PRESTACIONES FAMILIARES

Documentos relacionados
RESUMEN DE LO MÁS DESTACADO DEL REAL DECRETO 1335/2005 DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

NOVEDAD LEGISLATIVA Nº 5/ PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS 2013

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Nº 3/2018 DOCUMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE MC MUTUAL

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Prestaciones de la Seguridad Social

Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Incapacidad permanente. Jubilación. CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL 2009

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL -2ª Edición- CASO PRÁCTICO

A) En el ámbito de la relación laboral B) En orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009

Beneficiarios, causantes e importe de las asignaciones económicas, por

ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018

ÍNDICE. Prestaciones Familiares por Hijo a cargo (PRF) CUADROS

1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva. meses

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO 1335/2005, de 11 de noviembre,

Prestaciones a la seguridad social

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018

Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF)

Con motivo de la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destacamos los aspectos más significativos:

1.1 CUANTIAS MINIMAS DE PENSIONES, EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA. CLASES DE PENSION CON CONYUGE CON CONYUGE UNIDADES A CARGO NO A CARGO UNIPERSONAL

Sección I - Administración Local Municipio

SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2015

PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO (PRF)

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN

SEGURIDAD SOCIAL Cotización y prestaciones 2014

PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. 1. Materia objeto de investigación estadística.

Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF)

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

PRESTACIONES FAMILIARES

PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. 1. Materia objeto de investigación estadística.

Prestaciones familiares

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su:

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

JEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)

1 - I N T R O D U C C I Ó N

SUMARIO. CIRCULAR INFORMATIVA Nº 01/2011 Página 1 de 11

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I

Agencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2486/2014, DE 29

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017

LEY ORGÁNICA 3/2007., para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Materia objeto de investigación estadística

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

Prestaciones familiares

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

CUADRO DE PRESTACIONES COTIZACIONES 2014

CONTRATO DE INTERINIDAD

RETENCIONES DE RENTAS AÑO 2016

TEMA 7. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACCIÓN PROTECTORA REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITES CON LA SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA SANITARIA

Confederación General del Trabajo (CGT) Sección Sindical Estatal del BBVA

Guía de Maternidad y Paternidad

Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL

Departamento Jurídico-Laboral CEC

INFORME Nº 52/2009 Final : 24 de diciembre- 31 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de D.O.E. lunes, 28 de diciembre de 2009

Derechos de conciliación

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012

AYUDA POR HIJO A CARGO

Gastos de personal al servicio del sector público

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

Ampliación de la condición de familia numerosa

Colectiva Información

LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Asistencia Sanitaria

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE

Reforma de la Seguridad Social

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

Cuaderno de Igualdad II

Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Guía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL

Fases: Cálculo Base de Retención Cálculo Cuota de Retención Cálculo Tipo de Retención

Transcripción:

PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece la modalidad no contributiva. o Establece unos niveles máximos de ingresos para acceder a estas prestaciones. o Estableció prestación para los hijos mayores de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 65%. o Elevación de las cuantías (multiplicando por doce las concedida entonces a hijos no minusválidos). o Establece la prestación familiar no económica de "equiparación del tiempo de excedencia con reserva del puesto de trabajo por cuidado de hijo, a período de cotización efectiva a la SS". LGSS, artículos 180 a 190 (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Real Decreto 364/2004, de 5 de marzo, de mejora de las pensiones de orfandad en favor de minusválidos. Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con el reconocimiento de pensiones. Real Decreto 356/91, de 15 de marzo, que desarrollaba la Ley 26/90 y el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero (sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la SS -se establecen las nuevas prestaciones familiares de nacimiento por tercer o sucesivos hijos y la de parto múltiple-, DEROGADOS en disposición derogatoria única del RD 1335/2005.

CLASES DE PRESTACIONES FAMILIARES: 1. Prestación no económica (de naturaleza contributiva). 2. Prestaciones económicas (de naturaleza no contributiva): 2.1. Asignación por hijo a cargo. 2.2. Prestación por nacimiento o adopción en los supuestos de : a) Familia numerosa b) Familia monoparental c) Madre discapacitada d) Prestación por parto o adopción múltiple Las prestación descrita en el apartado 2.2) sustituye a la prestación por nacimiento o adopción de tercer hijo o sucesivos (ésta se sigue reconociendo para nacimientos o adopciones ocurridas con anterioridad al 16/11/2007) Consideración de hijo a cargo: (hijos de cualquier filiación o menores en acogimiento permanente o preadoptivo). 1. Que conviva con el beneficiario. 2. Que no sea perceptor de una pensión contributiva, salvo orfandad y favor de familiares reconocida a nietos y hermanos y que no trabaje o que si trabaja sus ingresos no superen el 100% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual (dependencia económica). 3. Que tenga menos de 18 años o si es mayor que esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65%. ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO A CARGO Beneficiarios de esta prestación: El padre o la madre. Los menores o mayores de 18 años con una minusvália igual o superior al 65%, huérfanos absolutos o abandonados siempre que no se encuentren en acogimiento permanente o preadoptivo (en el caso de los menores o los mayores incapacitados civilmente, la prestación se le abona al guardador o tutor legal). Los propios minusválidos mayores de 18 años, siempre que no estén incapacitados civilmente (serán perceptores de la prestación). Requisitos para ser beneficiario de está prestación: 1. Residir legalmente en territorio español. 2. Tener a su cargo hijos o acogidos en los que concurran las circunstancias de convivencia, dependencia económica, edad, minusvalía exigida en cada caso y que residan legalmente en España. Página 2

3. Para los hijos o menores acogidos no minusválidos, los ingresos anuales, de cualquier naturaleza, no han de superar el límite que legalmente se establece cada año. 4. No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones análogas en otro régimen público de protección social. Ingresos a computar: 1. Si hay convivencia entre los progenitores se computan los ingresos de los dos exclusivamente (no se computan los de los demás miembros que puedan vivir en la unidad familiar). 2. Si no hay convivencia entre los progenitores, el beneficiario será el que tiene los hijos a su cargo y los ingresos que se computarán serán exclusivamente los de él. 3. En el supuesto de menores huérfanos o abandonados no minusválidos (que no se encuentren en acogimiento permanente o preadoptivo) los ingresos serán los del menor (incluida la orfandad si la cobrase). 4. Se tienen en cuenta los ingresos de cualquier naturaleza: rendimientos del trabajo y prestaciones (cómputo bruto), rendimientos de actividades empresariales o agrícolas (cómputo neto mas cotizaciones al RETA), rendimientos de capital mobiliario (brutos) y de capital inmobiliario (salvo los derivados de la vivienda habitual). 5. No se computan las prestaciones familiares abonadas. 6. Se consideran los ingresos del año anterior a la solicitud. Límites de ingresos: 1. Se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en el año 2011 el límite es 11.264,01 ). 2. Se incrementa la cantidad fijada en un 15% por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. 3. Si los ingresos de la unidad familiar superan este límite, podrán percibir la prestación por diferencias, siempre y cuando los ingresos sean inferiores a la cantidad que resulte de sumar a dicho límite el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos no minusválidos. La cantidad a abonar será la diferencia entre el límite superior así determinado y los ingresos (para obtener el importe mensual por causante, esta diferencia se dividirá por el número de hijos no minusválidos y el cociente entre 12). No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia del párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación por el número de hijos no minusválidos. 4. Si la unidad familiar tiene Titulo de Familia Numerosa y existen al menos tres hijos a cargo, a partir de 09-12-2003 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Familias Numerosas) se podrá aplicar el nuevo límite que en el año 2011 es de 16953,05 incrementado en 2745,93 por cada hijo mas a partir del cuarto, éste incluido. Para determinar el importe por diferencias se procede de la misma manera que en el párrafo anterior. Página 3

Grado de minusvalía: 1. La determinación del grado de minusvalía, así como de la necesidad del concurso de tercera persona por parte del minusválido, corresponderá a los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o a los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del IMSERSO (Ceuta y Melilla). 2. Se valoran tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales, como los factores sociales complementarios, mediante la aplicación de los baremos vigentes en cada momento (contenidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre). 3. En la disposición adicional novena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con el reconocimiento de pensiones, establece que a efectos de la Ley General de Seguridad Social, se entenderá que están afectadas de un grado de minusvalía igual o superior al 65% si han sido declarada judicialmente como incapacitadas. Efectos económicos: 1. El reconocimiento del derecho surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud. 2. Las modificaciones que impliquen un aumento en las cuantías que se venían percibiendo, tienen estos mismos efectos. 3. Las variaciones que conlleven la extinción o reducción del derecho a la asignación, surtirán efecto el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación (el plazo reglamentario para comunicar estas variaciones es de 30 días). 4. La extinción o modificación, motivada por la variación de los ingresos, surtirá efectos desde el día primero de enero del año siguiente a que corresponden los ingresos. 5. La extinción de la asignación económica, motivada por la incompatibilidad con la jubilación o invalidez no contributiva, surtirá efectos el último día del mes en que se solicita la pensión no contributiva. Cuantías: Por cada hijo menor de 18 años no minusválido 291 en cómputo anual. Por cada hijo menor de 18 años y con minusvalía igual o superior al 33% 1000 en cómputo anual (esta cuantía también ha sido modificada por la Ley 35/2007). Por cada hijo mayor de 18 años y con minusvalía igual o superior al 65% 347,60 al mes. Por cada hijo mayor de 18 años y con una minusvalía igual o superior al 75% y necesidad de concurso de tercera persona (mínimo 15 puntos) 521,40 al mes. Las cuantías de los mayores de 18 años son las reconocidas para este año 2008, dado que cada año se revalorizan igual que el resto de las pensiones de la SS. Página 4

Incompatibilidades: 1. Incompatibilidad de la asignación económica con otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. 2. Incompatibilidad de la asignación económica con las que el propio hijo minusválido pueda ser beneficiario (jubilación o invalidez no contributiva, pensión asistencial regulada por la Ley 45/1960 y subsidio de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona establecidos en la Ley 13/1982). PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN SUPUESTOS DE FAMILIAS NUMEROSAS, MONOPARENTALES Y EN LOS CASOS DE MADRES DISCAPACITADAS. Concepto: 1. Prestación económica de pago único, por el nacimiento o adopción de un hijo en una familia numerosa (o que con este nacimiento obtenga esa condición), o en una familia monoparental o si la madre padece una discapacidad igual o superior al 65%. 2. El nacimiento o la formalización de la adopción debe producirse en España o en caso contrario debe integrarse el recién nacido de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España. Consideraciones: 1. Esta prestación se reconoce para nacimientos o adopciones ocurridos a partir de 16-11-2007 (entrada en vigor de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre). 2. A los efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. 3. Se entenderá como familia monoparental, la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia (Si el otro progenitor es desconocido o viudo o se ha presentado denuncia de abandono). Beneficiarios: 1. Solicitará la prestación, si hay convivencia, el padre o la madre indistintamente, sí no hay acuerdo será preferente la madre; sí no hay convivencia entre los progenitores la solicitará el progenitor que tenga con él y a su cargo al recién nacido o adoptado. 2. En la fecha del nacimiento, el beneficiario debe residir legalmente en territorio español. 3. No deben superar los ingresos de la unidad familiar del año anterior al nacimiento los límites establecidos para el año del nacimiento del causante. 4. No deben tener ni el padre ni la madre derecho a prestación análoga en otro régimen público de protección social. Página 5

Límite de ingresos: Para determinar el límite de ingresos se aplicarán las reglas previstas para la asignación económica por hijo a cargo. 1. En la Ley de Presupuestos se fija cada año el límite de ingresos en función del número de hijos a cargo, a estos efectos serán hijos a cargo los menores de 18 años o los mayores minusválidos ( con un grado de minusvalía igual o superior al 65%) que convivan y estén a cargo del beneficiario. Si la familia tiene titulo de familia numerosa y al menos tres hijos a cargo se le aplicará el límite de familias numerosa. 2. Si hay convivencia entre los progenitores, los ingresos a computar serán los de los dos; si los ingresos totales superasen el límite, ninguno de los progenitores tendría derecho a la prestación. 3. Se computarán los ingresos del año anterior al nacimiento. 4. Los ingresos a computar son los mismos que en la asignación económica. Importe: 1. La cuantía es de un pago único de 1000. 2. Los beneficiarios, cuyos ingresos, aun superando el límite general establecido (o si procede el de familias numerosas), sean inferiores a la cifra que resulte de sumar a ese límite el importe de la prestación económica por nacimiento, tendrán derecho a la prestación en una cuantía igual a la diferencia entre este límite superior y el importe de sus ingresos (el importe mínimo a pagar, establecido legalmente, es el importe de la asignación mensual por cada hijo o menor no minusválido). Concepto: PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO MÚLTIPLE Prestación económica, de pago único, por parto o adopción múltiples producidos en España (el nacimiento o la formalización de la adopción debe producirse en España o en caso contrario debe integrarse el recién nacido de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en España). Beneficiario: (igual que en la prestación por nacimiento -apartados 1,2 y 4- ). Límite de ingresos: NO está sujeta a ningún límite de ingresos. Cuantía: 2 hijos nacidos: 4 veces el importe mensual del SMI del año de nacimiento o adopción 3 hijos nacidos: 8 veces el importe mensual del SMI del año de nacimiento o adopción 4 y mas hijos nacidos: 12 veces el importe mensual del SMI del año de nacimiento o adopción Página 6

Cuando uno de los hijos nacidos o adoptados esté afectado por una minusvalía igual o superior al 33%, computará doble. PRESTACIÓN NO ECONÓMICA Esta prestación consiste en considerar como período de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los siguientes períodos: Trabajadores Los dos primeros años de excedencia que, de acuerdo con el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, disfruten los trabajadores por cuenta ajena por el cuidado de hijo, natural o adoptado, o menor en acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Si la unidad familiar tiene la consideración de familia numerosa de categoría general el período considerado como cotizado será de 30 meses y si tiene la categoría de familia numerosa especial será de 36 meses. El primer año de excedencia que, de acuerdo con el Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, disfruten los trabajadores, por cuenta ajena por el cuidado de otros familiares que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen una actividad retribuida, hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad. Funcionarios El período de excedencia (no superior a tres años) que disfruten los funcionarios para atender al cuidado de hijo, natural o adoptado o menor en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. El período de excedencia (no superior a tres años) que disfruten los funcionarios para atender al cuidado de otros familiares, en determinados supuestos, hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad. Incremento hasta el 100% de cotizaciones en supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad. NOTA: Por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit, a partir de 01/01/2011 se establece la cuantía de la asignación económica de los hijos no discapacitados menores de 18 años en 291 al año. En el mismo RD ley 8/2010 se suprime con efectos de 01/01/2011 la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo. Página 7