1. Materia objeto de investigación estadística

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1 FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 2. Principales disposiciones legales Las principales disposiciones vigentes en el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan los auxilios a ancianos y enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social; Ley 13/1982, de 7 de abril, Ley Integración Social de los Minusválidos; Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para minusválidos; Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas y suprime el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y el Subsidio por Ayuda a Tercera Persona, actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que deroga las pensiones asistenciales; Ley 3/1997, de 24 de marzo de recuperación automática de los Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos que subsisten, en casos de extinción del contrato o cese de la actividad laboral; Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas; Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones no contributivas de invalidez con el trabajo remunerado; Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que fija las cuantías mensuales de la pensión asistencial y de los subsidios para 2011; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. 3. Fuentes de información Los datos que aquí se ofrecen relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por el IMSERSO organismo encuadrado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Para una mayor información sobre Prestaciones No Contributivas y prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI puede acceder a la página web y sobre Pensiones Asistenciales en la página web Estadísticas, Presupuestos y Estudios/ apartado Otra información sobre protección social.

2 4. Notas generales Pensiones no contributivas Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: - Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final segunda del Real decreto 615/07, de 11 de mayo, en todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de integración social de los minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La percepción de la pensión de invalidez es compatible con los ingresos de trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores, en cómputo anual, al importe (también en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples, (IPREM), vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

3 Jubilación: - Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Las rentas o ingresos para esta clase de pensión se computan de igual forma que para la invalidez. El importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación se estableció en 344,10 euros para el año 2011 y 357,70 euros para el año 2012 abonándose dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre. Si en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, a la cuantía referida se le sumará el 70 por ciento de la misma tantas veces como número de beneficiarios menos uno existan en la unidad económica, y la cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. Según establece la disposición decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, desde el 1 de enero de 2007, cuando las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de la citada pensión la cuantía de las rentas e ingresos del pensionista que excedan de dicho porcentaje. En caso de convivencia del beneficiario o beneficiarios en una misma unidad económica con personas no beneficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los convivientes más los importes anuales de la pensión o pensiones no contributivas debe ser inferior al límite de acumulación de recursos; en caso contrario, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión a reconocer será igual al 25 por 100 del importe anual de la pensión establecido. En el caso de que el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva este afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona, la cuantía de dicha pensión se incrementa con un complemento del 50 por 100, no aplicándose las limitaciones especificadas en los párrafos anteriores. Para los años 2011 y 2012, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos beneficiarios de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada y acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad. Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social.

4 Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que estos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. Pensiones asistenciales Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Durante los años 2011 y 2012 la cuantía queda establecida en 149,86 euros al mes. La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas, salvo las de Ceuta y Melilla que se realiza directamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la Ley 28/1992, de 29 de noviembre, derogación que opera de futuro sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución. Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). La acción protectora derivada de la LISMI comprende:

5 a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional. c) Recuperación profesional. d) Medidas de integración social. e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. f) Subsidio por ayuda de tercera persona. g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, excluyéndose a tal efecto las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Final segunda del Real Decreto 615/07, de 11 de mayo. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con un 10 por cien adicional por cada miembro de la familia distinto del propio discapacitado, hasta un máximo del 100 por cien del citado indicador. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas- alimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlos. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

6 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33 por cien, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. La cuantía mensual de las prestaciones sociales y económicas recogidas en este apartado, es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Para los años 2011 y 2012, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 149,86 euros, la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 58,45 euros, y la del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en 59,50 euros y 61,40 euros, respectivamente. No obstante, en el caso de que el beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos perciba una prestación económica análoga, la cuantía fijada del subsidio se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación. El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las prestaciones de la LISMI se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a discapacitados previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. Los datos recogidos en el apartado de Pensiones Asistenciales y los beneficiarios de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda a Tercera Persona del apartado de Prestaciones Sociales y Económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), corresponden a beneficiarios con reconocimiento del derecho en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que la desarrolla, y no han optado por una pensión no contributiva de las que establece dicha Ley. Los datos referidos a las pensiones no contributivas anteriormente citadas se recogen en este apartado y en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO de esta publicación. 5. Notas a distintos cuadros PNC-15. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los meses de junio y noviembre, así como la paga única por desviación del IPC, dividiendo entre doce el importe resultante.

7 PNC-17. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda a Tercera Persona y el Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte, dividiendo entre doce el importe resultante.

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