8. SERVICIOS SOCIALES

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1 1. SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA (SSAP). CANTABRIA 1.1 Profesionales SSAP. 1.2 Recursos para Mayores. 1.3 Recursos para Discapacitados. 1.4 Recursos para la Infancia y Adolescencia. 1.5 Otros Recursos Sociales. 1.6 Actuaciones de atención a Infancia y Familia. 1.7 Prestaciones económicas complementarias. 1.8 Servicio de ayuda a domicilio. 1.9 Servicio de teleasistencia a domicilio Servicio de comida a domicilio. 2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA 2.1 Altas de tutelas, acogimientos y adopciones 2.2 Adopción Internacional 3. FAMILIAS NUMEROSAS 3.1 Títulos de familia numerosa según tipo de título 3.2 Títulos de familia numerosa según tipo de familia 4. PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 4.1 Prestaciones de maternidad según sexo del preceptor 4.2 Prestaciones de paternidad 4.3 Excedencias por cuidado familiar según sexo del preceptor y tipo de cuidado 5. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 5.1 Beneficiarios, causantes e importe total de las prestaciones (familiares por hijo a cargo) 6. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 6.1 Beneficiarios de prestaciones no contributivas Beneficiarios de prestaciones no contributivas según clase Beneficiarios de prestaciones no contributivas según clase y sexo Importe medio de las pensiones no contributivas 6.2 Beneficiarios de pensiones asistenciales Beneficiarios de pensiones asistenciales según clase Beneficiarios de pensiones asistenciales según clase y sexo

2 6.3 Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI según clase Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI según clase y sexo Importe total de prestaciones sociales y económicas de la LISMI 7. PRESTACIONES POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVAS 7.1 Beneficiarios de prestaciones por desempleo no contributivas por tipo de prestación

3 SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA (SSAP). CANTABRIA 1.1 Profesionales SSAP. Profesionales Número Trabajadores sociales 95 Educadores sociales 43 Auxiliares apoyo administrativo 38 Titulados superiores 5 Otros 6 Total Personal 187 Fuente: Dirección General de Políticas Sociales, Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de. 1.2 Recursos para Mayores. Número Recursos Centros Plazas Centros residenciales Centros de día Viviendas tuteladas 3 37 Centros sociales 17.. Fuente: Dirección General de Políticas Sociales, Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de. 1.3 Recursos para Discapacitados. Número Recursos Centros Plazas Centros residenciales 24 horas Centros residenciales de atención básica Viviendas tuteladas 6 56 Centros de día Centros ocupacionales Centros de rehabilitación psicosocial Fuente: Dirección General de Políticas Sociales, Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de. 1.4 Recursos para la Infancia y Adolescencia. Número Recursos Centros Plazas Centros residenciales Centros de día Viviendas tuteladas 3 24 Puntos de encuentro 4.. Fuente: Dirección General de Políticas Sociales, Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de. 1.5 Otros Recursos Sociales. Número Recursos Centros Plazas Centros de acogida Casas y pisos de acogida Comedores sociales 3 50 Talleres de formación ocupacional 5 15 Fuente: Dirección General de Políticas Sociales, Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de.

4 Actuaciones de atención a Infancia y Familia. Actuaciones Cuantía total Familias con las que se han realizado procesos continuados de intervención Menores con los que se ha intervenido de manera continuada (1) 947 Nota (1): Intervenciópn desde los SSAP o mediante su derivación al SAIAF del GC (Servicio del Menor). Fuente: Memoria de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales. 1.7 Prestaciones económicas complementarias. Tipo de Prestación Perceptores Cuantía total Renta Social Básica (GC) ,05 Promoción de la vida autónoma (GC) ,99 Alquiler de vivienda (GC) ,69 Emergencia social (GC) ,07 Económicas municipales (1) ,70 Total ,50 Nota (1): En 26 SSAP se ha concedido algún tipo de prestación económica. Fuente: Memoria de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales. 1.8 Servicio de ayuda a domicilio. Horas prestadas Personas usuarias (1) Índice de Cobertura (2) , , , ,40 Notas: (1): Total personas usuarias en el año de referencia. (2): Nº de personas usuarias/población mayor de 65 años x 100. Fuente: Memoria de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales. 1.9 Servicio de teleasistencia domiciliaria. Personas usuarias (1) Índice de Cobertura (2) , , , ,73 Notas: (1): Total personas usuarias en el año de referencia. (2): Nº de personas usuarias/población mayor de 65 años x 100. Fuente: Memoria de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales Servicio de comida a domicilio. Personas usuarias Fuente: Memoria de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA 2.1 Altas de tutelas, acogimientos y adopciones Valores absolutos 2004 Tasas de incidencia (1) 2004 Valores absolutos 2004 Tasas de incidencia (1) 2004 Altas de tutela ex lege Acogimiento residencial Acogimiento familiar administrativo Acogimiento familiar judicial Autos de adopción ,6 86,1 35,2 10,9 17,0 61,7 61,7 29,0 7,3 13,3 139,6 215,4 38,5 2,4 9,6 126,6 170,7 20,3 0,0 2,4 39,0 365,5.. 47,3 20, ,5 118,5 45,0 17,9 11,6 85,2 121,8 42,8 18,2 11,7 97,1 137,7 31,3 16,8 12,4 99,0 131,1 45,5 22,7 10,0 105,9 137,3 34,0 15,7 10,0 Nota (1): Tasa de incidencia: Medidas de protección a la infancia por cada habitantes menores de 18 años. Fuente: Estadística Básica de Medidas de Protección a la Infancia, Observatorio de la Infancia, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2.2 Adopción internacional Solicitudes nuevas Solicitudes pendientes Informes de idoneidad Valor absoluto Tasa por hogares Valor absoluto Tasa por hogares Total % Idóneos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,9 Fuente: Estadística Básica de Medidas de Protección a la Infancia, Observatorio de la Infancia, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

6 FAMILIAS NUMEROSAS 3.1 Títulos de familia numerosa según tipo de título (1) Títulos nuevos Títulos renovados Total Nota (1): Los títulos en vigor son los vigentes a 31 de diciembre. Hay que tener en cuenta para interpretar las cifras de títulos renovados que, si bien la ley ya no prevé la caducidad automática de los títulos cada dos años, por lo que no se requiere la renovación excepto cuando se produce un cambio en la situación familiar que implica el paso a otra categoría, algunas comunidades autónomas han seguido renovando títulos caducados. 3.2 Títulos de familia numerosa según tipo de familia Familias sin hijos con discapacidad Familias con hijos con discapacidad Total

7 PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD 4.1 Prestaciones de maternidad según sexo del perceptor Percibidas por la madre Percibidas por el padre % de padres perceptores (1) , , , , , , , ,71 Nota (1): El porcentaje de padres perceptores se ha calculado sobre las prestaciones percibidas por la madre. 4.2 Prestaciones de paternidad (1) Nota (1): Los datos del año están referidos al período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 3/, que fue el 24 de marzo y diciembre. 4.3 Excedencias por cuidado familiar según sexo del perceptor y tipo de cuidado Cuidado de hijos Cuidado de familiares Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total

8 PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO 5.1 Beneficiarios, causantes e importe total de las prestaciones (familiares por hijos a cargo) Beneficiarios (1) (media anual) Causantes (media anual) Importe total (millones euros/año) 11,61 12,22 12,68 13,18 14, , , , , ,32 Nota (1): El número real de beneficiarios es ligeramente inferior al que figura en dichos cuadros, ya que los datos se han obtenido sumando el número de beneficiarios que tienen hijos a cargo menores de 18 años y el número de beneficiarios que tienen hijos a cargo mayores de dicha edad; por tanto, los beneficiarios que tienen hijos en ambas situaciones figuran dos veces. 6. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS 6.1 Beneficiarios de pensiones no contributivas Beneficiarios de pensiones no contributivas según clase (1) Invalidez Jubilación Total Nota (1): Media anual Beneficiarios de pensiones no contributivas según clase y sexo (1) Invalidez Jubilación Hombres Mujeres Total (2) Hombres Mujeres Total (1) Notas: (1): Media anual. (2): Incluye los no clasificables por sexo. Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo e Inmigración

9 Importe medio de las pensiones no contributivas (1). Euros/mes (2) (3) (3) Invalidez Jubilación Total 363,64 305,45 333,29 375,75 319,72 347,04 392,66 336,23 364,11 405,38 348,59 376,72 413,45 355,89 384,50 373,78 325,89 346,25 373,78 325,89 346,25 392,42 345,19 365,44 408,35 360,57 381,08 417,09 367,86 389,05 Notas: (1): Se incluyen las pagas extraordinarias y la paga única por desviación del I.P.C. para cada año. (2): Media anual. (3): Desde el año los datos estan calculados a partir del importe total y el número de beneficiarios. 6.2 Beneficiarios de pensiones asistenciales Beneficiarios de pensiones asistenciales según clase (1) Enfermedad Vejez Total Nota (1): Media anual Beneficiarios de pensiones asistenciales según clase y sexo (1) Enfermedad Vejez Hombres Mujeres Total (2) Hombres Mujeres Total (2) Notas: (1): Media anual. (2): El total incluye los no clasificables por sexo.

10 Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI) Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI según clase (1) Subsidio de garantía de ingresos mínimos Subsidio por ayuda a tercera persona Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica Total (2) Notas: (1): Media anual. (2): El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI según clase y sexo. (1) Sexo Subsidio de garantía de ingresos mínimos Subsidio por ayuda a tercera persona Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica Total (1) Hombres 26,83 9,67 16,83 153,83 Mujeres 397,08 88,92 54,17 232,00 Total 423,92 98,58 71,00 385,83 Hombres 2.307,42 554,42 885, ,17 Mujeres , , , ,83 Total , , , ,00 189,67 670,92 860, , , ,17 Nota (1): Media anual Importe total de prestaciones sociales y económicas de la LISMI (1). Euros/mes Total , , , , , , , ,25 Nota (1): Incluye los subsidios de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte; no incluye atrasos ni pagas extraordinarias.

11 PRESTACIONES POR DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVAS 7.1 Beneficiarios de prestaciones por desempleo no contributivas por tipo de prestación. Miles de personas (1) (2) Subsidio (3) Subsidio Eventuales Agrarios Renta Activa de Inserción Total 3,83.. 0,66 4,50 3,69.. 0,62 4,31 3,85.. 0,71 4,56 4,46.. 0,66 5,14 7,28.. 0,86 8,14 352,05 191,27 49,67 608,20 353,91 184,86 51,35 590,12 373,89 175,19 65,60 614,69 448,44 166,27 67,57 682,28 764,81 158,91 95, ,26 Notas: (1): Media anual. (2): El dato de beneficiarios corresponde a los que están en alta el último día del mes anterior. (3): En incluye a los beneficiarios del "Programa temporal de prestación por desempleo e inserción", prestación extraordinaria aprobada por Real Decreto-ley 10/, de 13 de agosto.

12 2010 GLOSARIO Acogimiento Familiar Administrativo y Judicial: arbitrado por las autoridades públicas competentes, consiste en la ubicación temporal en un medio familiar de un menor que ha tenido que ser separado de su familia de origen. Se otorga temporalmente la guarda de un menor a una/as persona/as, comprometiéndose éstas a velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle su formación integral. El acogimiento familiar administrativo, que se formaliza ante la Entidad Pública, tiene carácter de voluntario y se produce en aquellos supuestos en que, a la hora de adoptar la medida, se cuenta con el consentimiento de todas las partes implicadas: padres o tutor, menor mayor de 12 años y Entidad Pública competente en protección de menores en el territorio de residencia de éstos. Cuando exista oposición a esta medida por parte de los padres o tutor, el acogimiento habrá de ser acordado por el Juez, a propuesta de la Entidad Pública, y recibe el nombre de acogimiento familiar judicial. Acogimiento Residencial: medida protectora de carácter temporal consistente en el cuidado y custodia del menor, con el ingreso de éste en un Centro de Menores o establecimiento análogo. Se produce a partir de la asunción de la tutela y como forma de ejercer la guarda o, con independencia de aquélla, cuando los titulares de la patria potestad y la Entidad Pública lo estimen oportuno, en interés del menor. Adopción: recurso de protección de menores que produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Excedencia por cuidado de familiares: se trata de una suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador para atender a sus familiares. Tiene diferente duración según se trate de hijos u otros familiares y se puede tomar de forma fraccionada. Familia numerosa: la Ley 40/2003 establece que tendrán la consideración de familia numerosa y podrán acogerse a los beneficios establecidos para las mismas: Las familias integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Las familias constituidas por: o o o o o Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

13 2010 Las familias que reúnan los requisitos para ostentar la condición legal de familia numerosa deberán solicitar del organismo público competente de su Comunidad Autónoma el reconocimiento del título que les acredite como tal y que les permite hacer uso de los beneficios establecidos para este tipo de familias. Pensiones asistenciales: las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. No pertenecer a Comunidades, Institutos, Órdenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. No ser propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. Pensiones no contributivas: las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación. Pensiones no contributivas por invalidez: son prestaciones económicas periódicas individualizadas para personas mayores de 18 y menores de 65 años de edad, que residen en territorio español durante un período determinado de tiempo, carecen de rentas o ingresos suficientes (se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión) y están afectados por una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%. Se desarrollan mediante el Real Decreto 357/91. Pensiones no contributivas por jubilación: son prestaciones económicas periódicas individualizadas para personas mayores de 65 años que carezcan de rentas o ingresos suficientes (se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión), aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente, y residan en territorio español durante un período determinado. Se desarrollan mediante el Real Decreto 357/91. Prestaciones LISMI: las prestaciones socioeconómicas derivadas de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido (LISMI), y desarrolladas en el Real Decreto 383/84, tienen por objeto prestar a los discapacitados los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas -alimentación, vestido y habitación- de

14 2010 quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de minusvalía, de obtenerlos. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Prestaciones por desempleo no contributivas: Renta Activa de Inserción: va dirigida a trabajadores desempleados de larga duración, mayores de 45 años, que hayan extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial y que carezcan de rentas. A partir del 27 de mayo de 2002, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2002, posteriormente derogado por la Ley 45/2002, además de los trabajadores mayores de 45 años, también se incluyen como beneficiarios a los desempleados que acrediten una minusvalía o incapacidad, emigrantes retornados, víctimas de la violencia doméstica y trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que reúnan en cada caso las condiciones establecidas en las citadas normas. Con la entrada en vigor del Real Decreto 945/2003, se modifica la condición de que los beneficiarios de la misma hayan extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, por la de no tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria y se imponen las condiciones de que no hayan sido beneficiarios del programa de renta activa establecido en el año anterior, salvo que se hubieran incorporado a él por haber acreditado minusvalía o el ser víctima de violencia doméstica y no haber sido beneficiarios de tres programas de renta activa. Subsidio por desempleo: va dirigido a trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: haber agotado la prestación contributiva, no haber cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, ser emigrante retornado, haber sido excarcelado o ser declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de un expediente de revisión de invalidez. Subsidio para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario: tienen derecho al mismo los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual que figuran incluidos en el censo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que residen en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y que tienen cubierto un mínimo de jornadas cotizadas establecidas reglamentariamente. Además, a partir del 27 de mayo de 2002, también se les exige que hayan sido beneficiarios de este subsidio en alguno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud del mismo. Prestaciones por maternidad: la cuantía del subsidio es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. La duración del período de descanso es de dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte

15 2010 determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Prestaciones por paternidad: es un derecho individual y exclusivo e intransferible del padre y trata de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en términos de igualdad. Esta prestación permite suspender el contrato por esta causa, como en la de maternidad, es decir, el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen. La cuantía de esta prestación es similar a la establecida para la maternidad y la duración de la suspensión del contrato de trabajo es de 13 días según la Ley Orgánica 3/, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP): constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales. Son el cauce normalizado de acceso al sistema de servicios sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el entorno más próximo al ciudadano. La Ley 2/ de Derechos y Servicios Sociales establece las que deben ser sus funciones: Ofrecer información, evaluación, diagnóstico y orientación en materia de servicios sociales. Detectar, analizar y valorar las situaciones de necesidad existentes en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación ( ). Proporcionar atención y apoyo a la unidad de convivencia ( ). Proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, unidades de convivencia y grupos en la comunidad. Realizar actuaciones preventivas e intervenir en las situaciones de riesgo y de necesidad social del conjunto de la población. Promover medidas de inserción social, laboral y educativa. Ejecutar los programas previstos en el artículo 15 (descritos más adelante). Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que les correspondan y en particular los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y comida a domicilio ( ). Gestionar, tramitar y desarrollar las prestaciones que se les deleguen. Colaborar y coordinarse técnicamente con los Servicios Sociales de Atención Especializada. Cualesquiera otras previstas en la normativa aplicable. Tutela ex lege : resolución adoptada por la Entidad Pública competente en las situaciones de desamparo de un menor, por la que se asume su tutela por mandato legal. Las resoluciones son individuales, produciéndose una para cada niño afectado. En la práctica, la tutela lleva implícito el ejercicio de la guarda, que se materializa a través del acogimiento residencial o familiar.

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