RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 4. Decisión Sobre Las Solicitudes De Exhibición De Documentos De Las Partes

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Transcripción:

EN EL CASO DE UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO 10 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS Y EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI (2010) DAVID AVEN Y OTROS C. LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (UNCT/15/3) RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 4 Decisión Sobre Las Solicitudes De Exhibición De Documentos De Las Partes Tribunal Eduardo Siqueiros T., Presidente C. Mark Baker, Árbitro Pedro Nikken, Árbitro Secretario del Tribunal Francisco Grob 1 de julio de 2016

A. Antecedentes 1. El día 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución Procesal N.º 1, sobre la base de los acuerdos a los cuales llegaron las Partes durante la Primera Sesión celebrada el 3 de septiembre de 2015. 2. De conformidad con la Sección 20 (Exhibición de Documentos) de la Resolución Procesal N.º 1, se contempla la posibilidad de que las Partes soliciten la exhibición de documentos. La Sección 20.1 establece que los Artículos 3 y 9 de las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2010 (las Reglas de la IBA ) podrán servir de guía al Tribunal y a las Partes con respecto a la exhibición de documentos, mientras que la Sección 20.2 dispone que la solicitud, respuestas u objeciones a la solicitud, o la réplica a las respuestas u objeciones a la solicitud, y las decisiones del Tribunal a las que se hace referencia en dicha Sección se contendrán en una presentación conjunta en formato conocido como Tabla Redfern. A su vez, las Secciones 21.3.2, 21.3.3 y 21.3.4 establecen el proceso que las Partes han de seguir a fin de presentar al Tribunal Arbitral sus Tablas Redfern con los datos pertinentes de la solicitud, exhibición u objeción de los documentos solicitados, y las solicitudes al Tribunal Arbitral en caso de que la exhibición de algún documento se encuentre pendiente. 3. De acuerdo a la Sección 21.3.2, tanto las Demandantes como la Demandada presentaron sus solicitudes de exhibición de documentos, y cada Parte oportunamente exhibió los documentos solicitados, u objetó la solicitud de la contraparte. El 17 de junio de 2016, las Demandantes y la Demandada pidieron al Tribunal Arbitral que emitiera una decisión en cuanto a las solicitudes de exhibición de documentos que eran objeto de controversia. 4. Conforme a la autoridad que las Partes le otorgaron al Tribunal Arbitral en virtud de la Resolución Procesal N.º 1, el Tribunal Arbitral emite la presente Resolución Procesal N.º 4 y se pronuncia respecto de las objeciones formuladas: (a) Por la Demandada con respecto a la solicitud de exhibición presentada por las Demandantes; y (b) Por las Demandantes con respecto a la solicitud de exhibición presentada por la Demandada. B. Principios Rectores de la Decisión del Tribunal Arbitral 5. El razonamiento en virtud del cual el Tribunal Arbitral resuelve cada una de las solicitudes incluidas en las Tablas Redfern adjuntas se inserta al margen de cada una de las peticiones. Las Tablas Redfern forman parte de esta. 6. El proceso aplicable a la exhibición de documentos en el marco del presente arbitraje se rige, no sólo por los términos establecidos en la Resolución Procesal N.º 1 y en esta Resolución Procesal N.º 4, sino también por los siguientes: Página 2 de 5

(a) El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, revisado en 2010, con excepción de las modificaciones introducidas por la Sección B del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos. (b) Las Reglas de la IBA. 7. El Artículo 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI contiene los siguientes principios en materia probatoria: Artículo 27 1. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas. 2. Podrá actuar como testigo, inclusive como perito, cualquier persona designada por una parte que testifique ante el tribunal sobre cualquier cuestión de hecho o que pertenezca a su ámbito de competencia como perito, y su testimonio podrá ser admitido por el tribunal arbitral aunque esa persona sea parte en el arbitraje o esté relacionada de algún modo con una parte. A menos que el tribunal arbitral disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos, incluidos los peritos, podrán presentarse por escrito, en cuyo caso deberán ir firmadas por ellos. 3. En cualquier momento de las actuaciones, el tribunal arbitral podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes presenten documentos u otras pruebas. 4. El tribunal arbitral determinará la admisibilidad, la pertinencia y la importancia de las pruebas presentadas. 8. A su vez, las Reglas de la IBA prevén en virtud del Artículo 3(3) los requisitos que debe contener cualquier solicitud de exhibición de documentos: Artículo 3 Documentos... 3. Una Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener: (a) (i) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite que sea suficiente para identificarlo, o (ii) una descripción suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede ó el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a, identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica; (b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y Página 3 de 5

(c) (i) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y (ii) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte. 9. En función de lo que antecede, el Tribunal Arbitral concluye que la solicitud de exhibición de documentos en el contexto del presente arbitraje debe reunir las siguientes condiciones: a. referirse a documentos o categorías de documentos identificados con suficiente detalle. b. identificar cada documento o categoría de documentos solicitados con suficiente precisión. c. establecer la relevancia del documento. d. exponer las razones por las cuales la parte solicitante supone que los documentos solicitados se encuentran en poder, custodia o control de la otra parte. 10. Al momento de pronunciarse respecto de la solicitud de exhibición de documentos, el Tribunal Arbitral decidirá a la luz de la relevancia prima facie de los documentos solicitados, teniendo en cuenta los argumentos planteados por las Partes en sus respectivos memoriales u otras alegaciones realizadas a la fecha, aunque las decisiones adoptadas en materia de exhibición de documentos en ningún caso implicarán prejuicio alguno en cuanto a las alegaciones de fondo a que se refiera cualquier solicitud, y el Tribunal Arbitral tendrá la libertad de determinar la relevancia, pertinencia e importancia de las pruebas ofrecidas en el Laudo Final. 11. A efectos de esta Resolución Procesal, el término documento tendrá el mismo significado que se le asigna en virtud de las Reglas de la IBA, a saber, un escrito, comunicación, foto, diseño, programa o datos de cualquier tipo, ya consten en papel, soporte electrónico, audio, visual o en cualquier otro medio. 12. Tal como establece el Artículo 27(1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se base para fundar sus acciones o defensas. 13. Los documentos exhibidos por las Partes de conformidad con esta Resolución Procesal no formarán parte del expediente del presente procedimiento arbitral, a menos que sean incluidos por las Partes en sus respectivos Memoriales de Réplica o Dúplica que han de presentarse con arreglo al calendario procesal. 14. En cualquier caso, el Tribunal Arbitral considerará los documentos exhibidos como parte de las pruebas presentadas en el curso del presente arbitraje, y tales documentos serán objeto de análisis en cuanto a su relevancia, pertinencia e importancia como todas las pruebas ofrecidas durante el Procedimiento Arbitral. Página 4 de 5

15. Conforme a los términos del calendario procesal revisado, cada parte deberá exhibir aquellos documentos cuya objeción no haya sido aceptada por el Tribunal Arbitral, o respecto de los cuales el Tribunal Arbitral no haya emitido instrucciones, dentro de las 3 semanas contadas a partir de esta ; es decir, a más tardar, el día 22 de julio de 2016. Las Partes deberán confirmarle al Tribunal que han cumplido con sus obligaciones de exhibición de documentos, a más tardar, en la misma fecha. 16. En cuanto a los documentos solicitados por la Demandada bajo el número 1 de su Solicitud de Tabla Redfern, el Tribunal Arbitral entiende que puede que tales documentos no existan en este momento debido al robo que, según las Demandantes, tuvo lugar en las oficinas de Las Olas en el verano del año 2012. Sin embargo, con arreglo al Artículo 27(3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, el Tribunal les ordena a las Demandantes que preparen, sobre la base de la información y recuerdos que pudieran tener, la cadena de titularidad de las Demandantes desde el año 2002 hasta la actualidad en Bosques Lindos de Esterillos S.A. y Mis Mejores Años S.A., y que le entreguen dicha cadena de titularidad al Tribunal, con copia a la Demandada, a más tardar, el día 22 de julio de 2016. 17. En cuanto a los documentos solicitados por la Demandada bajo el número 4 de su Solicitud de Tabla Redfern, se les ordena a las Demandantes que presenten ante el Tribunal Arbitral, a más tardar el día 8 de julio de 2016, una lista de documentos con privilegio legal ( privilege log ) relativa a los documentos que se encuentren en su poder, custodia o control que respondan a las solicitudes de documentos de la Demandada, pero que las Demandantes no hayan revelado mediante la invocación de un privilegio legal (por ejemplo, el privilegio abogado-cliente). Esto le permitirá al Tribunal determinar si se justifica la exhibición. La lista de documentos con privilegio legal debería adoptar la forma de una tabla, en la que cada fila corresponda a un documento que ha sido retenido en función de un privilegio legal. En las diversas columnas, cada fila debería contener, como mínimo, la siguiente información acerca del documento: el autor o remitente, el destinatario o receptor, la fecha de creación o envío, la naturaleza del privilegio legal y una descripción suficiente para identificar el documento. La información incluida en la lista de documentos privilegiados debería bastar para que la Demandada evalúe, respecto de cada documento retenido, la validez del privilegio legal que ha invocado la parte que lo exhibe, sin comprometer la información que, según se afirma, se encuentra sujeta al privilegio en cuestión. Fecha: 1 de julio de 2016 En nombre del Tribunal Eduardo Siqueiros T. Árbitro Página 5 de 5