EL SALVADOR. Asistentes en este taller: Taller de NIIF para las PYMES Banco Mundial Fundación IASC

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EL SALVADOR Asistentes en este taller: Lisseth Campos de Keller Eddie Gamaliel Castellanos Carlos Roberto Gómez Taller de NIIF para las PYMES Banco Mundial Fundación IASC

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA PROCESO DE ADOPCION DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Y APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA

ALGUNOS ANTECEDENTES CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas Acuerdos sobre Normas Internacionales de Información Financiera y situación actual Acuerdos sobre Normas Internacionales de Auditoría y situación actual Otras consideraciones

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas Con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, aprobada el 26 de enero del año 2000, se crea la estructura, facultades y otras regulaciones para el funcionamiento del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA). Integración del Consejo: 12 Directores (6 propietarios y 6 suplentes) Nombrados para un período de tres años, por: Ministerio de Economía, Ministerio de Hacienda, Superintendencia del Sistema Financiero, Superintendencia de Valores, Asociación Nacional de la Empresa Privada, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, y Corporación de Contadores de El Salvador.

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA. Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la Auditoria y lo derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. Art. 26.- El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley; y velar que la función de Auditoría, así como otras, autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerza con arreglo a las normas legales. Asimismo velar por el cumplimiento de los reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el Consejo.

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA. Art. 36.- Son atribuciones del Consejo: f) Establecer los requerimientos mínimos de auditoría que deben cumplir los auditores respecto de las auditorías que realicen. g) Fijar las normas generales para la elaboración y presentación de los estados financieros e información suplementaria de los entes fiscalizados; h) Determinar los principios conforme a los cuales, deberán los comerciantes llevar su contabilidad y establecer criterios de valoración de activos, pasivos y constitución de provisiones y reservas;

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA. Art. 36.- Son atribuciones del Consejo: i) Aprobar los principios de contabilidad y las normas de auditoria internacionalmente aceptadas, inclusive financieras, cuando la ley no haya dispuesto de manera expresa sobre ellas; j) Emitir o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión y hacerlos públicos; para estos efectos el Consejo podrá solicitar a las asociaciones gremiales de la contaduría legalmente constituidas la colaboración. q) Promover la educación continuada de los Contadores Públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto.

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas Código de Comercio de El Salvador Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad, y con la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Publica y Auditoria, y en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad. Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se observaran las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad.

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL CODIGO TRIBUTARIO Art. 66.- Los estados financieros a presentar serán los que establecen las Normas Internacionales de Contabilidad, los que se acompañarán de las respectivas notas necesarias de acuerdo a las circunstancias y actividades que desarrollan los contribuyentes que ameriten ser reveladas de acuerdo a la Norma referida Art. 74.- (Segundo Inciso) Para los casos mencionados anteriormente, en lo que respecta a la contabilidad formal no podrá permitirse un atraso mayor de dos meses en las anotaciones, contados desde el día siguiente en que se efectuó la operación, o para el caso de los ajustes a partir del día siguiente en que se efectuó la operación, o para el caso de los ajustes a partir del día siguiente en que se dio la circunstancia que dé lugar a su contabilización conforme a principios de contabilidad aprobados por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, o en su defecto por las Normas Internacionales de Contabilidad.

CVPCPA y consideraciones legales sobre la aplicación de Normas CODIGO TRIBUTARIO Art. 135. Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: c) Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, las leyes tributarias y el presente Código. El auditor deberá realizar dicho examen mediante la aplicación de normas técnicas de auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia. Artículo 248.- Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de presentar el Dictamen e Informe Fiscal: d) Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c), d) y f) del artículo 135 de este Código. Sanción: multa cinco salarios mínimos mensuales.

Acuerdos sobre Normas Internacionales de Información Financiera y situación actual

PRIMER ACUERDO El 2 de septiembre de 1999 el CVPCPA acordó que en la preparación de los estados financieros deberían usarse las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), recomendando a las gremiales de contadores promover la difusión de las referidas normas contables. En esta misma fecha el Consejo acordó que en las auditorias de los estados financieros los Auditores Externos deberían aplicar las Normas Internacionales de Auditoría.

Siguientes acuerdos 15 Dic. 2000 Uso obligatorio de NIC a partir del 1 de enero de 2002 1 Ene. 2002 Ratifica la adopción de NIC y amplía el plazo para el 1 de enero de 2004 7 Mar. 2003 Ratifica el acuerdo anterior y recuerda que la presentación de EF bajo NIC será a partir del 1 En./04 5 Dic. 2003 Se establece un plan escalonado para distintas clasificaciones de empresas, y acuerda requerir que los auditores externos revelen el estado de cumplimiento de adopción por parte de las empresas que auditan.

Siguientes acuerdos 22 Dic. 2004 Ratifica el plan escalonado, y excluye como obligatorio la adopción de NIC para entidades supervisadas (bancos, conglomerados financieros, intermediarios financieros no bancarios, sociedades de seguros), además, adopta como norma local, la versión de NIC vigentes a octubre de 2003, las cuales serán reconocidas en El Salvador como Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador (NIF/ES). Febrero 2005 Se emite Guía de Orientación para aplicación de NIF/ES

Siguientes acuerdos 15 Dic. 2005 y 9 Nov. 2006 Se toman acuerdos similares, de aplicación al cierre de 2005 y 2006, reiterando que los auditores externos deben evaluar el proceso de adopción de NIF/ES por parte de las empresas, y la obligación revelar en el dictamen por medio de un párrafo de énfasis, en aquellos en que las empresas que están obligadas a la adopción de NIF/ES aún no han completado el proceso de adopción.

NOVENO ACUERDO Acuerdo del CVPCPA del 20 de agosto de 2009: Aprobar el Plan Integral para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs), y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según sean entidades con responsabilidad de presentar información al público y/o sean de interés público. Las entidades que no cotizan en el mercado de valores, deberán presentar sus primeros estados financieros por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011 con base a Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs). Las entidades que cotizan en el mercado de valores deberán presentar sus primeros estados financieros por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011 con base a Normas Internacionales de Información Financiera.

DECIMO ACUERDO El 7 de octubre de 2009 el CVPCPA acuerda: Aprobar la adopción de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMEs), versión oficial en idioma español emitida por el IASB, como requerimiento en la preparación de estados financieros con propósito general, para todas aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores o que no tienen obligación pública de rendir cuentas, exceptuando aquellas que de forma voluntaria hayan adoptado las NIIF en su versión completa. Aprobar la adopción de las NIIF, versión completa en idioma español emitida por el IASB para la preparación de estados financieros con propósito general, para todas aquellas entidades que cotizan en el mercado de valores o con obligación pública de rendir cuentas. En ambos casos los primeros estados financieros a que hace referencia son los del ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011. Las empresas deberán considerar como balance de apertura el que corresponde al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2009, y presentar al menos como estados financieros comparativos los correspondientes al ejercicio económico que termina el 31 de diciembre de 2010.

DECIMO PRIMER ACUERDO El 22 de enero de 2010 el CVPCPA acuerda: Informar a los Contadores Públicos inscritos la forma en que deberá revelarse en el dictamen e informe de auditoría externa correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2009, la condición que las empresas auditadas presenten con relación a la adopción de las Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador (NIF/ES) y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF PyMEs). Los auditores externos deberán incorporar un párrafo de énfasis en su dictamen de auditoría, en aquellos casos donde la entidad, estando obligada a presentar sus primeros estados financieros con base a las Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador, no haya completado el proceso del marco de referencia a la fecha de su dictamen. Las Notas a los Estados Financieros deberán revelar información sobre la próxima entrada en vigencia de la NIIF para PyMEs

ESPECTATIVAS AL 31/12/2011 Habrá empresas que hayan adoptado las NIIF completas. Habrá empresas que hayan adoptado las NIIF para PYMEs. Habrá empresas que no hayan adoptado ninguna de las normas indicadas por el CVPCPA. Los auditores según sea el caso, aplicarán NIA 700 ó NIA 800.

Acuerdos sobre Normas Internacionales de Auditoría y situación actual

Acuerdos sobre Normas Internacionales de Auditoría y situación actual El 2 de septiembre de 1999 el CVPCPA acordó que en las auditorias de los estados financieros los Auditores Externos deberían aplicar las Normas Internacionales de Auditoría. NIA 700 para auditoria de estados financieros preparados y presentados para propósito de información financiera de propósito general. (Diversidad de usuarios) NIA 800 para auditoria de estados financieros preparados y presentados para propósito de información financiera especial. (Usuarios específicos)

DECIMO SEGUNDO ACUERDO

Otras consideraciones

PROYECTOS VIGENTES BANCO MUNDIAL - Plan de Acción de País (Aprobado). El plan involucra a: Gobierno, entes reguladores, empresa privada, universidades, otros. * Se incluyen importantes actividades dirigidas a fortalecer el uso de la normativa contable, de auditoría y la vigilancia de cara al cumplimiento de éstas. BID FOMIN Proyecto para 3 años, ejecutado por el ISCP y CCS Componentes: * Formación de Instructores (Replicarán formación) * Capacitación y sensibilización (Contadores, docentes, oficiales bancarios, empresarios, así como plan de uniformidad de programas /contenidos Pensum universitarios) * Cumplimiento de Plan de Acción IFAC

ACTIVIDADES DE DIVULGACION Exposición al Vice-ministro de Economía Exposición al Superintendencia de Obligaciones Mercantiles Exposición al Registro de Comercio Exposición al Superintendente de Valores Exposición al Superintendente del Sistema Financiero Exposición a Dirección General de Impuestos Directos Exposición a Cámara de Comercio Exposición a ABANSA Exposición a ANEP Otras