NORMA FORAL 21/88, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL-GIZARTE ONGIZATEAREN FORU ERAKUNDEA (BOTHA nº 74, de 1 de julio de 1988) NOTA : Por Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, se aprueba el Reglamento de Estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Foral de Bienestar Social (BOTHA nº 14, de 2 de febrero de 2004) Este Decreto deroga el primitivo aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 1620/1988, de 4 de octubre. (BOTHA nº 119, de 24 de octubre de 1988) y los sucesivos Decretos Forales que habían ido modificando éste. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Bajo la denominación de Instituto Foral de Bienestar Social - tras su modificación estatutaria adoptada por acuerdo de la Diputación de 23 de abril de 1.985- se aprobó el 3 de enero de 1.984 y se ratificó por las Juntas Generales en sesión de 30 de mayo siguiente, la constitución de una Fundación Pública para la programación y gestión de los Servicios de Bienestar Social en el ámbito competencial del Territorio Histórico. Determinado éste por las leyes 6/82, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales, y 27/83, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, se procedió a integrar en dicha Fundación Pública la gestión de los servicios transferidos como consecuencia de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Gobierno Vasco Diputación Foral de Álava en materia de Asistencia Social. La Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, sobre gestión de actividades económicas y servicios públicos forales descentralizados, tras adecuar a la normativa general la denominación y naturaleza de los instrumentos de gestión indirecta de los servicios públicos, otorgar la legitimidad constituyente y disolutoria de los Organismos Autónomos a las Juntas Generales y determinar el contenido de la Norma Foral constitutiva, establece la necesidad de acomodar estatutariamente las Entidades gestionadas extradepartamentalmente ya existentes, al contenido de dicha Norma Foral. A pesar de dicho mandato y de la consiguiente legitimidad de la Diputación Foral para proceder a su cumplimiento, resulta oportuno dotar del mismo rango y de la misma referencia normativa a los Institutos Forales ya existentes bajo la forma de Fundaciones Públicas. La alteración sustancial de los fines del Instituto Foral de la Juventud y del Deporte trasciende de tal manera su ámbito estatutario que provoca su disolución y la simultánea constitución de un nuevo Instituto acomodado a la Norma Foral de gestión descentralizada de servicios; actuaciones que resultan de disponibilidad reservada a las Juntas Generales.
Con el fin de plantear un régimen coincidente la presente Norma Foral aprueba la constitución del Instituto de Bienestar Social-Gizarte Ongundearen Foru Erakundea bajo la forma de Organismo Autónomo, y asume la sistemática, estructura y contenido del Art. 5 de la Norma Foral sobre gestión de actividades económicas y servicios públicos forales descentralizados, determina la disolución de la Fundación Pública del mismo nombre y la subrogación de aquel en los derechos y obligaciones derivados de la disolución de esta. Termina la norma con las correspondientes disposiciones derogativa y declaratoria de la vigencia. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y ADSCRIPCIÓN Artículo 1 Con la denominación de Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongundearen Foru Erakundea, se constituye un Organismo Autónomo Foral, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Bienestar Social de la Diputación. FINES Artículo 2 Constituyen los fines del Instituto Foral de Bienestar Social la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los Servicios Sociales en el Territorio Histórico de Álava, en el marco competencial establecido en la Ley 6/82, de 20 de mayo, sobre Servicios Sociales y en la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos. DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 3 El Instituto Foral de Bienestar Social tendrá duración indefinida y su domicilio en la c/ General Álava número 10, quinto, de Vitoria-Gasteiz, pudiendo ser alterado cuando las circunstancias lo requieran, por acuerdo del Consejo de Administración. ÓRGANOS RECTORES Artículo 4 1.- Los órganos rectores del Instituto Foral de Bienestar Social serán: - El Consejo de Administración - El Director Gerente. 2.- Reglamentariamente se determinará la organización complementaria procedente. Artículo 5 1.- El Consejo de Administración estará integrado entre 5 y 7 miembros correspondiendo la Presidencia al Diputado Foral de Bienestar Social. Los demás miembros serán designados de acuerdo con el artículo 13.2 de la Norma Foral 15/87 de 30 de Octubre y de entre ellos el Consejo elegirá un Vicepresidente. 2.- Al Consejo de Administración, como órgano superior del Instituto le corresponde:
1) Aprobar los programas de actividades del Instituto, fijando sus principios básicos y las líneas generales de actuación del mismo y de sus entidades dependientes. 2) Aprobar la Memoria anual de actividades desarrolladas, para su remisión a la Diputación Foral. 3) Aprobar el anteproyecto del presupuesto, sus cuentas y liquidación. 4) Elevar las propuestas que requieran la aprobación de los órganos de la Diputación. 5) Aprobar las reglamentaciones, instrucciones, normas y demás resoluciones relativas a la organización y funcionamiento del Instituto. 6) Ejercer las acciones judiciales y plantear y comparecer en los recursos de toda clase en defensa de los derechos e intereses del Instituto, otorgando para ello los poderes oportunos. 7) Formalizar convenios de colaboración con Entidades públicas y privadas. 8) Cualesquiera otras funciones que, afectando al gobierno, gestión y administración del Instituto, no estén reservadas a los órganos de la Diputación Foral ni expresamente asignadas al Director Gerente. Artículo 6 1.- El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario mensualmente y con carácter extraordinario cuanto lo aconseje la urgencia de los asuntos a tratar. 2.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Consejo de Administración, con dos días hábiles de antelación, acompañando a dicha convocatoria el orden del día. 3.- No podrán celebrarse, válidamente, sesiones del Consejo de Administración sin la presencia del Presidente o Vicepresidente, requiriéndose, en todo caso, la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros. 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, dirimiendo, en su caso, los empates que puedan producirse, quien presida el Consejo. Artículo 7 1.- El Director Gerente, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Diputados a propuesta del Consejo de Administración, dependerá de éste, siendo el responsable directo de la gestión ejecutiva del Instituto Foral de Bienestar Social. 2.- Corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones: 1) Ejecutar y desarrollar los acuerdos, planes y programas aprobados por el Consejo de Administración para la consecución de los fines del Instituto. 2) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y elevarlo al Consejo de Administración para su aprobación. 3) Confeccionar la memoria de actividades desarrolladas por el Instituto y elevarla al Consejo de Administración para su aprobación.
4) Impulsar las actividades del Instituto y proponer al Consejo de Administración las medidas y acuerdos oportunos para la mayor eficacia en la consecución de sus fines. 5) Supervisar la gestión de los servicios y de las entidades dependientes del Instituto. 6) Expedir órdenes de pago, realizar cobros y formalizar contratos. 7) Aplicar la política de personal y ejercer su jefatura inmediata. 8) Desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. 9) Ejercer las funciones que en él delegue el Consejo de Administración. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO Artículo 8 El Instituto Foral de Bienestar Social contará con un Presupuesto anual propio integrado dentro de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, elaborado de conformidad con lo dispuesto en las Normas Forales General Presupuestaria de Álava y de Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados y en las directrices que señale el Consejo de Diputados. Artículo 9 La gestión económica y contable se ajustará al sistema establecido por la Normativa Foral presupuestaria vigente para la Diputación Foral. Artículo 10 El Instituto Foral de Bienestar Social contará con los siguientes recursos para la consecución de sus fines: 1.- Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos adscritos por la Diputación Foral. 2.- Las subvenciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico. 3.- Las subvenciones o aportaciones que pueda efectuar el Estado, Comunidad Autónoma, Municipios o cualesquiera otras Entidades, Organismos o personas, tanto públicas como privadas. 4.- Las cuotas y tasas que satisfagan los usuarios en razón a los servicios prestados a los mismos por los centros dependientes del Instituto. 5.- Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos. FACULTADES DE TUTELA Artículo 11 La Diputación Foral, además de las facultades que le corresponden según la Norma Foral sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales descentralizados, establecerá la política general del Instituto Foral de Bienestar Social y ejercerá su control económico y contable.
RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 12 Contra los actos administrativos de las órganos del Instituto Foral podrán los interesados utilizar los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, agotando la vía administrativa los actos emanados del Consejo de Administración. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedará disuelta la Fundación Pública Instituto Foral de Bienestar Social subrogándose en todas sus obligaciones y derechos el Organismo Autónomo Foral por ella constituido. SEGUNDA Las referencias efectuadas al Departamento de Bienestar Social, se entenderán hechas en cada momento a aquel al que se atribuyan la competencias previstas en esta Norma Foral. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Norma. SEGUNDA La entrada en vigor de la presente Norma Foral se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.