CURSO INTRODUCTORIO FACILITADORES JUDICIALES
REGLAMENTO DE FACILITADORES JUDICIALES
FACILITADOR JUDICIAL Es la persona al servicio de la Administración de Justicia que tiene por principal función servir de auxiliar del juez y realizar mediaciones según el articulo 57 del CPP.-
LEGITIMACION De conformidad al arto. 43 CPP que reformo el arto. 169 de la LOPJ Los facilitadores constituyen un cuerpo al servicio de la administración de justicia. La CSJ mediante acuerdo regulara su organización, funciones, calidades, requisitos y sistema de ingreso, formación y perfeccionamiento.
REQUISITOS PARA SER Ser mayor de edad. Saber leer y escribir. Ser líder reconocido en su comunidad. Vivir en la comunidad que lo propone. No tener antecedentes penales FACILITADOR
REQUISITOS PARA SER No ejercer cargo de ninguna índole político partidaria. No ser militar en servicio activo o siéndolo haber renunciado por lo menos doce meses antes del nombramiento. FACILITADOR
REQUISITOS PARA SER Recibir capacitaciones que desarrolla el Poder Judicial en conjunto con otras instituciones. Nombramiento en acta del Juez Local del municipio donde se asienta su domicilio. FACILITADOR
Competencia del facilitador Su trabajo es desempeñado en la comunidad o comarca donde tiene su domicilio.
Funciones del facilitador judicial Orientar a las personas de su comunidad en tramites judiciales y administrativos. Multiplicar conocimientos jurídicos.
Funciones del facilitador judicial Efectuar mediaciones extrajudiciales en los casos que la ley permite. Procede en casos civiles, mercantiles, de propiedad agraria y laboral. Dar seguimiento y control a estas mediaciones.
Funciones del facilitador judicial Relación fluida con los funcionarios del sistema de administración de justicia. Apoyar al Juez en la ejecución de actividades y diligencias propias de la función administrativa de justicia. Efectuar previas. mediaciones
Derecho del Facilitador Acreditación y reconocimiento por parte del Poder Judicial Ser atendido por el Juez y recibir asesoramiento y orientaciones en temas jurídicos.
Derecho del Facilitador Solicitar al Juez el desarrollo de capacitaciones en razón del comportamiento social y jurídico de los miembros de sus comunidades en materia penal, familia, niñez y medio ambiente. No realizar ningún tipo de gestión que ponga en peligro su vida o que atente contra la integridad y seguridad de su familia
Derecho del Facilitador Recibir de la CSJ el pago de viáticos, así como dotación de materiales que permitan el pleno ejercicio de sus funciones.
NOMBRAMIENTO Es facultad exclusiva del Juez del Municipio al que pertenece el facilitador el nombramiento, previa propuesta de los miembros de la comunidad donde va a desempeñar su función el facilitador y examen de requisitos.
ACREDITACION La Oficina de atención a facilitadores es el órgano de acreditación, quien lleva un archivo y control de las personas que son nombradas como facilitadores judiciales. El Juez tendrá la obligación de dar a conocer la acreditación del Facilitador a los demás órganos auxiliares de justicia de su Municipio y al Superior jerárquico, debiendo además mantener en la tabla de aviso una lista actualizada de los facilitadores.
RENUNCIA La renuncia es interpuesta por el facilitador por escrito y en duplicado ante el Juez del municipio a que pertenece, debiendo acompañar constancia que le designaba dicha calidad. El Juez debe enviar de inmediato una copia de la renuncia a la Oficina atención a facilitadores y exhibirá en la tabla de aviso de su juzgado auto o providencia en que acepta la renuncia por un periodo no menor de los tres meses.
SUSPENCION Emigrar de su comunidad, comarca, barrio o municipio donde fue elegido, sin autorización del Juez. Existencia de un proceso penal en su contra cuya pena traiga como fin privación de libertad. No participar en dos capacitaciones sin justa causa.
DESTITUCION Haber sido encontrado culpable de algún delito. Abuso en el desempeño de sus funciones Abandono de sus funciones por mas de tres meses Cobro de honorarios por los servicios prestados Indisciplina e insubordinación con relación al Juez que lo atiende. Liderar, promover y apoyar amotinamientos o manifestaciones de partidos políticos valiéndose del cargo.
PROCESO DE DESTITUCION Es facultad del Juez promover la causal de destitución y desarrollar el proceso administrativo. Se formara expediente en duplicado. El expediente inicia con escrito que señale y razone la causal infringida y que fundamentan la destitución, acompañado documentación o declaraciones que sirvan de prueba para demostrar la infracción.
DE LA AUDIENCIA Abierto el expediente el Juez cita al facilitador a su despacho para darle a conocer el proceso que se le sigue. El facilitador tiene un plazo de treinta días a partir de la citación para presentarse al despacho y alegar por escrito o de forma oral lo que considera a bien, pudiendo acompañar pruebas de descargo.
DE LA RESOLUCION Vencido el plazo para que se presente el Facilitador a alegar lo que tenga a bien, con o sin su presencia el Juez resolverá sobre la destitución debiendo remitir en consulta una copia fiel del expediente a la Oficina de Atención al Facilitador quien confirmara o revocara lo resuelto.