LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACIÓN A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL

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Transcripción:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACIÓN A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación D.O. 22-Febrero-1971 1

Secretaría General del Poder Legislativo DECRETO NÚMERO 64 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno el 22 de febrero de 1971 LICENCIADO RENÁN SOLÍS AVILÉS, Director General de Gobernación, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XLV Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente LEY QUE ESTABLECE EL PATRONATO DE REHABILITACION A INFRACTORES DEL CODIGO DE DEFENSA SOCIAL. Artículo Primero.- Se crea el Patronato de Rehabilitación a Infractores del Código de Defensa Social, que se organizará en los términos de la presente Ley, a fin de realizar las siguientes funciones: I.- Proporcionar asesoría técnica y asistencia económica en las áreas laboral, educativa, social, recreativa y deportiva a los internos de los Centros de Rehabilitación Social del Estado, en colaboración con los Consejos Técnicos Multidisciplinarios respectivos. II.- Coordinar su acción con las de los Consejos Técnicos Multidisciplinarios del Estado en las etapas del tratamiento progresivo técnico que correspondan a la preliberación, reducción de sanción corporal, libertad condicional y libertad preparatoria de los internos, así como en el período postliberatorio de los exinternos, para su efectiva reintegración a la sociedad.

Artículo Segundo.- Los medios que el Patronato empleará para el cumplimiento de sus fines son: I.- Colaborar con las autoridades de los Centros de Rehabilitación Social del Estado mediante las siguientes acciones: a). El adiestramiento y capacitación laboral de los internos. b). La organización de talleres y fuentes de trabajo. c). La comercialización de los productos elaborados en el establecimiento. d). La realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. social. e). La ejecución de los programas tendientes a la integración familiar y II.- Crear una Bolsa de Trabajo gratuita. III.- Promover cursos de actualización y perfeccionamiento de conocimientos técnicos y profesionales. industrias. IV.- Establecer, organizar y administrar albergues, talleres y pequeñas V.- Organizar a los exinternos en cooperativas de producción o incluirlos en las cooperativas existentes. afines. VI.- Mantener relaciones e intercambiar experiencias con Instituciones 3

Artículo Tercero.- Para los efectos de las disposiciones anteriores el Patronato procurará la asistencia técnica y la ayuda material de las dependencias gubernamentales, de las instituciones públicas o privadas y de los particulares. Artículo Cuarto.- El Patronato coadyuvará en la rehabilitación social de los internos y exinternos, de los fueros Común y Federal que estén o hayan estado sujetos a medidas privativas de libertad en el Estado de Yucatán. CAPITULO SEGUNDO Organización y Funcionamiento Artículo Quinto.- desempeñarán los cargos siguientes: El Patronato se integrará con quince miembros que I.- Presidente. II.- Secretario. III.- Tesorero. IV.- 12 Vocales Los integrantes del Patronato serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador Constitucional del Estado. Artículo Sexto.- Podrán ser admitidos por el Patronato con el carácter de Vocales, con voz pero sin voto, los Representantes de aquellas Instituciones que presten colaboración efectiva. Artículo Séptimo.- Se Deroga. 4

Artículo Octavo.- El Patronato contará con las secciones de trabajo especializadas que resulten indispensables para el buen cumplimiento de sus funciones. Artículo Noveno.- El Presidente del Patronato acordará las fechas de sus reuniones: las ordinarias serán cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando el caso lo requiera. Las primeras se celebrarán con la asistencia de cuando menos tres miembros del Patronato y las extraordinarias requerirán la asistencia total de los mismos; si no se reúnen se hará un nuevo citatorio, efectuándose entonces con la presencia del número de miembros que asista. Artículo Décimo.- El Patronato conocerá de todas las iniciativas que le sometan sus miembros y acordará por mayoría de votos las medidas de actividades pertinentes. CAPITULO TERCERO Atribuciones de los Miembros del Patronato Artículo Décimoprimero.- Son facultades y obligaciones del presidente del Patronato, las siguientes: I.- Presidir las sesiones del Patronato. II.- Acordar con el Secretario, con los Jefes de Sección y con los presidentes de Comisión los asuntos de su competencia. 5

III.- Realizar ante las autoridades correspondientes las gestiones requeridas para la realización de las funciones del Patronato.. IV.- Proponer los nombramientos de empleados del Patronato. V.- Someter para discusión y aprobación del Patronato los presupuestos y estados contables. VI.- Firmar con el Secretario las autorizaciones de egresos que haya aprobado el Patronato. VII.- Representar legalmente al Patronato, pudiendo delegar sus funciones en el caso y términos que le autorice el mismo. VIII.- Proponer al Patronato, de entre los Vocales, a la persona que ocasionalmente supla las faltas del Secretario. IX.- Las demás facultades y obligaciones que se deriven de este Reglamento y de los acuerdos del Patronato. Artículo Décimosegundo.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Patronato: I.- La Inspección, cuidado y vigilancia de los albergues, talleres y pequeñas industrias establecidas por el Patronato. 6

II.- Proponer al Patronato los nombramientos de los Administradores y empleados superiores de los albergues, talleres y pequeñas industrias establecidas por el Patronato. III.- Proponer al Patronato las reglamentaciones a que hayan de someterse los albergues, talleres y pequeñas industrias establecidas por el mismo. IV.- El Secretario practicará visitas de inspección a los albergues, talleres y pequeñas industrias establecidas por el Patronato y propondrá al mismo las medidas que estime pertinentes, para la más eficaz realización de sus fines. V.- Acordar con el Presidente los asuntos propios del Patronato y darle cuenta de la marcha de las secciones y comisiones. VI.- Distribuir entre los Jefes de sección y Presidentes de Comisión los asuntos que les competen. VII.- Firmar con el Presidente las autorizaciones de egresos que haya aprobado el Patronato. VIII.- Girar las comunicaciones internas y firmar en unión del Presidente, la documentación y correspondencia que determine el Patronato. IX.- Redactar las actas de las sesiones del Patronato vigilando que se cumplan los acuerdos respectivos. X.- Vigilar la buena marcha de las secciones y comisiones impartiendo a estas la orientación necesaria. XI.- Autorizar con su firma las requisiciones de las distintas dependencias del Patronato. 7

XII.- Se deroga. XIII.- Atender todos los asuntos relacionados con el manejo de personal y XIV.- Cumplir todas las demás funciones que le señale esta Ley y las que determine el Patronato. Articulo Decimotercero.- Son atribuciones del Tesorero: I.- Someter a la consideración del Presidente para los efectos previstos en este Reglamento, planes de arbitrios e informes contables. II.- Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos. III.- Manejar los fondos destinados al sostenimiento de las actividades y servicios del Patronato. IV.- Disponer el pago de los documentos debidamente requisitados que se refiera a adquisiciones, remuneraciones y demás erogaciones autorizadas. V.- Proporcionar con la periodicidad que fija el Presupuesto de Egresos las cantidades designadas a los gastos menores administrativos y VI.- Llevar bajo su responsabilidad los libros de la tesorería. Articulo Decimocuarto.- Para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Patronato, éste contará con las siguientes secciones: 8

I.- Sección Laboral. II.- Sección Educativa. III.- Sección Social. IV.- Sección Recreativa y Deportiva. Articulo Decimoquinto.- Asimismo, el Patronato contará con una Comisión de Relaciones Públicas y las demás que fueren necesarias. Articulo Decimosexto.- Cada una de las Secciones y Comisiones contará con el personal necesario para su funcionamiento, que será nombrado por el Presidente del Patronato. Articulo Decimoséptimo.- Las Secciones y Comisiones son los órganos ejecutivos del Patronato y desempeñarán las funciones inherentes a su área, de conformidad con los objetivos señalados en la presente Ley. Articulo Decimoctavo.- Se Deroga. Articulo Decimonoveno.- Se Deroga. Articulo Vigésimo.- Se Deroga. Articulo Vigésimo primero.- Se Deroga. La propia Sección formulará semestralmente un estado que manifieste el movimiento de fondos y su aplicación, para darle en su oportunidad la publicidad que acuerde el Patronato. 9

Articulo Vigésimo segundo.- La Comisión de Relaciones Públicas funcionará bajo la responsabilidad del Presidente del Patronato que se encargará de dar a conocer, por los medios adecuados, los fines y actividades del Patronato a los interesados y a las autoridades, instituciones y particulares para obtener su apoyo y cooperación. CAPITULO CUARTO Patrimonio Articulo Vigésimo tercero.- El Patronato manejará su Patrimonio por conducto de los órganos señalados en este Reglamento. Articulo Vigésimo cuarto.- El Patronato gozará de Personalidad Jurídica, pero para disponer de los bienes inmuebles que adquiera, se requerirá autorización expresa del Congreso del Estado, siendo nulo el acto que realice sin llenar este requisito. Articulo Vigésimo quinto.- Se Deroga. TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Palacio del Poder Legislativo en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno.- D.P., Bartolomé Moo Dzib.- D.S., Rubén Lara L.- D.S., Alfredo Solís P.- Rúbricas. 10

Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de febrero del año de mil novecientos setenta y uno. LIC. RENAN SOLIS AVILES. El Director General de Administración, CARLOS CAPETILLO CAMPOS. El Director General de Asuntos Jurídicos, LIC. RAUL HEREDIA CARRILLO. 11