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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS {J:/Decretos/G16-2015-MFH) DIVISION DE W^SWTURA: Y REGÜLffl ONCESIONAR1A SERVICIOS SANITARIOS S.A. CONT^LORIA GENERAL r s s A C H j L E AMPLIACIÓN DE OFICINA GTOMiJffilif A S CONCESIONES DE PRODÜCCIÓN Y )ISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS ERVIDAS PARA ATENDER EL SECTOR ENOMINADO "LOTEO ALCANTARA", DE LA COMUNA DE TALCA, VII REGIÓN DEL MAULE. SANTIAGO, 24 ABR 2015 VISTOS: JURIDICA V REGULACION SUBSECRETARIA 00. PP OFICINA oe PARTES 2 2 MAY 201! a) El D.F.L. N 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores. b) El Decreto Supremo N 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios. c) La Ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores. d) La Ley N 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP N 850,de 1997. e) La Res. N 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de! trámite de toma de razón. f) El D.S. MOP N 756 de 1995, que formalizó concesiones de ESSAM S.A. (Ex ESSAN S.A., hoy ECONSSA Chile S.A.), en la localidad de Talca, VII Región del Maule. g) El D.S. MOP N 44 de 2002, mediante el cual se otorgó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de ESSAM S.A. (Ex ESSAN S.A, hoy ECONSSA Chile S.A.) a la empresa Aguas Nuevo Sur Maule SA (hoy NUEVOSUR S.A.) h) La solicitud de ampliación de concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas

servidas, de ECONSSA Chile S.A., para atender el sector denominado "Loteo Alcántara", de la comuna de Talca, VII Región del Maule, ingresada con fecha 9 de mayo de 2014. i) Las publicaciones del extracto de la solicitud de concesiones, efectuadas en el Diario Oficia! y en el diario El Centro de Talca con fecha 1 o de julio de 2014. j) Que, no hubo otros interesados en solicitar la misma concesión, dentro del plazo establecido por el Art. 14 del DFL MOP N 382/88, para que terceros presentaran sus respectivas oposiciones sobre el sector requerido por ECONSSA Chile S.A. k) Los Oficios SiSS N 1967 y N 1968 ambos de 10 de junio de 2014, mediante los cuales se solicitó a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo VH Región y a la i. Municipalidad de Talca, respectivamente, el informe previsto en e! Art. 12 A del D.F.L. MOP N 382/88, recibiéndose la respuesta de ambos Organismos, según consta en Ord. N 1005 de 11 de julio de 2014 de la SEREMI MINVU y en Ord. N 1059 de 14 de julio de 2014 de la Dirección de Obras Municipales de Talca. I) Las tarifas ofrecidas en el acto público por la postulante. m) El informe técnico de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de diciembre de 2014. n) La Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) informada por la Empresa y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. o) Lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en Ord. SiSS N 1317 de 31 de marzo de 2015. p) La facultad que me confiere el artículo 17 del DFL MOP N 382, de 1988, ya citado. CONSIDERANDO: a) Que la solicitud de ampliación de concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A., indicada en la letra h) de los Vistos del presente decreto, cumple con los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.

b) Que la solicitud de ampliación se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y siguientes del D.F.L. MOP N 382/88. c) Que la solicitante ofreció, en el acto público, las mismas tarifas que están actualmente vigentes para la localidad de Talca, definidas en el D.S. MINECON N 21 de fecha 2 de febrero de 2012. d) Que la ubicación del sector solicitado en ampliación se ha incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de ECONSSA Chile S.A. D E C R E T O 1. OTORGASE a EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. (ECONSSA CHILE S.A.), RUT N 96.579.410-7, domiciliada en Monjitas 392, piso 10, Of. 1003, Santiago, la ampliación de sus concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que la habilitan para atender el sector denominado "Loteo Alcántara", de la comuna de Talca, VII Región del Maule. 2. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 0,56 Has., que se encuentra identificada y delimitada en el piano denominado "SOLICITUD DE AMPLIACION TERRITORIO OPERACIONAL Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un área geográfica identificada como: "Loteo Alcántara" Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas. PROVINCIA: TALCA. COMUNA: TALCA", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2018), se considera la instalación de 11 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que, en ambos casos, se mantendrá constante hacia el final de! periodo (año 2028). 3. E! servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1, letra a) de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre as cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los respectivos informes de títulos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en ios términos exigidos por el Art. 26 del D.S. MOP N 1199/04, y se encuentran afectos a la concesión. Todos los documentos indicados forman parte integrante del presente decreto. 3

4. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) N SC 07-01 C, que forma parte integrante del presente decreto. 5. Ei concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 7. Forma parte integrante del presente Decreto el programa de desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a las concesiones de servicios sanitarios que se amplían, que la empresa ECONSSA Chile S.A., estará obligada a cumplir, para materializar el respectivo programa de desarrollo y que se encuentran archivados en ia Superintendencia de Servicios Sanitarios, bajo el N SC 07-01 C. 8. De conformidad con lo establecido en el art. 45 del D.S. MOP N 1.199/04, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio. 9. El nivel tarifario a aplicar en el área de la presente ampliación corresponderá ai actualmente vigente para la localidad de Talca (Grupo 2), definido en el Decreto MINECON N 21 de fecha 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de marzo de 2012. 10. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del D.S. MOP N 1.199/04, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y de cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de! D.F.L. MOP N 382/88, facúltase a la Superintendenta de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco. 12. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tai efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente. 13. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación, los que forman parte integrante del

presente Decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en e! archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código N SC 07-01 C. - Plano del territorio operacional de Agua Potable y de Aguas Servidas. - Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) - Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Pflor. ; 8 8é1<4