PROCEDIMIENTO FONDO SOLIDARIO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS*

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO FONDO SOLIDARIO ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS* ADMINISTRADO POR EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL BANCOESTADO I.- ANTECEDENTES GENERALES El Fondo Solidario para Enfermedades de Catastróficas (*), se crea en el marco del contrato colectivo suscrito en Junio de 2013. II.- OBJETIVO El Fondo Solidario para enfermedades catastróficas, accidentes y tratamientos con medicamentos de alto costo, tiene por objeto otorgar una ayuda solidaria a los trabajadores del Banco y su grupo familiar directo: cónyuge, conviviente e hijos del titular, que se encuentren afectados por una enfermedad de alto costo (independiente del tipo de patología). La ayuda que otorga el Fondo tiene un carácter complementario a las prestaciones otorgadas por el Sistema de Salud, seguros, transferencias Estatales y en general a cualquier otro aporte, compensación, transferencia o pago que perciba por la misma causa, el trabajador; y se utilizará exclusivamente para dar cobertura con carácter de subsidiario a dichas prestaciones, hasta el monto o porcentaje máximo que se fija para este efecto: 3.000 UF o el 60% del copago (el menor de estos). III.- BENEFICIARIOS Serán beneficiarios del Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, todos los trabajadores Cotizantes del Fondo Solidario y del Servicio de Bienestar, que tengan contrato indefinido y que estén acogidos a algún seguro para enfermedades catastróficas. Se establece cobertura excepcional, a los trabajadores que solicitaron su incorporación al Seguro Catastrófico Colectivo BancoEstado y fueron rechazados por preexistencias, información que deberán proporcionar, con el documento de respaldo correspondiente (letra d, del punto VI.2). (*) Se entenderá por enfermedades Catastróficas, todas aquellas enfermedades que tengan un deducible igual o superior a 126 UF, para rentas = ó < a $1.000.000. Rentas mayores ver cuadro explicativo.

También son beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador (uno u otro) hasta 64 años, y los hijos del titular soltero, estudiante a tiempo completo y menores de 24 años. La afiliación al fondo se efectuará de manera automática al momento de firmar contrato indefinido. Los beneficiarios que deseen desafiliarse del Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, lo podrán hacer expresando su intención mediante la suscripción del formulario de desafiliación correspondiente, que se envía a la Gerencia de Recursos Humanos, para suspender el descuento por este fondo. IV.- FINANCIAMIENTO El Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, se financiará mediante un aporte bipartito, de acuerdo a los siguientes componentes: 1. Una cotización extraordinaria mensual de 0,09 UF de todos los trabajadores, activos con contrato indefinido del Banco y se hará efectivo a través de un descuento de sus remuneraciones mensuales. Esta cotización será imputadas por planilla a contar de la remuneración del mes de agosto de 2013. 2. El Banco del Estado, por su parte aportará para este fondo anualmente, durante la vigencia del Contrato Colectivo 2013-2015, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos). El primer aporte del Banco se efectuó el 01 de agosto de 2013 por año de contrato (es decir del 01 agosto 2013 al 01 de agosto 2014). V.- ADMINISTRACIÓN 1. El Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, será administrado por el Servicio de Bienestar del BancoEstado, a través de la Subgerencia de Bienestar. 2. Los aportes al Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, se registrarán en una cuenta contable, cuya administración financiera estará a cargo de la Corredora de Bolsa BancoEstado. 3. El gasto de administración (comisión de administración) será descontado de la rentabilidad generada del Fondo.

VI.- PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE BENEFICIOS El acceso a la ayuda del Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, se ajustará a lo siguiente: 1. Se podrá acceder a la ayuda del Fondo una vez transcurridos seis meses desde la primera cotización realizada. En caso de renuncias y reincorporación, comenzará a regir después de 12 cotizaciones realizadas. 2. La solicitud se efectuará mediante: a) Carta dirigida al Subgerente de Bienestar. b) Documento del sistema de salud del afiliado que acredite el valor de la prestación, la bonificación efectuada por ésta y el copago. c) Liquidación de ayuda complementaria o catastrófica (si procede), para los trabajadores que pertenezcan a la Isapre Fundación. d) Liquidación del Seguro Colectivo Catastrófico (Metlife) u otro que lo reemplace. e) En caso de trabajadores que fueron rechazados por la compañía Metlife, deberán acreditar este rechazo. f) La condición de conviviente del trabajador(a) se demostrará mediante declaración notarial jurada. 3. Sólo se aprobaran ayudas cuando la deuda de salud (hospital, clínica, Isapre, Fonasa, prótesis, insumos médicos y otros.) se encuentre debidamente acreditada, mediante documentos fidedignos y después de aplicadas todas las capas anteriores (Plan Isapre o Fonasa, Sistema de Ayudas Complementarias y Catastróficas y Seguros Complementarios o Catastróficos). 4. El plazo máximo para presentar solicitud será de 12 meses, después de aplicados todos las capas anteriores y la respuesta será un plazo máximo de 30 días hábiles. 5. Una vez determinado el pago según el modelo que se describe en este documento, se emitirá cheque nominativo a nombre de la Institución de Salud acreedora de la deuda o directamente al cotizante del fondo. Este último, cuando el cotizante haya cancelado en forma directa. Para ello deberá acreditar y respaldar con la documentación necesaria. 6. Una vez aprobado el beneficio, el beneficiario quedará impedido de optar a una nueva ayuda del Fondo Solidario para Enfermedades Catastróficas, por un periodo de 12 meses.

VII.- MODELO DE COBERTURA Este Fondo, aportará al financiamiento de deudas derivadas de enfermedades de alto impacto económico, en los términos definidos en este reglamento, a partir de un copago igual o mayor al que se indica en la siguiente tabla, según los rangos de rentas señalados: Regla Fondo Solidario para Enfermedades de Alto impacto Económico y que tengan origen en deuda médica Detalle Rango Rentas UF Copago Final Rentas = < $400.000 / $1.000.000 126 Rentas = < $1.000.001 / $1.500.000 252 Rentas = < $1.500.001 / $2.000.000 378 Rentas = < $2.000.001 / $2.500.000 504 Rentas = < $2.500.001 / $3.000.000 630 Rentas = < $3.000.001 / $4.000.000 756 Rentas = > $4..000 001 800 Nota: 1.- Los valores consignados en la columna Copago, corresponden a las UF mínimas para acceder al fondo. 2.- El fondo irá en ayuda de los trabajadores, cuando su copago sea = ó > a las UF indicadas en la columna Copago. 3.- Las ayudas independientes del tramo de renta quedarán topadas en UF 3.000. 4.- La periodicidad para aplicar al fondo, será doce meses. Ejemplos: a) Si el copago final, una vez aplicado todas las bonificaciones de la red asistencial de salud es de 127 UF y el trabajador se encuentra en el tramo de renta entre $400.000.- y $1.000.000.- recibirá un aporte del Fondo Solidario de $1.828.800.- (valor UF de referencia $24.000) equivalente al 60% del copago final. b) Si dentro del mismo tramo de renta el copago final alcanza a 125 UF o menos, no le corresponde aporte por parte del Fondo Solidario. c) Si la renta fuera superior al $1.000.000.- y el copago es menor a 252 UF, el fondo no bonificará. Este fondo debe mantener un saldo, remanente liberado de UF 500. No podrá otorgar ayudas si el saldo capital es igual o inferior a éste monto.

VIII.- COMISION DE ADMINISTRACION DEL FONDO SOLIDARIO PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS La comisión que resolverá las solicitudes será la misma que atiende las ayudas especiales que otorga el Servicio de Bienestar. Esta comisión sesionará solo en caso de tener solicitudes de ayuda y tendrá como funciones: 1. Revisión y resolución de las solicitudes de ayuda 2. Revisar el manejo de los recursos aportados al fondo; 3. Evaluar y corregir los problemas del programa: resolver ajustes que se pudieren presentar en el aspecto general del programa. 4. Establecer los mecanismos de información IX.- INFORMACION DE BENEFICIOS El Servicio de Bienestar, semestralmente emitirá un informe de gestión, que remitirá a la Gerencia General de Administración, Sindicato de Trabajadores y al Comité de Bienestar. El informe deberá detallar a lo menos: 1. La situación patrimonial del Fondo, incluyendo el detalle de los aportes. 2. El detalle de los montos adjudicados. 3. La identificación de los beneficiarios y destino de fondos. 4. Las instituciones a las que se efectuó el pago. 5. Origen de las solicitudes rechazadas