Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y
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- Inés Revuelta Rojas
- hace 6 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 45 MINUTOS DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2016 PROYECTO ÁREAS COMUNES Y AMENIDADES PARA HOTEL DE PLAYA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto: Áreas Comunes y amenidades para hotel de playa, presentado por el señor señor Helmuth Sauter Ortiz, cédula de identidad , en su calidad de desarrollador del expediente número D SETENA, representante legal de la empresa Desarrolladores Hoteleros Guanacaste S.A, cédula jurídica RESULTANDO PRIMERO: El día 19 de abril de 2016, es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Áreas Comunes y amenidades para hotel de playa, a nombre del señor Helmuth Sauter Ortiz, cédula de identidad , en su calidad de desarrollador del expediente número D SETENA. SEGUNDO: El día 12 de mayo de 2016 fue revisado el Shape file por parte de la unidad de geografía, los cuales indican: El proyecto se ubica en un área con capacidad de uso MANEJO DE BOSQUE (Clase VII). Con áreas de cobertura No Forestal, Forestal y parches de Bosque Secundario (FONAFIFO 2000 y 2005). En el corredor biológico Chorotega. En un área con Vulnerabilidad Baja de los Acuíferos Costeros. TERCERO: El día 08 de agosto del 2016, mediante el oficio DEA SETENA (visible en folio 199 del expediente administrativo), el cual fue notificado el día 10 de agosto de 2016, se le solicita al desarrollador del proyecto la presentación, por única vez, de información anexa y aclaratoria. CUARTO: El 31 de mayo del 2016, se realizó la inspección de campo al proyecto en la que se determinó, entre otras cosas, la presencia de un cuerpo de agua superficial (estero y manglar), en límite de la propiedad y también que el proyecto se desarrollara en una zona concesionada de la ZMT. QUINTO: El día 21 de setiembre del 2016, es recibido en esta Secretaría, en tiempo, y por medio de la nota de consecutivo 8612-DEA, la solicitud de prórroga para el plazo de presentación de lo solicitado mediante el oficio DEA SETENA. SEXTO: El día 26 de octubre del 2016, se recibió en esta Secretaría en tiempo- la información anexa y aclaratoria solicitada mediante el oficio DEA SETENA. El analista técnico recibe la información mediante la nota de consecutivo 9694-DEA, de previo a resolver la solicitud de prórroga, por lo que se continúa con el proceso de evaluación.
2 CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Helmuth Sauter Ortiz, cédula de identidad , en su calidad de desarrollador del expediente número D SETENA, empresa desarrolladora Desarrolladores Hoteleros Guanacaste S.A, cédula jurídica , para solicitar la Evaluación de Impacto Ambiental del expediente administrativo número D SETENA. SEGUNDO: El artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." Por su parte, el artículo 88 de la misma Ley, señala que las deliberaciones y resoluciones de la SETENA deberán adoptarse en Comisión Plenaria. TERCERO: El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente cita: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. CUARTO: El artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que dicta: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. QUINTO: De acuerdo con la información aportada a esta Secretaría por la empresa desarrolladora y el equipo consultor del proyecto, ambos responsables de la elaboración de Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, cuya información y estudios tienen carácter de Declaración Jurada, por lo que se considera actual y verdadera, de lo contrario se expondrán a consecuencias penales de acuerdo a la legislación aplicables, se ha determinado lo siguiente: En el presente procedimiento administrativo se presentó como instrumento de EIA un EsIA y su anexo, los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental y avalados por esta Comisión Plenaria. De ello se concluyó, que los estudios y protocolos técnicos aportados por el desarrollador y cada profesional responsable de la elaboración del EsIA y su anexo, cumplen con los requerimientos técnicos, legales y por ende, con el procedimiento establecido en el D.E: MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, D.E MINAE, MINAE y sus modificaciones. Por lo tanto, en el presente caso, lo procedente es aprobar el Documento de Evaluación Ambiental (D1), las matrices de impacto ambiental, la DJCA, EsIA y su Anexo, y otorgar la 2
3 Viabilidad (Licencia) Ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación, antes de iniciar obras de lo siguiente: 1- Depositar la garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitar de la Bitácora Ambiental del Proyecto. SEXTO: De acuerdo con la Resolución Nº SETENA, del 29 de setiembre del 2016, se ordena al desarrollador de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en misma. La misma puede ser consultada en la página web oficial de la SETENA. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 08 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 30 acuerda: PRIMERO: Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, los anexos generados y las matrices de impacto ambiental, presentadas por el equipo consultor y desarrollador del proyecto junto al Documento D1. Se previene a estos que deben cumplir de forma íntegra y cabal con la información aportada a esta Secretaría. SEGUNDO: Ordenar al señor Helmuth Sauter Ortiz, cédula de identidad , en su calidad de desarrollador del expediente número D SETENA, empresa desarrolladora Desarrolladores Hoteleros Guanacaste S.A, cédula jurídica , la presentación, antes de iniciar obras, de lo siguiente: 1. Depositar la garantía ambiental por un monto equivalente al 1% de la inversión global del proyecto, así estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Es decir, US$ ,00 (ciento treinta y ocho mil setecientos veinte y cinco dólares con 00/100). Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito: 3
4 Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías de Colones Cumplimiento MINAE Colones Garantías de dólares Cumplimiento MINAE Dólares Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado y presentar un Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, la misma deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría antes de iniciar labores constructivas. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP, y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad para la presentación de informes regenciales ante la SETENA de cada tres meses durante la fase constructiva y un informe final consolidado al final de dicha etapa. Estos informes serán verificados por el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental (ASA). En el momento de iniciar actividades, se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes se debe utilizar el formato establecido por esta Secretaría. Será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el D1, podrán ser sancionados de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente y demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de Evaluación Ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: 4
5 Nombre del Proyecto Áreas Comunes y amenidades para hotel de playa Número Expediente D SETENA Fecha de Ingreso del Instrumento de EIA Nombre Analista Asignado Mauricio Solís Campos Fecha de Recibo por Parte del Analista Fecha de la Revisión Técnica Fecha de Inspección Monto Global $ Persona Jurídica (Desarrollador) Desarrolladores hoteleros Guanacaste S.A. Número de cédula jurídica (Desarrollador) Persona Física (Desarrollador) Helmuth Sauter Ortiz Número cedula de identidad (Desarrollador) Provincia Guanacaste Cantón Santa Cruz Distrito Cabo Velaz Hoja cartográfica Matapalo 1:50000 Coordenadas Latitud: Longitud: Datos de Ubicación y Plano catastrado Clasificación Número de matricula Medida fincas según planos (m 2 ) m 2 Área del proyecto según diseño (m 2 ) 11098m 2 de intervención Clasificación CIIU y Categoría Proyecto CIIU: 5510 Clasificación: A Puntaje de SIA 255 Oscar Sibaja Nombre Consultor ambiental Quesada responsable Número de registro y vigencia DESCRIPCION DEL PROYECTO: Descripción del Proyecto de acuerdo al folio 160 del expediente. Para Notificaciones: Representante legal: Helmuth Sauter Ortiz CI , jun 2017 Empresa: Desarrolladores Hoteleros Guanacaste S.A, cédula jurídica Fax: Correo electrónico: gerardo.miranda@fifco.com, osibajaq@gmail.com 5
6 Por lo que se le otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. SEXTO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del D.E. Nº MINAE-S- MOP-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de EIA no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP y los documentos aportados de las distintas entidades e instituciones señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. OCTAVO: Se le advierte al desarrollador, que la Viabilidad (Licencia) Ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes, en proceso de construcción o ya construido; cualquier modificación debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. NOVENO: Se previene al desarrollador que deberá solicitar permiso a SINAC para corta de árboles y para la construcción del puente a través del manglar. Además, deberá cumplir los lineamientos especificados en el plan regulador y mantener intacta la zona de protección del manglar. DÉCIMO: Se ordena a los desarrolladores de actividades, obras o proyectos, que a partir de la resolución que otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental, se debe colocar un rótulo en la entrada del área del proyecto, el cual debe cumplir con el formato establecido en la Resolución Nº SETENA, del 29 de setiembre del DÉCIMO PRIMERO: De acuerdo con el D.E MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC la vigencia de esta Viabilidad (Licencia) Ambiental será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. A su vez, la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o el Plan de Gestión Ambiental, en caso que se sobrepase la vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: La presente Viabilidad (Licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. ( )" 6
7 DÉCIMO CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. DÉCIMO QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: DECIMO SEXTO: El documento original está a disposición del interesado en la dirección web donde deberá ser confrontado (verificado) por el interesado. Así mismo, copia impresa del mismo queda en el respectivo expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7
8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº SETENA de las 14 horas 45 minutos del 08 de DICIEMBRE NOTIFÍQUESE: Representante legal: Helmuth Sauter Ortiz Empresa: Desarrolladores Hoteleros Guanacaste S.A, cédula jurídica Fax: Correo electrónico: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 8
Resolución Nº 1401-2014-SETENA
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