REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS /^DIVISION DfíiSCAUZACION
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- Arturo Fidalgo Domínguez
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1 REPUBLICA DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS /^DIVISION DfíiSCAUZACION... í ; p(t #»Alt, *,. t AUTORIZA LA APLICACION DE CARGO TARIFARIO POR TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA LOCALIDAD DE COPIAPO DE LA REGION DE ATACAMA QUE TRIBUTA A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS COPIAPÓ, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS CHAÑAR S.A. SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en ios artículos 6 o, 7 o, 8* y 19 N 3 de a Constitución Política de la República de Chile; la Ley N que "Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; la facultad sancionadora que me confiere la Ley N , "Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios"; el D.F.L 382/88 "Ley General de Servicios Sanitarios" y su Reglamento D.S. MOP N D 1199/04; el D.S, MOP N 315/12 la Resolución SISS N D 5534/2012, y la Resolución N 1.600/08 de la Contraloria General de la República. Ei Decreto con Fuerza de Ley M.O.P. N 70/88 que establece la Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios y su Reglamento. E! D.S. M1NSEGPRES N D 90/00, "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y a cursos de agua superficiales". El D.S. MINSEGPRES N 4/09 "Reglamento para el Manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas", ES D.S. MINECON N 42, de 27 de febrero de 2014, que aprobó fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Aguas Chañar S.A. para la localidad de Copiapó, región de la Atacama. Ei Oficio SISS Ord. N 407, de 3 de marzo de 2003, que establece el Procedimiento de Autorización Aplicación Tarifaria de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), modificado por el Oficio Ord. SISS N 1187, de 16 de julio de El Oficio Ord. SISS N 1056, de 19 de junio de 2003, que establece el procedimiento de fiscalización de PTAS, modificado por el Oficio Ord. SISS N 1259, de 28 de julio de El Oficio Ord. SISS N 1199, de 18 de julio de 2003, sobre suspensión de cobro tarifario, modificado por Oficio Ord. SISS N 2904, de 12 de noviembre de El Oficio Ord. SiSS N 690, de 7 de abril de 2004, que instruye criterios de fiscalización para tratamiento de lodos generados en PTAS.
2 Ei Of. SISS N 4.208, de 30 de noviembre de 2010, que imparte instrucciones relativas a ía calidad de la prestación de los servicios de tratamiento de aguas servidas y del muesíreo, entre otros aspectos. El Oficio SISS N 3.104/11, que impartió instrucciones sobre la existencia y uso de aliviaderos de emergencia, PEAS y PTAS. El Oficio SISS N 1.807, de 26 de abril de 2012, que imparte instrucciones sobre olores molestos asociados a sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas. El aluvión acontecido el día 24 de marzo del 2015 generó problemas en la planta de tratamiento de aguas servidas por lo que el servicio de tratamiento no se entregó a sus clientes, suspendiendo el cobro tarifario por dicho servicio en la localidad de Gopiapó. Oficio SISS N 1321 de 1 o de abril de 2015, donde se instruye sobre el procedimiento de facturación ante lluvias intensas y desborde de río. La carta de la empresa Aguas Chañar S.A. ACA N D 227/2015, ingresada en oficina de partes SISS con fecha 20 de agosto de 2015, soiicitando autorización para aplicar cobro tarifario por tratamiento de aguas servidas para la localidad de Copiapó, región de Ataca ma. Acta de Fiscalización de fecha 25 de agosto de 2015, constatando la operación de la PTAS Copiapó levantando algunas observaciones operacionales. El oficio SISS N del 4 de septiembre de 2015, no acepta solicitud de Aguas Chañar S.A. Carta de la empresa Aguas Chañar S.A. ACA N 253 de fecha 9 de septiembre de 2015, respondiendo Oficio SISS N 3.759/2015, solicitando nuevamente cobro tarifario por tratamiento de aguas servidas en la localidad de Copiapó. CONSIDERANDO: Que, los concesionarios de servicios sanitarios se encuentran obligados a dar efectivo cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y normativa técnica aplicable, Asimismo, deben dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones escritas impartidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), organismo que debe velar por que dichos servicios sean prestados de acuerdo a los estándares que la ley exige. Que, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios le corresponde ejercer la Fiscalización de los prestadores de Servicios Sanitarios, pudiendo al efecto otorgar la autorización de la aplicación del cargo tarifario por tratamiento de aguas servidas y establecer el programa permanente de monitoreo a que deben sujetarse las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Que, el D.S. MINSEGPRES N 90/00, establece la "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales", estableciendo la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales. En el caso del efluente de la PTAS Copiapó que trata las aguas de dicha localidad, operada por la Empresa Aguas Chañar S.A. y que se dispone en el río Copiapó, debe cumplir con -2-
3 los limites máximos establecidos en la Tabla N 1, del D.S. MINSEGPRES N 90/00. Que, ei Oficio SISS N del 1 de abril del 2015 instruyó a los prestadores de los servicios sanitarios que no podrán cobrar por servicios no prestados. Que, el aluvión ocurrido en Copiapó el día 24 de marzo del año 2015 generó problemas operacionaies en la planta de tratamiento de aguas servidas de Copiapó, debiendo la empresa Aguas Chañar S.A. suspender el cobro tarifario por la no prestación de! servicio de tratamiento de aguas servidas en dicha localidad. Que, el Oficio SISS N 1321 de 1 o de abril de 2015, instruyó a las sanitarias sobre el procedimiento de facturación ante lluvias intensas y desborde de ríos, donde las plantas de tratamiento que no estén operativas como consecuencia de los daños producidos, deberán desactivar el cobro de tratamiento de aguas servidas a todos los clientes de la iocalidad respectiva, hasta la fecha de reparación definitiva de la planta de tratamiento. Que, mediante carta ACA N 227 de 20 de agosto del 2015, la empresa Aguas Chañar S.A., informó a esta Superintendencia, que la planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS) de la localidad de Copiapó había normalizado su operación desde ei 4 de agosto del Por lo que solicitó autorización para reanudar el cobro tarifario por el servicio de tratamiento de aguas servidas para esa localidad. Que, en fiscalización realizada por esta Superintendencia a la PTAS de Copiapó en fecha 25 de agosto de! 2015, se verificó la operación de la PTAS levantándose algunas observaciones. Que, mediante oficio SISS N de 4 de septiembre de 2015, esta Superintendencia no acepto la solicitud de la empresa debido a las observaciones levantadas en la fiscalización del día 25 de agostos del Que, mediante carta ACA N 253 de fecha 9 de septiembre del 2015 la empresa responde a las observaciones levantadas por la SISS indicando que: El sistema de tamizado fino se encontrará intermitentemente fuera de servicio producto de la elevada cantidad de residuos sólidos gruesos que están ingresando al sistema de alcantarillado, debido a la limpieza de estos que se mantiene en forma programada hasta diciembre del 2015, afectada por el aluvión. Dicha situación no afecta la calidad del efluente de la PTAS. - El sistema de extracción de arenas no está operando debido a la limpieza de la red de alcantarillado que se mantiene, por lo que ejecutará medidas alternativas para minimizar el ingreso de arena al sistema mediante la limpieza diaria de los canales de afluente y extracción de arena vía camiones limpia fosas, - Respecto al bypass de ía cámara de contacto, se realizó el mejoramiento y cambio de compuerta en distintos sectores de la PTAS, entre ellos en el bypass de la cámara de contacto, en la cual se aprecia una pequeña filtración, cuya reparación ya estaría programada. - Respecto a problemas en la medición de caudal en el bypass general, se encuentra dentro de las mejoras evaluadas la instalación de un sistema que permita eliminar la interferencia en el sensor de caudal de bypass.
4 Solicitando en la misma carta reiniciar cobro tarifario por tratamiento de aguas servidas en la localidad de Copiapó. Que, los resultados de autocontrol de fines del mes de julio y agosto, remitidos por la empresa Aguas Chañar SA, en su carta ACA N 227/2015, muestran que el efluente cumple con la normativa vigente esto es Tabla N 1 del D,S. N 90/00. Que, las concesionarias sanitarias están obligadas a garantizar la continuidad y calidad de los servicios públicos sanitarios concesionados, quedando el cobro tarifario sujeto a suspensión, en el evento de verificarse las circunstancias previstas e instruidas en ios Oficios SISS Ord. N 1199/03, N 2904/03, N 1321/2015. Que, considerando la información remitida por la empresa Aguas Chañar SA., y los resultados de calidad del efluente, esta entidad realizó una nueva evaluación de la situación, acogiendo su solicitud. Que, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos establecidos por esta entidad para poner en operación las unidades que aún están fuera de servicio, de acuerdo a lo indica en el resuelvo. RESUELVO: SUPERINTENDENCIA N O A f l*i 1. AUTORIZASE la aplicación de cargo tarifario por el servicio de disposición de aguas servidas con tratamiento a la empresa sanitaria Aguas Chañar S.A., para la localidad de Copiapó, cuyas aguas tributan a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Copiapó que normalizó su operación en el mes de agosto del El cobro tarifario podrá ser efectivo a partir del 1 o de septiembre del Esta autorización quedará supeditado al cumplimiento estricto de las siguientes medidas: a) Cumplimiento estricto de la Tabla N c 1 del D.S. N 90/00, demostrando que las acciones adoptadas, que se citan en los considerandos de la presente resolución, han sido efectivas. b) La Empresa Aguas Chañar S.A. deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Poner en operación el sistema de tamizado fino y el desarenador a más tardar el 15 de enero del Reparar antes de 30 de septiembre del 2015, la filtración en la cámara de contacto. - Realizar la mejora necesaria en el bypass general antes del 30 de septiembre del c) Extremar los controles de operación de la PTAS de Copiapó, para evitar generar problemas en la calidad del servicio y generar externalidades negativas. d) La empresa Aguas Chañar S.A. deberá dar cumplimiento estricto a todos los compromisos adquiridos indicados en la presente Resolución, 2. La actual autorización, no exime a la empresa Aguas Chañara S.A, de su obligación de mantener la calidad del servicio de tratamiento y descargar el efluente en condiciones tales que no causen impacto adverso o externalidades negativas a la comunidad; en caso contrario, esta Superintendencia exigirá a la concesionaria sanitaria, tomar las medidas necesarias para terminar con la contaminación generada, sin perjuicio de las acciones que puedan tomar otros Organismos del Estado. 4-
5 3. En relación a ios lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad, cuando estos cumplan con lo dispuesto en el D.S. MINSEGPRES N 4 de 2009 (Reglamento para el manejo de iodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas), y se obtenga la correspondiente autorización sanitaria, la empresa podrá solicitar a esta entidad a autorización para ia incrementación adicional del cobro tarifario por el cumplimiento de dicho reglamento, de acuerdo a lo establecido en su D.S. MINECQN N 42, de 27 de febrero de El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los numerales anteriores, será considerado como infracción en los términos del Artículo 11 inciso 1 o de la Ley , pudiendo dar lugar a la aplicación de tas sanciones que dicha disposición contempla. ANOTESE. COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE Distribución Destinatario: Gerente General Empresa Aguas Chañar S.A. - División de Fiscalización (Área PTAS, Oficina Regional Atacama, Área Comercial) - Unidad de participación ciudadana. Oficina de Partes
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