Resolución Nº SETENA
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- Inmaculada Silva Cortés
- hace 8 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 25 MINUTOS DEL 20 DE ABRIL DEL PROYECTOS DE PIÑERAS CULTIVO DE PIÑA, EXPEDIENTE No. D SETENA ESTABLECIMIENTO DE UNA PLANTACIÓN DE PIÑA, EXPEDIENTE No. D SETENA PIÑERO FINCA VERACRUZ, EXPEDIENTE No. EDA SETENA Conoce esta Secretaría del cambio de desarrollador por operar la Fusión por Absorción entre las sociedades Inmobiliaria del Valle INTL S.A. y la Upala Agrícola S.A., prevaleciendo esta última, con respecto a los expedientes administrativos D , proyecto denominado Cultivo de Piña ; D , proyecto denominado Establecimiento de una Plantación de Piña ; y EDA , proyecto denominado Piñero Finca Veracruz. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 22 de julio del 2014, se presenta a esta Secretaría una solicitud por parte del señor José Miguel Barrientos Chacón, en donde indica: Debido a que la empresa Upala Agrícola, S.A. con expediente en Setena No. D , absorbió a la empresa Inmobiliaria del Valle INTL, S.A. con expedientes de proyectos en Setena No. D y No. EDA , se solicita efectuar el cambio de desarrollador quedando como único responsable de los tres proyectos, la empresa Upala Agrícola S.A. SEGUNDO: Que mediante el oficio SG-AJ del 14 de noviembre del 2014, notificado el 17 de noviembre, se le requiere que a efecto de tener por realizado el cambio de desarrollador, se deben depositar las garantías correspondientes de los expedientes D y EDA , otorgadas a favor de la sociedad Inmobiliaria del Valle INTL S.A., ya que ambas se encuentran garantías se encuentran vencidas. Para el cumplimiento de lo anterior, se otorga un plazo de 15 días hábiles. CONSIDERANDO ÚNICO.- SOBRE EL CAMBIO DE DESARROLLADOR De previo a analizar el incumplimiento del oficio SG-AJ , deja salvaguarda esta Secretaría de que si bien se conoce y tramita la solicitud presentada por el señor José Barrientos Chacón, NO consta en los expedientes de marras que el señor Barrientos posea 1
2 poder alguno que le permita actuar en representación de las sociedades Inmobiliaria del Valle S.A. o Upala Agrícola S.A., por lo que carece de la legitimación necesaria para actuar a nombre de sus representadas, sin embargo, para el trámite en particular, debido a las copias certificadas registralmente de la escritura pública presentada al Registro Nacional (visible en los folios del 192 al 204), en la cual se realiza la Fusión de las sociedades de marras (entre otras fusiones), se tiene que esta fusión ha operado de pleno derecho y entre las partes, por lo que esta Secretaría puede conocer del Cambio de Desarrollador por los efectos registrales producidos. Por otro lado, tal como lo indica el oficio SG-AJ , se le previene al solicitante que: La solicitud que se presenta es para cambiar el desarrollador de los expedientes administrativos D , D y EDA , sin embargo, siendo que el expediente administrativo D (proyecto denominado Cultivo de Piña ), se encuentra con Viabilidad Ambiental otorgada a favor de la sociedad Upala Agrícola S.A, (sociedad subsistente), no procede el cambio de desarrollador en este expediente. Por otro lado, en cuanto a los expedientes administrativos D (proyecto denominado Establecimiento de una Plantación de Piña ) y EDA (proyecto denominado Piñero Finca Veracruz ), otorgados ambos a favor de la sociedad Inmobiliaria del Valle INTL S.A., sobre estos SÍ operaría el cambio de desarrollador por Upala Agrícola S.A., sin embargo, revisados los mismos, el expediente D presenta la Garantía Ambiental vencida desde el 07 de julio del 2011, mientras que el expediente EDA presenta la Garantía Ambiental vencida desde el 17 de marzo del 2012, por lo que a efecto de continuar con el trámite del cambio de desarrollador, es necesario que ambos requisitos se encuentren al día respecto a sus obligaciones. Determinando lo anterior, con respecto al expediente , denominado Cultivo de Piña, se mantiene el mismo desarrollador, la sociedad Upala Agrícola S.A. Además, debido a que la fusión ya operó de pleno derecho entre las partes, lo que corresponde a esta Secretaría es tener como nuevo desarrollador de los expedientes administrativos D (proyecto denominado Establecimiento de una Plantación de Piña ) y EDA (proyecto denominado Piñero Finca Veracruz ) a la sociedad UPALA AGRÍCOLA S.A., cédula jurídica , representada por los señores Alfredo Volio Pérez, cédula de identidad y Lionel Rodolfo Peralta Lizano, cédula (tal como consta en la certificación registral de personería jurídica aportada al folio 212 del expediente administrativo No ). Además, se advierte que para efectos de esta Secretaría, que en aplicación de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley No. 8220), se tendrán como apoderados de la sociedad absorbida a los apoderados que consten en el expediente D Por otro lado, respecto a los responsables ambientales nombrados en los expedientes D y EDA , en aplicación del artículo 224 del Código de Comercio, se mantienen los nombrados anteriormente por la sociedad absorbida. Teniendo lo anterior, la prevención señalada supra indica que ambos expedientes sobre los que se realiza el cambio de desarrollador, presentan la garantía ambiental vencida, por lo tanto, en aplicación de los artículos 21 de la Ley Orgánica del Ambiente y el 94 del Decreto 2
3 Ejecutivo Número MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC (Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), que disponen en lo conducente: Artículo 21.- Garantía de cumplimiento. En todos los casos de actividades, obras o proyectos sujetos a la evaluación de impacto ambiental, el organismo evaluador fijará el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ambientales que deberá rendir el interesado. ( ) La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la ejecución o la operación de la obra, la actividad o el proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental. Artículo 94.- En los casos de incumplimiento de los compromisos ambientales. Si se constata el incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales contraídos mediante el EIA aprobado por la SETENA, se ordenará suspender temporalmente la actividad, obra o proyecto, concediendo un plazo perentorio para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá ordenar la clausura de dicha actividad, obra o proyecto. ( ) Conforme a lo anterior, procede remitir el trámite al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, para que determine las medidas necesarias a tomar, a efecto de corregir dicho incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la sociedad Upala Agrícola S.A. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 17 de abril del 2015, en el Artículo No. 07 acuerda: PRIMERO.- Conforme a las razones expuestas en el CONSIDERANDO de la presente Resolución, se reconoce el cambio de desarrollador por haber operado la fusión por absorción de sociedades, y se tiene como nuevo desarrollador de los expedientes administrativos D (proyecto denominado Establecimiento de una Plantación de Piña ) y EDA (proyecto denominado Piñero Finca Veracruz ), a UPALA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica , representada por los señores Alfredo Volio Pérez, cédula de identidad y Lionel Rodolfo Peralta Lizano, cédula , actuando en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma. SEGUNDO.- Se remiten los expedientes administrativos D y EDA al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA) para que determine las medidas correspondientes a las garantías vencidas en ambos proyectos. TERCERO.- Debido a que la documentación del trámite se encuentra en el expediente D SETENA, agréguese esta resolución a dicho expediente. Inclúyase copia de la presente resolución, en los expedientes SETENA y EDA
4 QUINTO: Contra esta resolución, cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación (artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales No.8687), los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
5 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 07 horas 25 minutos del 20 de ABRIL NOTIFÍQUESE: Al señor Alfredo Volio Pérez en calidad de Representante de Upala Agrícola S.A., al FAX (tal como consta en el folio 0231 del expediente ); y al señor José Barrientos Chacón al FAX , [email protected] Dpto. Auditoría y Seguimiento Ambiental (ASA SETENA) Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 5
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