Asignatura Interdisciplinaria

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U NIVERSIDAD I NTERAMERICANA PARA EL D ESARROLLO Asignatura Interdisciplinaria Derechos de Autor Sesión 8 1

OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Al finalizar la sesión el alumno elaborará un análisis del marco jurídico internacional de los derechos de autor mediante el estudio de los diversos tratados internacionales para comprender su importancia a nivel mundial. CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 7. Marco jurídico internacional del derecho de autor 7.1. El convenio de Berna 7.2. La convención en Roma 7.3. Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas 1971 7.4. Convenio de Bruselas sobre la distribución de las señales portadoras de programas transmitidas por satélite 2

CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE La sesión abordará los principales tratados internacionales que se han dado en materia de derechos de autor para que el alumno tenga una visión global sobre lo que se discute a nivel internacional sobre la protección conjunta de las obras realizadas por los autores de los Estados contratantes. Se mostrará también que dentro de los tratados se contempla la figura de los artistas intérpretes y ejecutantes, así como la de los productores de fonogramas ya que como se mostró en sesiones anteriores son parte del derecho de autor, por lo tanto, también se les brinda protección. El alumno obtendrá este conocimiento a través de la lectura de los convenios que componen el marco jurídico internacional del derecho de autor, de ésta manera podrá analizar y comprender los textos. Es importante que los estudiantes de Derecho, y sobre todo los que pretenden dedicarse a la protección de la Propiedad Intelectual tengan estos conocimientos, porque uno de los principales problemas a los que se enfrentarán será la falta de conocimiento sobre la materia por parte de los propios inventores o de los autores, o bien la falta de cultura de protección que se da en la población en general; y el conocimiento que tenga sobre el tema de los tratados internacionales le ayudará a resolver las distintas controversias a las que se enfrenten sus clientes, como puede ser la falta de protección, o la protección escasa que le brinde un Estado miembro de uno de los tratados a un artista o autor, teniendo el abogado la oportunidad de aplicar sus conocimientos para que se le otorgue al artista o autor la protección suficiente y precisa sobre sus obras. Otro ejemplo de situación en la que pueden usarse los conocimientos adquiridos es aquel en el que una empresa dedicada a la distribución de material musical se enfrenta a la distribución ilegal de sus fonogramas, lo que traerá como consecuencia que sus artistas, sus artistas intérpretes y sus ejecutantes no obtengan la protección sobre la autoría de sus obras o que no obtengan la remuneración económica equitativa por su trabajo e ingenio; en esta situación el profesional deberá tener la capacidad de utilizar el marco jurídico de la Propiedad Intelectual para beneficiar a sus clientes. Por eso se pretende que con esta sesión el alumno obtenga el conocimiento y la capacidad necesaria para diferenciar y aplicar de manera correcta cada uno de los tratados para obtener siempre la protección y el reconocimiento de los artistas y creadores de obras. 3

DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 7. Marco jurídico internacional del derecho de autor La necesidad de proteger a la Propiedad Intelectual ha provocado que el marco jurídico de la materia se desarrolle tanto a nivel nacional como a nivel internacional, lo que provoca que diferentes países se adhieran a los tratados que otorgan protección a los artistas y creativos. Todos estos tratados han sido administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Internacional (OMPI), que como ya se vio en sesiones anteriores, es el organismo que regula a nivel mundial la materia. Los principales tratados internacionales que protegen a los autores y artistas son: El convenio de Berna; La convención en Roma; El Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas 1971; y El Convenio de Bruselas sobre la distribución de las señales portadoras de programas transmitidas por satélite. México se ha adherido a los tratados internacionales de protección a la Propiedad Intelectual para poder proteger a los artistas y creativos nacionales. A continuación se desarrolla la explicación de cada uno de los tratados. 7.1. El convenio de Berna El Convenio de Berna para a la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se llevó a cabo el 09 de septiembre de 1886 y fue creado para proteger las obras y los derechos de sus autores. Este convenio es el que ha servido de base para la creación de las diferentes legislaciones en materia de Derechos de Autor en diferentes países. Los principios básicos en los que se funda el Convenio de Berna son: 1. Las obras originarias de uno de los Estados contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales; 2. La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna, por lo que se les da protección automática; y 4

3. La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen. 4. Puede consultar la siguiente Reseña del Convenio de Berna (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, s/f.) El Convenio de Berna protege en general los siguientes derechos: Obras literarias y artísticas; Posibilidad de exigir la fijación; Obras derivadas; Textos oficiales; Colecciones; Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; Noticias; Obras arquitectónicas; y algunas obras de artes gráficas y plásticas (Artículo 2.) Figura 1. Derechos sobre los que brinda protección el Convenio de Berna. 5

De manera específica concede derechos patrimoniales y morales a los autores. Como derechos patrimoniales concede los siguientes: El derecho de traducción con el que los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original (Artículo 8); El derecho de reproducción con el que los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma (Artículo 9); El derecho exclusivo que tienen los autores de obras dramáticas, dramático musicales y musicales para autorizar la representación y la ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras; así como en lo que se refiere a la traducción de sus obras (Artículo 11); Los derechos de radiodifusión y derechos conexos con los que los autores podrán autorizar la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida (Artículo 11Bis); Derechos sobre las obras literarias correspondientes a la autorización de la recitación pública de sus obras, comprendida la recitación pública por cualquier medio o procedimiento; a la transmisión pública, por cualquier medio, de la recitación de sus obras; y a la traducción de sus obras. Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación con el que los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras (Artículo 12); Derechos cinematográficos y derechos conexos con los que los autores de obras literarias o artísticas pueden autorizar la adaptación y la reproducción cinematográficas de estas obras y la distribución de las obras así adaptadas o reproducidas; la representación, ejecución pública y la transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas; la adaptación, bajo cualquier forma artística, de las realizaciones cinematográficas extraídas de obras literarias o 6

artísticas queda sometida, sin perjuicio de la autorización de los autores de la obra cinematográfica, a la autorización de los autores de las obras originales (Artículo 14); Derecho sobre las obras de arte y manuscritos Droit de Suite que se concede a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y compositores. El autor, y después de su muerte, las personas o instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor (Artículo 14Ter); Mientras que como derechos morales el Convenio establece que: Independientemente de los derechos patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación; Los derechos reconocidos al autor en el párrafo anterior serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección reconozca derechos. Los países cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación del convenio o de la adhesión al mismo, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del autor de todos los derechos reconocidos, tienen la facultad de establecer que alguno o algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del autor; y Los medios procesales para la defensa de los derechos reconocidos en el convenio estarán regidos por la legislación del país en el que se reclame la protección (Artículo 6Bis.) Como titulares o beneficiarios de los derechos que otorga el Convenio en cuanto a obras literarias u artísticas se entenderá a los autores y a sus derechohabientes (Artículo 2, numeral 6), mientras que para las obras cinematográficas el artículo 14Bis del Convenio indica que la legislación de cada país tendrá reservada la facultad de determinar quiénes serán los beneficiarios de derechos cinematográficos. Al igual que cualquier otra herramienta legal, el Convenio además de otorgar derechos también establece limitaciones, es decir, hay casos o situaciones en donde las obras protegidas también pueden ser utilizadas sin la autorización del autor y sin tener que pagar derechos, dichas utilizaciones libres son las siguientes: Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la 7

forma de revistas de prensa; se reserva a las legislaciones de los países miembros del Convenio y de los Arreglos particulares existentes o que se establezcan entre ellos lo que concierne a la facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados; para dichos fines las citas y utilizaciones deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si es que este nombre figura en la fuente (Artículo 10); Se reserva a las legislaciones de los países miembros la facultad de permitir la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la expresada transmisión no se hayan reservado expresamente; queda igualmente reservada a las legislaciones de los países miembro la facultad de establecer las condiciones en que, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras literarias o artísticas que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento. Siempre habrá que indicar claramente la fuente; la sanción al incumplimiento de esta obligación será determinada por la legislación del país en el que se reclame la protección (Artículo 10Bis); y Corresponde a las legislaciones de cada uno los países miembro establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos en cuanto a licencias obligatorias y grabaciones efímeras (Artículo 11Bis.) Los criterios necesarios para que los autores obtengan la protección del Convenio son: Estarán protegidos los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no; Estarán protegidos los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión, por las obras que hayan publicado por primera vez en alguno de estos países o, simultáneamente, en un país que no pertenezca a la Unión y en un país de la Unión; Estarán protegidos los autores no nacionales de alguno de los países de la Unión que tengan su residencia habitual en alguno de ellos están asimilados a los nacionales de dicho país en lo que se refiere a la aplicación del presente Convenio (Artículo 3.) 8

Para efectos de lo anterior se entiende por obras publicadas a las obras que han sido editadas con el consentimiento de sus autores, cualquiera que sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos puesta a disposición del público satisfaga razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra; no constituyen publicación la representación de una obra dramática, dramático-musical o cinematográfica, la ejecución de una obra musical, la recitación pública de una obra literaria, la transmisión o radiodifusión de las obras literarias o artísticas, la exposición de una obra de arte ni la construcción de una obra arquitectónica; y será considerada como publicada simultáneamente en varios países toda obra aparecida en dos o más de ellos dentro de los treinta días siguientes a su primera publicación. La vigencia de protección que otorga el Convenio de Berna se da durante la vida del autor y se extenderá por 50 años más que comenzarán a contar a partir de su muerte; en el caso de las obras cinematográficas, cada país miembro tiene la facultad de establecer si el plazo de protección se extiende por 50 años una vez que expire o que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor; para las obras anónimas o seudónimas el plazo de protección expirará 50 años después de que la obra haya sido lícitamente hecha accesible al público; al igual que en las obras cinematográficas, para las obras fotográficas y las artes aplicadas el plazo de protección queda reservado para la legislación de los países miembros del convenio (Artículo 7.) México por supuesto forma parte de los países miembros del Convenio de Berna, firmó su adhesión el 24 de julio de 1971, la cual fue ratificada el 11 de septiembre de 1974 y entró en vigor el 17 de diciembre de 1974. 7.2. La Convención en Roma La Convención de Roma sobre la Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radio difusión fue aprobada en Roma en el año 1961 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI.) El objetivo de la Convención es proteger las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión. Consulta la Reseña de la Convención de Roma (Organización Mundial de la propiedad Intelectual, s/f). Para entender más fácilmente el texto de la Convención, en su artículo 3 se definen a las diferentes figuras que se protegen: 9

Por artista intérprete o ejecutante se entenderá a todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística; La figura del fonograma se entenderá como toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos; Los productores de fonogramas son las personas naturales o jurídicas que fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos; La publicación será el hecho de poner a disposición del público, en cantidad suficiente, ejemplares de un fonograma; La reproducción será la realización de uno o más ejemplares de una fijación; Por emisión se entenderá a la difusión inalámbrica de sonidos o de imágenes y sonidos para su recepción por el público; y La retransmisión será la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión. De manera general la Convención de Roma otorga y protege tres tipos de derechos: 1. Protege a los artistas intérpretes o ejecutantes contra ciertos actos para los que no hayan dado sus consentimiento, como la radiodifusión y la comunicación al público de su interpretación o ejecución; la fijación de su interpretación o ejecución; la reproducción de la fijación fue realizada originalmente sin su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines distintos para los que se había dado el consentimiento (Artículo 7.) 2. Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas. Cuando los fonogramas se publiquen con fines comerciales el usuario o consumidor deberá pagarla remuneración equitativa (Artículo 10.) 3. Para los organismos de radiodifusión se establece el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación de sus emisiones y la reproducción de dichas fijaciones, la comunicación al público de sus emisiones en televisión cuando se realicen en lugares accesibles previo pago del derecho de entrada (Artículo 13.) 10

Derechos que otorga y protege la Convención de Roma Protege a los artistas intérpretes o ejecutantes contra ciertos actos para los que no hayan dado sus consentimiento, como la radiodifusión y la comunicación al público de su interpretación o ejecución; la fijación de su interpretación o ejecución; la reproducción de la fijación si fue realizada originalmente sin su consentimiento o si la reproducción se realizó con fines distintos para los que se había dado el consentimiento (Artículo 7.) Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas. Cuando los fonogramas se publiquen con fines comerciales el usuario o consumidor deberá pagarla remuneración equitativa (Artículo 10.) Para los organismos de radiodifusión se establece el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones, la fijación de sus emisiones y la reproducción de dichas fijaciones, la comunicación al público de sus emisiones en televisión cuando se realicen en lugares accesibles previo pago del derecho de entrada (Artículo 13.) Figura 2. Derechos que otorga y protege la Convención de Roma. Al igual que el Convenio de Berna, la Convención de Roma establece ciertas limitaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, pues permite que las legislaciones nacionales de los países miembros de la Convención establezcan limitaciones y excepciones a los derechos de utilización privada; la utilización de breves extractos en relación con la información de acontecimientos de actualidad; la fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones; la utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica; y en cualquier otro caso en que la legislación nacional prevea excepciones al derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas (Artículo 15.) La duración de la protección que establece la Convención de Roma es de 20 años como mínimo, que comenzarán a contarse a partir del final del año en el que se haya realizado la fijación de los fonogramas y de las interpretaciones o ejecuciones incorporadas en ellos; al final del año en el que se hayan tenido lugar las interpretaciones o ejecuciones que no estén incorporadas en fonogramas; y al final del año en el que se hayan difundido las emisiones de radiodifusión. Sin embargo, las legislaciones nacionales normalmente establecen un plazo de protección de 50 años para los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones. 11

Dentro de los países contratantes de la Convención se encuentra México, que firmó su adhesión el 26 de octubre de 1961 y entró en vigor el 18 de mayo de 1964. 7.3. Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas 1971 El Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas fue elaborado en Ginebra, Suiza en octubre de 1971con el fin de proteger a los productores de fonogramas contra la producción no autorizada de sus fonogramas lo que perjudica no sólo a los productores de fonogramas, sino también a los autores y a los artistas intérpretes o ejecutantes. Consulta la Reseña del convenio de Ginebra (OMPI, s/f) para ahondar en el tema. Este Convenio también menciona dentro de su texto las definiciones de los términos que usa, para que pueda ser entendido más fácilmente: Se entenderá como fonograma a toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos. Los productores de fonogramas serán las personas físicas o morales que fijen por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos. La copia será el soporte que contiene sonidos tomados directa o indirectamente de un fonograma y que incorpora la totalidad o una parte substancial de los sonidos fijados en dicho fonograma. Como distribución al público se entenderá a cualquier acto cuyo propósito sea ofrecer, directa o indirectamente, copias de un fonograma al público en general o a una parte del mismo. A grandes rasgos, lo que establece el Convenio para la protección de los productores de fonogramas es la obligación que tiene todos sus estados miembros de proteger a los productores de fonogramas que sean nacionales de los otros Estados miembros contra la producción de copias sin el consentimiento del productor, así como contra la importación de tales copias, cuando la producción o la importación se hagan con miras a una distribución al público, e igualmente contra la distribución de esas copias al público (Artículo 2). Dicha protección será establecida por las legislaciones nacionales de cada uno de los países contratantes del convenio (Artículo 3.) La duración de la protección según el Convenio, no deberá ser menor a 20 años contados a partir del final del año en el que se fijaron por primera vez los sonidos incorporados al fonograma, o bien partir del final del año en el que se publicó el fonograma por primera vez (Artículo 4.) 12

Al igual que otros convenios, este también marca limitaciones para los derechos de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, pues dice que se podrán otorgar licencias obligatorias si se cumplen los siguientes requisitos: Que la reproducción esté destinada al uso exclusivo de la enseñanza o de la investigación científica; Que la licencia tenga validez para la reproducción sólo en el territorio del Estado contratantes cuya autoridad competente ha otorgado la licencia y no pueda extenderse a la exportación de los ejemplares copiados; y Que la reproducción efectuada en virtud de la licencia debe dar derecho a una remuneración adecuada que será fijada por la referida autoridad la que tendrá en cuenta, entre otros elementos, el número de copias realizadas (Artículo 6.) En este Convenio también participa México, que se adhirió el 11 de septiembre de 1973, y entró en vigor el 21 de diciembre de ese mismo año. 7.4. Convenio de Bruselas sobre la distribución de las señales portadoras de programas transmitidas por satélite El Convenio sobre la distribución de las señales portadoras de programas transmitidas por satélite se celebró en Bruselas el 21 de mayo de 1974 con el fin de reglamentar la distribución de señales que contengan programas y que sean transmitidas vía satélite. Consulta la Reseña del Convenio de Bruselas. (OMPI, s/f) para un mayor detalle. Para tener una mayor comprensión del texto del Convenio, éste establece que: Por señal se entenderá a todo vector producido electrónicamente y apto para transportar programas. Como programa se entenderá a todo conjunto de imágenes, de sonidos, o de imágenes y sonidos, registrados o no, e incorporado a señales destinadas finalmente a la distribución. El satélite será todo aquel dispositivo situado en el espacio extraterrestre y apto para transmitir señales. La señal emitida será toda aquella portadora de un programa, que se dirige hacia un satélite o pasa a través de él. Como señal derivada se entenderá a toda señal obtenida por la modificación de las características técnicas de la señal emitida, haya habido o no una fijación intermedia o más. 13

El organismo de origen será la persona física o jurídica que decide qué programas portarán las señales emitidas. Por distribución deberá entenderse a toda operación con la que un distribuidor transmite señales derivadas al público en general o a cualquier parte de él. Al adherirse al Convenio de Bruselas, los Estados miembros se obligan a tomar todas las medidas necesarias para impedir que en su territorio o desde él se distribuya cualquier señal portadora de un programa, por un distribuidor a quien no esté destinada la señal, si es que ésta ha sido dirigida hacia un satélite o ha pasado a través de un satélite. La obligación de tomar esas medidas existirá cuando el organismo de origen posea la nacionalidad de otro Estado Contratante y cuando la señal distribuida sea una señal derivada (Artículo 2.) El convenio establece como limitaciones que: La señal distribuida sea portadora de breves fragmentos del programa incorporado a la señal emitida que contengan informaciones sobre hechos de actualidad, pero sólo en la medida que justifique el propósito informativo que se trate de llenar; La señal distribuida sea portadora de breves fragmentos, en forma de citas, del programa incorporado a la señal emitida, a condición de que esas citas se ajusten a la práctica generalmente admitida y estén justificadas por su propósito informativo; o bien La señal distribuida sea portadora de un programa incorporado a la señal emitida, siempre que el territorio de que se trate sea el de un Estado Contratante que tenga la consideración de país en desarrollo según la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a condición de que la distribución se efectúe sólo con propósitos de enseñanza, incluida la de adultos, o de investigación científica (Artículo 4.) El convenio de Bruselas no establece un plazo de protección, pero le deja la libertad a las legislaciones nacionales de los países miembros de establecer el plazo. México se adhirió al Convenio de Bruselas el 25 de agosto de 1979. En el siguiente enlace puedes encontrar diversos convenios en torno a la Propiedad intelectual, entre estos se encuentran algunos relativos a los derechos der autor (López y Estrada, 2007.) En la sesión hemos tenido oportunidad de conocer los acuerdos internacionales más importantes entre los diferentes países en materia de derechos de autor. Los acuerdos realizados son de vital importancia, ya que en la actualidad el Internet traspasa fronteras sin límites, sin restricciones y sin una legislación global, por lo que todos los países deben buscar la manera de proteger el intelecto, que es el máximo fruto del 14

intelecto de las personas. Al tener acuerdos internacionales, los Estados que firman y ratifican los mismos, deben someterse a la legislación internacional y adecuar sus legislaciones domésticas que tengan consonancia con los acuerdos internacional, buscan siempre la máxima protección para los autores. 15

LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). La Protección Internacional del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Recuperado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/es/activities/pdf/international_protection.pdf MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE. 1. Lectura A: Gómez Hernández, J. E. (2014). Nociones jurídicas del derecho de autor y conexos para músicos en la producción musical [Tesis de licenciatura]. En Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano. Recuperado de: http://repository.poligran.edu.co/bitstream/10823/672/1/tesis%20nociones%20juridicas%20de%20 derecho%20de%20autor...pdf Lectura: 14-21 2. Lectura B: Espinal, M. (2013). OMPI, propiedad intelectual. Recuperado de: http://es.slideshare.net/marvinespinal/ompi-propiedad-intelectual Lectura: 1-26 16

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión, ahora tendrás que realizar un mapa conceptual sobre los convenios que componen el marco jurídico internacional del derecho de autor que fueron explicados en esta sesión, puedes apoyarte de la lectura esencial para complementar los aspectos de la actividad. Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de propiedad intelectual, sus orígenes y clasificación a través de la organización de la información, lo cual te facilitará el estudio del mismo. Es importante que revises los criterios que se están considerando en la rúbrica para que puedas elaborar el mapa conceptual de la manera más satisfactoria posible y no dejes de lado ningún aspecto en su elaboración que merme la calidad de tu entrega. Para la elaboración de la actividad puedes utilizar la herramienta tecnológica que prefieras pero ten presente que tendrás que entregarlo de manera digitalizada y utilizando un formato PDF. La entrega de la actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión, tendrás que hacer tu envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás comentarte que para garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte con él y despejar cualquier duda que tengas al respecto. Te sugerimos aclarar dudas relacionadas con nomenclaturas de archivo, formatos de entrega, fechas, medio para entregar tu actividad y otras que resulten convenientes. Por defecto, y en caso de que el tutor no lo especifique, es recomendable seguir la siguiente estructura para elaborar la nomenclatura de los archivos a entregar: [Nombre completo del alumno sin espacios y sin acentos]-[nombre de la asignatura sin espacios, si es muy extenso se puede acortar]-[identificador del número de sesión abreviado: S#]-[Identificador del número de la actividad de manera abreviada: A#]. Por ejemplo: PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S8-A1.pdf 17

RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elementos a evaluar Excelente Bueno Regular Deficiente Profundización del tema Descripción clara de los conceptos que componen el tema y buena cantidad de detalles. 3.5 puntos Descripción ambigua de los conceptos que componen el tema y con algunos detalles que no clarifican el tema. 3.0 puntos Descripción ambigua de los conceptos que componen el tema y con detalles escasos. 2.5 puntos Descripción confusa de los conceptos que componen el tema y sin detalles. Cero puntos Claridad del tema Mapa bien organizado, lo que propicia un fácil seguimiento. Mapa bien focalizado pero no suficientemente organizado. Mapa poco claro y poco ordenado. 2.5 puntos Mapa poco claro, sin coherencia entre las partes que lo componen. 3.5 puntos 3.0 puntos Cero puntos Elementos propios del mapa conceptual Se identifican los principales de los subordinados. Todos los conceptos han sido bien vinculados y etiquetados. 2.0 puntos Los conceptos principales y subordinados fueron bien identificados, pero no han sido bien vinculados y etiquetados. 1.5 puntos Algunos conceptos principales se confunden con los subordinados. 1.0 puntos No se identifican los conceptos principales de los subordinados, ni existe relación entre los conceptos. Cero puntos Ortografía No presenta ninguna falta de ortografía. Presenta menos de tres faltas de ortografía. Presenta menos de cinco faltas de ortografía. Presenta más de cinco faltas de ortografía. 2.0 puntos 1.5 puntos 1.0 puntos Cero puntos 18

REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL Espinal, M. (2013). OMPI, propiedad intelectual. Recuperado de: http://es.slideshare.net/marvinespinal/ompi-propiedad-intelectual Gómez, J. (2015). Nociones jurídicas del derecho de autor y conexos para músicos en la producción musical [Tesis de licenciatura]. En Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano. Recuperado de: http://repository.poligran.edu.co/bitstream/10823/672/1/tesis%20nociones%20juridicas%20de%20derecho %20de%20autor...pdf López, C. y Estrada, A. (2007). Convenios sobre la propiedad intelectual. Recuperado de: http://www.edicion.unam.mx/html/3_3.html OMPI. (s/f). Reseña del convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971). Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/summary_phonograms.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Reseña del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Reseña del Convención de Roma sobre la protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión. Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/summary_rome.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Reseña del Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/phonograms/summary_phonograms.html 19

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Reseña del Convenio Sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite. Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/brussels/summary_brussels.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). La Protección Internacional del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Recuperado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/copyright/es/activities/pdf/international_protection.pdf Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s/f). Reseña del Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite (1974). Recuperado de: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/brussels/summary_brussels.html 20