NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.



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Transcripción:

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión de Ayudas individuales destinadas al pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, emitido por el Ayuntamiento de Dénia, en los supuestos de ejecuciones hipotecarias y compraventas en las que la parte comparadora sea la propia entidad bancaria, o entidad perteneciente a su grupo, siempre que la cuantía de la compraventa sea igual a la del resto de préstamo hipotecario que reste por pagar, y siempre que sea vivienda única y habitual del núcleo familiar, dación en pago excluida en ese último caso del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgente de protección de deudores hipotecarios sin recursos, comprendidos en las presentes Normas para los destinatarios que cumplan las condiciones que se establecen en los siguientes artículos. Artículo 2. CRITERIOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Estas ayudas irán dirigidas a pagar los gastos de las obligaciones tributarias municipales anteriormente referidas de las personas que cumplan los requisitos que se establecen en las presentes Normas. 2.1.- Conceptos financiables La Ayuda comprenderá el importe integro de la cuota tributaria correspondiente del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en el caso de las ejecuciones hipotecarias de la vivienda única habitual y de la dación en pago al acreedor hipotecario de la vivienda única habitual, con las siguientes puntualizaciones: - Transmisiones no liquidadas y liquidadas y no pagadas. En ambos casos, tras la resolución favorable de la ayuda, esta se aplicará directamente al pago del tributo. -Transmisiones liquidadas y pagadas total o parcialmente

Si la deuda tributaria ha sido pagada en su totalidad por el propietario de la vivienda anterior a la ejecución hipotecaria, una vez resuelta favorablemente la solicitud, se acordara su abono al interesado. Si la deuda tributaria ha sido pagada parcialmente, se acordara el abono de la cantidad pagada al interesado, y la cantidad restante se aplicará directamente al pago del tributo. No procederá la concesión de la ayuda en el supuesto de que el pago del tributo haya sido realizado por el adquirente. 2.2.- Destinatarios y requisitos Además de los requisitos económicos que deben reunir los miembros de la unidad familiar, deberán concurrir las siguientes condiciones: a) El impuesto objeto de la ayuda ha de recaer sobre la vivienda habitual, entendiéndose que se produce dicha situación a efectos de las presentes Normas en los siguientes supuestos: Cuando el sujeto pasivo figure inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes en dicha vivienda con al menos 1 año de antelación a la fecha de la transmisión. Dentro del concepto de vivienda habitual, se considerará integrado hasta un trastero y un garaje siempre que su transmisión se realice conjuntamente con la vivienda. Se deberá además acreditar con recibos de consumo de suministros (agua, luz, teléfono fijo, gas). b) Haber solicitado un crédito o préstamo hipotecario que haya recaído sobre la única vivienda en propiedad del sujeto pasivo, y que haya sido concedido para la adquisición de la misma. Se entenderá que se cumple con dicho requisito cuando, aun siendo propietarios los sujetos pasivos del impuesto de otros inmuebles rústicos o urbanos, su valor catastral en su conjunto, no exceda del 20% del valor de adquisición de la vivienda transmitida. c) El precio de adquisición de la vivienda no puede haber excedido de la cantidad de 250.000 Euros.

d) No contar con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad familiar supere los límites establecidos en el artículo 5. e) En el supuesto de pluralidad de sujetos pasivos, todos ellos deberán cumplir cada uno de los requisitos contemplados en las presentes Normas. Artículo 3.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. a) Dado el carácter de las presentes Ayudas, queda abierto durante todo el año el plazo de presentación de solicitudes. La citada ayuda se aplicará con carácter retroactivo para las transmisiones producidas con posterioridad al 31 de diciembre del 2010. b) Lugar de presentación de solicitudes: La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda se presentará por el interesado en el Registro Municipal, en impreso normalizado, para su posterior tramitación según instancia normalizada. (Anexo I) En el supuesto de transmisiones no liquidadas, con carácter previo a la solicitud de la presente ayuda, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna autoliquidación del impuesto. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto. c) Documentación a presentar junto a la solicitud en original o mediante copia compulsada: 1. Copia de la escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria. 2. Datos personales de todos los miembros de la unidad familiar. 3. Declaración responsable, de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

4. Número de cuenta designada para el abono de la ayuda en caso de ser beneficiario de la misma. 5.- Documentación acreditativa de la autoliquidación del impuesto en el supuesto de transmisiones no liquidadas. 6.- En el supuesto de transmisiones liquidadas y pagadas, total o parcialmente, documentación acreditativa de que el pago del tributo ha sido realizado por el sujeto pasivo. 7. Cualquier otra documentación complementaria que en su caso, se estime conveniente. (La documentación comprendida en los puntos 2,3 y 4 del presente epígrafe, se entenderá realizada con la correcta cumplimentación de la solicitud). Igualmente, la presentación de la solicitud anexa, implicará la autorización de los solicitantes para que el Ayuntamiento de Dénia obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede electrónica de Catastro, SUMA, Gestión Tributaria, o de cualquier otro Organismo o departamento municipal, la información necesaria para la resolución de las presentes Ayudas. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación acreditativa de los criterios establecidos en las presentes Ayudas. Artículo 4.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Vivienda. En el supuesto de circunstancias excepcionales, la Junta de Gobierno Local, valorará la excepcionalidad de la concesión de la ayuda, previa valoración de las circunstancias concurrentes. Artículo 5.- LIMITE DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR Los ingresos íntegros anuales de todos los miembros de la unidad familiar en que esté integrado el sujeto pasivo, no podrán superar el límite de tres veces el IPREM anual correspondiente al año en que se cursa la solicitud.

Los ingresos de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar, referente al periodo impositivo anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de la transmisión de la vivienda, determinándose dichos ingresos sobre el Nivel de Renta proporcionado por la Agencia Tributaria en función de la base o bases imponibles previas a la aplicación del mínimo personal y familiar resultantes de la aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles anteriormente referidas se obtendrán de los datos existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Artículo 6.- PRESUPUESTO. El importe máximo de las ayudas vendrá condicionada por las disponibilidades presupuestarias en cada momento y/o la diligencia de los trámites necesarios a tal efecto para su necesaria dotación. Artículo 7.- CAUSAS DE DENEGACIÓN. - No cumplir los requisitos establecidos en la presente Convocatoria de Ayudas. - Si se detectara ocultamiento o falseamiento de datos. - Los supuestos comprendidos dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 106.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en que el sujeto pasivo es la entidad adquirente del inmueble. Artículo 8.- RESOLUCIÓN Las solicitudes se resolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, concediendo o denegando las ayudas correspondientes, notificándose la resolución al interesado.