Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (arts CP) PRESUPUESTOS CRITERIOS DE VALORACIÓN

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Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (arts. 80-87 CP) PRESUPUESTOS - Penas privativas de libertad no superiores a dos años - Que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos por el penado Art. 80.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN - Circunstancias del delito cometido - Circunstancias personales del penado - Sus antecedentes - Su conducta posterior al hecho - En particular su esfuerzo para reparar el daño causado - Sus circunstancias familiares y sociales - Los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas Art. 80.1 CONDICIONES NECESARIAS PARA SU CONCESIÓN 1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez 2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años 3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado Art. 80.2 EXCEPCIÓN - Aunque no concurran la condiciones 1.ª y 2.ª - Siempre que no se trate de reos habituales - Penas de prisión que individualmente no excedan de dos años Art. 80.3 Valoración - Circunstancias personales - Naturaleza del hecho - Conducta del reo - Esfuerzo para reparar el daño Condición Siempre, la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas o el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación

Medidas Siempre se impondrá una de estas medidas: - Pago de una multa, cuya extensión fijará el Juez - Realización de trabajos en beneficio de la comunidad ENFERMEDAD MUY GRAVE E INCURABLE DEL PENADO Ningún requisito (salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya suspendida la pena por el mismo motivo) Art. 80.4 ALCOHÓLICOS Y DROGODEPENDIENTES Presupuestos - Penas privativas de libertad no superiores a cinco años - Hecho delictivo cometido a causa de su dependencia Condición Que el centro o servicio público o privado acreditado u homologado certifique suficientemente que el condenado se encuentra deshabituado o en tratamiento para ello Art. 80.5 DELITOS PRIVADOS Antes de conceder la suspensión se oirá al ofendido o a su representante Art. 80. 6 PLAZO DE SUSPENSIÓN Penas privativas de libertad no superiores a dos años - Dos a cinco años Penas leves - Tres meses a un año Art. 81 Drogodependientes y alcohólicos Criterios - Tres a cinco años Los señalados en el art. 80.1 (véase más arriba) Cómputo Desde la fecha de firmeza de la sentencia o la fecha de la resolución posterior que la acuerde Art. 82.2 RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN - En sentencia siempre que sea posible - Cuando no sea posible, a la mayor urgencia en resolución posterior a la firmeza de la sentencia Art. 82.1 CONDICIONES (prohibiciones y deberes) Art. 83.1

1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal 2.ª Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado 3.ª Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del Juez o Tribunal 4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo 5.ª Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el Juez o Tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine 6.ª Participar en programas formativos 7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos 8.ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor 9.ª Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado Cometido por cónyuge, excónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a la víctima por relación similar de afectividad, aun sin convivencia Delitos de violencia sobre la mujer Siempre con las prohibiciones y deberes: - Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el Juez o Tribunal - Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo Participar en programas formativos Art. 83.2 Control o vigilancia de las condiciones - Condiciones 1.ª, 2.ª, 3.ª o 4.ª, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Condiciones 6.ª, 7.ª y 8.ª, por los servicios de gestión de penas de la Administración Penitenciaria Art.83.3 OTRAS POSIBLES CONDICIONES 1.ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación 2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinará el Juez o Tribunal 3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad Delitos de violencia sobre la mujer o doméstica El pago de una multa solo se impondrá cuando se acredite que no existe relación de dependencia económica entre el agresor y la agredida Art. 84 MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DURANTE LA SUSPENSIÓN Por variación de las circunstancias valoradas para su concesión, adoptadas conforme a los arts. Art. 85

83 y 84, el Juez podrá: - Modificar las prohibiciones, deberes o prestaciones - Alzar todas - Alzar algunas - Sustituirlas por otras menos gravosas REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y EJECUCIÓN DE LA PENA Oído el Ministerio Fiscal y las demás partes, con posibilidad de que el Juez acuerde las diligencias de comprobación necesarias y la celebración de vista oral Cuando el penado: a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos conforme al art. 83, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al art. 84 d) Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello, o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 86 Incumplimiento no grave o reiterado a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas b) Prorrogar el plazo de suspensión Ingreso inmediato en prisión Sin necesidad de oír al Ministerio Fiscal y a las demás partes, el Juez podrá acordar el ingreso inmediato en prisión, cuando resulte imprescindible para: - Evitar riesgo de reiteración delictiva - Evitar riesgo de huida - Asegurar la protección de la víctima REMISIÓN DE LA PENA Transcurrido el tiempo de suspensión - Sin haber delinquido - Habiendo cumplido las condiciones impuestas Alcohólicos y drogodependientes Deberá acreditarse la deshabituación o la continuidad del tratamiento. En caso contrario, el órgano judicial ordenará el cumplimiento de la pena, salvo que estime necesaria la continuación del tratamiento, en cuyo caso podrá prorrogar la suspensión hasta dos años. Art. 87

Extranjeros: Sustitución de la pena impuesta por expulsión del territorio español (art. 89 CP) PENAS DE PRISIÓN SUPERIORES A UN AÑO Serán sustituidas por su expulsión del territorio español Excepción Cuando resulte necesario para: - asegurar la defensa del orden jurídico, y - restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito El Juez podrá acordar: - La ejecución de una parte de la pena por tiempo no superior a 2/3 de su extensión, y - La sustitución del resto por expulsión El resto de la pena se sustituirá en todo caso por expulsión cuando: - El penado acceda al tercer grado, o - Le sea concedida la libertad condicional Art. 89.1 PENA DE PRISIÓN SUPERIOR A CINCO AÑOS O VARIAS QUE SUPEREN ESA DURACIÓN Juez acordará la ejecución de todo o parte de la pena cuando resulte necesario para: - asegurar la defensa del orden jurídico, y - restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito La ejecución del resto de la pena se sustituirá por expulsión cuando: - El penado cumpla la parte de la pena que se hubiere determinado - Acceda al tercer grado, o - Se le conceda la libertad condicional Art. 89.2 RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - En sentencia siempre que sea posible - Cuando no sea posible, a la mayor urgencia en resolución posterior a la firmeza de la sentencia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y las demás partes Art. 89.3 IMPROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN Cuando resulte desproporcionada, a la vista de: - Las circunstancias del hecho - Las circunstancias personales del autor - En particular, su arraigo en España Art. 89.4 CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Su expulsión solo procede cuando el ciudadano represente una amenaza grave para: - el orden público, o - la seguridad pública Atendiendo a: - Naturaleza, características y gravedad del delito - Antecedentes del ciudadano - Sus circunstancias personales Con residencia en España durante los 10 años anteriores Procederá su expulsión cuando, además: a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años y se aprecie riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza. b) Hubiera sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal. En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el art. 89.2 (véase arriba). Art. 89.4 PROHIBICIÓN DE REGRESO A ESPAÑA DEL EXTRANJERO EXPULSADO Por plazo de cinco a diez años, desde la fecha de expulsión Atendidas: - Duración de la pena sustituida - Circunstancias personales del penado Art. 89.5 Incumplimiento de la prohibición Regreso a España antes de plazo: - Cumplirá las penas sustituidas, salvo que el Juez excepcionalmente reduzca su duración Si fuere sorprendido en la frontera: - Expulsado directamente por la autoridad gubernativa, comenzando a computarse de nuevo el tiempo de prohibición. Art. 89.7 ARCHIVO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS La expulsión lleva aparejado el archivo de los procedimientos de residencia o trabajo en España Art. 89.6 IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR A CABO LA EXPULSIÓN Extranjero que al acordarse la expulsión no se encuentre o no quede privado de libertad en ejecución de la pena impuesta: - Se podrá acordar su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros Si no se pudiese llevar a efecto la expulsión: - Se procederá a ejecutar la pena sustituida por el período de condena pendiente o, en su caso, a su suspensión Art. 89.8

DELITOS EN QUE NO PROCEDE SUSTITUCIÓN - Trata de seres humanos (art. 177 bis CP) - Tráfico ilegal de mano de obra y contratación de extranjeros sin permiso de trabajo (art. 312 CP) - Simulación de contrato con extranjeros (art. 313 CP) - Delitos contra los derechos de los extranjeros (art. 318 bis CP). Art. 89.9 Suspensión del resto de la pena de prisión y libertad condicional (arts. 90 a 91) COMPETENCIA Juez de Vigilancia Penitenciaria (en adelante, JVP) Art. 90.1 REQUISITOS a) Que se encuentre clasificado en tercer grado b) Que haya extinguido 3/4 partes de la pena impuesta c) Que haya observado buena conducta Art. 90.1 A) Internos que hayan extinguido ¾ de su condena Criterios de valoración - Personalidad del penado - Sus antecedentes - Circunstancias del delito cometido - Relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito - Conducta durante el cumplimiento de la pena - Circunstancias familiares y sociales - Efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas Art. 90.1.2 No se concederá Si no hubiere satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (en los supuestos y criterios establecidos en el art. 72.5 y 6 de la Ley General Penitenciaria) Art. 90.1.2 B) Internos que hayan extinguido 2/3 de su condena a) Que hayan extinguido 2/3 partes de su condena b) Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales c) Que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apdo. A), salvo el de haber extinguido 3/4 partes de su condena. Art. 90.2.1

C) Una vez hayan extinguido la ½ de la condena Podrá adelantar la libertad condicional hasta un máximo de 90 días/año efectivo de condena: - A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes - Clasificado en tercer grado - Que haya observado buena conducta Requisitos: - Que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado - Que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso Art. 90.2.2 D) Supuesto excepcional Requisitos para penados que: a) Se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que esta no supere los tres años de duración b) Hayan extinguido la mitad de su condena c) Acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Que se encuentren clasificados en tercer grado - Que hayan observado buena conducta - Que durante el cumplimiento de su pena hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales No aplicable a condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales Art. 90.3 DENEGACIÓN POR EL JVP Cuando el penado: - Hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado - No dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado - Facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el art. 589 LEC - En caso de delito contra la Administración Pública, cuando el penado hubiere eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado Art. 90.4 NORMAS TAMBIÉN DE APLICACIÓN Arts. 83, 86 y 87 CP, sobre Condiciones (prohibiciones y deberes), Revocación y Remisión de la pena (véase mas arriba) Art. 90.5.1 MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN A la vista de la variación de las circunstancias adoptadas conforme al art. 83 CP, el JVP podrá acordar: - La imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones - Modificar las acordadas - Alzarlas Art. 90.5.2

REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y DE LIBERTAD CONDICIONAL Por cambio de circunstancias que no permitan mantener el pronóstico de falta de peligrosidad del sujeto Art. 90.5.3 Dará lugar a la ejecución de la parte de la pena pendiente de cumplimiento El tiempo de libertad condicional no computa como tiempo de cumplimiento de condena Art. 90.6 PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Dos a cinco años - En todo caso no podrá ser inferior a la duración de la pena pendiente de cumplimiento - Se computa desde la fecha de puesta en libertad del penado Art. 90.5.4 PETICIÓN DEL PENADO Habrá de ser resuelta de oficio por el JVP Si fuere desestimada, el JVP podrá fijar el plazo de seis meses o, motivadamente, un año, hasta que el penado pueda volver a plantearla Art. 90.7 ORGANIZACIONES CRIMINALES Y TERRORISMO Requisitos para la concesión de la suspensión del resto de la pena y la libertad condicional. Que el penado: a) Muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista b) Haya colaborado activamente con las autoridades, lo que podrá acreditarse: - Mediante declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y petición expresa de perdón a las víctimas de su delito - Por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades No les será de aplicación lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 CP (véase más arriba) Art. 90.8 PENADOS QUE HUBIEREN CUMPLIDO 70 AÑOS O QUE LOS CUMPLAN DURANTE LA EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y ENFERMOS MUY GRAVES CON PADECIMIENTOS INCURABLES Requisitos: - Los señalados en el art. 90 CP (véase más arriba), salvo los de haber extinguido 3/4 o 2/3 o en su caso 1/2 de la pena. - Los enfermos muy graves con padecimientos incurables deberán acreditar la enfermedad a través de la práctica de los informes médicos que el JVP estime necesarios La Administración Penitenciaria elevará el expediente al JVP Art. 91 Criterios de valoración: - Las circunstancias personales del penado - Su dificultad para delinquir

- La escasa peligrosidad del sujeto Peligro patente para la vida del interno: el JVP podrá acordar la suspensión del resto de la pena y la libertad condicional del interno - Acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del centro penitenciario - Sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito - Valorada la falta de peligrosidad del penado - Previo requerimiento al centro penitenciario del informe de pronóstico final - El interno debe dar facilidades al servicio médico penitenciario. En caso contrario podrá revocarse la suspensión y libertad condicional Normas también de aplicación: art. 90.4, 5 y 6 CP Régimen de suspensión de la prisión permanente revisable (Art. 92) REQUISITOS a) Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 78 bis para los casos regulados en el mismo b) Que se encuentre clasificado en tercer grado c) Que el Tribunal pueda fundar la existencia de pronóstico favorable de reinserción social, a la vista de: - la personalidad del penado - sus antecedentes - las circunstancias del delito cometido - la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito - su conducta durante el cumplimiento de la pena - sus circunstancias familiares y sociales - los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas Previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por los especialistas que el propio Tribunal determine En caso de comisión de varios delitos se valorarán todos en conjunto Art. 92.1 DOS O MÁS DELITOS, Y QUE AL MENOS UNO DE ELLOS ESTÉ CASTIGADO CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE Requisitos para la suspensión del resto de la pena. Que el penado haya extinguido: A) Un mínimo de 25 años de prisión, en los siguientes casos: - Penado por varios delitos, uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable y que el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años [art. 78.1 a)] - Penado por varios delitos, uno de ellos castigado con pena de prisión permanente revisable y que el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años [art. 78.1 b)] Art. 78 bis.2 B) Un mínimo de 30 años de prisión en el siguiente caso: - Penado por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de

prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más [art. 78.1 c)] C) Tratándose de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometido en el seno de organizaciones criminales, la suspensión del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido: - Un mínimo de 28 años de prisión en los dos supuestos que se han expresado en el apdo. A) - Un mínimo de 35 años de prisión en el supuesto expresado en la letra B) Art. 78 bis.3.2 PROCEDIMIENTO - Procedimiento oral contradictorio - Con intervención del Ministerio Fiscal y del penado, asistido de abogado - Tras el cual el Tribunal decidirá Art. 92.1.3 ORGANIZACIONES Y GRUPOS TERRORISTAS O DELITOS DE TERRORISMO El penado además deberá: a) Muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista b) Haya colaborado activamente con las autoridades, lo que podrá acreditarse: - Mediante declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y petición expresa de perdón a las víctimas de su delito - Por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades. Art. 92.2 DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LIBERTAD CONDICIONAL De cinco a diez años, a computar desde la fecha de la puesta en libertad Se aplican los arts. 80.1.2, 83, 87 y 91 (véase más arriba) Art. 92.3.1 MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS VALORADAS El Juez o Tribunal podrá: - Acordar nuevas prohibiciones, deberes y prestaciones - Modificar las acordadas - Alzar las mismas Art. 92.3.2 REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL RESTO DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Por cambio de las circunstancias que hubieren dado lugar a la suspensión, que no permita mantener el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada Art. 92.3.3 VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Extinguidos 25 años de la condena o, en su caso, en el art.78 bis (véase más arriba), el Tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad Art. 92.4

condicional PETICIÓN DEL PENADO El Tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes Art. 92.4 Disposiciones comunes (arts. 94 y 94 bis) REOS HABITUALES A efectos de sustitución de las penas privativas de libertad del art. 89 CP (véase más arriba), se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello Para realizar este cómputo se considerarán: - El momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al art. 88 (sic; está suprimido; debe entenderse referido al art. 89) - La fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad Art. 94 EQUIPARACIÓN DE CONDENAS FIRMES IMPUESTAS POR JUECES O TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de Jueces o Tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los Jueces o Tribunales españoles, salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español Art. 94 bis