La Ejecución de Laudos Arbitrales Contra Estados
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- Eugenio Rivas Camacho
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1 Quito, 31 de marzo de 2016 La Ejecución de Laudos Arbitrales Contra Estados Alvaro Galindo Consejero Internacional Dechert LLP Washington, D.C Dechert LLP *Las ideas de la presente charla así como los argumentos esgrimidos aquí no vinculan ni pertenecen a Dechert LLP ni a ninguno de sus clientes, y por el contrario son una reflexión abstracta y general, en un ejercicio puramente académico que parte de supuestos hipotéacos.
2 Hoja de Ruta I. Introducción II. La Ejecución de Laudos de Arbitraje de Inversión III. Inmunidad Soberana en Materia de Ejecución IV. Perspectiva Latinoamericana: Algunos Ejemplos V. Conclusiones 2
3 Introducción Un laudo arbitral es! una mera victoria en vano?! una decisión final, fácilmente y efectivamente ejecutable? 3
4 Introducción El momento más peligroso llega con la victoria. Napoleón Bonaparte 4
5 Introducción! Convenio de Washington (CIADI) à 160 estados contratantes! Convenio de Nueva York à 156 estados contratantes Como elegir?! Distintos órganos decisorios! Diferentes motivos de anulación! Diferentes reglas para el reconocimiento y ejecución de laudos 5
6 Introducción! Si bien un laudo favorable constituye una victoria significativa, la guerra está lejos de haber terminado. à ESTRATEGIA 6
7 II. La Ejecución de Laudos de Arbitraje de Inversión 7
8 II. La Ejecución de Laudos de Arbitraje de Inversión A. Consideraciones Preliminares B. NY v. Washington: Reconocimiento Automático C. Solo Obligaciones Pecuniarias D. Reconocimiento Ejecución 8
9 A. Consideraciones Preliminares! Reconocimiento + Ejecución à Tribunales foro ejecución! Libertad para elegir el foro! Convenio NY = originalmente diseñado para ejecución laudos comerciales! Convenio CIADI = Régimen Autónomo + Simplificado 9
10 B. NY Washington: Reconocimiento Automático! Obligación reconocer + ejecutar laudos CIADI como si de una sentencia firme dictada por tribunales locales se tratare! Sistema Autónomo = NO revisión externa à reconocimiento automático! Independencia respecto del ordenamiento local! Res judicata! Vivendi v. Argentina: bajo los auspicios del Convenio CIADI, la autoridad competente para reconocimiento y ejecución aparece como un mero órgano administrativo 10
11 C. Sólo Obligaciones Pecuniarias! 2 obligaciones respecto del laudo: Obligación de reconocimiento = totalidad del laudo Obligación de ejecución = sólo obligaciones pecuniarias! Restitución = impracticable (e.g. Oxy II)! Alternativas pecuniarias 11
12 D. Reconocimiento Ejecución! Reconocimiento Homologación! Ejecución Sujeta a normativa local Fuerza cosa juzgada Relativamente fácil bajo CIADI (Copia Secretario General) Prevalencia de las normas internas en materia de inmunidad NO más requisitos automático 12
13 Recap! En comparación con el Convenio de Nueva York, el Convenio CIADI presenta tres ventajas en materia de cumplimiento y ejecución: (i) el Estado Contratante de un laudo CIADI tiene una obligación internacional de cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo; (ii) todos los Estados Contratantes del Convenio CIADI tienen la obligación de reconocer el carácter obligatorio de un laudo CIADI así como de ejecutar las obligaciones pecuniarias impuestas por el mismo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado; y (iii) (iii) el Convenio CIADI establece un sistema deslocalizado y autónomo para la revisión de laudos, eliminando todo tipo de intromisión por parte de los tribunales nacionales. 13
14 Recap! Un laudo de un Tribunal surte efectos entre las partes y estas deben cumplir con lo dispuesto en su contenido (Art. 53(1) del Convenio CIADI).! En caso de incumplimiento por una de las partes, la otra parte puede solicitar en los tribunales de cualquier Estado Contratante del Convenio CIADI que se reconozcan y se ejecuten las obligaciones pecuniarias establecidas en el laudo con la misma eficacia que a las sentencias firmes dictadas por los tribunales de dicho Estado (Art. 54(1) del Convenio CIADI).! Para su reconocimiento no se le podrá imponer cualquier otro requisito mas que el de presentar una copia del laudo firmada por el Secretario General del CIADI.! Aunque los Estado Contratantes tienen el deber de reconocer y ejecutar el laudo, la ejecución forzosa de los bienes del Estado se regirá por las leyes internas de dicho estado (Art. 55 del Convenio CIADI). 14
15 III. Inmunidad Soberana en Materia de Ejecución 15
16 III. Inmunidad Soberana en Materia de Ejecución A. Principio de Igualdad Soberana B. La Ejecución se Rige por la Ley del Estado Requerido C. Ejecución en la Práctica: Dificultades D. Recursos Contra Alegaciones de Inmunidad Soberana 16
17 A. Principio de Igualdad Soberana! Estados = mutuamente obligados a respetar la inmunidad de otros! Excepciones: (i) (ii) la propiedad en cuestión está en uso para una actividad de carácter no-gubernamental el Estado al que pertenece la propiedad ha dado su consentimiento expreso para que se adopten medidas de apremio contra la misma, o (iii) el Estado ha designado la propiedad en cuestión para la satisfacción de una reclamación judicial 17
18 B. La Ejecución se Rige por la Ley del Estado Requerido! Art. 54 y 55 Convenio CIADI establecen que la fase de ejecución se regirá por la ley interna de cada país, incluyendo en particular la normativa en materia de inmunidad.! Objetivo = Respetar variadas técnicas legales de los diferentes Estados Contratantes! Especialmente relevante desde un punto de vista estratégico à selección del foro 18
19 C. Ejecución en la Práctica: Dificultades! Ejecución = limitada a los bienes que se encuentren sujetos a alguna de las excepciones al principio de inmunidad soberana (inmunidad restringida )! Onus probandi = inversor amparado de un laudo favorable à importante carga probatoria! talón de Aquiles del Convenio de Washington = Art C. Schreuer! Positivo grado de cumplimiento por parte de Estados! Requisito vinculación = severa limitación a la ejecución de laudos contra Estados 19
20 D. Recursos v. Alegaciones de Inmunidad Soberana! Renuncia a la Inmunidad (lista de bienes embargables)! Suspensión de la ejecución, previa constitución de garantía! Emitir laudos con mayor tasa de interés! Protección Diplomática! Posibles Sanciones del Banco Mundial! Cesión! Levantamiento del Velo Corporativo 20
21 Ejemplo Cláusula: Renuncia a la Inmunidad con Respecto a la Ejecución del Laudo De conformidad con el Artículo 54 del Convenio, todos los Estados Contratantes, sean o no partes en la diferencia, deberán reconocer el carácter obligatorio de los laudos dictados conforme a este Convenio y hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por dicho laudo. Sin embargo, el Artículo 55 aclara que ningún Estado, por ser parte del Convenio, renuncia a la inmunidad en materia de ejecución de un laudo de la que dicho Estado podría gozar con arreglo a su legislación. No obstante, puede efectuarse tal renuncia mediante una estipulación expresa al efecto como, por ejemplo, la siguiente: Cláusula 15 El Estado Receptor renuncia por la presente a todo derecho de inmunidad por razón de soberanía con respecto a sí y a sus bienes en cuanto a la exigencia de cumplimiento y ejecución de cualquier laudo dictado por un Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con este acuerdo. 21
22 IV. Perspectiva Latinoamericana: Algunos Ejemplos 22
23 IV. Perspectiva Latinoamericana A. Argentina: Interpretación del Artículo 53 del Convenio CIADI B. Costa Rica: Positivo Historial de Cumplimiento C. Venezuela: Suspensión de Ejecución sin Necesidad de Previa Constitución de Garantía? D. Perú: Ejemplo de un Foro Favorable E. Ecuador: el Nuevo COGEP 23
24 Conclusiones! Convenio CIADI à Reconocimiento Automático! Obligación acatar y cumplir estrictamente con lo dispuesto en un laudo CIADI! Factor Banco Mundial! Fase de Ejecución = Sujeta a normativa local à recurrir al consejo legal doméstico 24
25 Conclusiones! Estrategia: En qué países se encuentras los bienes del estado demandado contra los que iniciar la ejecución? Si los bienes se encuentran en diferentes países, cual parece ser el foro que garantizará una ejecución más rápida y efectiva? Cuál es el mejor mecanismo de ejecución (NY o WAS)? 25
26 Muchas gracias! Alvaro Galindo Consejero Internacional Dechert LLP Washington DC
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