CONFIGURACION DEL SISTEMA FINANCIERO DOMINICANO Facilitador: DARIS JAVIER CUEVAS, MA, MSc Intendente General de Bancos
La Innovación y Alcance: Creación de la figura de la Administración Monetaria y Financiera. El espíritu del artículo 5 estable que la Administración Monetaria y Financiera está compuesta por el Banco Central, La Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria, siendo esta última el organismo superior. Independencia y personalidad jurídica propia de la Superintendencia de Bancos y el Banco Central.
La Innovación y Alcance: Las autoridades monetarias y financieras inamovible por 2 años, con opción a la ratificación. Independencia financiera e identificación de las fuentes de ingresos de la Superintendencia de bancos (1/6 del 1% de los activos de las entidades supervisadas, literal d artículo 20). Ahora es de 1/5 del 1%, según la 3ra Resolución de la JM del 20 de Diciembre del 2007 Transparencia monetaria y financiera (artículo 22 y 23)
Las Innovaciones y Alcance: Aparición de la figura de Agentes de Cambio e intermediarios cambiarios y la libre convertibilidad (Artículos 28, 29 y 30). Participación de la Superintendencia de Bancos en el Otorgamiento de facilidades financieras a los Bancos, por parte del Banco Central en su rol de prestamista instancia (Art. 33 y Reglamento de PUI).
Los IF y su Configuración A partir de la nueva Ley No. 183-02 se crean las tipologías financieras de (artículo 36): Bancos Múltiples que realizan todo tipo de operaciones, con un capital no inferior a RD$ 163.0 millones. Antes de RD$ 90.00 millones
Los IF y su Configuración Entidades de Créditos que pueden captar depósitos de Ahorro y a Plazo, pueden ser: a) Bancos de Ahorros y Crédito, con un capital no inferior a RD$33 millones. Antes RD$ 18.0 millones. b) Corporaciones de Crédito, con capital no inferior a RD$9.0 millones. Antes RD$5.0 millones. c) Las Asociaciones de A y P. d) El Banco Agrícola y el BNV
MARCO REGULATORIO La regulación del sistema Monetario y Financiero en el país esta bajo el espíritu de la Ley No.183-02, en todo el territorio nacional. Corresponde a la Administración Monetaria y Financiera la regulación. La regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, supervisión y aplicación de sanciones
MARCO REGULATORIO La regulación del sistema Monetario y Financiero es exclusividad de la Constitución de la Republica y la Ley No.183-02. Tienen fuerza de aplicación los reglamentos emanados de la JM, de la Superintendencia de Bancos, el Derecho Administrativo y el Derecho Común.
OBJETO DE LA REGULACION Mantener la estabilidad de precios Velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las EIF. Se procura el normal funcionamiento de las EIF en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado.
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA La apertura de las EIF debe ser autorizada por la AMF tal como lo establece la Ley. Las EIF están sujeta a una supervisión permanente o cuando así lo entienda la SB. El adecuado funcionamiento de las EIF esta garantizado por la AMF con la aplicación de instrumentos de política monetaria, regulación, supervisión y control de las operaciones de las EIF, según el mandato de la Ley.
ORGANIZACIÓN DE LA AMF La AMF esta organizada de la manera siguiente: La JM órgano superior Banco Central Superintendencia de Bancos
LA JUNTA MONETARIA Esta compuesta por tres miembros ex-oficio y seis miembros nombrados por el poder ejecutivo, para un total de 9 miembros. Los miembros ex-oficio son el Gobernador del Banco Central, quien la preside y solo puede ser sustituido por la Vice- gobernadora, el superintendente, solo puede ser sustituido por el Intendente y el Secretario de Hacienda, solo puede ser sustituido por un Subsecretario.
ATRIBUCIONES DE LA JM Por mandato del Articulo 9 de la Ley No. 183-02, le corresponde a la JM: Determinar la política monetaria, cambiaria y financiera de la nación. Aprobar el programa monetario Dictar todos los reglamentos que manda esta Ley. Aprobar los reglamentos internos del BC y la SB. Aprobar los presupuestos de BC y SB. Otorgar y revocar la apertura de las EIF y Cambiaria. Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el BC y la SB en sus respectivas competencias. Aprobar y remitir al poder ejecutivo las propuestas de modificación de la LMF o cualquier iniciativa legislativa en la materia. Designar los contralores de la SB y BC.
FUNCIONES DEL BC Ejecutar las políticas monetaria, cambiaria y financiera. Supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario. Compilar y elaborar las estadísticas del sector monetario y financiero, etc. Administra el fondo de Contingencia que establece el Art. 64 de esta Ley. Emisión de Billetes y Monedas de manera exclusiva. Aplicar sanciones por incumplimiento de encaje legal y de las normas de funcionamiento del sistema de pagos.
FUNCIONES DE LA SB. Supervisar las EIF sin intervención o mandato de tercero. Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos. Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias. Aplicar las sanciones por incumplimiento a Ley No.183-02 y los reglamentos emanados de la JM y a la Circulares de la SB. proponer la autorización o revocación de EIF ante la JM, previa evaluación de la misma. Dictar instructivos e iniciativa de reglamentos ante la JM en el ámbito de su competencia. La SB tiene potestad reglamentaria interna para redefinir su estructura organizativa, previa autorización de la JM.
GRACIAS (.?)