"EL EJECUTIVO ESTATAL"

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CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transcripción:

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL DR. SALVADOR MALO ÁLVAREZ, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, (EL) (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR (EL-LA), (Secretario de Gobierno o equivalente), (EL-LA), (Secretario de Finanzas o equivalente) (EL-LA), (Secretario de educación o equivalente); Y LA (nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA POR SU RECTOR(A),, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el Objetivo 3.2, Estrategia 3.2.3, tiene como fin impulsar un México con educación de calidad y promover la ciencia, la tecnología y la innovación para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional y crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles, para incrementar de manera sostenida la cobertura en educación superior e impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación superior, de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional; fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico, así como ampliar y mejorar la colaboración y coordinación entre todas las instancias de gobierno, para llevar educación técnica y superior en diversas modalidades a localidades sin oferta educativa de este tipo y a zonas geográficas de alta marginación y fortalecer las capacidades institucionales de vinculación de los planteles de nivel superior con el sector productivo, y alentar la revisión permanente de la oferta educativa. II. Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2, Estrategia 1, Línea de acción 6, Objetivo 3, y Estrategia 3.1, Líneas de acción 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5, prevé la coordinación de esfuerzos entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, buscando sinergias en las acciones de formación de capital humano, a fin de asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, además de fortalecer la planeación y mejorar la organización del Sistema Educativo Nacional para aumentar con eficiencia la cobertura en distintos contextos para: 1. Impulsar el fortalecimiento de las áreas estatales para la planeación y el desarrollo educativo, así como su coordinación con el Gobierno Federal. 2. Acordar con los estados y las instituciones públicas de educación superior, mecanismos para otorgar apoyo financiero de manera prioritaria para el crecimiento de la oferta de educación superior. 1

3. Habilitar nuevos servicios educativos y ampliar los existentes, donde lo justifiquen los estudios de factibilidad avalados por los órganos de planeación de los estados. 4. Impulsar programas para aprovechar cabalmente la capacidad instalada de los planteles y unidades académicas, con énfasis en la educación superior. I. De "LA SEP": D E C L A R A C I O N E S I.1. Que de conformidad con los artículos 2, fracción II, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la que corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2. Que el Dr. Fernando Serrano Migallón, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3. Que el Dr. Salvador Malo Álvarez, Director General de Educación Superior Universitaria, suscribe el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, fracción XIII, 11, fracción I, y 18, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005. I.4. Que de acuerdo con la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestarias y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos para el cumplimiento de sus fines. 1.5. Que atendiendo a la solicitud de "EL EJECUTIVO ESTATAL", concurre con éste para contribuir al mejoramiento de la calidad, la pertinencia, la diversificación y la ampliación de la oferta educativa en beneficio de la educación superior y de "LA UNIVERSIDAD", a fin de fortalecer e impulsar el desarrollo de las actividades que a la misma han sido encomendadas. I.6. Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente Convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015, con cargo a la clave presupuestaria: (clave(s) presupuestaria(s) correspondiente(s) a subsidios). I.7. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, Oficina No. 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México. 2

II. De "EL EJECUTIVO ESTATAL": II.1. Que el Estado de (nombre del Estado) es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el(los) artículo(s) número(s) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado). II.2. Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de los dispuesto por los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal o equivalente). II.3. Que para satisfacer las necesidades locales y regionales en materia de educación superior, el Congreso del Estado creó "LA UNIVERSIDAD", a la cual proporcionará recursos económicos, dentro de sus posibilidades presupuestarias, para su sostenimiento y la realización de las funciones que le fueron encomendadas. II.4. Que para apoyar el financiamiento de "LA UNIVERSIDAD", ha solicitado la participación del Gobierno Federal, en el marco de la coordinación de acciones que han acordado los dos niveles de gobierno, a fin de impulsar el desarrollo económico y social de la entidad. II.5. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en calle (nombre de la calle), No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (nombre del Estado). III. De "LA UNIVERSIDAD": III.1. Que es (naturaleza jurídica), de conformidad con lo dispuesto en (disposición jurídica de creación), publicada en (nombre del órgano informativo), el (día), de (mes), de (año). III.2. Que de acuerdo con su Ley Orgánica o Decreto de Creación, tiene los siguientes fines (objetivos): (precisar los fines/objetivos de la institución de educación superior). III.3. Que su Rector(a), cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el(los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica o Decreto de Creación). III.4. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en calle (nombre de la calle), No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la Ciudad), Estado de (nombre del Estado). IV. De "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL": 3

IV.1. Que conocen los planes de expansión de la oferta educativa del tipo superior, así como los proyectos docentes y de investigación de "LA UNIVERSIDAD", los cuales son derivados de las políticas vigentes en materia de educación superior. IV.2. Que es su voluntad conjuntar esfuerzos y recursos para apoyar financieramente a "LA UNIVERSIDAD", con el propósito de contribuir a la realización de dichos planes. IV.3. Que coinciden en que la firma del presente instrumento tiene entre sus finalidades contribuir a aumentar la cobertura en educación superior al menos en 40%, en atención a lo dispuesto en el compromiso presidencial 39. En razón de los antecedentes y declaraciones señalados, las partes acuerdan las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", asignarán recursos económicos a "LA UNIVERSIDAD" durante el ejercicio fiscal 2015, a fin de contribuir a su sostenimiento y apoyar el cumplimiento de las funciones académicas que realiza, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único, que consta de 3 apartados: A, B y C, el cual forma parte del presente instrumento. Los recursos aportados mediante este Convenio se otorgan independientemente de los que UNIVERSIDAD" reciba y obtenga por otras fuentes de financiamiento. "LA SEGUNDA. "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de sus posibilidades presupuestarias y en atención a las necesidades financieras de "LA UNIVERSIDAD", asignarán a ésta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100 MN.). De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el (porcentaje) % que corresponde a $(cantidad con número) (cantidad con letra) (Pesos 00/100 M.N.), y "EL EJECUTIVO ESTATAL" aportará el (porcentaje) % restante que importa la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra) (Pesos 00/100 M.N.). TERCERA. "LA UNIVERSIDAD" se obliga a lo siguiente: A) Abrir una cuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos económicos que reciba de la "LA SEP" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL", así como de los productos que generen éstos. B) Entregar a la Dirección General de Educación Superior Universitaria de LA SEP, el recibo institucional que compruebe la recepción de los recursos transferidos, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la última ministración recibida, de acuerdo al calendario de ministraciones descrito en el Anexo Único de este Convenio, mismo que deberá reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. 4

C) Destinar los recursos recibidos y los productos financieros que se generen, al cumplimiento del objeto de LA UNIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único. D) Proporcionar a "LA SEP" y a "EL EJECUTIVO ESTATAL" durante los primeros 90 (noventa) días del ejercicio fiscal del año siguiente al de la firma del presente instrumento, la información relativa a la distribución de los recursos económicos recibidos, mediante estados financieros dictaminados por auditor externo que cuente con certificación reconocida por la Secretaría de la Función Pública, incluyendo el total de sus relaciones analíticas. E) Publicar en su portal electrónico los estados financieros y el presupuesto de ingresos y egresos aprobado, modificado y ejercido durante 2015. F) Facilitar la fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación de los recursos federales que reciba, en los términos del presente instrumento y conforme a la normatividad interna de LA UNIVERSIDAD y, en su defecto, en los términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables en materia federal o local. G) Dar cumplimiento a las disposiciones de su normatividad interna relativas a la transparencia y difusión de la información financiera de los recursos transferidos y, en su defecto, en las disposiciones aplicables en materia federal o local. H) Proporcionar las facilidades necesarias para que las instancias competentes de control, supervisión y fiscalización de EL EJECUTIVO ESTATAL, ejerzan sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la transferencia de los recursos objeto del presente Convenio. CUARTA. "LA SEP", de conformidad con el calendario de ministraciones establecido en el Apartado "B" del Anexo Único del presente Convenio, entregará los recursos federales a LA UNIVERSIDAD señalados en la cláusula Segunda, enterando de ello a "EL EJECUTIVO ESTATAL" para efectos de que éste entregue a LA UNIVERSIDAD, dentro de los tres días siguientes a la transferencia de los recursos federales, las aportaciones que le correspondan. En caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL" no entregue a LA UNIVERSIDAD los recursos que le corresponden en el plazo establecido y en los montos que se establecen en el Anexo Único, LA SEP le enviará el requerimiento correspondiente. QUINTA. Las partes están de acuerdo que dentro del desglose al que se refiere el Apartado "A" del Anexo Único, quedan comprendidos los sueldos, las prestaciones y los pagos o apoyos para pensiones y jubilaciones del personal de "LA UNIVERSIDAD", de conformidad con las plantillas del personal que se agregan a este Convenio en el Apartado "C" del Anexo Único. Los recursos económicos objeto de este Convenio, en ningún caso podrán destinarse a cubrir otros incrementos de sueldos y prestaciones del personal fuera de los considerados en el Anexo Único. 5

En caso de que se requieran incrementos posteriores en el número de plazas, en el monto de sueldos y prestaciones o en el gasto de operación de LA UNIVERSIDAD, éstos deberán darse a conocer por escrito y con la debida anticipación a LA SEP y a EL EJECUTIVO ESTATAL para que, en su caso, autoricen las ampliaciones correspondientes. SEXTA. Sin perjuicio de la asignación de los recursos a que se refiere este Convenio, "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" también convienen en alentar las acciones que emprenda "LA UNIVERSIDAD", a fin de incrementar sus recursos económicos por vías diferentes al financiamiento público, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. "LA UNIVERSIDAD" será la responsable de acreditar ante su órgano fiscalizador el ejercicio y justificación de los gastos que realice sobre los recursos económicos que obtenga por otras vías de financiamiento. SÉPTIMA. "LA SEP" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerdan que las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, y en caso de surgir alguna controversia, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes. OCTAVA. El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo, por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo, incluyendo su Anexo Único. Enteradas las partes del contenido y alcance de este Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2015. Por: LA SEP Por: EL EJECUTIVO ESTATAL Dr. Fernando Serrano Migallón Subsecretario de Educación Superior Gobernador Dr. Salvador Malo Álvarez Director General de Educación Superior Universitaria Secretario de Gobierno o equivalente Secretario de Finanzas o equivalente 6

Secretario de Educación o equivalente Por: LA UNIVERSIDAD Rector(a) 7