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ACUERDO DE COMISION PLENARIA ROTULACIÓN DE PROYECTOS DE VIABILIDAD AMBIENTAL

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 004-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 06 DE ENERO DEL 2016. PROYECTO CONCESIÓN DE AGUA (POZO) PARA CONSUMO HUMANO, RIEGO Y ABREVADERO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-16181-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del análisis Inicial de evaluación ambiental, mediante el informe técnico DEA- 3674-2015-SETENA el cual recomienda Aprobar, para el proyecto Concesión de agua (pozo) para consumo humano, riego y abrevadero, al cual se le asignó el expediente administrativo DI-16181-15-SETENA, presentado por el señor Luis Emilio Montoya Cruz cédula 6-0229-0143 y Reinaldo Alfaro Carvajal en calidad de responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental RESULTANDO PRIMERO: El día 16 de octubre del 2015 es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) con una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto denominado: Concesión de agua (pozo RA-115) para consumo humano, riego y abrevadero, se le asignó el expediente administrativo DI-16181-15-SETENA, presentado por el señor Luis Emilio Montoya Cruz cédula 6-0229-0143 SEGUNDO En fecha 05 de noviembre del 2015, se revisa la información presentada, cumpliendo con todas las disposiciones legales y administrativas TERCERO: Mediante sesión Ordinaria No. 095-2007, en Resolución No. 1630-2007- SETENA, del 06 de agosto del 2007, la Comisión Plenaria acuerda: Que para todo tipo de actividad, obra o proyecto, excepto concesiones de agua, se exigirá el pago de la garantía ambiental, por el 1%, tomando en consideración lo ya indicado en el reglamento. Según la Ley Orgánica del Ambiente. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Luis Emilio Montoya Cruz, para solicitar la evaluación ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." 1

TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: DI-16181-15 abrevadero Concesión de agua (pozo RA-115) para consumo humano, riego y Provincia Cantón Distrito Cobano Hoja cartográfica 1:50.000 377096,554 Coordenadas 1070186,331 Plano catastrado 1177550-2007 Número de matricula 6-155240--000 Medida finca según plano (m 2 ) 20.000m 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO: Aprovechamiento de agua de pozo para consumo humano, riego y abrevadero 1. Shape File completo. 2. Respecto a los criterios de ponderación y clasificación, se estableció un valor absoluto de 105 puntos, lo cual en concordancia con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que aplica la SETENA, la ruta de decisión determinó que para este proyecto, se requiere la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), como en efecto se cumplió. 3. Se aportan las certificaciones de registro de la propiedad, plano catastrado, personería jurídica y cédula jurídica. 4. No requiere servicios básicos (agua potable, electricidad, recolección de desechos sólidos y alcantarillado sanitario). 5. Presenta las matrices de impactos ambientales y medidas ambientales, así como el diseño de sitio, hoja cartográfica y registro fotográfico. 6. Se presentan los correspondientes justificaciones de no presentación de estudios. 7. El caudal definitivo será fijado por la Dirección de Aguas del MINAE de acuerdo al análisis y la Legislación Vigente Vinculante. CUARTO: Revisada la información presentada por el señor Luis Emilio Montoya Cruz cédula 6-0229-0143, cumpliendo con la información técnica, legal y complementaria. 2

QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambiental (DJCA), junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen., se han analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente APROBAR el instrumento de evaluación de impacto ambiental (DJCA), las matrices impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental. Sin embargo el caudal definitivo será fijado por la Dirección de Aguas del MINAE. La evaluación ambiental realizada bajo este expediente corresponde únicamente a la concesión de agua, no contempla la construcción de infraestructura de ningún tipo, ni ninguna otra actividad. El desarrollador debe garantizar el cumplimiento de la legislación vinculante en materia de uso y conservación de agua. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 001-2016 de esta Secretaría, realizada el 05 de ENERO del 2016, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: De acuerdo con la información aportada por el señor Luis Emilio Montoya Cruz y Reinaldo Alfaro Carvajal, en calidad de responsables de la presentación y elaboración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 31849 artículos 3 inciso 23, 81, Decreto 32712-MINAE artículo 5 y artículo 20 de la Ley 7554), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho según lo establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N 32734 del 09 de agosto de 2005, se aprueban: a. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental (D1), los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista. b. La información complementaria adjuntada al expediente. 3

c. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. SEGUNDO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los Artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el Proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto: DI-16181-15 Concesión de agua (pozo) para consumo humano, riego y abrevadero Provincia Cantón Distrito Cobano Hoja cartográfica 1:50.000 377096,554 Coordenadas 1070186,331 Plano catastrado 1177550-2007 Número de matricula 6-155240--000 Medida finca según plano (m 2 ) 20.000m 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO: Aprovechamiento de agua de pozo RA-115 para consumo humano, riego y abrevadero Por lo que se otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto, expediente administrativo D1-16181-2015-SETENA, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. TERCERO: Prevenir el deber de acatar las disposiciones técnicas y cumplir la normativa de la Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y leyes conexas. En caso de no cumplir con lo indicado, se procederá a aplicar lo establecido en la normativa ambiental Vigente. CUARTO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes, en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. QUINTO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo Nº 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SEXTO: La vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, será por un periodo de Dos Años, para que legalice el trámite ante el Dpto. de Aguas del MINAET e inicie las actividades descritas en el expediente administrativo, lo anterior considerando lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7554 y demás legislación vigente vinculante. 4

SETIMO: Se le previene al desarrollador debe de cumplir con lo establecido en el reglamento Nº38924-S (Reglamento para la calidad de agua potable), antes de utilizar el agua para consumo humano. En caso de no cumplir con lo indicado, se procederá a aplicar lo establecido en la normativa ambiental vigente. OCTAVO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA NOVENO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los Artículos Nº 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y Nº 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y un correo electrónico. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_004-2016-SETENA de las 08 horas 00 minutos del 06 de ENERO 2016. NOTIFÍQUESE: Luis Emilio Montoya Cruz milomontoya43@hotmail.com, rac7772@hotmail.es Fax: 2237-1460 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6