Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 10 MINUTOS DEL 24 DE JULIO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE BODEGA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria informe del Proyecto: Construcción de bodega, a nombre de Eric Thormahlen Hanke, cédula número: , en representación de Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica , expediente número D SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 12 de agosto del 2013 es recibido en esta Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Construcción de bodega, a nombre de Eric Thormahlen Hanke, cédula número: , en representación de Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica , expediente número D SETENA. SEGUNDO: Mediante oficio DEA SETENA del 11 de noviembre del 2013 se solicitó la presentación de la siguiente información en un plazo de 30 días hábiles: 1. Presentar los datos de hidrología básica. 2. Presentar estudio de hidrogeología ambiental, ya que el mismo se deben analizar otros aspectos que no están relacionados con el tránsito de contaminantes bacteriológicos. 3. Presentar el original o copia certificada de: nota de disponibilidad de agua potable, nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos, disponibilidad de electricidad. 4. Presentar nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario, sistema propuesto para manejo de aguas residuales ordinarias. 5. Presentar el visto bueno de desfogue de aguas pluviales por parte de la municipalidad correspondiente (original o copia certificada). Indicar el sitio de desfogue. 6. La justificación de no presentación del reporte arqueológico rápido debe ser firmada por el profesional en arqueología. 1

2 7. Presentar nuevamente la certificación sobre el monto de inversión global de la actividad, obra o proyecto planteada, esto con fundamento en el D.E MINAE, toda vez que el adjuntado no incluye el valor del terreno. 8. Presentar nota de disponibilidad o autorización del dueño de la propiedad donde se dispondrá el material producto del movimiento de tierras y de escombros a generar en el AP, indicando los m3 (presentar documentación legal de respaldo: personería jurídica, copia certificada de la cédula de identidad, plano y certificación de propiedad). Realizar un análisis ambiental de la propiedad dónde será dispuesto: presencia de cuerpos de agua y/o nacientes. Indicar las medidas de control ambiental que incluyan el transporte y para la conformación y compactación del material. 9. Se deben aportar medidas de control ambiental para los impactos: Residuos sólidos ordinarios, Residuos sólidos especiales, Escombros, Vialidad, 4.1: (los cuales arrojaron valores mayores o iguales a 6 en la matriz de identificación de impactos del D1). TERCERO: Que en fecha 18 de diciembre del 2013 el desarrollador solicita una suspensión del plazo para la presentación de la información solicitada mediante oficio DEA SETENA. CUARTO: Que en fecha 5 de junio del 2015, el interesado aporta la información adicional solicitada mediante oficio DEA SETENA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado a Eric Thormahlen Hanke, cédula número: , en representación de Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica para solicitar la evaluación ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. El proyecto consiste en la construcción de una bodega de aproximadamente 3100 m 2 en un área que actualmente se utiliza como parqueo de camiones, maquinaria y automóviles. Además de área de oficinas, patio de maniobras, andenes y estacionamiento de camiones con un área de 4000 m Posterior a la revisión de la información contenida en el expediente administrativo de marras y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº

3 SETENA, se ha determinado por parte del personal técnico del Departamento de Evaluación Ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto. La congruencia del proyecto propuesto con el entorno. La significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1. El contar con un registro fotográfico del área de proyecto. Las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. 3. Actividades a realizar en cada Fase del Proyecto: Fase 1: movimientos de tierra, nivelación del terreno, construcción de zanjas para tuberías de aguas negras, pluviales, sistema eléctrico y demás. Fase 2: Construcción de la bodega, oficinas, patio de maniobras, andenes y estacionamiento de camiones, baños, aceras perimetrales, es decir, todo lo correspondiente a la obra gris y acabados finales. 4. El tiempo de ejecución de la fase de construcción será de 9 meses a 12 meses. 5. Infraestructura a desarrollar: Bodega, oficinas, patio de maniobras, andenes y estacionamiento de camiones, baños, aceras perimetrales y accesos. 6. Materiales a utilizar: Blocks, formaleta, agua, pintura, tubos de PVC, vidrio, hierro, agregados y cemento (concreto), varillas. 7. Rutas de movilización: Frente a calle pública entre el Aeropuerto Juan Santamaría y San Joaquín de Flores que corresponde al acceso único y principal. 8. Frecuencia de movilización: 5 a 6 viajes de materiales al día durante la construcción y durante la operación puede variar dependiendo del la materia que se vaya a almacenar en la bodega. 9. Número de empleados: Se calcula el número de empleados entre 15 y En cuanto a la disponibilidad de servicios básicos: Agua potable: El agua potable será proporcionada al proyecto por parte de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Municipal. Energía eléctrica: La energía eléctrica será suministrada el ICE. 3

4 Manejo de aguas residuales: serán tratadas mediante tanques sépticos. Desfogue pluvial: Las aguas de lluvia serán conducidas al sistema pluvial existente. Se cuenta con visto bueno municipal y del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para desfogue hacia la ruta nacional N 1. Recolección de desechos sólidos ordinarios: el servicio será brindado por WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S.A. 11. La empresa WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales S.A. realizará la disposición de m 3 de tierra que se generarán con la ejecución del proyecto de marras, en el Relleno Sanitario Uruka. 12. El documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, en los apartados 1.3 y El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente a la construcción de las obras de infraestructura y actividades mencionadas en la descripción del mismo. 14. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 240 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA. 15. Deberá respetar las zonas de protección de los cuerpos de agua según la legislación vigente y las instituciones correspondientes. 16. En caso de requerirse la eliminación de algún árbol, deberá de tramitar el permiso respectivo ante la oficina del SINAC correspondiente. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y 4

5 solidariamente, responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Formulario D1, las matrices de impacto ambiental y la DJCA y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación un mes antes de iniciar obras de: 1- Depósito de garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 23 de julio del 2015, en el Artículo No. 04 Acuerda: PRIMERO: Se aprueba y se previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1. SEGUNDO: Se le ordena al señor Eric Thormahlen Hanke, cédula número: , en representación de Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica , expediente número D SETENA a: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de $ (veinticinco mil ochocientos sesenta dólares exactos o su equivalente en colones), correspondiente al 1% del costo del proyecto, en la cuenta de Custodia de Valores N CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta # en colones o cuenta # en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. 2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría un libro de Actas, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. 5

6 TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada cuatro meses durante la fase constructiva y uno consolidado al finalizar dicha etapa. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Nombre Proyecto: Construcción de bodega. Empresa: Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica Representante legal: Eric Thormahlen Hanke, cédula número: Ubicación: Provincia: Alajuela. Cantón: Alajuela. Distrito: Río Segundo. Hoja Cartográfica: Río Segundo, Escala: 1: Coordenadas: Longitud: ,99 y Latitud: ,48. No. de Plano Catastrado: A Matrícula: Descripción del proyecto El proyecto consiste en la construcción de una bodega de aproximadamente 3100 m 2 en un área que actualmente se utiliza como parqueo de camiones, maquinaria y automóviles. Además de área de oficinas, patio de maniobras, andenes y estacionamiento de camiones con un área de 4000 m 2. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. 6

7 SEXTO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. OCTAVO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. NOVENO: De acuerdo con la Resolución Nº SETENA, sobre Rotulación de Proyectos con Viabilidad Ambiental, aprobada por parte de la Comisión Plenaria, en su sesión ordinaria No de ésta Secretaría con fecha del 26 de mayo del 2009, se les ordena a los desarrolladores de obras, actividades, o proyectos cumplir con lo manifestado en dicha Resolución. La misma rige a partir de la publicación en la página web de la SETENA y debe ser aplicada para proyectos tipo A y B1. DÉCIMO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO PRIMERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO SEGUNDO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y un correo electrónico para notificaciones. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7

8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº de las 08 horas 10 minutos del 24 de JULIO NOTIFÍQUESE: Inmobiliaria Pococí S.A., cédula jurídica Fax: / gmurillo@geologos.or.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 8

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