Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO

Documentos relacionados
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÁLCULO (CÓMPUTO) DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS LARORATORIOS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

Lineamientos para el uso de equipo de cómputo

ESTÁNDAR DE COMPETENCIA. Mantenimiento a equipo de cómputo y software

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO INTERIOR DE USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO E IMPRESIÓN VOZ Y DATOS. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción

UNIVERSIDAD DE BURGOS SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.

Capítulo I Disposiciones Generales

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

CARTA COMPROMISO OBLIGACIONES:

Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas

Reglamento de Laboratorios de Cómputo I Consideraciones Preliminares

La biblioteca es un lugar de investigación y estudio, donde se encuentran herramientas didácticas y tecnológicas para el uso de los alumnos y

Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ARANDAS

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE EQUIPO DE CÓMPUTO, INTERNET Y CORREO ELECTRONICO

ACUERDO No. 02 (Marzo 11 de 2008) CONSIDERANDO:

Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN OBRAS PÚBLICAS

Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.

PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE MEDICINA GENERAL CÓD. BS-P-06. Dilia Sierra. Apoyo a procesos. Dilia Sierra. Apoyo a procesos APROBADO:

3.- RESPONSABILIDADES

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

MACROPROCESO DESARROLLO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ÍNDICE

Nombre del Documento: Procedimiento para el Mantenimiento Preventivo y/o Correctivo de Centro de Cómputo. Referencia a la Norma ISO 9001: , 6.

Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC.

INSTRUCTIVO DE LA ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

LOGÍSTICA. Sistema de Gestión de la Calidad VAF Vicerrectoría Administrativa y Financiera. PROCESO y/o SUBPROCESO: PROCEDIMIENTO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO PARA EL CONTROL, MANEJO Y PRESERVACION DE DOCUMENTOS EN LA BOVEDA DE DOCUMENTOS DEL NEGOCIADO DE INVESTIGACIONES.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5

C.C.T. 15EUT0001X Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México C.I. 15MSU0910P

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE DISEÑO ASISTIDO POR COMPUTADORA (MACINTOSH)

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO

REGLAMENTO DE USO Y PORTACIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL ASIGNADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Guía de Uso de la Biblioteca

PROCEDIMIENTO MANTENIMIENTO CORRECTIVO SOFTWARE Y HARDWARE

REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN DEL AULA DE MÚSICA DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE MANZANARES

1. PRELIMINARES DEL CARGO

LINEAMIENTOS GENERALES

ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE PROCEDIMIENTO ESTABLECIMIENTO DEL CALENDARIO ACADÉMICO ANUAL GESTIÓN DOCENCIA

PROCEDIMIENTO PARA CAUSACIÓN DE NÓMINAS Y ÓRDENES DE PAGO COD. AF-P-16

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

MACROPROCESO GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROCESO PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITUD Y PROGRAMACIÓN DE REFRIGERIOS

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS

REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

COLEGIO SEMINARIO CONCILIAR ANCUD ESPECIALIDAD ELECTRICIDAD

BIBLIOTECA CNC POLITICAS DE ACCESO A RECURSOS DIGITALES Y USO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

ESTÁNDAR DE COMPETENCIA

Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

1.- Sistema de Inscripción (SISEXA) 2.- Registro SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES

Normas de uso del aparcamiento. Régimen del contrato de aparcamiento

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE OBSERVACION PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA

Manual de Descarga e instalación de la Máquina Virtual Java. Versión 1.0

Transcripción:

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO FEBRERO DE 2010

ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE COMPUTO 2 CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS 3 CAPITULO IV DE LAS SANCIONES 4 TRANSITORIOS 5

Reglamentos de Uso de Centros de Cómputo CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente documento establece las normas y requisitos de los servicios de los centros de cómputo, así como las medidas disciplinarias aplicables. Artículo 2.- El desconocimiento de los contenidos de este documento no exime de responsabilidades al usuario que puedan derivarse de un uso inadecuado de los centros de cómputo y/o los servicios que se ofrecen. Artículo 3.- Los centros de cómputo se utilizarán para cursos, prácticas así como, para la realización de trabajos académicos particulares en horario establecido por el centro de cómputo. Artículo 4.- El acceso a los centros de cómputo será exclusivamente para los alumnos y el personal de la Universidad de la Sierra, quienes deberán respetar el horario designado, mismo que se dará a conocer por el encargado del centro de cómputo correspondiente. Artículo 5.- La prestación de servicios de los centros de cómputo tendrá prioridad, de acuerdo con el horario designado, para las asignaturas que justifiquen en su programa de estudios la temática del uso de equipos de cómputo. Artículo 6.- Los centros de cómputo, sólo podrán tener instalado software que cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos de la Ley de Derechos de Autor. CAPÍTULO II Del funcionamiento de los Centros de Cómputo Artículo 7.- Las siguientes normas definen las políticas de funcionamiento del los Centros de Cómputo. A) Podrán reservarse equipos para horas posteriores, siempre y cuando no se exceda tres horas al día. Las reservaciones deberán hacerse con una hora de anticipación. -2-

B) Observarán que la tolerancia máxima después de la hora reservada es de 15 minutos. C) El control de los centros de cómputo, equipos y software estará asignado al encargado, sin embargo, el usuario es el único responsable de cualquier desperfecto que sufran las instalaciones, el equipo o el software que le haya sido asignado y deberá, consecuentemente, cubrir el importe resultante del daño causado, mismo que será determinado por la Unidad de Administración y Finanzas. D) En caso de almacenar información en el disco duro, deberá ser en directorios específicos creados para esta finalidad (volumen e:[alumnos]). E) El uso de la red está limitado a compartir archivos, aplicaciones y navegación WEB restringida a sitios de interés formativo. F) La reproducción del software que se solicite mediante la copia de discos compactos, se sujetará a la Ley Federal de Derechos de Autor. G) Las personas responsables del centro de cómputo, auxiliares y profesores en turno, serán los encargados de vigilar que se respete lo especificado en el presente documento, cuando alguna persona sea sorprendida violando lo estipulado y no acatando las sanciones, se hará del conocimiento a la Secretaria General Académica, la cual dictará la sanción respectiva. Artículo 8.- Queda Estrictamente prohibido para todo el personal sin excepción alguna: A. Introducir alimentos o bebidas, a los centros de cómputo. B. Fumar en cualquier área del centro de cómputo. C. Copiar sistemas operativos, programas, utilerías, resguardos, bibliotecas, enciclopedias y/o cualquier otro material didáctico usado dentro del centro de cómputo por las diferentes asignaturas. D. Instalar programas ajenos al plan de estudios. E. Instalar juegos o cualquier otro equipo didáctico ajeno al centro de cómputo. F. Faltar el respeto al profesor, al encargado o a sus compañeros. G. Bajo ninguna situación se permitirá actividad que moleste al resto de los usuarios. CAPÍTULO III Derechos y Obligaciones de los Usuarios Artículo 9.- Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A. Acceso a los centros de cómputo para realizar prácticas en las asignaturas que así lo requieran y en los horarios disponibles. B. Elaborar trabajos en las asignaturas que sea requerido el uso de la computadora, así como trabajos de titulación. -3-

C. Acceso al centro de cómputo para realizar trabajos académicos, ó de eventos relacionados con actividades que involucren a la Universidad de la Sierra, previa programación presentada al encargado de centros de cómputo. D. Utilizar el equipo de cómputo y el software disponibles, sólo para efectos académico - didácticos. E. Podrá acceder a servicios de Internet. Artículo 10.- Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones: A. Anotar en la bitácora los datos correspondientes al equipo que utilizará, los cuales serán supervisados por el encargado de centros de cómputo. B. Dejar las mochilas en la estantería preparada para este fin. C. Contar con su credencial vigente que lo acredite como alumno de esta Universidad. D. Vacunar los discos previamente, bajo la supervisión del encargado del centro de cómputo. E. No utilizar la impresora, escáner y otros dispositivos sin antes haber hecho el pago correspondiente en caja. F. Hacer un uso adecuado y racional del equipo de cómputo, no dejarlo encendido, no golpearlo y/o cualquier otro abuso que afecte directamente el rendimiento del equipo. G. Observar buena conducta. H. Acatar las disposiciones de los encargados de los centros de cómputo. I. Cumplir con la sesión asignada. J. Utilizar el equipo exclusivamente para trabajos académicos y/o practicas de acuerdo a las asignaturas que cursa, en caso de no estar trabajando el usuario, se le solicitará se retire del centro de cómputo. PÍTULO IV De las Sanciones Artículo 11.- En el caso de incumplimiento de cualquiera de los artículos el usuario quedará sujeto a las sanciones especificadas en el Capítulo XII del Reglamento Escolar de la Universidad de la Sierra ó en su caso a lo dictaminado por parte de la Secretaría General Académica. Artículo 12.- En el caso de violar el inciso f del artículo 7, la sanción será la suspensión definitiva de los servicios de los centros de cómputo. -4-

TRANSITORIOS Primero.- Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente en que sea aprobado por el H. Órgano de Gobierno, los encargados de los centros de cómputo procederán a hacerlo del conocimiento inmediato a la Comunidad Universitaria. Segundo.- Se derogan las disposiciones administrativas que, en el fuero interno de la Universidad, se hayan emitido y no correspondan a las presentes normas. Acuerdo 25.03.120210: El Consejo Directivo con fundamento en Artículo 9 Fracción IV del Decreto que Crea la Universidad de la Sierra, autoriza el Reglamento de Uso de Centros de Cómputo, e instruye al C. Rector para que preceda a la inmediata reimpresión y divulgación entre la comunidad universitaria. Moctezuma, Sonora, a 12 de Febrero de 2010. Ing. Guadalupe Rodríguez Valenzuela Rector -5-

www.unisierra.edu.mx Carretera Moctezuma-Cumpas km 2.5 Moctezuma, Sonora, México. Tel. y Fax (634) 3429600