Artículo publicado en la Revista Centro Financiero Órgani informativo de la Asociación Bancaria de Panamá

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Transcripción:

Artículo publicado en la Revista Centro Financiero Órgani informativo de la Asociación Bancaria de Panamá Año 24. No. 141 Julio / Agosto / Septiembre 2008 El banquero extranjero ante el nuevo régimen migratorio Por: Julio E. Linares Franco Bufete Tapia, Linares y Alfaro El régimen migratorio panameño está regulado ahora por el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008. En materia de migración laboral, esta normativa se complementa con el Decreto No. 17 de 11 de mayo de 1999, que reglamenta los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo). Tenemos que todo extranjero, incluyendo el banquero que pretenda residir y laborar en Panamá, debe ingresar con una visa de turista otorgada hasta por 90 días a discreción del Servicio Nacional de Migración (SNM). Si bien el turista llega al país exclusivamente para recreo, el propio Decreto Ley amplía expresamente su visita para otras actividades establecidas en su reglamentación. Y es que el Artículo 17 del Decreto Ley No. 3 de 2008 le otorga al turista un período de cambio de categoría a residente temporal o permanente, con 60 días adicionales a los 90 que estuvo como turista, para obtener toda la documentación que le permita aplicar a la residencia de su conveniencia, sea temporal o permanente. Volviendo al tema de la obtención de la visa de turista, la misma se otorga en consulado panameño o ante el SNM, para los nacionales de países que no han suscrito acuerdo de supresión de visa. Para aquellos ciudadanos de países que no requieren visa panameña, se les expedirá una tarjeta de turismo a la entrada al país, válida por un término no mayor de 90 días, de acuerdo al criterio del funcionario migratorio que los atienda, pero sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Si el término otorgado es menor de 90 días, se podrá en primera instancia solicitar la extensión de la visa hasta los 90 días posibles, y posteriormente solicitar, diez (10) días hábiles antes del vencimiento de su estadía como turista, la extensión de 60 días para el cambio de categoría migratoria. Vale la pena destacar que la nueva legislación eliminó o no incluyó el calificativo restringidas a algunas nacionalidades consideradas como tales, lo que implica que a todos los países se les deben aplicar las mismas reglas del juego. Para el caso del trabajador de la banca, los requisitos para la extensión de la visa de turista serían: 1. Poder a un abogado (también se puede solicitar personalmente, sin necesidad de apoderado legal); 2. Copia completa del pasaporte, con vigencia mínima de tres meses; 3. Copia del tiquete electrónico pagado;

4. Reservación de hotel (si procede); 5. Justificar los motivos de la extensión; 6. Prueba de solvencia económica, que no podrá ser menor de B/.500.00, demostrada con alguno de los siguientes documentos: a. Cheque certificado o giro bancario a nombre del interesado; b. Cheques viajeros a nombre del interesado; c. Certificación bancaria con estado de cuenta que refleje saldos disponibles; d. Tarjeta de crédito con estado de cuenta que refleje saldos disponibles; y e. Cualquier otra prueba de ingresos. 7. Nota de responsabilidad del banco, firmada por su representante legal, acompañada de los siguientes documentos: a. Certificado de registro público; b. Copia del aviso de operación; y c. Copia de recibo de pago por la prestación de servicios públicos donde conste la ubicación del banco. Para obtener el cambio de categoría migratoria, se presentará copia simple de los documentos que se tengan a la fecha y requeridos para sustentar cuando proceda, la solicitud de residencia temporal o permanente. Si se aprueba la extensión se debe adelantar el pago de B/.250.00 para el depósito de repatriación, así como consignar un depósito de garantía por B/.500.00, ambos a favor del SNM. El depósito de garantía será devuelto si la solicitud se hizo en tiempo oportuno, es decir, diez (10) días hábiles antes del vencimiento de la visa de turista. De no hacerse a tiempo, no tendrá derecho el turista a solicitar esos 60 días adicionales, debiendo aplicar directamente a la residencia temporal o permanente de su conveniencia, así como pagar las multas correspondientes de darse el caso, que ahora oscilan en B/.50.00 por mes. Para el ejecutivo banquero interesado en ocupar un cargo que va a implicar su presencia en Panamá por varios años, está la posibilidad de aplicar a la residencia temporal dentro del 10% de la fuerza laboral. Antes de la entrada en vigencia de la actual legislación, esta visa otorgaba la permanencia definitiva con derecho a cédula panameña de identidad personal. De acuerdo con los promotores de la actual normativa, en vista de que esta visa otorgaba la categoría de inmigrante en tan solo dos (2) años, sin mayores razones para ellos que una simple remuneración de B/.500.00 más B/.75.00 mensuales por cada dependiente, se limitó ahora a residencia temporal, con un máximo de seis (6) años. En caso de tratarse de un gerente o trabajador de confianza, existe la posibilidad de ser contratado como tal dentro del 15% de la fuerza laboral. El Decreto de Gabinete No. 17 de 1999 también se refiere a la posibilidad de obtener un permiso de trabajo como gerente o trabajador de confianza. También está la posibilidad de obtener la residencia temporal precisamente como experto o técnico dentro del 15%. Solo que en estos casos el Ministerio de Trabajo exigirá requisitos adicionales como la idoneidad profesional, cartas de referencia de trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo, así como la constancia de que el trabajador extranjero será sustituido por un panameño quien deberá ser capacitado por aquel, para el desempeño de la respectiva especialidad, documentos éstos que deberán ser legalizados por cónsul panameño o apostilla, de ser expedidos en el extranjero. Cabe mencionar que si bien es cierto la residencia temporal

se otorga ahora por seis (6) años, el Código de Trabajo en su Artículo 17 autoriza expedir el permiso de trabajo por un (1) año, prorrogable hasta cinco (5). En este aspecto, el Código de Trabajo debe ser actualizado. Los requisitos para obtener la residencia temporal dentro del 10%, como dentro del 15%, son prácticamente los mismos, a saber: 1. Poder a un abogado idóneo, otorgado por el solicitante y por el representante legal de la empresa contratante, especificando las generales de la empresa y del solicitante. Si el representante legal es el solicitante, debe otorgar el poder otro dignatario de la sociedad; 2. Tres (3) fotos tamaño carné; 3. Tener un sueldo mínimo de B/.850.00; 4. Copia del pasaporte cotejada por notario público panameño; 5. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, legalizado por cónsul panameño o apostilla; 6. Certificado de salud expedido por profesional idóneo, dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud; 7. Pago de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional (derechos de solicitud de una categoría migratoria); 8. Pago de B/.800.00 a favor del SNM (depósito de repatriación); 9. Declaración jurada de antecedentes personales (de acuerdo a formulario del SNM); 10. Contrato de trabajo firmado en original, refrendado en el Ministerio de Trabajo; 11. Carta de responsabilidad del banco, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal y notariada; 12. Copia del aviso de operación del banco; 13. Certificado de registro público del banco; 14. Permiso de trabajo; 15. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social (CSS), con copia del carné (en la primera solicitud); y 16. Paz y salvo nacional de rentas del banco. Si la documentación se presenta en orden, se otorga la residencia por períodos anuales, hasta un total de seis (6) años. Para las prórrogas se presentaría cada año una solicitud con todos los documentos arriba descritos (con excepción de los cheque y los antecedentes penales), en adición a: 1. Certificación de la CSS que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya cambiado de empresa; y 2. Paz y salvo nacional de rentas del solicitante. Debemos destacar que ahora toda copia de documento debe estar debidamente cotejada por notario público, lo que implica que no se aceptan fotocopias simples (Artículo 243 del Decreto Ejecutivo No. 320). El tema de los dependientes, llámense cónyuge e hijos (si los hubiere), lo desarrolla el Artículo 224 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008, referente a los dependientes de residentes permanentes. Los requisitos para los dependientes serían los siguientes: 1. Carta de responsabilidad del principal;

2. Certificado de matrimonio (para el cónyuge), legalizado por cónsul panameño o apostilla; 3. Certificado de nacimiento (para los hijos), legalizado por cónsul panameño o apostilla; 4. Prueba de solvencia del principal acreditada con uno de los siguientes documentos: a. Carta de trabajo con talonario de cheque o ficha de la CSS y copia del permiso de trabajo; b. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias; y c. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo que demuestre que el principal recibe un ingreso mínimo de B/.850.00 mensuales más B/.100.00 por cada dependiente. 5. Si el dependiente tiene entre 18 y 25 años de edad, debe aportar certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante, así como una declaración jurada de soltería; 6. Copias de los pasaportes, cotejadas por notario público panameño; 7. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, en el caso de los mayores de edad, legalizada por cónsul panameño o apostilla; 8. Pago de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional (derechos de solicitud de una categoría migratoria); 9. Pago de B/.800.00 a favor del SNM (depósito de repatriación), excepto los menores de doce (12) años de edad; y 10. Declaración jurada de antecedentes personales, según formulario del SNM, para los mayores de edad. En el caso de los residentes temporales, para los dependientes se aplica la residencia temporal por reagrupación familiar. Los requisitos son (artículo 176 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008): 1. Carta de responsabilidad del principal; 2. Certificado de matrimonio (para el cónyuge), legalizado por cónsul panameño o apostilla; 3. Certificado de nacimiento (para los hijos), legalizado por cónsul panameño o apostilla; 4. Prueba de solvencia del principal acreditada con uno de los siguientes documentos: i. Carta de trabajo con talonario de cheque o ficha de la CSS y copia del permiso de trabajo; ii. Carta de referencia bancaria no inferior a cuatro cifras medias; y iii. Copia de la declaración de renta, con su paz y salvo que demuestre que el principal recibe un ingreso mínimo de B/.850.00 mensuales. 5. Si el dependiente tiene entre 18 y 25 años de edad, debe aportar certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante, así como una declaración jurada de soltería; 6. Copias de los pasaportes, cotejadas por notario público panameño; 7. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, en el caso de los mayores de edad, legalizada por cónsul panameño o apostilla; 8. Pago de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional (derechos de solicitud de una categoría migratoria);

9. Pago de B/.800.00 a favor del SNM (depósito de repatriación), excepto los menores de doce (12) años de edad; y 10. Declaración jurada de antecedentes personales, según formulario del SNM, para los mayores de edad. Los requisitos para obtener el permiso de trabajo, también son prácticamente los mismos para los extranjeros dentro del 10% y del 15% de la fuerza laboral, sean estos últimos expertos, técnicos, gerentes o trabajadores de confianza, a saber: 1. Poder a un abogado idóneo; 2. Contrato de trabajo firmado en original, refrendado en el Ministerio de Trabajo; 3. Copia del aviso de operación del banco; 4. Certificado de registro público del banco; 5. Original y copia para cotejar, de la última planilla del banco o certificación expedida por un auditor externo sobre el número de trabajadores del banco, si este tiene más de cien (100); 6. Copia del carné de migración del solicitante; 7. Certificado de estatus migratorio; 8. Copia del pasaporte donde se encuentran los datos generales del solicitante; y 9. Cuatro (4) fotos tamaño carné, con el nombre del trabajador escrito al dorso. Hay que recordar que en el caso de los expertos o técnicos, se debe presentar además la idoneidad profesional del solicitante, cartas de referencia de trabajos anteriores donde conste su especialidad, así como la constancia de que el trabajador extranjero será sustituido por un panameño que deberá ser capacitado por aquel, para el desempeño de la respectiva especialidad. Sigue existiendo en materia migratoria una incongruencia normativa. Mientras que para solicitar la residencia temporal o permanente cuando corresponda se requiere un permiso de trabajo, para obtener el permiso de trabajo se requiere un estatus migratorio. El SNM en la práctica ha subsanado esta situación aceptando como requisito, en lugar del permiso de trabajo, una copia del poder para solicitar dicho permiso. Con ello, al obtenerse el estatus migratorio (aunque sea provisional), se solicita el permiso de trabajo y cuando éste es otorgado, copia de la resolución se presenta entonces al SNM. Esperamos que en algún momento este tema sea debidamente regulado jurídicamente, como debe ser. La nueva legislación ha incluido la denominada Visa de corta estancia para el Sector Bancario. Esta visa beneficia al extranjero que ingresa al territorio nacional con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el SNM. El término de esta visa es nueve (9) meses, y la misma es improrrogable. Los requisitos para obtenerla son: 1. Carta del banco que certifique la actividad que desarrollara el extranjero durante el tiempo que tenga la visa, firmada por el representante legal;

2. Carta de responsabilidad del banco por gastos de estadía del interesado, cuando sea el caso, firmada por el representante legal y notariada; 3. Certificado de registro público del banco; 4. Poder de las personas acreditadas para representar al banco; 5. Certificación de la Superintendencia de Bancos en donde indique el tipo de licencia con que cuenta y su vigencia; 6. Copia y original del diploma o idoneidad del extranjero; 7. Pago de gastos por servicios migratorios de B/.250.00 a favor del SNM; 8. Depósito de garantía por B/.500.00 a favor del SNM; 9. Copia del pasaporte cotejada por notario público panameño; 10. Certificado de antecedentes penales del país de origen o residencia, legalizado por cónsul panameño o apostilla; 11. Certificado de salud expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud; y 12. Declaración jurada de antecedentes personales (según formulario del SNM). Nos llama la atención que para las visas de corta estancia se exigen también las formalidades requeridas para obtener la visa de turista, como se desprende del Artículo 46 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008. Esto crea confusión ya que se supone que el que aplica para cualquier visa de corta estancia, tiene que haber cumplido en primera instancia los requisitos para ingresar como turista. Debe por ende, presentarlos nuevamente? Nuestro opinión es que no. Otra confusión se crea al haberse agregado en el Artículo 59 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 2008, que desarrolla la visa de corta estancia para el sector bancario, que el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exige el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Significa esto que debe obtener un permiso de trabajo? De ser así (cosa que dudamos), es posible que demore más tiempo la obtención del permiso de trabajo, que el tiempo de estadía que requeriría el visitante de corta estancia. Tampoco comprendemos la razón de requerir copia y, peor aún, original del diploma o idoneidad del solicitante. No entendemos que tiene que ver el diploma o la idoneidad con el interés de participar en seminarios, cursos, pasantías, convenciones, etc. Vale la pena resaltar que la nueva normativa migratoria incluye multas importantes para las empresas o en este caso, los bancos que ocupen trabajadores extranjeros o reciban servicios profesionales de un extranjero sin autorización migratoria, que van de B/.2,000.00 (primera vez), B/.5,000.00 (reincidencia) a B/.10,000.00 (tercera vez). Similar multa se aplica a la empresa o banco si no notifica el cese de la relación laboral o contractual del extranjero, a saber, B/.800.00 a B/.3,000.00 (primera vez), B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 (reincidencia) y B/.5,000.00 a B/.10,000.00 (tercera vez). Con relación a la visa múltiple de entrada y salida, la misma se eliminó para quienes obtengan la residencia temporal o permanente; no así, mientras estén en proceso de obtenerlas a través de los carnés provisionales que se otorgan cada tres (3) meses. Esto a pesar de que el Artículo 48 del Decreto Ley No. 3 de 2008, donde corresponde, limita el uso de la visa múltiple solo para quien se encuentre tramitando su cambio de estatus migratorio de residente temporal a residente permanente. Es decir, no incluyó ese uso para quienes se encuentren cambiando de estatus de no residente (llámese turistas) a residente temporal o permanente. La visa múltiple se puede solicitar directamente por el interesado o por abogado idóneo, aportando los siguientes documentos:

1. Solicitud de acuerdo a formulario del SNM; 2. Original y copia simple del pasaporte; 3. Fotocopia del carné de migración provisional; 4. Prueba de solvencia económica del solicitante; y 5. Carta de trabajo. Por otra parte la figura de la visa múltiple de no residente para el agente viajero, comerciante, incluso banquero que por su oficio o relación profesional con su institución bancaria requiere entrar y salir del país con frecuencia, introducida en la Ley No. 47 de 31 de agosto de 1999, se mantiene. La misma se daría ahora hasta por cinco (5) años, pudiendo ser solicitada por el interesado o por apoderado legal, presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud; 2. Original y copia simple del pasaporte; 3. Carta de invitación del banco notariada, firmada por el gerente o representante legal, con copia de su documento de identidad personal; y 4. Certificado de registro público del banco. Vale la pena destacar que el Decreto de Gabinete No. 363 de 17 de diciembre de 1970, que reglamenta la residencia temporal de ejecutivos de compañías internacionales, cuyas funciones surten efectos en el extranjero, no fue derogado. Por lo tanto si un banco establece una filial u oficina de representación en Panamá, cuya casa matiz se encuentre en el extranjero, el ejecutivo o representante a nivel directivo operativo de esta empresa, siempre y cuando se encuentre inscrita en el registro público de Panamá, podrá aplicar a través de abogado idóneo para esta visa de visitante temporal especial, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Copia del pasaporte, cotejada ante notario público panameño; 2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia, legalizado por cónsul panameño o apostilla; 3. Certificado de salud expedido por profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud; 4. Pago de B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional (derechos de solicitud de una categoría migratoria); 5. Pago de B/.800.00 a favor del SNM (depósito de repatriación); 6. Declaración jurada de antecedentes personales, según formulario del SNM; 7. Certificación de existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el registro público de Panamá, en el que certifique la inscripción de la empresa madre o filial panameña; 8. Certificación bancaria expedida por un banco local o internacional a favor del solicitante, demostrando el ingreso percibido a razón de su salario u honorario y copia del estado de cuenta; y 9. Carta de responsabilidad de la casa matriz, debidamente notariada, que determine lo siguiente: i. Cargo y funciones del solicitante; ii. Salario que devenga (que no puede ser inferior de B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña; y iii. Que se responsabiliza a notificar el cese de operaciones de la empresa o la terminación de la relación contractual.

La nueva legislación expresa que las solicitudes de permisos de residentes temporales o permanentes se resolverán en 60 días hábiles como máximo. Y de no decidirse dentro de ese término, se entenderá aprobada a favor del solicitante. Esta norma debe presionar al Ministerio de Trabajo, el cual está demorando incluso más de cinco (5) meses en aprobar los permisos, a pesar de que el Decreto No. 17 de 1999 exige que el Ministerio resuelva en un plazo de treinta (30) días hábiles (Artículo 18). Y como en la práctica el SNM niega las resoluciones que en seis (6) meses no se han completado (aunque la culpa sea del Ministerio de Trabajo y no del solicitante), ahora los permisos de trabajo deberían aprobarse en un (1) mes aproximadamente, para poder presentarlos al SNM antes de los 60 días requeridos para resolver. Hay mucha redacción en la nueva ley que queda al arbitrio, interpretación o criterio del funcionario, cuya discusión sería motivo de un estudio más profundo. Pero en este momento solo hemos tratado de explicar de una manera genérica, el proceso o vía crucis que tiene el extranjero (en este caso enfocado hacia la banca), para obtener un estatus acorde con nuestra regulación migratoria.