NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 11/2015 (10 de febrero 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Cambios en la deducción fiscal de las amortizaciones La nueva ley del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material, que simplifica las tablas hasta ahora vigentes, pues supone pasar de una relación de 600 elementos amortizables a los 30 elementos actuales. Es importante recordar que para que la dotación de la amortización contable sea considerada gasto fiscalmente deducible, además de estar contabilizada, los porcentajes aplicables no pueden superar los coeficientes máximos que se detallan en el anexo. Parámetros de aplicación de los nuevos tipos: Para los elementos patrimoniales con un coeficiente de amortización distinto al que se venía aplicando, el nuevo coeficiente de amortización se aplicará sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2015, y durante los periodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil. Cuando una entidad viniera aplicando un método de amortización distinto del sistema lineal y en aplicación de la nueva tabla de amortización resultara un plazo de amortización distinto, podrá optar por aplicar el método de amortización lineal en el periodo que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.
Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la nueva tabla, multiplicados por 1,10. Los cambios en los coeficientes de amortización que se puedan originar se contabilizarán como un cambio de estimación contable, es decir, se tratarán con carácter proyectivo. De esta manera, los ajustes en las dotaciones contables a la amortización que pudieran surgir por este cambio impactaran en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, sin que se modifiquen las dotaciones realizadas en ejercicios anteriores. Dichos cambios obligarán a incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Los elementos para los que los coeficientes de amortización de ambas tablas coincidan continuarán aplicando el mismo coeficiente y el mismo método de amortización. Ejemplo: - Elemento: Carretilla transportadora (elementos de transporte interno) - Coste de adquisición: 8.000 euros - Fecha adquisición: 1/4/2013 - Coeficiente máximo amortización hasta 31/12/2014: 12% - Coeficiente máximo amortización a partir 1/01/2015: 10% - Vida útil anterior: 100 meses - Nueva vida útil: 120 meses - Vida útil ya amortizada: 21 meses - Vida útil restante: 99 meses El cambio normativo supone que el elemento de inmovilizado pase a amortizarse según un coeficiente de amortización del 10% inferior al que se venía aplicando (12%). Esto implica que, a partir de 1 de enero de 2015, la vida útil del elemento se incremente, de modo que la dotación anual a la amortización se modificará respecto de la que se venía aplicando en los años anteriores. La nueva dotación se calculará dividiendo el valor neto del elemento a 31/12/2014, es decir, 6.320 euros entre la vida útil restante, 99 meses (dotación anual = 6.320/99x12=766 euros). 2
PERÍODO Amortización anual (coeficiente máximo) Amortización Acumulada Valor neto 2013 720 720 7.280 2014 960 1.680 6.320 2015 766 2.446 5.554 2017 766 3.212 4.788 2018 766 3.978 4.022 2019 766 4.744 3.256 2020 766 5.510 2.490 2021 766 6.276 1.724 2022 766 7.042 958 2023 766 7.808 192 2024 192 8.000 0 Qué supone la reforma en materia de amortización de activos? La eliminación de los beneficios previstos para PYMEs, en cuanto a la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión y a la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario inferior a 601,01 euros) No obstante, se generaliza para todos los contribuyentes la libertad de amortización para bienes de escaso valor, siempre que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos, con un valor unitario inferior a 300 euros hasta un límite de 25.000 euros en el mismo periodo impositivo. Se mantiene para las citadas PYMEs la amortización acelerada para elementos nuevos (aplicación del doble del coeficiente máximo de amortización de tablas) y la libertad de amortización con incremento de plantilla. Se mantiene la configuración actual de los sistemas degresivos de porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de amortización o la justificación de la depreciación efectiva. Se establece que los bienes del inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizarán atendiendo a la duración de la misma, 3
desapareciendo las restricciones actuales del límite anual máximo y los requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, sin perjuicio de un régimen transitorio que impide la aplicación de esta nueva regulación a los bienes adquiridos antes de 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en los periodos iniciados dentro de 2015 y siguientes revertirán, como ajuste negativo a la base imponible del impuesto, las dotaciones a la amortización de los ejercicios 2013 y 2014 que no fueron deducibles (30% de las amortizaciones contabilizadas). Dicha reversión operará de forma lineal durante un plazo de 10 años u, opcionalmente, durante la vida útil que reste a los bienes amortizables. Junto con la mencionada reversión, se crea una nueva deducción de la cuota íntegra del 5% (2% para periodos impositivos que se inicien en 2015) de las cantidades que se integren en la base imponible del periodo impositivo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos 2013 y 2014 Los contribuyentes que hubieran realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que haya resultado de aplicación la Disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según las distintas redacciones de la misma (activos fijos nuevos con o sin mantenimiento de empleo), y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas, si bien en los ejercicios iniciados dentro del 2015, podrán ser aplicadas con determinados límites sobre la base imponible. Adjunto les remitimos Anexo con las nuevas tablas de amortización. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad 4
ANEXO: Nuevas tablas de amortización TIPO DE ELEMENTO Coeficiente lineal máximo Periodo de años máximo Obra civil: Obra civil general 2% 100 Pavimentos 6% 34 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Centrales: Centrales hidráulicas 2% 100 Centrales nucleares 3% 60 Centrales de carbón 4% 50 Centrales renovables 7% 30 Otras centrales 5% 40 Edificios: Edificios industriales 3% 68 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30 Edificios comerciales, administrativos, de servicios y 2% 100 Instalaciones: Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40 Cables 7% 30 Resto instalaciones 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14 Elementos de transporte: Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Buques, aeronaves 10% 20 Elementos de transporte interno 10% 20 Elementos de transporte externo 16% 14 Autocamiones 20% 10 Mobiliario y enseres: Mobiliario 10% 20 Lencería 25% 8 Cristalería 50% 4 Útiles y herramientas 25% 8 5
Moldes, matrices y modelos 33% 6 Otros enseres 15% 14 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas: Equipos electrónicos 20% 10 Equipos para procesos de información 25% 8 Sistemas y programas informáticos. 33% 6 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series 33% 6 Otros elementos 10% 20 6