I. Régimen de sinceramiento fiscal (= blanqueo ). II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias

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Transcripción:

Ganancias Blanqueo, moratoria, beneficios a contribuyentes cumplidores. Modificaciones en los impuestos sobre los bienes personales, a las ganancias y ganancia mínima presunta Queremos acercarle los aspectos más relevantes de las nuevas normas sobre blanqueo, moratoria y otras modificaciones impositivas. La interpretación del nuevo régimen requiere aún normas complementarias que emitirán AFIP, el Banco Central, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Valores. I. Régimen de sinceramiento fiscal (= blanqueo ). Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior. En base a requisitos formales que habrá que cumplir, el blanqueo es para que residentes argentinos exterioricen su tenencia en el país o en el exterior de moneda nacional o extranjera, inmuebles, muebles (incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos, tales como bonos, ON, ADRs, cuota partes de fondos y otros similares, y demás bienes incluyendo créditos y derechos susceptibles de valor económico). No se requiere ingresar a la Argentina la tenencia de moneda nacional ni títulos valores en el exterior. Incluye el dinero en efectivo depositado en instituciones bancarias a la fecha de publicación del proyecto, pero que fue utilizado para adquirir inmuebles u otros bienes registrables, o que fue aportado al capital de una sociedad, siempre que el dinero haya estado depositado por tres meses anteriores al 22 JUL 2016. El blanqueo aplica en el caso de bienes declarados por personas: humanas, respecto de los bienes que se encuentren en su patrimonio a la fecha de publicación y jurídicas, respecto de bienes preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01 ENE 2016. No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes. La adhesión vence el 31 MAR 2017. Quienes adhieran al blanqueo tendrán que pagar un impuesto especial, salvo que hagan una específica inversión que marca la ley, y se determinará sobre el valor de los bienes declarados. Las alícuotas varían del 0% al 15%. El impuesto no aplica si los fondos declarados son destinados para adquirir, en forma originaria, títulos públicos denominados en dólares, emitidos por el Estado Nacional a distintos plazos (3 o 7 años) y bajo distintas condiciones, o se inviertan, durante 5 años, en Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Cerrados cuyo objetivo sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos vinculados con la economía real. Esas opciones implican una tasa de retorno que habrá que comparar según la decisión que se adopte. La adquisición originaria del bono en dólares a 7 años exceptuará del impuesto especial por un monto equivalente a tres veces el monto suscripto (hay por ahora dudas interpretativas en esta medición). Ciertos sujetos, como por ejemplo funcionarios públicos (incluyendo cónyuges e hijos emancipados), o condenados por delitos tributarios, procesados por algunos delitos quedaron excluidos del régimen. II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias

Este régimen es para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (con algunas limitaciones) vencidas al 31 MAYO 2016. Se condonan parcialmente intereses y el total de multas. Ciertos sujetos quedaron excluidos del beneficio. El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 31 MAR 2017. III. Beneficio para contribuyentes cumplidores La nueva ley dispone la exención en el impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018 en el caso de contribuyentes que resulten contribuyentes cumplidores. IV. Modificación del impuesto sobre los bienes personales Mínimo no imponible $ 800.000; baja la alícuota máxima de 1,25% a 0,75% sobre el excedente para 2016; Mínimo no imponible $ 950.000; alícuota máxima de 0,50% sobre el excedente para 2017; Mínimo no imponible $ 1.050.000 y una alícuota máxima de 0,25% sobre el excedente para 2018. Baja de 0,5% a 0,25% la alícuota del impuesto sobre los bienes personales por la tenencia de acciones o participaciones en el capital de sociedades argentinas. Baja la alícuota a los responsables sustitutos de sujetos del exterior a 0,75% para 2016, a 0,50% para 2017 y a 0,25% para 2018. V. Modificación del impuesto a las ganancias y derogación de GMP Las ganancias por la transferencia de acciones de sociedades radicadas en el exterior, se determinan en moneda extranjera y se convierten en $ a la fecha de venta. Impuesto a los dividendos: se deroga el 10 por ciento que aplicaba sobre los dividendos a los accionistas personas humanas residentes en la Argentina o accionistas no residentes. Impuesto a la ganancia mínima presunta: se deroga GMP para los ejercicios iniciados a partir del 01ENE 2019. Ley 27260 Procedimiento opcional de reducción de anticipos en concepto del impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas, a raíz de los nuevos importes de las deducciones personales aplicables para el ejercicio fiscal 2016 En virtud de los nuevos valores establecidos por la AFIP de las deducciones personales aplicables al año fiscal 2016, dicho organismo dispuso un procedimiento opcional que permite reducir los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al citado período fiscal. La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 1/6/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16".

Requisitos: Poseer la CUIT con estado administrativo Activo. Sin Limitaciones Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico. Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan. Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a: Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema Cuentas Tributarias. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. La determinación de la nueva base de cálculo deberá a realizarse de acuerdo al siguiente esquema: 1. Ganancia neta del ejercicio 2015 (artículo 17 de la ley del gravamen) 2. Deducciones: Ganancias no imponibles (a) Cargas de familia (a) Deducción especial (a) 3. Total de deducciones $ (....) 4. Ganancia neta sujeta a impuesto 5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del art. 90 de la ley del gravamen 6. Importe total de los concepto deducibles (son los detallados en los puntos 6 del inciso a) del art. 3 de la R.G. N 32, sus modificatorias y sus compl.) 7. Total a ingresar por cada anticipo del periodo fiscal 2016 (5-6) dividido 5 cantidad de anticipos (1) Se utilizarán los valores que conforme a lo establecido por el Decreto N 394/16 se indican en la siguiente tabla:

Resolución General AFIP 3898 Fecha de informe: 6/06/2016 Tratamiento impositivo de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 5 de setiembre de 2016 Se establece que las Letras del Tesoro en Dólares emitidas con vencimiento 5 de setiembre de 2016 gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia Disposición TGN 14/2016 Fecha de informe: 6/06/2016 Incremento de los montos mínimos no sujeto a retención del impuesto a las ganancias del régimen general retentivo de la Resolución General AFIP 830/00 A partir del 1 de junio de 2016, los importes no sujetos a retención del impuesto a las ganancias se incrementan en los valores que a continuación se detalla: CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION MONTOS NO SUJETOS A RETENCION Intereses originados en operaciones no realizadas en entidades financieras 3.500 Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 5.000 Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing Regalías 3.500 Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, excepto consumo Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 100.000 Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. Explotación de derechos de autor 10.000 Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia 30.000 Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio. Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. 7.500 30.000 Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio 7.500 Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 30.000 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación 7.500 Rescates por desistimiento de los planes de seguro de retiro Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. 11.000 Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia 34.000 14.000 Asimismo, se producen las siguientes modificaciones: se incrementa de $ 20 a $90 el importe mínimo de retención y de $100 a $450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.

Resolución general AFIP 3884 Fecha de informe: 30/05/2016 Incremento de los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa, y sobre los bienes personales Desde junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultarán exigibles los anticipos a cuenta de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa, y sobre los bienes personales serán los siguientes: Sujeto Persona humana Sociedades y demás sujetos I m p o r t e m í n i m o $ 1. 0 0 0 $ 5

0 0 Resolución general AFIP 3881 Fecha de informe: 26/05/2016 Inaplicabilidad de la percepción del 20% para la compra de moneda extranjera cuyo destino sea la adquisición de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses. Los sujetos que hubieran adquirido moneda extranjera para tenencia y adicionalmente evitado la percepción del 20% en virtud de haber asumido el compromiso de mantener depositada la tenencia en la correspondiente entidad bancaria por un plazo no inferior a 365 días, podrán afectar dichos fondos a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento. A esos efectos, deberá presentarse ante el agente de percepción una nota en la cual manifestará expresamente que ha decidido aplicar los fondos al destino mencionado en el párrafo anterior, para lo cual ordena la adquisición de los títulos. Resolución general AFIP 3879 Fecha de informe: 26/05/2016 Tratamiento impositivo de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 22 de agosto de 2016 Se establece que las Letras del Tesoro en Dólares emitidas con vencimiento 22 de agosto de 2016 gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia Disposición TGN 12/2016 Fecha de informe: 26/05/2016

Tratamiento impositivo para personas físicas de operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBAC y NOBAC) La AFIP informa, a través de un comunicado de prensa, que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBAC y NOBAC) para las personas físicas no están alcanzadas por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, al considerarlas títulos públicos Comunicado de Prensa Fecha de informe: 26/05/2016 Incremento de deducciones personales Impuesto a las Ganancias - Personal en Relación de Dependencia - Se deroga el Decreto 1242/2013 que establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para aquellos trabajadores que hubieran percibido entre los meses de Enero a Agosto 2013 remuneraciones brutas de hasta $15.000 mensuales. A partir del 1 de ENERO de 2016 se incrementan los importes anuales de estas deducciones, las cuales serán: - Mínimo no imponible: $42.318 - Cónyuge: $39.778 - Hijo: $19.889 - Adicional por cuarta categoría: $203.126 Fuente: Decreto 394/2016 Pagos por alquiler de inmuebles: el ROI y las retenciones por impuesto a las ganancias Quienes realicen pagos por el alquiler de inmuebles a un mismo locador por más de $8.000 deberán calcular la retención por el impuesto a las ganancias de este modo, según que el locador entrege o no la constancia de cumplimiento del ROI (Registro de operaciones inmobiliarias): - entrega la constancia: o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos inscriptos en el impuesto (si lo está) teniendo en cuenta el mínimo no sujeto a retención (o no inscriptos, según el caso, con régimen de retención específico); - no entrega la constancia: o se aplican las alícuotas de la Resolución General AFIP 830 para sujetos NO inscriptos y sin aplicar el mínimo no sujeto a retención. En caso de que el importe abonado en concepto de alquileres a un mismo locador no superase $8.000 no se deberá solicitar la constancia de cumplimiento del ROI.

Resolución General AFIP 2820 Impuesto a las ganancias: Deducción de pérdidas por diferencias de cambio por Dólar Bolsa o Dólar MEP. Para AFIP NO son deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de "dólar bolsa" o "dólar MEP" con títulos públicos. Argumentos de AFIP: a) no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas y b) no cumplen con los requisitos para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La AFIP se expresó vía "Circular", o sea con un acto "orientativo" y "no obligatorio" para desarticular planificaciones nocivas para evadir con títulos públicos (compra en pesos de títulos públicos y conversión a moneda extranjera o "dólar billete", generando una pérdida contable y fiscal). Circular AFIP 5/2014 Boletín oficial 19 NOV 2014 Régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al IVA sobre los pagos a Monotributistas Queremos recordar la vigencia de los regímenes deretención de los impuestos a las Ganancias y al IVA aplicables sobrelos pagos a los Monotributistas con los cuales se hubieran efectuadooperaciones cuyo total acumulado individualmente determine su exclusión delrégimen. Ello, por superar los límites máximos de ingresos brutos para lasactividades y categorías de que se trate. Para tal propósito, el agente de retención deberáconsiderar los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas quehubieran sido efectuadas con el monotributista hasta la fecha de la operaciónde que se trate, durante el mes de la misma y en los 11 meses calendarioinmediatos anteriores. La obligación de retener estos impuestos deberácumplirse con el pago en el que se verifique la situación antes descripta ypara todos los pagos posteriores realizados al sujeto monotributista, hastatanto acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a lasganancias o IVA. Las alícuotas aplicables serán: Impues to a retener Base de cálculo Alícuota de retención Gananc ias Importe de la operación o pago sin deducción alguna 35%

IVA Importe de la operación 21% Fuente: RG 2616 AFIP RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE PAGOS DE DIVIDENDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES La presente resolución instrumenta la forma de ingreso de la retención en el impuesto a las ganancias sobre los pagos de dividendos y utilidades distribuidas (el 10% adicional) que introdujo la reforma impositiva por la ley 26.893 setiembre del 2013. A efectos de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias en oportunidad de realizar pagos por los conceptos antes indicados, las empresas pagadoras, a fin de formalizarlas, deberán considerar los siguientes códigos: Pagos a beneficiarios residentes en el país Código Impuesto Régimen Descripción operación 217 046 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley). 217 858 Distribución de dividendos o utilidades en dinero o en especie - Ley 26.893. Pagos a beneficiarios residentes en el exterior Código Descripción operación Impuesto Régimen 218 047 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del art. 69 de la ley). 218 860 Dividendos o utilidades, en dinero o en especie excepto en acciones o cuota-partes, Ley 26.893.

Cuando exista imposibilidad de retener el importe que hubiera correspondido retener, el mismo deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas. PLAZOS EXCEPCIONALES DE INGRESO Las retenciones que hubieran debido practicarse y las practicadas sin haberse ingresado, entre el 23/09/2013 y 12/09/2014 se considerarán ingresadas en término si se realizan hasta el 30/09/2014 por el beneficiario de las rentas, en el caso de beneficiarios residentes en el país, y por el sujeto pagador, en el caso de beneficiarios del exterior. Vigencia: a partir del 12/09/2014 Resolución General AFIP 3674 Buenos Aires, Septiembre 2014 PERCEPCIÓN SOBRE EXPORTACIONES DE BIENES PARA CONSUMO EN QUE SE FACTURA A UN PAÍS DISTINTO DEL DESTINO 1) Definición y alcance del régimen perceptivo Se dispone un nuevo régimen perceptivo del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva de mercancías para consumo, siempre y cuando los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les emitiera la respectiva factura de exportación. La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción. 2) Determinación del importe a percibir El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación a la cual se aplicará la alícuota sobre el valor imponible definido para la liquidación de los tributos aduaneros. Las alícuotas serán: Facturas de exportación emitidas a sujetos con domicilio en : Alícuota aplicable Países, dominios, jurisdicciones y Estados asociados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal 0.5%

Países, dominios, jurisdicciones y Estados asociados NO cooperadores a los fines de la transparencia fiscal 2% Se recuerda que el listado de países cooperadores fue publicado recientemente por la AFIP. Para acceder a dicho listado, hacer click aquí http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/jurisdiccionescooperantes.asp. 3) Oportunidad en la que se liquida la percepción La percepción se liquidará en oportunidad de liquidarse los tributos aduaneros, excepto para las operaciones de exportación a consumo de mercaderías previamente exportadas al amparo del régimen de consignación, de precios revisables, y del régimen de concentrado de minerales, en cuyos casos se ingresará la percepción dentro de los 15 días hábiles siguientes al libramiento de la mercadería. 4) Sanción por falta de pago La falta de pago de la percepción dará lugar a la suspensión en los registros a cargo del servicio aduanero. 5) Carácter de la percepción La percepción tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. De esta forma, la percepción no resultará computable en la conformación de la base de cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias. 6) Reintegro del impuesto al valor agregado Las solicitudes de reintegro del IVA realizadas en el marco de la Res. Gral. AFIP 2000 que interpongan los sujetos por las operaciones de exportación alcanzadas por el presente régimen perceptivo, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento instituido por el titulo IV de la citada resolución ("REGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO ATRIBUIBLE A EXPORTACIONES SUJETO A FISCALIZACION") 7) Inoponibilidad del certificado de no retención de Impuesto a las Ganancias El certificado de no retención de impuesto a las Ganancias previsto en la Res. Gral. AFIP 830 NO resultará oponible por parte de los sujetos alcanzados por el presente régimen perceptivo a efectos de quedar exceptuados del mismo. 8) Aplicación: Este régimen será de aplicación a partir del 07/01/2014. Fuente: Resolución General AFIP 3577