REGLAMENTO INTERNO DE PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES CONTROL DE EMISIÓN 9/01/14 9/01/14 9/01/14

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Transcripción:

Elaboró: Jorge García Ávila. Responsable de Recursos Humanos. Revisó: Mayra Gabriela Sandoval Prado Director Administrativo Aprobó: Mayra Gabriela Sandoval Prado Director Administrativo CONTROL DE EMISIÓN Fecha 9/01/14 9/01/14 9/01/14 Firma CONTROL DE CAMBIOS Rev Fecha Sección (es) afectada (s ) Descripción 0 19/07/10 Todas Emisión inicial del documento. 1 11/10/11 8.a, 8.c, 1.b, 1.c, 13,h Se anexo el aval por parte de la Universidad o Instancia Educativa en caso de no tener el 70% de los créditos requeridos. Se anexó el aval de la universidad en caso de no presentar los Kardex y la fotografía puede ser la de la identificación. Se incorpora que el reporte de actividades puede ser reportado en la hoja de firmas, y el reporte final puede ser avalado de forma verbal por parte del asesor. En caso de no presentar reportes de horas cumplidas causará amonestación. 9/01/14 1 Se modifica la Ley de Servidores Públicos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de 6

Disposiciones Generales: I. De conformidad en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente reglamento fija las disposiciones obligatorias a todos los practicantes y/o prestadores de servicio social, aceptados en el Sistema Jalisciense de Radio (SJRTV). II. De conformidad con la Ley reglamentaria del artículo 5to constitucional relativo al ejercicio de profesiones. Todo alumno de escuelas públicas o privadas, deberá presentar un servicio social a la comunidad, como requisito previo a la obtención del título. III. El presente reglamento es de observancia general para todos los alumnos o egresados de las escuelas o facultades que realizan sus prácticas profesionales o servicio social, en cualquier área del SJRTV. IV. Un practicante o prestador de servicio social es todo estudiante que ofrece un servicio social profesional al SJRTV, sin retribución monetaria; cumpliendo con el número de horas y requisitos establecidos en el convenio con la Universidad o Institución. V. Un asesor es el encargado de instruir al practicante o prestador de servicio social en la realización de actividades que le son encomendadas, así como sujetarlo al reglamento y operaciones del SJRTV. VI. VII. Requisitos: El practicante o prestador de servicio social deberá ser acreditado ante las diversas áreas del SJRTV para la que él que presta sus servicios, a fin de que se le permita el desempeño de sus funciones. Cualquier caso no previsto en este reglamento corresponde a la Dirección Administrativa resolverlo y, si es el caso, emitir la sanción correspondiente. VIII. Son requisitos de admisión: a) Haber cursado como mínimo el 70% de la carrera y haber adquirido los conocimientos necesarios para integrarse como practicante o prestador de servicio social del SJRTV, en caso de no tener el mínimo de créditos, deberán ser avalados por su instancia educativa a través de la carta de asignación. b) Presentar la carta de asignación de la Universidad o Institución que especifique la carrera, turno, semestre y código del alumno. c) Presentar los siguientes documentos: Copia de acta de nacimiento; Copia de identificación; de 6

Copia de comprobante de domicilio; 1 fotografía tamaño infantil a color o blanco y negro, puede ser la fotografía presentada en la identificación. Copia de kárdex, boleta, certificado parcial de estudios de la Universidad o Institución a la que pertenece; en caso de no presentar este documento deberá ser avalado con la carta de su universidad o institución educativa. IX. Manifestar, observar y cumplir con los reglamentos internos del SJRTV. X. Integrarse al área que sea asignado para la realización de sus labores, donde permanecerá las horas indicadas. Las actividades encomendadas deben ser realizadas en el tiempo asignado. XI. Para ser considerado practicante o prestador de servicio social se requiere: a) Tener carta de aceptación, expedida y firmada por la Dirección Administrativa del SJRTV. b) Estar debidamente registrado en la Dirección Administrativa del SJRTV y cumplir con los acuerdos señalados por el convenio con la Universidad o Institución. c) Integrarse en el área correspondiente en la fecha y horario que se señale y, cumplir con las instrucciones y órdenes de su asesor o encargado. XII. Para expedir la carta de terminación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber cubierto el total de horas asignadas por la Universidad o Institución. b) Entregar en la Dirección Administrativa una evaluación de sus servicios, en el que plasme los conocimientos y habilidades adquiridas, las actividades realizadas y la aportación hecha a la comunidad, dichas actividades podrán argumentarse en las hojas de horas firmadas pos los asesores. c) Entregar un reporte final de actividades debidamente validado por el asesor o encargado del área a la que fue asignado o en su caso deberá ser avalado de forma verbal con el coordinador de Recursos Humanos. Suspensiones: XIII. Son causas de suspensión: a) Cuando el practicante o prestador de servicio social no cumpla con los requisitos establecidos por el SJRTV, o no cumpla con el presente reglamento. b) Por no cumplir con las labores encomendadas por el asesor o encargado de área. c) Por incurrir el practicante o prestador de servicio social durante sus labores en faltas de integridad y honradez, en actos de violencia, injurias, malos tratos en contra de los jefes, compañeros o contra los valores de uno y otro dentro o fuera de las horas de servicio y en los lugares de desempeño de labores, salvo por provocación o que obre en legítima defensa. 3 de 6

d) Cuando intencionalmente o por negligencia el practicante o prestador de servicio social cause daños materiales en los edificios, equipos, instrumentos, (materia prima) y demás objetos relacionados con el trabajo. e) Cometer actos inmorales durante su estancia en el SJRTV. f) Por incurrir el practicante o prestador de servicio social a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante. g) Por faltar más de 5 días consecutivos a sus labores sin permiso y/o causa justifica. h) Presentar amonestaciones; las causales de amonestación son las siguientes: Faltar sin justificar. Retirarse de las instalaciones sin avisar a su asesor. No presentar sus reportes de horas cumplidas. Realizar actos de indisciplina sin que éstos lleguen a ser causal de suspensión. En general realizar cualquier acción que atente contra este reglamento y no llegue a ser causal de suspensión. XIV. Para aviso de suspensión se realizará una carta (cantidad) dirigida al encargado de la Universidad, donde se expondrán los motivos de la suspensión del alumno. XV. Al suspender al practicante o prestador de servicio social, éste deberá entregar gafetes, materiales y demás útiles encargados para la realización de sus labores, quedando automáticamente fuera del SJRTV de manera inmediata y no le serán validas las horas que haya acumulado. Obligaciones: XVI. El alumno deberá cumplir con una jornada mínima de dos horas diarias y máxima de cuatro horas, en un máximo de cinco días a la semana; comprendidas en el acuerdo previamente realizado con el practicante o prestador de servicio social y la Universidad o la Institución. XVII. Sólo cuando el asesor o encargado del área lo solicite, el practicante o prestador de servicio social podrá realizar más de 0 horas a la semana. XVIII. El sistema de control y asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, será a través de tarjetas de registro por el reloj chocador. El registro correspondiente se efectuará al inicio y conclusión de las labores. Es una responsabilidad estrictamente personal. XIX. El número de horas laboradas serán registradas y contadas a través de las tarjetas de registro. Por ningún motivo se contarán o añadirán horas que no estén registradas en la tarjetas, sólo en caso de llevar a cabo la labor fuera del lugar de trabajo, tendrá que ser justificada por el asesor o encargado del área. XX. Presentar mensualmente el reporte de actividades realizadas con la firma del asesor o encargado del área. 4 de 6

XXI. Se consideran faltas de asistencia y por lo tanto no se contarán como horas laboradas en los siguientes casos: a) No asistir a sus labores, aún al haber avisado a la Dirección Administrativa o a su asesor. b) Si el prestador de servicio se enferma o se ve incapacitado para realizar sus labores, serán consideradas como faltas justificadas sin ser acreedor a horas de servicio. c) En caso de días festivos y días de vacaciones, no serán consideradas las horas a excepción que cumpla con su horario asignado. d) Se le asignará al prestador o practicante un horario de entrada, en caso de llegar de 15 a 30 minutos tarde, esto será considerado como un retardo, a lo que en un periodo de un mes acumular 3 retardos significará una falta; en caso de llegar más de 30 minutos tarde, se le considerará falta. XXII. El prestador de servicio social o practicante desempeñará su actividad con intensidad, colaboración y dedicación. Entendiendo por intensidad como el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el alumno para lograr, según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas y no ser mayor de la que racional y humanamente pueda desarrollar. XXIII. Portar en un lugar visible la identificación o gafete que lo acredita como practicante o prestador de servicio social dentro de las instalaciones del SJRTV. XXIV. En caso de pérdida o deterioro de la identificación señalada en el punto inmediato anterior, debe reportar inmediatamente al Área de Recursos Humanos, de no hacerlo será acreedor a una sanción. XXV. Al término de sus labores diarias, debe regresar la identificación o gafete en el Área de Vigilancia; de lo contrario, será acreedor a una amonestación. XXVI. Ser respetuoso y atento con los superiores, iguales y subalternos. XXVII. Abstenerse de realizar malos tratos contra sus jefes o compañeros dentro y fuera de las horas de servicio. XXVIII. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios de las funciones de sus labores o comisiones. XXIX. Queda prohibido a los practicantes: a) Realizar dentro de sus horarios, labores ajenas a sus funciones dentro del SJRTV. b) Aprovechar los servicios del Sistema para asuntos particulares, ajenos al organismo. c) Desatender sus actividades injustificadamente, aún cuando permanezcan en su sitio, así como distraerse o provocar la distracción de sus compañeros con actos que no tengan relación con sus labores. d) Ausentarse de sus labores dentro de su jornada, sin el permiso correspondiente. e) Fomentar o instigar al personal o a otros practicantes o prestadores de servicio social a que desobedezcan a la autoridad o dejen de cumplir con sus obligaciones. 5 de 6

Fin del Reglamento. f) Proporcionar informes o datos a particulares sobre el SJRTV, sin autorización de la Dirección Administrativa. g) Marcar tarjetas de asistencia de otros trabajadores, practicantes o prestadores de servicio social, con el propósito de encubrir retardos o faltas, así como permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada para este efecto. h) Hacerse acompañar durante las horas de trabajo de persona ajenas que no laboren en el SJRTV, tratándose de asuntos personales que los distraigan de su labor. i) Sustraer de las áreas útiles de trabajo sin autorización por escrito de sus superiores. j) Tomar alimento dentro de las oficinas y áreas de trabajo. k) Introducir al SJRTV bebidas embriagantes, narcóticos o drogas para su consumo o comercio. l) Destruir, sustraer, traspapelar o alterar cualquier documento o expediente intencionalmente. m) Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos, quedando prohibido las llamadas personales de cualquier índole. n) Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que expida la Dirección Administrativa. o) Hacer uso indebido de la fotocopiadora, principalmente de asuntos escolares, personales o labores que no correspondan al SJRTV. p) Causar daño o destruir intencionalmente el edificio, instalaciones, obras, equipos, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, (materia prima) materiales y demás utensilios que estén al servicio del SJRTV. q) Utilizar el equipo de cómputo para actividades ajenas al SJRTV o para chatear, enviar o recibir correo electrónico. r) En general asumir o realizar cualquier actividad que se oponga a las disposiciones contenidas en las leyes y este reglamento. 6 de 6