1. Materia objeto de investigación estadística
|
|
- Teresa Irene Navarrete Tebar
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 2. Principales disposiciones legales Las principales disposiciones vigentes en el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan los auxilios a ancianos y enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social; Ley 13/1982, de 7 de abril, Ley Integración Social de los Minusválidos; Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos; Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y suprime el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda a Tercera Persona, actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que deroga las pensiones asistenciales; Ley 3/1997, de 24 de marzo de recuperación automática de los Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos que subsisten, en casos de extinción del contrato o cese de la actividad laboral; Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas; Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones no contributivas de invalidez con el trabajo remunerado; Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que fija las cuantías mensuales de la pensión asistencial y de los subsidios para 2011; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. 3. Fuentes de información Los datos que aquí se ofrecen relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por el IMSERSO organismo encuadrado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Para una mayor información sobre Prestaciones No Contributivas y prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI puede acceder a la página web y sobre Pensiones Asistenciales en la página web Estadísticas, Presupuestos y Estudios/ apartado Otra información sobre protección social.
2 4. Notas generales Pensiones no contributivas Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: - Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final segunda del Real decreto 615/07, de 11 de mayo, en todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de integración social de los minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La percepción de la pensión de invalidez es compatible con los ingresos de trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores, en cómputo anual, al importe (también en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples, (IPREM), vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
3 Jubilación: - Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Las rentas o ingresos para esta clase de pensión se computan de igual forma que para la invalidez. El importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación se estableció en 344,10 euros para el año 2011 y 357,70 euros para el año 2012 abonándose dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre. Si en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, a la cuantía referida se le sumará el 70 por ciento de la misma tantas veces como número de beneficiarios menos uno existan en la unidad económica, y la cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. Según establece la disposición decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, desde el 1 de enero de 2007, cuando las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de la citada pensión la cuantía de las rentas e ingresos del pensionista que excedan de dicho porcentaje. En caso de convivencia del beneficiario o beneficiarios en una misma unidad económica con personas no beneficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los convivientes más los importes anuales de la pensión o pensiones no contributivas debe ser inferior al límite de acumulación de recursos; en caso contrario, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión a reconocer será igual al 25 por 100 del importe anual de la pensión establecido. En el caso de que el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva este afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona, la cuantía de dicha pensión se incrementa con un complemento del 50 por 100, no aplicándose las limitaciones especificadas en los párrafos anteriores. Para los años 2011 y 2012, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos beneficiarios de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada y acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad. Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.
4 Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que estos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Pensiones asistenciales Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Durante los años 2011 y 2012 la cuantía queda establecida en 149,86 euros al mes. La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas, salvo las de Ceuta y Melilla que se realiza directamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la Ley 28/1992, de 29 de noviembre, derogación que opera de futuro sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución. Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). La acción protectora derivada de la LISMI comprende:
5 a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional. c) Recuperación profesional. d) Medidas de integración social. e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. f) Subsidio por ayuda de tercera persona. g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, excluyéndose a tal efecto las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Final segunda del Real Decreto 615/07, de 11 de mayo. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con un 10 por cien adicional por cada miembro de la familia distinto del propio discapacitado, hasta un máximo del 100 por cien del citado indicador. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas- alimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlos. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
6 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33 por cien, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. La cuantía mensual de las prestaciones sociales y económicas recogidas en este apartado, es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Para los años 2011 y 2012, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 149,86 euros, la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 58,45 euros, y la del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en 59,50 euros y 61,40 euros, respectivamente. No obstante, en el caso de que el beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos perciba una prestación económica análoga, la cuantía fijada del subsidio se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación. El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las prestaciones de la LISMI se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a discapacitados previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. Los datos recogidos en el apartado de Pensiones Asistenciales y los beneficiarios de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda a Tercera Persona del apartado de Prestaciones Sociales y Económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), corresponden a beneficiarios con reconocimiento del derecho en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que la desarrolla, y no han optado por una pensión no contributiva de las que establece dicha Ley. Los datos referidos a las pensiones no contributivas anteriormente citadas se recogen en este apartado y en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO de esta publicación. 5. Notas a distintos cuadros PNC-15. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los meses de junio y noviembre, así como la paga única por desviación del IPC, dividiendo entre doce el importe resultante.
7 PNC-17. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda a Tercera Persona y el Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte, dividiendo entre doce el importe resultante.
PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. 1. Materia objeto de investigación estadística.
PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística. La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones
Más detallesPNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. 1. Materia objeto de investigación estadística.
PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística. La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones
Más detallesBeneficiarios de prestaciones económicas para personas con discapacidad, según clase de prestación, por sexo y edad (1)
Prestaciones No Contributivas (PNC) PNC-01. Beneficiarios de prestaciones no contributivas, según sexo, por modalidad y clase PNC-02. Beneficiarios de pensiones no contributivas, por clase de pensión y
Más detallesPRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)
(PNC) PNC-1. PNC-2. PNC-3. PNC-4. PNC-5. PNC-6. PNC-7. PNC-8. PNC-9. Beneficiarios de prestaciones no contributivas, según sexo, por modalidad y clase Beneficiarios de pensiones no contributivas, por clase
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2018 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detallesRESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016
RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización
Más detallesPRESTACIONES FAMILIARES
PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece
Más detallesLAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN LA C.A. DE EUSKADI 2005
LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS EN LA C.A. DE EUSKADI 2005 Las pensiones no contributivas garantizan unos ingresos mínimos a aquellas personas que, por edad o discapacidad, se encuentran en una situación
Más detallesACCESO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Agosto 2018
ACCESO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Agosto 2018 ÍNDICE 1. QUÉ GARANTIZAN LA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS?... 3 2. QUÉ TIPO DE PENSIONES EXISTEN DENTRO DE ESTA MODALIDAD?...3 3. QUIENES
Más detalles1. Materia objeto de investigación estadística
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo
Más detallesLey 26/1990, de 20 de diciembre Ley General de la Seguridad Social RDL 1/94, de 20 de junio
Ley 26/1990, de 20 de diciembre Ley General de la Seguridad Social RDL 1/94, de 20 de junio Covadonga Bejarano, Subdirectora ProvinciaI del IASS de Teruel Antecedentes normativos y contexto social Prestaciones
Más detallesDeterminación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015
LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización
Más detallesACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009
ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2009 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2009 AYUDAS DE EMERGENCIA PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS Máximo R.P.C.
Más detallesLa Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su:
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social Reconoce en su: Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares
Más detallesACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008
ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los
Más detallesPresupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas
Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,
Más detallesPrestaciones No Contributivas (PNC)
Prestaciones No Contributivas (PNC) PNC-01. Beneficiarios de prestaciones no contributivas, según sexo, por modalidad y clase PNC-02. Beneficiarios de pensiones no contributivas, por clase de pensión y
Más detallesNovedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).
Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
Más detallesGuía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL
Guía informativa sobre prestaciones básicas y beneficios fiscales - Salamanca, 2005- Asociación de Fibromialgia de Salamanca AFIBROSAL Índice 1. Prestaciones Básicas de los Centros de Acción Social de
Más detallesTÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I
TÍTULO IV De las pensiones públicas CAPÍTULO I Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra. Artículo 39.- Determinación inicial de las
Más detalles7. PRESTACIONES POR MATERNIDAD, SEGÚN EL SEXO DEL PERCEPTOR
1. ENTIDADES DE ACCION SOCIAL 1.1 Entidades de Acción Social según tipo de entidad por administración en la que están registradas 1.2 Entidades de Acción Social según colectivo atendido, por administración
Más detallesLAS PENSIONES SE REVALORIZAN (ESCASAMENTE) EN 2016: REAL DECRETO 1170/2015
BASE DE DATOS DE NORMACEF LAS PENSIONES SE REVALORIZAN (ESCASAMENTE) EN 2016: REAL DECRETO 1170/2015 José Antonio Panizo Robles Administrador Civil del Estado INTRODUCCIÓN El artículo 48 del texto refundido
Más detallesPrestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)
Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_) PRN-01. Beneficiarios de las Prestaciones, según sexo y edad (1) PRN-02. Beneficiarios e importe
Más detallesREVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017
REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017 En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre
Más detallesPrestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)
Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_) PRN-01. Beneficiarios de las Prestaciones, según sexo y edad (1) PRN-02. Beneficiarios e importe
Más detallesLEY DE PRESUPUESTOS 2016
LEY DE PRESUPUESTOS 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Ley 48/2015, de 29 de
Más detallesPrestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)
Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_) PRN-01. Beneficiarios de las Prestaciones, según sexo y edad (1) PRN-02. Beneficiarios e importe
Más detallesSALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRAS NOVEDADES PARA EL EJERCICIO 2018 El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron los correspondientes Reales Decretos referentes al
Más detallesORDENANZA NUMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA
286 ORDENANZA NUMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos por la
Más detallesPrestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)
Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_) PRN-01. Beneficiarios de las Prestaciones, según sexo y edad (1) PRN-02. Beneficiarios e importe
Más detallesPROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. DESCRIPCION Y FINES A través de este Programa se gestionan las pensiones de invalidez y de jubilación de carácter no contributivo del Sistema de la Seguridad
Más detallesIII. Renta de referencia para el cálculo de la aportación del usuario al servicio de ayuda a domicilio
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I. Concepto Artículo 1. Se establecen
Más detallesPrestaciones de la Seguridad Social
Prestaciones de la Seguridad Social Por María Gómez, FAer de Huelva y Licenciada en Derecho PRESTACIONES FAMILIARES OBJETO Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad
Más detallesPROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
PROGRAMA 1201 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. DESCRIPCION Y FINES A través de este Programa se gestionan las pensiones de invalidez y de jubilación de carácter no contributivo del Sistema de la Seguridad
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS
7 PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas individuales que gestiona la Gerencia de Servicios Sociales son las siguientes: Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Pensiones del
Más detallesJEFATURA DEL ESTADO. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014)
Área Jurídica Circular nº 3 T/2015 JEFATURA DEL ESTADO LEY 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (B.O.E. del 30 de diciembre de 2014) 1 I.- INTRODUCCIÓN Con
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
Pág. 33 III. Administración Local DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público pora la prestación del servicio
Más detallesGuía informativa. Ley para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado.
Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía informativa Ley para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo
Más detallesÍNDICE. Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN)
ÍNDICE Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN) CUADROS PRN-01. Beneficiarios de las Prestaciones, por sexo y edad PRN-02. Beneficiarios
Más detallesLEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1
LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28
Más detallesLEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1
LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28
Más detallesDERECHOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDOS
DERECHOS DERIVADOS DE LA CONDICIÓN DE MINUSVÁLIDOS PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA Requisitos: 1. Ser mayor de 18 años y menor de 65. 2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante
Más detallesAspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014)
Aspectos más relevantes de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (B.O.E. nº 315 de 30/12/2014) Pensiones Públicas El límite máximo de percepción de pensiones
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 40
ORDENANZA FISCAL Nº 40 Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, Servicio de Lavandería, Comida a Domicilio y Servicio de Teleasistencia. Aprobación:
Más detallesTÍTULO I Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. CAPÍTULO I Normas comunes
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 1045/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA
Más detallesPensiones Asistenciales
34.00 Pensiones Asistenciales Memoria 1. COMPETENCIAS DE LA SECCIÓN Corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas
Más detallesPrestaciones económicas
Prestaciones económicas 2.1. PRESTACIONES ECONÓMICAS En este capítulo se recogen las actuaciones y los datos de gestión, nómina y perfil referidos al año 2008 sobre las pensiones de la Seguridad Social
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detalles8/ OTROS DATOS DE INTERÉS
8/ OTROS DATOS DE INTERÉS PRESTACIONES: DATOS MÁS RELEVANTES. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS. PRESTACIONES SOCIALES Y ASISTENCIALES. 213 El presente apartado recoge únicamente datos de Prestaciones No Contributivas
Más detallesBeneficiarios, causantes e importe de las asignaciones económicas, por
ÍNDICE Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo (PRF) CUADROS PRF-01. PRF-02. PRF-03. PRF-04. Beneficiarios, causantes e importe de las asignaciones económicas, por grado de discapacidad Beneficiarios
Más detallesQuantia de les pensions per al 2018
Maig 2018 euros mes 8 euros any Amb cònjuge a càrrec Sense cònjuge a càrrec Amb cònjuge a càrrec Sense cònjuge a càrrec PENSIONS CONTRIBUTIVES (quanties mínimes) Jubilació Titular 65 anys o més 788,90
Más detallesLA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES
Sesión informativa celebrada el 21 de junio de 2012 en el marco del Programa Saber para Mejorar organizado por el Área de Discapacidad de la Concejalía de Acción Social, Mujer y Familia LA INCAPACIDAD
Más detallesIncapacidad permanente. Jubilación. CUANTÍAS MÍNIMAS DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL 2009
Jubilación. MÍNIMAS DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA EL 2009 JUBILACIÓN CON 65 AÑOS Con cónyuge a cargo 696,19 9.746,66 561,55 7.861,70 Con cónyuge NO a cargo 546,55 7.651,70 JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS
Más detallesCuentas del Sistema de la Seguridad Social (CSS)
Cuentas del Sistema de la Seguridad Social (CSS) CSS-01. CSS-02. CSS-03. CSS-04. Presupuesto de Recursos y Aplicaciones y de Gastos y Dotaciones del total Sistema de la Seguridad Social Liquidación del
Más detallesReal Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia
Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:
Más detallesINFORME Nº 52/2009 Final : 24 de diciembre- 31 de diciembre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de D.O.E. lunes, 28 de diciembre de 2009
INFORME SEMANAL Nº 52 Final 2 0 0 9 2 AÑO 2009 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 52/2009 Final : D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 24 de diciembre de 2009 2. D.O.E. lunes, 28 de diciembre
Más detalles8. SERVICIOS SOCIALES
1. SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA (SSAP). CANTABRIA 1.1 Profesionales SSAP. 1.2 Recursos para Mayores. 1.3 Recursos para Discapacitados. 1.4 Recursos para la Infancia y Adolescencia. 1.5 Otros
Más detallesactualización pensiones 2017 Pensiones actualización
Pensiones actualización 2017 6 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2017 (cuantías máximas) (*) TIPO DE PENSIÓN REQUISITOS CUANTÍA COMPATIBILIDAD INVALIDEZ (1) Mayor 18 años > 65% de disminución. Ver límite de recursos.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de
Más detallesII.-OBLIGACIÓN DE PAGAR
16.- NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, SERVICIO DE LAVANDERIA, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.-CONCEPTO Artículo 1.- Se establecen
Más detallesPlazas en centros para personas mayores, discapacitadas, infancia y adolescencia
Plazas en centros para personas mayores, discapacitadas, infancia y adolescencia Plazas en residencias y centros de día para la tercera edad. Aragón. A 31 de diciembre de 2017. Total de plazas en residencias
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesPRESTACIONES ECONÓMICAS. Prestaciones Económicas
PRESTACIONES ECONÓMICAS 2 Prestaciones Económicas 16 2.1 PRESTACIONES ECONÓMICAS En este capítulo se recogen las actuaciones y los datos de gestión, nómina y perfil referidos al año 2011 sobre las pensiones
Más detalles9.- DESIGUALDAD SOCIAL: PROTECCIÓN SOCIAL
9.- DESIGUALDAD SOCIAL: PROTECCIÓN SOCIAL DIMENSIÓN 1: SISTEMAS DE PENSIONES. DIMENSIÓN 2: PRESTACIONES POR DESEMPLEO. DIMENSIÓN 3: SERVICIOS SOCIALES. DIMENSIÓN 4: GASTO EN PROTECCIÓN SOCIAL. ÍNDICE SINTÉTICO
Más detallesORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO. ARTÍCULO 1.- Se establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia.
Más detalles1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva. meses
1. Cuantías mínimas de las pensiones, en la modalidad contributiva Jubilación o retiro Incapacidad permanente Clase de pensión Titular con 65 años Titular menor de 65 años Gran invalidez con incremento
Más detallesÍNDICE. Prestaciones Familiares por Hijo a cargo (PRF) CUADROS
ÍNDICE Prestaciones Familiares por Hijo a cargo (PRF) CUADROS PRF-01. Beneficiarios e importe de las Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo PRF-02. Beneficiarios, causantes e importe de las Prestaciones
Más detallesLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año (Normas que afectan a la revalorización de pensiones).
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (Normas que afectan a la revalorización de pensiones). (BOE núm. 153, de 27 de junio) Artículo 35. Índice de revalorización
Más detallesJUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Más detallesFUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son
Más detallesArtículo 2. Incapacidad permanente
Artículo 2. Incapacidad permanente Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Más detallesLey General de la Seguridad Social de 1994, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29 junio 1994)
Ley General de la Seguridad Social de 1994, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29 junio 1994) CAPITULO V. Invalidez Sección 1ª. Disposición general Artículo 136. Conceptos y clases 1.
Más detallesMEDIDAS LABORALES PREVISTAS EN LA PRÓXIMA LEY DE PRESUPUESTOS 2014
MEDIDAS LABORALES PREVISTAS EN LA PRÓXIMA LEY DE PRESUPUESTOS 2014 Las pensiones subirán un 0,25% en 2014, el mínimo previsto en la nueva reforma del Gobierno (en consonancia con el texto del Proyecto
Más detalles1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN
1. PENSIONES Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE
Más detallesCuentas del Sistema de la Seguridad Social (CSS)
Cuentas del Sistema de la Seguridad Social (CSS) CSS-01. CSS-02. CSS-03. CSS-04. Presupuesto de Recursos y Aplicaciones y de Gastos y Dotaciones del total Sistema de la Seguridad Social Liquidación del
Más detallesDisposición final segunda. Habilitación normativa.
EDL 2017/264228 Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas
Más detallesSección tercera. Administración Local
Página 112 Sección tercera. Administración Local AYUNTAMIENTO DE pozuelo ANUNCIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo
Más detallesREVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS DE
INSTRUCCIÓN Núm. 3/2015 Fecha 12/03/2015 REVALORIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2015. La
Más detallesCONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA
11979 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 20 de abril de 2009 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica
Más detallesORDENANZA Nº 18 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA Nº 18 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- CONCEPTO. Artículo 1.- Se establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Más detallesLey 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año (Normas que afectan a la revalorización de pensiones).
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (Normas que afectan a la revalorización de pensiones). (BOE núm. 161, de 3 de julio) Artículo 35. Índice de revalorización
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109387 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20149 Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL
29666 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL ORDEN de 23 de noviembre de 2011 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación
Más detallesMedidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.- 1.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para 2017 tras varios años de permanecer
Más detallesBOLETÍN ESTADÍSTICO ANDALUZ DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PERIÓDICAS AÑO 2007
BOLETÍN ESTADÍSTICO ANDALUZ DE PRESTACIONES ECONÓMICAS PERIÓDICAS AÑO 2007-3 - Boletín Estadístico Andaluz de Prestaciones Económicas Periódicas, año 2007 Boletín Estadístico Andaluz de Prestaciones Económicas
Más detallesSERVEIS SOCIALS DIVERSIDAD FUNCIONAL
SERVEIS SOCIALS DIVERSIDAD FUNCIONAL 1_PENSIÓN NO CUNTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 2_AYUDAS AL DESARROLLO PERSONAL - PEI 3_CERTIFICADO DE MINUSVALÍA/DISCAPACIDAD 4_TARJETA DE APARCAMIENTO PARA MINUSVÁLIDOS 5_SERVICIO
Más detalles(BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017)
Real Decreto 1079/2017, 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones
Más detallesCOMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015
COMPLEMENTOS A MÍNIMOS DE PENSIONES AÑO 2015 En el BOE del pasado 30/12/2014 se ha aprobado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entre otras materias
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria Jubilación Maternidad Lesiones permanentes no invalidantes Adopción Desempleo Riesgo por embarazo Protección Familiar Incapacidad temporal Por muerte
Más detallesASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015
ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 sigue
Más detallesINFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS
INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Son muchos los compañeros que se dirigen a nosotros preguntándonos sobre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples,
Más detallesTODAS LAS PENSIONES SUBIRÁN EL 1 DE ENERO
A PESAR DE LA CONGELACIÓN 15 de diciembre de 2010 TODAS LAS PENSIONES SUBIRÁN EL 1 DE ENERO La pensión mínima de jubilación sin cónyuge y la de viudedad sube a 601 El 1 de enero de 2011 todos los pensionistas
Más detallesOf-11. Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Servicio de Ayuda a Domicilio. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8
Of-11 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Servicio de Ayuda a Domicilio Página 1 de 8 Historial Marginal: Of-11 Tipo de disposición: Ordenanza Fiscal. Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2010. Publicaciones:
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES Pensiones no contributivas Conceptos y definiciones Elaboración y edición: Instituto Canario de Estadística
Más detallesNOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2015: LEY DE PRESUPUESTOS Y OTRAS NORMAS DE DESARROLLO
NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2015: LEY DE PRESUPUESTOS Y OTRAS NORMAS DE DESARROLLO Es ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo
Más detallesLa capacidad económica del beneficiario.
Proyecto de Acuerdo sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en el coste de los servicios. Abril 2007 El artículo 8.2. d) de la Ley
Más detalles