ORD. / ANT.: MAT.: INCL: Solicitud de ampliación de concesiones de AGUAS ANDINAS S.A para atender el sector denominado "Alvaro Casanova", Comuna de La Reina, Región Metropolitana. (CO-1439-2013) Informe de adjudicación de concesiones sanitarias. Proyecto de decreto, informe técnico y antecedentes. SANTIAGO, 19 DIC 2013 SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A 1. SRA. MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS De conformidad con las normas establecidas en el D.F.L. MOP N 382/88 y su Reglamento, la empresa Aguas Andinas S.A. presentó, con fecha 13 de febrero de 2013, una solicitud de ampliación de concesiones de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado "Alvaro Casanova", emplazado en la Comuna de La Reina, Región Metropolitana, cuya superficie aproximada es de 26,8 hectáreas. Las publicaciones del extracto de esta solicitud de concesiones fueron efectuadas en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias con fecha 01 de junio de 2013. 3. 4. 5. 6. 7. Dentro del plazo establecido por el Art. 14 del D.F.L. MOP N 382/88, no se presentaron otras solicitudes de concesiones para el sector referido. El acto público fue fijado por Resolución SISS N 3108 de 07 de agosto de 2013, para el día 10 de septiembre de 2013. Al acto público, concurrió la interesada, quien entregó en ese acto su propuesta técnica, con su programa de desarrollo y su propuesta tarifaria, conforme al D.F.L. MOP N 70 de 1988. Del análisis de los antecedentes acompañados a la solicitud y en el respectivo acto público, este Organismo concluye que la presentación de Aguas Andinas S.A, cumple satisfactoriamente las exigencias técnicas de la normativa respectiva, como da cuenta el informe técnico adjunto. Aguas Andinas S.A. cumple, además, con las exigencias de orden jurídico que la habilitan para ser prestadora de este tipo de servicios en el área a que postula y el nivel tarifario a aplicar, en esta área de ampliación, corresponde al actualmente vigente para el sistema del Gran Santiago, definido en el decreto MINECON N 60 de 02 de febrero de 2010, Grupo 1, Gran Santiago, publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de marzo de 2010. i t.. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 2382 4000 Fax: 56-2 - 2382 4002 / 2382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.aob.el
8. Conforme con lo expuesto y lo que dispone el artículo 16 del D.F.L. MOP N 382/88, cúmpleme informar la solicitud de concesión a que se refiere el numeral primero del presente oficio, proponiendo, si lo tiene a bien, otorgar la ampliación de las concesiones de producción y de distribución de agua potable, de recolección y de disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., necesaria para la atención del sector denominado "Alvaro Casanova", de la Comuna de la Reina, Región Metropolitana, que se identifica en el plano adjunto. 9. Para dar curso a la ampliación propuesta en el punto anterior, someto a su consideración un proyecto de decreto que incluye un informe técnico, la FAT y demás antecedentes pertinentes. Saluda atentamente a Ud., '4A0AIY ESPINOSA SARRiA Htwswsraafta fe Semejos Sanita»;, í J:/Oficios/1058-2013-MRL) - Sra. Ministra de Obras Públicas. - Sr. Gerente General de Aguas Andinas S.A. (c.i.) - División de Fiscalización. - División de Concesiones. - Oficina de Partes. Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002 / 382 4003 Santiago de Chile huo://vaw,'.sis5.gob.c;
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DIVISION DE CONCESIONES INFORME TECNICO MATERIA : SOLICITUD DE AMPLIACION DE CONCESIONES SANITARIAS EN EL SISTEMA GRAN SANTIAGO, SECTOR ÁLVARO CASANOVA, COMUNA DE LA REINA, REGION METROPOLITANA. A. RESUMEN DEL PROCESO DE ADJUDICACION. 1. La solicitud de ampliación identificada en la materia se refiere a las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender un sector denominado "Alvaro Casanova" de, aproximadamente, 26,8 Hás, y que se encuentra ubicado al oriente de la calle Alvaro Casanova, entre el canal El Bollo y la cota 900 m.s.n.m., al sur de la calle Onofre Jarpa, en la comuna de La Reina, contiguo al territorio operacional del Sistema Gran Santiago de Aguas Andinas S.A. 2. Con fecha 10 de septiembre de 2013 se realizó el Acto Público para recepcionar los antecedentes exigidos en el Art. 23 y siguientes del DS. MOP. N 1199/04, siendo Aguas Andinas S.A. la única empresa postulante a las referidas concesiones sanitarias. 3. Analizados los antecedentes técnicos presentados por Aguas Andinas S.A. se concluyó que ellos dan cumplimiento a las exigencias establecidas en la legislación y normativa vigentes. 4. Las tarifas propuestas para las etapas de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en el sector que se amplía serán las actualmente vigentes para Aguas Andinas S.A. Sistema Gran Santiago, de acuerdo al D.S. N 60, de 02 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Grupo 1. 5. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, esta entidad normativa recomienda la adjudicación de las concesiones sanitarias para atender el sector denominado "Alvaro Casanova", comuna de La Reina, a la empresa Aguas Andinas S.A. B. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS SERVIDAS, PARA EL SECTOR "ÁLVARO CASANOVA", COMUNA DE LA REINA. La solicitud considera el abastecimiento de agua potable y la recolección de aguas servidas para atender una superficie total de 26,8 Hás donde se espera que el primer año (2015) se incorporen un total de 145 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de aguas servidas alcanzando la saturación de la zona de ampliación.
AGUA POTABLE. El sector "Alvaro Casanova", de la comuna de La Reina, pasará a formar parte del territorio operacional del Sistema de Distribución de Agua Potable denominado Gran Santiago, cuyas fuentes de producción de agua son las que se identifican en el numeral 3.1, letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT). Nota: El informe de título de los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, la acreditación del dominio tales derechos de agua con la inscripción de dominio y el certificado de vigencia emitida por el correspondiente Conservador de Bienes Raíces se incluye en un anexo específico. Las copias digitalizadas de los originales de esa documentación están contenidas en el CD adjunto al citado anexo. La red de distribución del loteo se conectará a la red de distribución del sistema de distribución denominado Reina Alta A que forma parte, a su vez, de la red de distribución de agua potable del Gran Santiago, la cual tiene la capacidad de transporte suficiente para satisfacer la demanda actual del servicio más la adicional de esta ampliación dentro del período del estudio. AGUAS SERVIDAS. En recolección, las redes existentes a las cuales se conectará la red del loteo, tienen la capacidad de transporte suficiente para satisfacer la demanda adicional que se significa la incorporación de esta ampliación dentro del período del estudio. La disposición final considera la descarga de aguas servidas al Emisario Farfana, que a su vez conducirá las aguas servidas hasta la actual planta de tratamiento La Farfana, la que tiene capacidad suficiente para atender la demanda adicional que significa esta ampliación dentro del período del estudio. C. CONCLUSION. Los antecedentes técnicos de los sistemas de agua potable y de alcantarillado presentados por Aguas Andinas S.A., en respaldo de su solicitud de concesiones sanitarias para atender el sector "Alvaro Casanova", comuna de La Reina, Región Metropolitana, cumplen con la normativa técnica aplicable a este tipo de obras. Asimismo, cumplen con las exigencias técnicas y las condiciones de prestación de servicios proyectadas a futuro, tales como: niveles de atención, dotaciones, presiones de servicio, calidad y continuidad de los servicios y, especialmente, se da cumplimiento a las normas vigentes en relación con el tratamiento y disposición de las aguas servidas, por lo tanto, se informa técnicamente aceptable la solicitud de concesiones sanitarias presentada por Aguas Andinas S.A. DIVISION DE CONCESIONES GGZ Santiago, Diciembre de 2013 (J:Mnforrnes\058-2013-GGZ) 2
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (.«Decretos 057-2013-MRL) OTORGA AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A., PARA LA ATENCION DEL SECTOR DENOMINADO ÁLVARO CASANOVA, DE LA COMUNA DE LA REINA, REGION METROPOLITANA. SANTIAGO, / VISTOS: a) El D.F.L. N 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores; b) El D.S. N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios; c) La Ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; d) La Ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP N 850 de 1997; e) La Res. N 1.600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; f) El D.S. MOP N 694 de 30 de julio de 1997, que formalizó las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de EMOS S.A. (hoy Aguas Andinas S.A ), correspondientes a las comunas que integran el área denominada "Gran Santiago", de la Región Metropolitana; g) La solicitud de ampliación de concesiones presentada por Aguas Andinas S.A., de 13 de febrero de 2013, para la atención del sector denominado "Alvaro Casanova", de la Comuna de La Reina, Región Metropolitana; h) Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias, con fecha 01 de junio de 2013; 1
i) Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14 del D.F.L MOP N 382/88, para que terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre el sector requerido por Aguas Andinas SA; j) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante; k) Los Oficios SISS N 1525 y N 1529, ambos de fecha 02 de mayo de 2013, mediante los cuales se solicitó a la I. Municipalidad de La Reina y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, el informe previsto en el Art. 12 A del D.F.L. MOP N 382/88, recibiéndose respuesta de la primera, según consta en Ord. N 1.900/17 de 31 de mayo de 2013; y de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según consta en Ord. N 3459 de 30 de Julio de 2013. I) El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de diciembre de 2013; m) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; n) El informe de la Entidad Normativa contenido en Oficio Ord. N 4.892 de 19 de diciembre de 2013; o) La facultad que me confiere el artículo 17 del D.F.L. MOP N 382 de 1988, ya citado. CONSIDERANDO: a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra g) de los vistos cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios; b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del D.F.L. MOP N 382/88; c) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se ha incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de Aguas Andinas SA; d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es coincidente con el régimen tarifario que aplica a su actual área de concesión correspondiente al sistema del Gran Santiago, Región Metropolitana. 2
DECRETO: OTORGASE a la empresa AGUAS ANDINAS S.A., R.U.T. N 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N 1398, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado "Alvaro Casanova" de la Comuna de La Reina, Región Metropolitana. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 26,8 Hás., que se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado con el N SC - 13-12 B denominado "Plano de Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Ampliación Alvaro Casanova Comuna de la Reina", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2015), se consulta dar servicio a 145 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, alcanzando la saturación de la zona de ampliación. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T ), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26 del D.S. MOP N 1.199/04, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT.) N SC 13-12 B, que forma parte integrante del presente decreto. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Forma parte integrante del presente Decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del DS. MOP N 1199/04, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio. 8. El nivel tarifario, respecto del sector materia de la ampliación, corresponde al actualmente vigente para Aguas Andinas S.A., fijado por Decreto MINECON N 60 de 02 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de marzo de 2010, aplicándose los cobros correspondientes al Grupo 1: Gran Santiago. 9. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP N 1.199/04, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. MOP N 382/88, facúltase a la Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco. 11. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente. 12. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente Decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código N SC 13-12 B. - Plano del territorio operacional de Agua Potable y Aguas Servidas. - Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) - Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado. ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLIQUESE POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 4