Acuerdo entre Argentina y Uruguay para el intercambio de información tributaria y proyecto de ley sobre acciones al portador
Objeto y Ámbito del Intercambio de Información 1) Autoridades competentes. Argentina: Director General AFIP (o su representante). Uruguay: Ministro de Economía o Finanzas (o su representante). No hay intervención de un juzgado en forma previa salvo para el levantamiento del secreto bancario. 2) Asistencia mutua mediante intercambio de información previsiblemente relevante para la administración y aplicación de legislación tributaria (determinación, liquidación, cobro, ejecución, investigación) y penal tributaria de las partes y el enjuiciamiento de asuntos tributarios. 3) Confidencialidad de la información. Se usará solo para los fines que motivaron su petición. 4) Tratamiento no discriminatorio Se respetan los derechos y garantías reconocidas a Personas por leyes o prácticas de la parte requerida. 2
Objeto y Ámbito del Intercambio de Información 5) No incluye fishing expeditions (recolección de información con carácter meramente especulativo) y no incluye la información habitual o automática ni espontánea. 6) Impuestos comprendidos: nacionales vigentes (o a crear) de ambas partes. 7) No admite presencia de inspectores en territorio extranjero. 3
Intercambio de información a solicitud 1) Solicitud por escrito a parte requerida. 2) Solicitud específica para obtener declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales. 3) Cada parte garantiza que su autoridad competente está facultada para obtener, previo requerimiento ( solo ): Información en poder de bancos, otras entidades financieras, mandatarios, fiduciarios. Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas: información sobre cadena de propiedad; información de propiedad de las sociedades (accionistas, socios, vinculación y constitución de sociedades). Otro tipo de activos: información no garantizada. Por lo tanto, la relación de previsible, relevancia, determinación, necesidad, etc., es más estricta. Caso particular: No obligación respecto a información de sociedades que coticen en bolsas o fondos o planes de inversión, salvo que fuere de fácil obtención. 4
Intercambio de información a solicitud (cont.) 4) La solicitud deberá especificar con el mayor detalle y por escrito, entre otros requisitos, los siguientes: Identidad de la persona sometida a inspección o investigación. Período respecto del cual se solicita la información. Naturaleza de la información y forma en que se desearía recibir la misma. Fin tributario de la información. Motivos por los cuales la información es previsiblemente relevante. Motivos por los cuales se cree que la información es conservada por la parte requerida o en poder o control de una persona en jurisdicción de la parte requerida. Nombre y dirección de la persona que se cree tiene la información (si se conoce). Una declaración del requirente, que es conforme a sus leyes y prácticas administrativas y que agotó todos los medios disponibles para obtener en su territorio lo requerido. 5
Intercambio de información a solicitud (cont.) 5) A fin de asegurar una respuesta rápida, la parte requerida: Confirmará la recepción por escrito, dentro de los 60 días de recibida la solicitud y notificará de existir los defectos de la solicitud. Si la parte requerida no obtuvo información luego de 90 días de recepcionado el requerimiento, informará a la parte requirente (explicando motivos). El requirente podrá anular su requerimiento. Si no es anulado, ambas partes informal y directamente analizarán las posibilidades de alcanzar el objetivo. 6
Posibilidad de rechazar solicitud La parte requerida podrá denegar asistencia Si la solicitud no es conforme al Acuerdo. Si la parte requirente no utilizó todos los medios disponible en su territorio para obtener la información o utilizarlos no es desproporcionado. Si la comunicación de la información solicitada es contraria al orden público. Comunicación sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial; excepto secreto bancario. Para rechazar será según el concepto objetivo y no subjetivo de quien tiene la información. Si la obligación de obtener o proporcionar información pueda revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado (asesoramiento jurídico o relativas a procedimientos jurídicos). 7
Posibilidad de rechazar solicitud (cont.) La parte requerida podrá denegar asistencia Si la información análoga a la requerida, en jurisdicción de la requirente no podría obtenerse en virtud de la propia legislación o en el curso normal de las prácticas administrativas. Si la solicitud resulta discriminatoria para un nacional o residente de parte requerida respecto a los de la parte requirente. No podrá denegarse asistencia con fundamento en controversia en cuanto al crédito tributario que origina solicitud. 8
Confidencialidad y costos administrativos Confidencialidad Toda información brindada y recibida por autoridades competentes de ambas partes tendrá carácter confidencial y solo se comunicará a las autoridades (incluidos tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de impuestos, que solo la usarán para esos fines. Costos Costos ordinarios incurridos a cargo de parte requerida. Costos extraordinarios a cargo de la parte requirente. 9
Método para evitar la doble imposición Aplicable a: Personas residentes de uno o ambos estados parte. Aplicable sobre: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales (Argentina). Impuesto a las Rentas IRAE, IRPF e IRNR, Impuesto a la Enajenación de Bs. Agropecuarios IMEBA, Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social IASS y el Impuesto al Patrimonio IP. 10
Método para evitar la doble imposición (cont.) Método de Tax credit A utilizar sobre el Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, Rentas de servicios técnicos y de asistencia técnica de ambos países. Límite: incremento de la obligación fiscal. Rentas no protegidas por la doble imposición: Licencias de uso de software, exportación de intangibles (patente, marcas, etc.) desarrollados en un país y usados en otro: sufren doble imposición. 11
Vigencia y Denuncia Vigencia En vigor 30 días después de recibida por vía diplomática la última notificación previa aprobación parlamentaria. Tendrá duración indefinida. Luego de la entrada en vigor, el Acuerdo es de aplicación: En materia tributaria penal: a la fecha de entrada en vigor. Demás asuntos: a la fecha de entrada en vigor, pero únicamente para períodos fiscales que inician durante o después de esa fecha. Cuando no exista período fiscal, para cobros de tributos que surjan en o después de esa fecha. Denuncia Terminación del Acuerdo Mediante notificación escrita a la otra Parte. Terminación del Acuerdo no afecta cumplimiento de confidencialidad de información obtenida en el marco del mismo. 12
Cuestiones de Interés y/o Controvertidas I. Vigencia posibles interpretaciones: Ejemplo, si el Acuerdo entrara en vigencia en diciembre 2012: 1. Uruguay podría brindar datos del activo de una persona para ejercicios iniciados en el 2013; Ganancias y también Bienes Personales (31/12/12?) 2. Uruguay no notificaría desde cuándo posee los activos ni brindará detalles previo a la vigencia 3. Impuestos de pago instantáneo ocurridos desde fecha de vigencia: fecha de determinación o fecha de cobro 4. Penal tributario: solo dice desde fecha de entrada en vigencia. No habría límites temporales y abarcaría datos relativos a períodos no prescriptos (no hay referencias al período fiscal) 5. Interrogante sobre la posición del Fisco Argentino respecto a esos activos, si permanecen en el patrimonio del Contribuyente Argentino: intentará/podrá determinar tributos vía rectificación de impuestos no prescriptos a la vigencia del acuerdo? 13
Cuestiones de Interés y/o Controvertidas (cont.) II. Cuentas Bancarias fuera de Uruguay abiertas por representantes en Uruguay - Zona Franca: La parte requerida no estará obligada a facilitar información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en poder o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial. Duda: Zona Franca, sobre cuentas abiertas por representaciones de bancos del exterior secreto bancario III. Secreto Bancario: La DGI de Uruguay podría solicitar levantar secreto bancario (Ley 18.718 de 24/12/10 y Ley 18.803), entre otras causales, en el marco de convenios de intercambio de información fiscal, a la justicia de primera instancia, siempre que tenga indicios de evasión fiscal, calificación que lo define la justicia 14
Cuestiones de Interés y/o Controvertidas (cont.) IV. Obtención de información de otra naturaleza a la bancaria y societaria: Otros bienes: inmuebles, yates, aeronaves, otros bienes registrables o no, como automóviles, obras de arte, créditos, etc. La autoridad uruguaya competente extremaría los recaudos de la nota argentina respectiva y los recaudos internos para el levantamiento del secreto fiscal, lo que podría complicar en la práctica informar sobre los mismos. La AFIP insistirá sobre estos activos. V. Patrimonios en Uruguay poseídos por empresas extranjeras: Poseer activos en Uruguay a través de sociedades en ciertos países hace que no queden expuestos al intercambio de información 15
Proyecto sobre Sociedades con Acciones al Portador Reportar la titularidad de sus propietarios Registro gestionado por el Banco Central de Uruguay (BCU) La información debe solicitarse en forma precisa y fundada Se impiden las expediciones de pesca (fishing expeditions) Las sociedades nominativas no deben identificar al beneficiario final Las sociedades extranjeras deben informar sobre quiénes son sus accionistas solo si desarrollan en Uruguay actividades habituales o permanentes (esto no incluiría a poseer activos financieros o inmobiliarios) 16
Consideraciones Finales I. El intercambio de información solo debería funcionar con efectividad en casos de contribuyentes bajo fiscalización donde el Fisco Argentino posea datos ciertos y objetivos sobre titularidad y atribución de ciertos activos (ej: cuentas bancarias o propiedad del capital de sociedades o entidades) en cabeza de residentes argentinos, a partir de otras fuentes de información previas. En definitiva, el intercambio de información, así planteado, representa a nuestro juicio un carácter limitado y confirmatorio y no formativo de la pretensión fiscal del Fisco Argentino. II. Su efectiva aplicación se verá con el paso del tiempo. La tan mentada no retroactividad no es tal. III. Si existiesen activos no declarados en Argentina, habrá que rectificar las DDJJ y abonar las obligaciones o los contribuyentes tendrán que desprenderse de ellos, al menos formalmente. IV. Analizar cuidadosamente la evolución del régimen de acciones nominativas y al portador del Uruguay y el de empresas extranjeras con activos en ese país. 17
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