UNIVERSIDAD DE ALMERÍA CONSEJO DE ESTUDIANTES

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Transcripción:

UNIVERSIDAD DE ALMERÍA CONSEJO DE ESTUDIANTES

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PREÁMBULO Los estudiantes de la Universidad de Almería son conscientes de su necesaria participación en la toma de decisiones para el buen gobierno de nuestra Universidad. Dicha participación, prevista en la Ley Orgánica de Universidades (L.O.U.) y en la Ley Andaluza de Universidades (L.A.U.), está reflejada en los Estatutos de la Universidad de Almería, que acreditan la representación del colectivo estudiantil en los diferentes niveles de gobierno de la Universidad de Almería. Los estudiantes de la Universidad de Almería, como miembros esenciales de la comunidad universitaria y desde su independencia responsable, asumen su compromiso y se dotan de un reglamento para su Consejo de Estudiantes, que sentará las bases para la coordinación entre los representantes estudiantiles presentes en los distintos niveles de gestión de la Universidad de Almería. TÍTULO I: DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES CAPÍTULO I. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Artículo 1. Naturaleza 1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería (CEUAL) es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería. 2. El Consejo de Estudiantes contará con lo medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Universidad destinará la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos. 3 El Consejo de Estudiantes cooperará con el resto de los órganos de la UAL en la consecución de los fines de la Universidad. Artículo 2. Composición Forman parte del Consejo de Estudiantes y podrán formar parte de su gobierno: a) Dos representantes de cada Centro, elegidos por y entre los delegados de clase. b) Un representante elegido por y entre los estudiantes miembros de cada una de las Juntas de Centro. c) Un miembro más por cada uno de los centros será elegido por y entre el alumnado claustral del mismo. 1

Artículo 3. Periodo del mandato El periodo de mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes se ajustará al periodo de la duración de la representación que ejercen. Una vez concluido el mencionado periodo, y hasta ser elegidos los nuevos representantes por cada sector, los miembros del Consejo salientes continuarán en funciones. Artículo 4. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Estudiantes Dejarán de ser miembros del CEUAL: a) A petición propia del consejero, una vez presentada la dimisión en la Secretaría del Consejo. b) Por finalización de su periodo de mandato, conforme al artículo 3 del presente Reglamento. c) Por acuerdo del Consejo de Estudiantes, debido a falta muy grave. Dicho dictamen deberá tomarse durante un Pleno del Consejo, y aprobado por mayoría absoluta del mismo. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Artículo 5. Competencias del Consejo de Estudiantes Son funciones del CEUAL, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Universidad: a) Elaborar su reglamento de régimen interno. b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos. c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente. d) Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten. e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad de Almería. f) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión. g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes. 2

h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente. i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad. j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general. k) Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes. TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEUAL Artículo 6. Órganos de gobierno El gobierno del CEUAL se ejercerá de acuerdo a los siguientes órganos de gobierno: a) Órgano Rector Pleno del CEUAL b) Órganos de gobierno unipersonales Presidencia Vicepresidencia Secretaría Vicesecretaría Tesorería CAPÍTULO I. ÓRGANOS RECTORES DEL CEUAL Artículo 7. Órgano Rector El órgano rector del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería es el Pleno del Consejo. Asimismo, el Consejo podrá crear Comisiones de Trabajo de carácter informativo o ejecutivo, según acuerdo, e integradas igualmente por miembros del Pleno del Consejo. 3

CAPÍTULO II. DEL PLENO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 8. Naturaleza, composición y funciones 1. El Pleno del Consejo es el máximo órgano del mismo. Sus actuaciones se habrán de inspirar en los principios de libertad, igualdad, orden y eficacia. 2. El Pleno del Consejo estará formado por todos los representantes del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería. 3. Corresponde al Pleno la deliberación y adopción de acuerdos en materias que competen al Consejo de Estudiantes. 4. Velar por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 9. Obligaciones de los representantes del Consejo de Estudiantes Las obligaciones de los representantes del CEUAL, además de las previstas en el Art. 124 de los Estatutos de la UAL, son: a) Participar en el desempeño de las funciones del Consejo. b) Asistir a los actos que requieran su presencia y, muy especialmente, a las reuniones de los Órganos de Gobierno, administración y representación a que pertenezca. De lo tratado y acordado en estas últimas deberá informar, en el plazo más breve posible, al CEUAL. c) Transmitir fidedignamente, a quien corresponda, las opiniones y peticiones colectivas de sus representados. d) Informar a sus representados de las actividades por él realizadas, en el desempeño de su cargo, de los hechos relevantes para la vida universitaria y de todos aquellos hechos de interés para los mismos. e) Cumplir y velar por el presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo. Artículo 10. Derechos de los representantes del Consejo de Estudiantes Los derechos de los representantes del CEUAL, además de las previstas en el Art. 123 de los Estatutos de la UAL, son: a) Solicitar y recibir del Consejo la información y apoyo que precise para el mejor desempeño de su labor representativa. b) Ser atendido y recibir facilidades, por parte de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, para que pueda hacer compatible su representación con los deberes académicos. c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria del Consejo de Estudiantes, conteniendo el orden del día de las reuniones. La 4

información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. d) Participar en los debates de las sesiones. e) Ejercer su derecho al voto y formular un voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. f) Velar y hacer cumplir el presente Reglamento a cada Delegación de Alumnos de la Universidad de Almería. g) Formular ruegos y preguntas. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y no vulneren disposiciones legales. Artículo 11. Convocatorias del Pleno 1. Corresponde a la Presidencia efectuar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consejo. 2. La convocatoria que contendrá el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo deberá ser notificada de acuerdo con el artículo 10.c del presente Reglamento. 3. Las convocatorias deberán comunicarse por correo ordinario y por correo electrónico. Asimismo se procurará en su caso, comunicarlo en la página web del CEUAL, por mensajes de texto telefónicos y en los lugares de exposición pública reservados al efecto. 4. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada tres meses. 5. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario, convocado por el Presidente, o por un 20% de los miembros del Consejo, o por la mayoría absoluta de los estudiantes representantes de un Centro. Artículo 12. Quórum y Sesiones 1. Las sesiones ordinarias del Pleno del CEUAL darán comienzo a la hora anunciada en primera convocatoria en el caso de que estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluidos la Presidencia y la Secretaría. De no ser así, comenzarán 30 minutos después en segunda convocatoria, con los miembros presentes. 2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa necesiten otro tipo de mayoría. 4. En caso de empate en la votación, la Presidencia podrá hacer uso de voto dirimente. Caso de no hacer uso de este derecho, podrá ordenar una segunda votación en la que, de mantenerse el empate, podrá hacer uso del voto dirimente. 5

5. Podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria si así lo requiriera el Pleno, para aportar información de algún punto del orden del día. Una vez concluido dicho punto, abandonará la sesión del Pleno. 6. Se entenderá tomado un acuerdo por asentimiento cuando, tras la consulta de la Presidencia, ningún miembro se oponga al mismo. A solicitud de cualquier miembro deberá procederse a votación. 7. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro del Pleno podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquella 8. Cada uno de los miembros del Pleno del CEUAL tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 9. La votación deberá ser secreta, siempre que lo solicite alguno de los miembros del Pleno. 10. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Pleno para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Artículo 13. Actas de sesiones 1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría, con indicación de los asistentes, de los no presentes que justifican su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, aquellas manifestaciones cuya constancia se haya pedido, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 6. Las actas serán firmadas por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia; se remitirán a cada miembro del Pleno por vía telemática, antes de celebrarse la siguiente reunión del CEUAL, y figurarán en la convocatoria de la misma. 6

7. Las actas, una vez aprobadas, serán públicas y estarán disponibles en el Consejo de Estudiantes y a través de cualquier medio físico o virtual que pudiera determinarse con tal finalidad. CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DEL CEUAL SECCIÓN PRIMERA. DE LA PRESIDENCIA Artículo 14. Presidencia. La Presidencia del CEUAL es el máximo órgano unipersonal ordinario de gobierno del CEUAL y, en el ámbito de sus competencias, es el máximo representante de los estudiantes de la Universidad de Almería ante cualquier instancia. Será elegida por y entre los miembros del Pleno del Consejo. Artículo 15. Elección de la Presidencia 1. La convocatoria de elección de la Presidencia del CEUAL, por finalización de su mandato, se realizará inmediatamente después de la renovación de los miembros que tienen la condición de delegados de grupo. Será convocada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La Presidencia continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Presidencia. 2. La elección de la Presidencia del CEUAL se efectuará de acuerdo con el procedimiento electoral aprobado por la Universidad de Almería. Artículo 16. Duración del mandato La Presidencia del CEUAL tendrá una duración de un año lectivo, con la posibilidad de ser reelegida una vez de manera consecutiva. Artículo 17. Funciones de la Presidencia a) Ostentar la representación del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 7

e) Asegurar el cumplimiento del presente Reglamento, los Estatutos de la Universidad de Almería y cuantas leyes les afecten a los estudiantes de la UAL. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno del CEUAL. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. h) Proponer al CEUAL los candidatos a la Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría y Tesorería, para su aprobación por el Pleno del CEUAL En casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia que corresponda, si la hubiere. Artículo 18. Causas de cese La Presidencia del CEUAL cesará por las siguientes causas: a) Término del mandato. b) Fallecimiento. c) Incapacidad judicialmente declarada. d) Renuncia expresa. e) Expiración del mandato como miembro del Consejo de Estudiantes. f) Dejar de pertenecer al sector estudiantes de la Comunidad Universitaria. g) La aprobación de una moción de censura. h) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable. Artículo 19. De la moción de censura La moción de censura se presentará ante la Secretaría del CEUAL, convocándose una sesión extraordinaria a tal efecto, en el plazo de 20 días, notificándolo a cada miembro del CEUAL con al menos cinco días de antelación. La moción de censura deberá ser propuesta por al menos una tercera parte de los miembros del CEUAL y habrá de incluir un candidato alternativo a la Presidencia, así como su propuesta de Comisión Permanente. Durante el debate intervendrán la Presidencia y la persona candidata alternativa. La moción de censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo del CEUAL. Si la moción de censura no fuera aprobada, no podrá presentarse otra a la misma Presidencia por sus signatarios hasta transcurridos tres meses desde su votación. SECCION SEGUNDA. DE LA VICEPRESIDENCIA Artículo 20. La Vicepresidencia del Consejo 8

La Vicepresidencia del CEUAL es un órgano unipersonal ordinario de gobierno del CEUAL. Será elegida por y entre los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia. Artículo 21. Funciones de la Vicepresidencia Son funciones de la Vicepresidencia del CEUAL: a) Asistir a la Presidencia en sus funciones. b) Sustituir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones cuando tenga delegadas sus funciones, y en todo caso si la Presidencia se encuentra ausente, imposibilitada o vacante. SECCIÓN TERCERA. DE LA SECRETARÍA, LA VICESECRETARÍA Y LA TESORERÍA Artículo 22. La Secretaría del Consejo La Secretaría del CEUAL es un órgano unipersonal ordinario de gobierno del CEUAL y, en el ámbito de sus competencias, actuará como fedatario de los actos y acuerdos del Consejo. Será elegida por y entre los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia. Artículo 23. Funciones de la Secretaría del Consejo Corresponde a la Secretaría del CEUAL a) Asistir a las reuniones del Pleno con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del CEUAL por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del CEUAL, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 24. La Vicesecretaría del Consejo La Vicesecretaría del CEUAL es un órgano unipersonal ordinario de gobierno del CEUAL. Será elegida por y entre los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia. Artículo 25. Funciones de la Vicesecretaría del Consejo Son funciones de la Vicesecretaría del CEUAL: 9

a) Asistir a la Vicesecretaría en sus funciones. c) Sustituir a la Vicesecretaría en el ejercicio de sus funciones cuando tenga delegadas sus funciones, y en todo caso si la Vicesecretaría se encuentra ausente, imposibilitada o vacante. Artículo 26. La Tesorería del Consejo. La Tesorería del CEUAL es un órgano unipersonal ordinario de gobierno del CEUAL. Será elegida por y entre los miembros del Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia. Artículo 27. Funciones de la Tesorería del Consejo. Son funciones de la Tesorería del Consejo: a) Llevar la contabilidad del Consejo de Estudiantes y sus libros de cuentas. b) Custodiar y salvaguardar el patrimonio económico del Consejo de Estudiantes y administrar junto a la Presidencia las partidas económicas que correspondan. c) Presidir la Comisión Económica, si la hubiere, y responsabilizarse de todas las actuaciones económicas del Consejo de Estudiantes. d) Cualquier otra que le encomiende el Consejo de Estudiantes. CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO. Artículo 28. Comisiones del CEUAL Para el mejor desempeño de sus funciones el Consejo de Estudiantes se organizará en Comisiones de Trabajo. Las Comisiones asumen las funciones que el Pleno del Consejo les delegue. Artículo 29. Designación de las Comisiones. Las Comisiones de Trabajo serán constituidas por acuerdo del Pleno del Consejo para tratar asuntos concretos. El alcance de su mandato vendrá dado por el Pleno en su acuerdo de constitución y se considerarán disueltas cuando cumplan su misión o cesen las causas que originaron su creación. Artículo 30. Objetivos de las Comisiones. Por regla general, estas comisiones se limitarán a elevar las conclusiones de su trabajo al Pleno del Consejo, el cual tomará las decisiones oportunas. No obstante lo anterior, si el Pleno así lo estima, podrán tener carácter ejecutivo o decisorio atendiendo a la 10

especial naturaleza de sus objetivos, todo ello sin perjuicio de la correspondiente obligación de justificar sus cuentas, y sin menoscabo de las competencias de la Comisión Permanente y sus miembros. Artículo 31. Presidente de Comisión. Cada Comisión de Trabajo estará presidida por un miembro del Pleno del Consejo, elegido por el Pleno del CEUAL, exceptuando la Comisión Económica, si la hubiese, que será presidida por la Tesorería. Artículo 32. Miembros de las Comisiones. Podrá ser miembro de las comisiones cualquier estudiante de la Universidad de Almería. En todo caso podrían asistir personas que, aun no perteneciendo al colectivo de estudiantes, por motivos de su experiencia o pericia en la materia de que se trate, lo estime expresamente el Pleno mediante su aprobación por mayoría de los presentes. En cualquier caso estos miembros contarán con voz pero no tendrán voto en el seno de dichas Comisiones. La asistencia de las personas que no sean estudiantes será voluntaria. Artículo 33. Comisión Permanente del CEUAL La Comisión Permanente es el representante del Consejo de Estudiantes entre la celebración de Plenos del CEUAL, así como su máximo órgano ejecutivo. Artículo 34. Composición de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Vicesecretaría. Todos deben ser representantes del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería, elegidos en el Pleno. TÍTULO III. MEDIOS DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO Artículo 35. Sede La UAL proporcionará al Consejo de Estudiantes los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 125. de los Estatutos de la Universidad. Artículo 36. Presupuesto 1. La Universidad de Almería destinará una partida en su presupuesto para el Consejo de Estudiantes. 2. El Consejo de Estudiantes gestionará sus gastos con autonomía dentro de la partida asignada por el presupuesto de la UAL, sin perjuicio de la debida justificación y control de los mismos según la normativa vigente. 11

TÍTULO IV. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 37. 1. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Estudiantes podrá ser objeto de ulteriores modificaciones de acuerdo con las reformas legales que se produzcan, a propuesta de un tercio de los miembros del Consejo de Estudiantes. 2. La iniciativa del proceso de reforma de este Reglamento se ejercerá mediante la presentación al Pleno del Consejo, por parte de los solicitantes, de un texto alternativo, en el que se especifique el articulado, capítulo o Título del Reglamento que se propone reformar. 3. La reforma o modificación del Reglamento requerirá el acuerdo al menos de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo de Estudiantes. Artículo 38. De prosperar la reforma, entraría en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ELECCIÓN DE LA PRIMERA PRESIDENCIA DEL CONSEJO 1. Una vez constituido el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Almería, la convocatoria, ordenada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, se hará pública y fijará el órgano a elegir, la fecha, lugar y horario de celebración de la votación. 2. La Presidencia es elegida por y entre los miembros del Consejo de Estudiantes. A estos efectos, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo proporcionará el censo de los estudiantes miembros del Consejo de Estudiantes. 3. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo convocará sesión del Pleno en la fecha estipulada en la convocatoria de elección. 4. El voto ha de ser secreto, igual, libre, directo, personal e indelegable. El sistema electoral será el mayoritario simple. Si se produjera empate, se realizará una nueva votación entre los candidatos más votados. En caso de que resulte un nuevo empate, se procederá a una nueva votación transcurridas 72 horas. 5. El Vicerrectorado hará la proclamación del candidato electo. 12

6. En ausencia de candidatos, el/la Rector/Rectora, a propuesta del Vicerrectorado competente, designará la primera Presidencia del Consejo de Estudiantes. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería. 13