PREGUNTAS SOBRE RENTAS VITALICIAS

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Transcripción:

PREGUNTAS SOBRE RENTAS VITALICIAS 1.- Mi marido cobra su pensión del Banco a través de una póliza contratada con una compañía de seguros, BBVA Seguros y Reaseguros, de la que yo soy beneficiaria cuando él fallezca. Cuando esto suceda, seguiré percibiendo la pensión, en la cuantía que en su caso me corresponda, en las mismas condiciones que él la recibe ahora? R. No. La renta que percibe su marido de una compañía de seguros, BBVA Seguros y Reaseguros o de cualquier otra compañía de seguros, tiene ahora la consideración de renta de trabajo y, por lo tanto, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)- retención- pero cuando él fallezca, la renta cambia su naturaleza y se convierte en renta del capital. 2.- Y esto, qué significa y qué alcance tiene? R. Esto significa que lo que le deja su marido no es una renta sino un capital del que usted ira disponiendo, en plazos mensuales iguales, durante toda su vida. De este modo, este capital, soporte de esta renta, deberá incluirse en la declaración de bienes del titular fallecido y tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). 3.- Y, Qué capital es ese y cómo liquido este Impuesto? Qué datos debo incluir en la declaración? R.- El ISD grava este capital, o reservas matemáticas, que recogen el valor actual de las pensiones que la compañía le va a pagar en el futuro. Para ello, esta compañía debe suministrarle, en su momento, la información sobre el importe de estas reservas matemáticas que deberá usted incluir en la declaración de bienes de la testamentaría de su marido, sujetos a este impuesto. 4.- Y cómo sabe la compañía de seguros el tiempo que voy a vivir para determinar la cuantía del capital que heredo? R.- Las compañías de seguros manejan unas tablas que contienen la estimación de la esperanza de vida, en función de multitud de datos y experiencias anteriores.

5.- Pero, si pago el impuesto sobre la totalidad del capital que, en teoría, voy a ir percibiendo, en forma de renta vitalicia, durante el resto de mi vida, qué pasaría si fallezco al poco tiempo? Habría pagado un impuesto por unas rentas que no he recibido. Cómo es esto? R. Tiene usted razón. Eso podría ocurrir, pero para evitar este problema, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dice, en su artículo 39.4, en su texto actualizado por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre: En los seguros sobre la vida en los que el causante sea a su vez el contratante o el asegurado en el seguro colectivo y cuyo importe se perciba en forma de renta, se fraccionará a solicitud del beneficiario el pago del impuesto correspondiente en el número de años en los que se perciba la pensión, si la renta fuera temporal, o en un número máximo de quince años si fuere vitalicia, mientras no se ejercite el derecho a rescate. El aplazamiento no exigirá la constitución de ningún tipo de caución sin que devengue tampoco ningún tipo de interés. Por la extinción de la pensión dejarán de ser exigibles los pagos fraccionados pendientes que, no obstante, lo serán en caso de ejercitarse el derecho de rescate. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en este apartado. Es decir, que existe la posibilidad de fraccionar del pago del impuesto, pero hay que solicitar este aplazamiento a la Agencia Tributaria 6.- Esto quiere decir que, como la renta ya no tiene la consideración de renta del trabajo y por ella he tributado en el ISD, la renta que yo perciba, a qué impuesto estará sometida en el futuro? R. Según la legislación vigente, la pensión como ya ha tributado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), ya no lo tiene que hacer por el IRPF. 7.- Si he liquidado el ISD, por la totalidad de las reservas matemáticas de mi renta; es decir, por el capital que garantiza mis rentas futuras, podré rescatar este capital por el que ya he tributado como propio? R. No. Al parecer, existe un acuerdo con la compañía de seguros por el que se garantiza la renta vitalicia al conyuge viudo pero se excluye la posibilidad de rescate de la póliza. Sin embargo, la legislación vigente admite este rescate como posible.

8.- Todo esto parece muy complicado la compañía, la testamentaría, Hacienda- qué debo hacer en el momento que mi marido fallezca? R. El procedimiento es un poco complicado, pero trataremos de explicarlo, a continuación, de una manera clara: 1. Circuito de pago de prestaciones por fallecimiento del asegurado en situación de jubilación correspondiente a las pólizas de rentas La información sobre la ocurrencia del siniestro es tramitada a través del SAE (Servicio de Atención al Empleado), cuyo teléfono de contacto es 915377177, quienes se pondrán en contacto con los beneficiarios con el fin de: - Informar sobre la situación del fallecido en materia de beneficios sociales y previsión social. Adicionalmente, en caso de que el beneficiario lo solicite, se le remitirá su número de teléfono a la Compañía de Seguros para que estos se pongan en contacto con ellos y explicarles con más detalles su caso particular. - Informar sobre los puntos relativos a la Seguridad Social y trámites sucesorios - Ponerse a su disposición (dándole un teléfono de contacto directo) para cuantas aclaraciones precise durante este procedimiento Protocolo en la compañía BBVA Seguros y Reaseguros. 1º En el caso de que el beneficiario esté asegurado en una póliza de BBVA Seguros, esta Compañía, le enviará una carta al beneficiario para solicitar la siguiente documentación: - Notificación de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, INSS) en la que se le informa de la prestación de viudedad/orfandad a que tiene derecho, importe y efectos de la misma - Escrito del INSS, con la última revalorización de la pensión de jubilación o invalidez - Certificado Defunción - Fotocopia D.N.I. del fallecido y del beneficiario

- Fotocopia del libro de familia - Cuenta bancaria, donde desea que le abonemos las prestaciones Y que deberá remitir por una de estas dos vías: Buzón: previsión_bbva@bbva.com Correo ordinario: Ciudad BBVA - Edificio América del Sur C/Azul, Planta 2º 28050 (Madrid) 2º Al entregar la documentación, BBVA Seguros analizará en función de su compromiso, si le corresponde alguna prestación. a) En caso de que SI le corresponda: BBVA Seguros mandará una carta al beneficiario explicándole en qué póliza está asegurado y cuál es la prestación de misma y que para empezar a cobrarla deberá de entregar el Modelo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), (el cual le adjuntarán), para lo cual le indicarán el importe del capital sujeto a tributación por dicho Impuesto de Sucesiones y Donaciones b) En caso de que NO le corresponda: BBVA Seguros mandará una carta al beneficiario explicándole el por qué no le corresponde ese compromiso 3º BBVA Seguros en caso de no recibir el modelo con la liquidación del impuesto en el mes siguiente a la petición, le mandará una carta recordatoria. 4º BBVA Seguros en el momento de recibir la liquidación de impuesto, abre el expediente para empezar a pagar la prestación. Nota aclaratoria: las comunicaciones de BBVA Seguros a los beneficiarios son realizadas a través de correo físico, a excepción de que el propio beneficiario solicite que se le remita la información a través de correo electrónico.

Protocolo de actuación en la compañía AXA 1º En el caso de que el beneficiario esté asegurado en una póliza, AXA le solicitará la siguiente documentación, en este orden: 1º - Certificado de defunción (se solicitará por el mismo medio en que se informó del fallecimiento, en caso de que sea informado por el tomador y no por el beneficiario directamente, AXA acuerda con BBVA si se sigue intermediando o se gestiona directamente por la Compañía de Seguros) 2º- Al entregar el certificado de defunción, AXA analiza si tiene garantizada la reversión: a) En caso de que corresponda, AXA solicita al beneficiario (por el mismo medio en que se informó del fallecimiento): - Notificación de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, INSS) en la que se le informa de la prestación de viudedad/orfandad a que tiene derecho, importe y efectos de la misma - Escrito del INSS, con la última revalorización de la pensión de jubilación o invalidez. c) En caso de que no corresponda prestación, AXA le mandará una carta al beneficiario explicándole el por qué no le corresponde ese seguro. 2º Al entregar la documentación, AXA analizará en función de su compromiso, si le corresponde alguna prestación. a) En caso de que SI le corresponda: AXA solicitará la siguiente documentación: - Fotocopia D.N.I. del fallecido y del beneficiario - Fotocopia del libro de familia - Justificante de titularidad de cuenta bancaria del beneficiario - Certificado de matrimonio actualizado, si el beneficiario es cónyuge - Certificado de últimas voluntades y si hubiera y fuera posterior, copia del último testamento

Adicionalmente, en esta comunicación, se indica el número de referencia asignado y las opciones para remitir la información: Buzón: rentatencion@axa.es Correo ordinario: AXA Vida Buzón rentas Camino Fuente de la Mora, nº1 28050 (Madrid) Fax: 902157284 a) En caso de que NO le corresponda: AXA mandará una carta al beneficiario explicándole el por qué no le corresponde ese compromiso. 3º Al recibir esta información, y en caso de que si le corresponda pago de la prestación, AXA enviará el certificado para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), indicando el importe del capital sometido a este gravamen 4º AXA en el momento de recibir la liquidación de impuesto, abre el expediente para empezar a pagar la prestación.