para afectar la imparcialidad Cohecho del funcionario y del particular CPP 393, 394, 395, 396 (pasivo) - 397 y 398 (activo) Art. 423 (particular) Inducción o tentativa de induccion a la corrupción. Art. 424 Supuesto parcial de inexigibilidad, S. activo Reo. Adecuación social Principio de Insignificancia 6. Tráficos de influencias. Arts. 429 y ss. 400 CPP Consumación no requiere obtención de un beneficio económico basta con la influencia. 8. Arts. 436 ss Fraudes a la Adm. Pública Exacciones ilegales CPP Sección concusión Art. 437 cobro de un D, tarifa o minuta no debida. PP 383 cobro indebido. 9.- Capítulo IX Negociaciones y actividades prohibidas. Art. 440. CPP Art. 399 S. activo: Particulares Tutela el patrimonio particular 7. Malversación de fondos Art. 432.1 389 CPP Injusto consiste aplicación privada a caudales efectos o bienes destinados la función pública. Perturbación en el correcto funcionamiento. Adm. Pública Conducta activa y pasiva Razón de sus fucnoines CPP: Que administra Deber de Garante Agravación: Valor sustraído y daño al servicio público CPP: Programas Apoyo Social de desarrollo o asistenciales. Elemento subjetivo del injusto Animo de Lucro 417 Revelaciones de secretos e informaciones. 330 CPP revela secretos de interes nacional. Art. 418 Abuso información privilegiada. 251 CPP Delitos Financieros. Art. 425 Cohecho impropio Pasivo 394 CPP Relevancia transfugismo público Funcionario y particular atentan contra el B. Jurídico. Art. 427 Excención de pena razones política, criminal lucha corrupcion y cifra negra criminalidad solo pasiva 3 requisitos. Art. 443 Abuso posición funcional para satisfacer instintos sexuales CPP: Basta El Dolo Art. 432 animus rem sibi habendi. 433 animus utendi CPP 388 Peculado de Uso. Art. 434 Aplicación privada de bienes muebles o inmuebles.