POLÍTICAS DE USO DE SOFTWARE, EQUIPOS Y SERVICIOS DE CÓMPUTO EN EL H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETOCA ADMINISTRACIÓN

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Transcripción:

POLÍTICAS DE USO DE SOFTWARE, EQUIPOS Y SERVICIOS DE CÓMPUTO EN EL H. AYUNTAMIENTO DE HUEHUETOCA ADMINISTRACIÓN 2016-2018. ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVO 3. MARCO LEGAL 4. POLÍTICAS 5. GENERALIDADES 6. SOBRE EL USO DE INTERNET 7. SOBRE EL CORREO ELECTRÓNICO 8. SOBRE LOS RESPALDOS DE INFORMACIÓN 9. SOBRE EL DESARROLLO Y ADQUISICIÓN DE SOFTWARE INTRODUCCIÓN La coordinación de Sistemas e Informática proporciona a los usuarios los servicios de procesamiento electrónico de datos de acuerdo a los requerimientos propios de sus actividades administrativas; así como facilitar equipo y a poyo técnico requerido. Para alcanzar estos objetivos se requiere de las siguientes políticas de uso de software, equipos y servicios de cómputo. Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y cumplimiento son obligatorios para todos los usuarios del equipo de cómputo. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar las sanciones correspondientes. OBJETIVO Las presentes políticas tienen como propósito establecer las reglas que los usuarios de equipos y/o servicios de cómputo deberán observar en el uso y control de la Infraestructura Tecnológica que se les asigne en el H. Ayuntamiento de Huehuetoca, esto con el fin de garantizar la seguridad e integr4idad de la información así como la integridad física de los equipos; y bajo los criterios de austeridad, modernización tecnológica, transparencia, eficiencia y racionalidad. MARCO LEGAL De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado y Municipios, título tercero, Capítulo II (De la responsabilidad administrativa disciplinaria), articulo 42, Fracciones V y VI. Infracciones y sanciones: Ley Orgánica Municipal artículo 177, 167.

Garantías de Audiencia: Código de Procesos Administrativos del Estado de México Artículos 129, 130. POLÍTICAS Capítulo I: Generalidades 1. Para efectos de estas políticas se utilizaran las siguientes definiciones: I. H. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de Huehuetoca Administración 2013-2015. II. Equipo de cómputo: Las computadores y sus periféricos. III. Hardware: Al conjunto de componentes físicos electrónicos que procesa y/o transmite datos que forman parte de la infraestructura tecnológica del H. Ayuntamiento de Huehuetoca. IV. Infraestructura Tecnológica: Conjunto de recursos de telecomunicaciones, hardware y software que permitan el procesamiento, la transmisión y el almacenamiento de datos y otro tipo de medio Telemático. V. Internet: La red global de computadoras que comparten las mismas reglas de interconexión cuya cobertura es mundial. VI. Licencia: Permiso legal otorgado por un tercero con facultades para ello, para utilizar un producto, generalmente software, a cambio de un pago único o periódico. VII. Periféricos: Elementos electrónicos de entrada y/o salida de información que pueden ser conectados a un equipo de cómputo. Son periféricos: Impresora, Scanner, Webcam, multifuncional, proyector, plotter y artículos similares. VIII. Software. Conjunto de componentes o instrucciones lógicas que puede ejecutar una computadora. IX. Tecnología de Información: Conjunto de equipos de cómputo y sistemas informáticos que permiten el procesamiento digital de la información así como los equipos de comunicaciones de tipo satelital, radio, microonda, fibra óptica, cableado digital que permitan la transmisión de voz, video y datos. X. Usuario interno: Todo aquel servidor público laborando en el H. Ayuntamiento, que utiliza la red, los equipos y/o periféricos propiedad del H. Ayuntamiento. XI. Correo electrónico: Es un servicio de red para permitir a los usuarios enviar y recibir mensajes (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante internet. XII. Navegador de Internet: Aplicación de software que permite al usuario recuperar y visualizar documentos desde servidores web de todo el mundo a través de la red.

XIII. Telefonía: Es un sistema de telecomunicación de sonidos o voces que se requiere en la operación de H. Ayuntamiento para comunicarse de manera remota. XIV. Mantenimiento Correctivo: La reparación de equipos que presentan alguna falla en su operación. XV. Mantenimiento Preventivo: Actividades de revisión y reacondicionamiento de equipos en forma programada, para prevenir fallas en la operación de los mismos. XVI. Desarrollo de Sistemas: Es el proceso para la creación de un software, el cual agrupa una serie de actividades, que incluyen: toma de requerimientos del usuario, planeación, ejecución y seguimiento, pruebas de liberación, documentación, entrega y capacitación al usuario final. XVII. Usabilidad: Característica del software que brinda al usuario facilidad y eficiencia en su manejo. 2. Las presentes políticas son aplicables a cualquier usuario que utilice equipo de tecnología propiedad del H. Ayuntamiento. 3. El uso del equipo de cómputo es personal e intransferible, debiendo ser utilizado para realizar actividades del H. Ayuntamiento. Por tanto el usuario asume responsabilidad en forma expresa de su uso personal o por parte de terceros. 4. Es responsable de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos de la Coordinación de Sistemas e Informática. 5. En el caso de que algún usuario requiera alguna precisión a estos lineamientos, la Coordinación de Sistemas e Informática atenderá cualquier solicitud puntual hecha por escrito. 6. La coordinación de Sistemas e Informática deberán asignar e instalar, únicamente software que cuente con licencia de uso vigente y hardware, que hayan sido adquiridos por el H. Ayuntamiento o donados al H. Ayuntamiento. No violar o intentar violar los sistemas de seguridad de los equipos a los cuales se tengan acceso. No exceder los servicios para los cuales se autorizó el uso de la computadora y el acceso a internet. No intentar apoderarse de las claves de acceso de otros usuarios, acceder y/o modificar archivos de otros usuarios. No perturbar el trabajo de los demás enviando mensajes o archivos que puedan interferir en el trabajo de otro usuario de la red. Infringir la Ley de Derechos de Autor, propiedad intelectual y licencias de uso, es asociable con acciones penales de terceros y administrativas por parte del H. Ayuntamiento. No puede bajar o copiar de la red de software sin la debida autorización de la Coordinación de Sistemas e Informática, al cual

Capítulo III solo la autorizan en circunstancias que se considere sea seguro, y no infrinja la ley antes mencionada, además de descargar virus(spyware, troyanos, gusanos de internet, etc ) El acceso a redes sociales tales como (Facebook, YouTube, Twitter, etc.) mediante cualquier dispositivo que se conecte a la red institucional queda estrictamente prohibido. Sobre el acceso electrónico 21. La coordinación de Sistemas e Informática tiene los derechos de administración de la cuenta de correo institucional, Queda prohibido el uso del correo electrónico institucional del H. Ayuntamiento para: - envío de correos masivo o publicidad no relacionada al H. Ayuntamiento. cualquier tipo de archivo ilegal, - archivos de música, - promoción personal. Capítulo IV Sobre los respaldos de información 22. Será responsabilidad de la Coordinación de Sistemas e Informática asignar a cada usuario interno carpetas de red privadas y/o compartidas para el almacenamiento y respaldo de información. 23. Será responsabilidad del usuario interno almacenar la información que deseé respaldar en las carpetas que le hayan sido asignadas por la Coordinación de Sistemas e Informática. 24. Todos los respaldos de información en medio físico deberán ser solicitados por el usuario de manera escrita a la Coordinación de Sistemas e Informática. TRANSITORIO ÚNICO: Las presentes políticas necesitan para su adopción definitiva de la autorización por el H. Ayuntamiento de Huehuetoca, y una vez aprobado sea publicado en Gaceta Oficial. 7. Cualquier equipo de cómputo y/o periférico propiedad del H. Ayuntamiento y que no han sido asignados a un usuario, deberá ser registrado en la base de datos de control patrimonial. 8. Los equipos de cómputo propiedad del H. Ayuntamiento que no hayan sido asignados aún; deberán ubicarse físicamente en un almacén almacenado para este propósito, bajo resguardo de control patrimonial. 9. La solicitud de asignación de equipos se realiza por escrito por parte del director del área del nuevo usuario. El escrito deberá estar dirigido a la Coordinación de Sistemas e Informática y deberá indicar el nombre

completo del usuario, su cargo oficial con las funciones principales (para dimensionar el tipo de equipo de cómputo que se le asignará). 10. Es atribución exclusiva de la Coordinación de Sistemas e Informática dimensionar la necesidad del hardware del H. Ayuntamiento. 11. Dentro del H. Ayuntamiento el usuario es responsable de la integridad del equipo de cómputo, hardware, software y/o periférico que se le sea entregado. 12. Cualquier licencia de software del H. Ayuntamiento, deberá ser registrada en la base de datos de la Coordinación de Sistemas e Informática. 13. La instalación de software a equipos de cómputo propiedad del H. Ayuntamiento se realizará exclusivamente con licencias propiedad del H. Ayuntamiento. 14. Bajo ninguna circunstancia se instalarán licencias propiedad del usuario o de alguna otra entidad. Excepción a este artículo serán las licencias de prueba (Shareware) o libres (Freeware). 15. Es facultad exclusiva de la coordinación de Sistemas e Informática realizar la instalación de software en los equipos de cómputo propiedad del H. Ayuntamiento. 16. Bajo ninguna circunstancia se permitirá al usuario realizar instalaciones de software, esto con el fin de garantizar el buen desempeño del software y gestionar las licencias propiedad del H. Ayuntamiento. 17. La solicitud de software especializado deberá ser solicitado al director del área a la cual el usuario corresponde. El director del área a su vez realizará la solicitud a través de un oficio a la Coordinación de Sistemas e Informática, deberá incluir una lista de actividades a realizar con esta licencia. Capítulo II Sobre la navegación en Internet 18. El navegador avalado por la Coordinación de Sistemas e Informática de H. Ayuntamiento es: Google Chrome. 19. El navegador Explorer del fabricante Microsoft, se utilizará exclusivamente cuando un usuario reporte que algún sitio de Internet no puede ser visualizado correctamente y que la causa sea que el sitio de Internet este desarrollado con tecnología de Microsoft, previo dictamen de la Coordinación de Sistemas e Informática. Esto siempre y cuando el sitio que el usuario pretende consultar se en función de sus actividades laborales dentro del H. Ayuntamiento. 20. El uso de servicio de Internet se regulara bajo las siguientes normas: El uso de servicio de Internet es una herramienta laboral. No utilizar el servicio con fines comerciales o publicitarios.

Prohibido entrar y consumir comestibles o bebidas en el área de trabajo cercana al equipo de cómputo. Prohibido cambiar cualquier tipo de configuración de los equipos de acceso a internet. Prohibido el acceso a lugares en internet con contenido obsceno, irrespetuoso o de sitios que apoyen a prácticas ilegales que atenten contra las normas del H. Ayuntamiento y del uso de sus redes. No se deben colocar implementos de trabajo encima de los equipos. No coloque o desplace el teclado sobre las piernas u otro sitio no adecuado para su uso. El uso de chat está prohibido. Solo si se demuestra la finalidad laboral del mismo, este servicio solo será autorizado por el personal encargado. Cualquier anomalía técnica o funcional del equipo o de la red, debe comunicarse sin demora a la Coordinación de Sistemas e Informática.