cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley...", el articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federacion dispone 10 siguiente: "EI credito fiscal se extingue por prescripci6n en el termino de cinco anos. EI termino de la prescripci6n se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podra oponer como excepci6n en los recursos administrativos. EI termino para que se consume la preseripci6n se interrumpe con cada gesti6n de cobra que e/ acreedor notifique 0 haga saber al deudor 0 por e/ reconocimiento expreso 0 tactto Ile este respeeto de la existeneia del credito. Se considera gestion de cobro cualquier actuacion de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Los particulares podrim solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripci6n de los creditos fiscales." Por 10 anterior, este Consejo General considera que ha lugar a dar vista a la Secreta ria de Hacienda y Credito Publico, para que en el ejercicio de sus atribuciones, determine 10 conducente respecto de los impuestos retenidos por un importe de $137,685.83, no enterados po r el partido en el ejercicio de 2012. RESUELVE PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.1 de la presente Resoluci6n, se imponen al Partido Acci6n Nacional, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 2,975 (dos mil novecientos setenta y cinco) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $185,431.75 (ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un pesos 75/100 M.N.), par 45 fallas formales. b) 1 falta de can;cter sustancial 0 de fondo: conclusion 5. Una multa consistente en 10,000 (diez mil) dias de salano minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a la cantidad de $623,300.00 (seiscientos veintitres mil trescientos pesos 00/100 M.N.). 2836
c) 1 falta de cankter sustancial a de fonda: conclusi6n 17. Una multa consistente en 3,201 (tres mil doscientos uno) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a la cantidad de $199,518.33 (ciento noventa y nueve mil quinientos dieciocho pesos 33/100 M.N.). d) 1 falta de caracter sustancial a de fonda: conclusi6n 29. Una multa consistente en 212 (doscientos dace) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $13,213.96 (trece mil doscientos trece pesos 96/100 M.N.). e) Respecto de la conclusi6n 30, se ordena a la Unidad de Fiscalizaci6n el inicio de un procedimiento oficioso a fin de verificar si el Partido Acci6n Nacional se apeg6 a 10 establecido en el articulo 78, numeral 1, inciso a), fracci6n V del C6digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. f) 1 falta de caracter sustancial a de fonda: conclusi6n 73. Una multa consistente en 8,374 (ocho mil trescientos setenta y cuatro) dias de sala rio minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $521,951.42 (quinientos veintiun mil novecientas cincuenta y un pesos 42/100 M.N.). g) 2 faltas de caracter sustancial a de fonda: conclusiones 75 y 77. Conclusion 75 La reducci6n del 0.49% (cera punta cuarenta y nueve por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publi co para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes. hasta alcanzar la cantidad de $2,045,575.62 (dos miliones cuarenta y cinco mil quinientos setenta y cinco pesos 62/100 M.N.). 2837
Conclusion 77 La reducci6n del 0.20% (cero punto veinte por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $829,400.00 (ochocientos veintinueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). h) 1 falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 78. Una multa consistente en 821 (ochocientos veintiun) dias de salario minima general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $51,172.93 (cincuenta y un mil ciento setenta y dos pesos 93/100 M.N.). i) 1 Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 79 La reduccion del 0.22% (cero punto veintidos por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $901,073.88 (novecientos un mil setenta y tres pesos 88/100 M.N.). j) 1 falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 85. Una multa consistente en 239 (doscientos treinta y nueve) dias de salario minima diario general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $14,896.87 (catorce mil ochocientos noventa y seis pesos 87/100 M.N.). SEGUNOO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.2 de la presente Resoluci6n, se impone al Partido Revolucionario Institucional, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 2,725 (dos mil setecientos veinticinco) dias de salario minimo general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $169,849.25 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 25/100 M.N.), por 57 fa ltas formales. b) 3 Faltas de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 41, 57 Y 74. 2838
Conclusion 41. La reduccion del 0.1 8% (cera punta dieciocho por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al pa rtido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ord inarias Permanentes, hasta alcanzar la cantid ad de $899,141.41 (ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y un pesos 41/100100 M.N.). Conclusion 57. Una multa consistente en 187 (ciento ochenta y siete) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $11,665.71 (once mil seiscientos sesenta y cinco pesos 71/100 M.N.). Conclusion 74. Una multa consistente en 1,676 (un mil seiscientos setenta y seis) dias de sala rio mlnimo general vlgente para el Di strito Federal en el dos mil doce, equivalente a $104,465.08 (ciento cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 08/100 M.N.). c) 2 Faltas de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 76 y 79. Conclusion 76. Una multa consistente en 2,760 (dos mil setecientos sesenta) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $172,030.80 (ciento setenta y dos mil treinta pesos 80/100 M.N.). Conclusion 79. La reducci6n del 0.40% (cera punto cuarenta por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,991,898.83 (un mil16n novecientos noventa y un mil ochocientos noventa y ocho pesos 83/100 M.N.). 2839
d) Falla de caracter sustancial a de fonda: conclusion 77 Una multa consistente en 2,344 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro) dias de salaria minima general vigente para el Distrita Federal para el ejercicia dos mil dace, equivalente a $146,101.52 (ciento cuarenta y seis mil ciento un pesos 52/100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial a de fonda: conclusion 81. Una multa consistente en 421 (cuatrocientos veintiun) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $26,240.93 (veintis;,is mil doscientos cuarenta pesos 93/100 M.N.). f) Falta de caracter sustancial a de fonda: conclusion 86. Una multa consistente en 5,507 (cinco mil quinientas siete) dias de salaria minima general vigente para el Distrita Federal en el dos mil dace, equivalente a $343,251.31 (Trescientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y un pesos 31/100 M.N.). g) 3 fa ltas de caracter sustancial a de fonda: conclusiones 92, 93 Y 94. Conclusion 92 La reducci6n del 0.13% (cera punta trece par cienta) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, par concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $652,983.07 (seiscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos 07/100 M.N.). Conclusion 93 Una multa consistente en 8,415 (ocho mil cuatrocientos quince) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $524,506.95 (quinientos veinticuatro mil quinientos seis pesos 95/100 M.N.). 2840
INS TITUTO FEDERAL ELECTORAL Conclusion 94 La reducci6n del 0.55% (cera punto cincuenta y cinco par ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,702,722.17 (dos miliones setecientos dos mil setecientos veintid6s pesos 17/100 M.N.). TERCERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.3 de la presente Resolucion, se imponen al Partido de la Revoluci6n Democratica, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 9317 (nueve mil trescientos diecisiete) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a 580,728.61 (quinientos ochenta mil setecientos veintiocho pesos 61/100 M.N.), por 75 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 16, 20 Y 22 Conclusion 16 Una multa consistente en 4,840 (cuatra mil ochocientos cuarenta) dias de salaria minima diario general vigente para el Di strito Federal en el dos mil doce, equivalente a $301,677.20 (trescientos un mil seiscientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.). Conclusion 20 Una multa consistente en 1,671 (un mil seiscientos setenta y un) dias de salaria minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $104,153.43 (ciento cuatro mil ciento cincuenta y tres pesos 43/100 M.N.). Conclusion 22 Una multa consistente en 6,688 (seis mil seiscientos ochenta y ocho) dias de salaria minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $416,863.04 (cuatracientos dieciseis mil ochocientos sesenta y tres pesos 04/100 M.N.). 2841
c) Falta de earaeter sustaneial a de fonda: conclusi6n 17 Una multa consistente en 3,389 (tres mil treseientas oehenta y nueve) dias de salario minima diana general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $211,236.37 (doseientos once mil doscientos treinta y seis pesos 37/100 M.N.). d) Falta de caracter sustancial a de fonda: conclusi6n 31 Una multa consistente en 770 (setecientos setenta) dias de salano minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $47,994.10 (cuarenta y siete mil novecientos noventa y cuatro pesos 10/100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial a de fonda: conclusiones 48, 49, 77 Y 106 Conclusion 48 Una multa consistente en 582 (quinientos ochenta y dos) dias de salario minima diaria general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $36,276.06 (treinta y seis mil doscientos setenta y seis pesos 06/100 M.N.). Conclusion 49 Una multa consistente en 52 (cineuenta y dos) dias de salario minima diana general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $3,241.16 (tres mil doseientos cuarenta y uno pesos 16/100 M.N.). Conclusion 77 Una multa consistente en 268 (doscientos sesenta y oeho) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $16,704.44 (dieciseis mil setecientos cuatro pesos 44/100 M.N.). Conclusion 106 Una multa consistente en 647 (seiscientos cuarenta y siete) dias de salario minima diario general vigente para el Distrita Federal en el dos mil dace, 2842
CONSEJO GENER.AL equivalente a $40,327.51 (cuarenta mil trescientos veintisiete pesos 51 /100 M.N.). f) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 55 y 94 Conclusion 55 La reducci6n del 1.20% (uno punto veinte) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,828,000.00 (tres miliones ochocientos veintiocho mil pesos 00/100 M.N.). Conclusion 94 Una multa consistente en 2,677 (dos mil seiscientos setenta y siete) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $166,857.41 (ciento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos 41 /100 M.N.). g) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusiones 69, 81 Y 104 Conclusion 69 Una multa consistente en 1,141 (un mil ciento cuarenta y uno) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $71,118.53 (setenta y un mil ciento dieciocho pesos 53/100 M.N.). Conclusion 81 Una multa consistente en 6,250 (seis mil doscientos cincuenta) dias de sala rio minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $389,562.50 (trescientos ochenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.). Conclusion 104 Una multa consistente en 9,669 (nueve mil seiscientos sesenta y nueve) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el 2843
INSTITUTO FEOERAL ELECTORAL dos mil dace, equivalente a $602,668.77 (seiscientos dos mil seiscientos sesenta y ocho pesos 77/100 M.N.). h) Falta de cankter sustancial a de fonda: conclusi6n 73 La reducci6n del 0.24% (cera punta veinticuatra par ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al pa rtido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Penmanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $769,903.93 (setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres pesos 93/100 M.N.). i) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 113 La red ucci6n del 1.41% (uno punto cuarenta y un por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al pa rtido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,476,314.72 (cuatra miliones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos catorce pesos 72/100 M.N.). j) Falta de cankter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 115 Una multa consistente en 80 (ochenta) dias de salario mlnlmo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $4,986.40 (cuatra mil novecientos ochenta y seis pesos 40/100 M. N. ). k) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 116 La reducci6n del 1.06% (uno punto cero seis por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Penmanentes, hasta alcanzar la cantidad de $3,396,485.25 (tres millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 25/100 M.N.). CUARTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.4 de la presente Resoluci6n, se imponen al Partido del Trabajo, las siguientes sanciones: 2844
INSTITUTO federal ELECTORAL a) Una multa consistente en 1,750 (mil quinientos cincuenta) dias de salario minima diaria general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $109,077.50 (ciento nueve mil setenta y siete pesos 50/100 M.N.) por 32 faltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 15 Una multa consistente en 75 (setenta y cinco) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $4,674.75 (cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos 75/100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 33 La reduccion del 0.24% (cero punto veinticuatro por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, par concepto Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $769,903.93 (setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres pesos 93/100 M.N.). d) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 40 Una multa consistente en 1447 (mil cuatrocientos cuarenta y siete) dias de salario minima diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $90,191.51 (noventa mil ciento noventa y un pesos 51 /100 M.N.). e) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 42 Una multa consistente en 170 (ciento setenta) dias de salario minimo diaria general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $10,596.10 (diez mil quinientos noventa y seis pesos 10/100 M.N.). f) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusion 57 La reduccion del 0.45% (cero punto cuarenta y cinco por ciento) de la ministraci6n mensual que corresponda al partido, par cancepta Financiamiento Publico para el Sostenimienta de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $625,781.56 (seiscientos veinticinco mil setecientos ochenta y un pesos 56/100 M.N.). 2845
g) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 59 Una multa consistente en 200 (doscientos) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $12,466.00 (doce mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.). QUINTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.5 de la presente Resoluci6n, se impone al Partido Verde Ecologista de Mexico, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 1,150 (mil ciento cincuenta) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $71,679.50 (Setenta y un mil seiscientos setenta y nueve pesos 50/100 M.N.), por 8 fa ltas formales. b) Falta de caracter sustancial 0 de fondo : conclusi6n 15. Una multa consistente en 394 (trescientos noventa y cuatro) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $24,558.02 (Veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos 02/100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fonda: conclusi6n 22. Una multa consistente en 1,464 (mil cuatrocientos sesenta y cuatro) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $91,251.12 (Noventa y un mil doscientos cincuenta y un pesos 12/100 M.N.). SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.6 de la presente Resolucion, se impone al partido Movimiento Ciudadano, las siguientes sancianes: a) Una multa consistente en 2339 (dos mil trescientos treinta y nueve) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $145,789.87 (ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve pesos 87/100 M.N.), por 20 faltas formales. b) 2 Faltas de caracter suslancial 0 de fonda: conclusiones 27 y 28 2846
Conclusion 27 Una multa consistente en 1,568 (mil quinientos sesenta y ocho) dias de salaria minima diaria general vigente para el Distrita Federal en el das mil doce, equivalente a $97,733.44 (noventa y siete mil setecientos treinta y tres pesos 44/100 M.N.). Conclusion 28 Una multa consistente en 2,505 (dos mil quinientos cinco) dias de salario minimo diario general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $156,136.65 (ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y seis pesos 65/100 M.N.). c) 1 Falta de ca,,;cter sustancial 0 de fondo: conclusion 19 Una multa consistente en 2624 (dos mil seiscientos veinticuatro) dias de salario minima diario general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $163,553.92 (ciento sesenta y tres mil quinientos cincuenta y tres pesos 921100 M.N.). d) 3 Faltas de ca,,;cter sustancial 0 de fonda: conclusiones 34, 35 y 36 Conclusion 34 Una multa consistente en 438 (cuatrocientos treinta y ocho) dias de salario minima dia ria general vigente para el Distrita Federal en el dos mil dace, equivalente a $27,300.54 (veintisiete mil trescientos pesos 54/100 M.N.). Conclusion 35 Una multa consistente en 3,760 (tres mil setecientos sesenta) dias de salario minima diario general vigente para el Oistrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $234,360.80 (doscientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos 80/100 M. N.). Conclusion 36 Una multa consistente en 696 (seiscientos noventa y seis) dias de salario minima diaria general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, 2847
equivalente a $43,381.68 (cuarenta y tres mil trescientos ochenta y un pesos 68/100 M.N.). e) 1 Falta de cankter sustancial 0 de fondo: conclusion 41 La reduccion del 0.60% (cere punto sesenta por ciento) de la ministracion mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Publico para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $769,903.93 (setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres pesos 93/100 M.N.). f) 2 Faltas de caracter sustancial 0 de fondo: conclusiones 42 y 44 Conclusion 42 Una multa consistente en 2,901 (dos mil novecientos un) dias de salario minimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil dace, equivalente a $180,819.33 (ciento ochenta mil ochocientos diecinueve pesos 33/100 M.N.). Conclusion 44 Una multa consistente en 3,299 (tres mil doscientos noventa y nueve) dias de salario minima diana general vigente para el Oistrito Federal en el das mil doce, equivalente a $205,626.67 (doscientos cinco mil seiscientos veintiseis pesos 67/100 M.N.). SEPTIMa. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 2.7 de la presente Resaluci6n, se impone al partida Nueva Alianza, las siguientes sanciones: a) Una multa consistente en 750 (setecientos cincuenta) dias de salario minima general vigente para el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $46,747.50 (cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y siete pesos 50/100 M.N.), por 7 faltas formales. b) Falta de ca racter sustancial 0 de fondo: conclusion 20 Una multa consistente en 1,907 (mil novecientos siete) dias de salaria minima general vigente para el Distrita Federal para el ejercicio dos mil 2848
doce, equivalente a $118,863.31 (ciento dieciocho mil ochocientos sesenta y tres pesos 31 /100 M.N.). c) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 30 Una AMONESTACION PUBLICA. d) Falta de caracter sustancial 0 de fondo: conclusi6n 32 Una multa consistente en 4,416 (cuatra mil cuatracientos dieciseis) dias de salario minimo general vigente para el Distrito Federal para el ejercicio dos mil doce, equivalente a $275,249.28 (doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos 28/100 M.N.). OCTAVO. Todas las multas determinadas en los resolutivos anteriores deberan ser pagadas en la Direcci6n Ejecutiva de Administraci6n del Instituto Federal Electoral en terminos de 10 dispuesto en el articulo 355, numeral 7 del C6digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se haran efectivas a partir del mes siguiente a aquel en el que la presente Resoluci6n haya causado estado. NOVENO. Se da vista a la Secretaria del Consejo General para que, en el ambito de sus atribuciones, inicie los procedimientos sancionadores electorales seiialados en los considerandos respectivos. DECIMO. Se da vista a la Secreta ria del Consejo General de las conclusiones 14, 15, 16 Y 18 del inciso k) del considerando 2.2, relativo al Partido Revolucionario Institucional; asi como conclusiones 52, 72 Y 83, inciso I) del considerando 2.3, relativo al Partido de la Revoluci6n Democratica, para que, en el ambito de sus atribuciones, determine 10 que en derecho corresponda. DECIMO PRIMERO. Se ordena a la Secretaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral que de vista a las autaridades senaladas en los considerandos respectivos. DEC IMO SEGUNDO. Se ordena a la Unidad de Fiscalizaci6n de los Recursos de los Partidos Politicos que, en el ambito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos seiialados en los considerandos respectivos. 2849
DECIMO TERCERO. Se ordena a la Unidad de Fiscalizaci6n el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de que verifique si el Partido Nueva Alianza se adecua allimite de aportaciones de simpatizantes establecido en el articulo 78, numeral 4, inciso c), fracci6n I, del C6digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. DECIMO CUARTO. Se ordena a la Unidad de Fiscalizaci6n el inicio de un procedimiento oficioso respecto al inciso k) del Considerando 2.6 de la presente Resoluci6n, correspo ndiente al Partido Movimiento Ciudadano, a fin de verificar si se apeg6 a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicaci6n de sus recursos. DECIMO QUINTO. Publiquese una sintesis de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial de la Federaci6n, dentro de los quince dias siguientes a aquel en que esta haya causado estado. La presente Resoluci6n fue aprobada en 10 general en sesi6n extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de dos mil trece, por votaci6n unimime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello, Doctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro Alfredo Figueroa Fernandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marvan Laborde, Doctor Benito Nacif Hernandez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita. Se aprob6 en 10 particular el Punto Resolutivo Primero, inciso b), por votaci6n unanime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Vi anello, Doctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro Alfredo Figueroa Femandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marviln Laborde, Doctor Benito Nacif Hernandez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita. Se aprob6 en 10 particular el Punta Resolutivo Primero, inciso e), por votaci6n unanime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Viane llo, Ooctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro Alfredo Figueroa Fernandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marvan Laborde, Doctor Benito Nacif Hernandez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita. 2850
Se aprob6 en 10 particular los Puntos Resolutivos Tercero, inciso h), Cuarto, inciso c) y Sexto, inciso e), por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello, Doctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro Alfredo Figueroa Fernandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marvan Laborde y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernandez. Se aprob6 en 10 particular el Punto Resolutivo Decimo Tercero, por votaci6n unanime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello, Doctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro A~ redo Figueroa Fernandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marvan Laborde, Doctor Benito Nacij Hernandez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita. Se aprob6 en 10 particular el Punto Resolutivo Decimo Cuarto, por votaci6n unimime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Banos Martinez, Doctor Lorenzo C6rdova Vianello, Doctora Maria Macarita Elizondo Gasperin, Maestro A~redo Figueroa Fernandez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora Maria Marvan Laborde, Doctor Benito Nacij Hernandez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdes Zurita. EL SECRETARIO DEL DR. LE NARDO VALDES ZURITA LlC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 2851