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Transcripción:

EXPOSICION DE MOTIVOS Dada la importancia que representa el proceso de ampliación y modernización del Hospital Civil de Guadalajara, se ha considerado pertinente adecuar la actual estructura orgánica de la institución en términos de preservar el legado humanístico que emana del modelo hospitalario universitario que en América Latina actualmente se conforma y que está dedicado a la atención médico asistencial de los grupos vulnerables de población abierta. De acuerdo con lo anterior se ha elaborado el presente reglamento, el que se inscribe en los propósitos de dar cumplimiento al derecho constitucional de protección a la salud, así como a los lineamientos y orientaciones emanadas de las leyes General y Estatal de Salud, además de los marcos normativos que regulan las relaciones académicas y laborales. Por otra parte, en el caso de las investigaciones biomédicas y de las ciencias de la salud se ha procurado lograr la mayor congruencia con los lineamientos éticos y de progreso científico y tecnológico. Se ha contemplado además fortalecer la promoción de la salud de nuestro pueblo y no tan sólo enfatizar en los aspectos de tratamiento y prevención de las enfermedades, como tradicionalmente se ha planteado. En términos generales, se ha procurado establecer en el presente reglamento la base normativa que regule la estructura orgánica y funcional del "Complejo Médico Hospital Civil de Guadalajara." ordenamiento que en su oportunidad servirá de base para normar en lo particular la organización de sus respectivas unidades y áreas a través de los respectivos reglamentos internos. REGLAMENTO GENERAL DEL COMPLEJO MEDICO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Complejo Médico Hospital Civil de Guadalajara es una institución pública dependiente del Gobierno del Estado de Jalisco que, con el carácter de organismo desconcentrado, tiene los siguientes fines: I. El acceso a los servicios de salud que permitan satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población a través de asistencia médica hospitalaria. II. El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica en el área médicoasistencial. III. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación y restauración de la salud, a través de la difusión de la cultura médica. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, toda referencia a la expresión "Complejo Médico" deberá entenderse que designa al "Complejo Médico Hospital Civil de Guadalajara" estructurado en los términos del artículo 4 del mismo. Para el cumplimiento de sus fines, el Complejo Médico realizará las siguientes funciones: I. Proporcionar atención médica-asistencial de segundo y tercer nivel. II. Otorgar rehabilitación médica y social. III. Adiestrar personal técnico y administrativo del área médico-asistencial.

IV. Realizar, en coordinación con la Universidad de Guadalajara, la docencia de pre y posgrado en el área médico- biológico. V. Desarrollar investigación biomédica. VI. Promover la cultura médica y de las ciencias de la salud. Artículo 3.- El Complejo Médico, con estricto apego al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuyo texto garantiza el derecho a la protección de la salud; a la particular del Estado de Jalisco; a las leyes General y Estatal de la Salud; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; la de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; a lo dispuesto en el presente reglamento y a las recomendaciones emanadas del Consejo Técnico de la Institución, deberá: I. Procurar la más alta calidad humanística y científica en el otorgamiento de los servicios médico- asistenciales y de rehabilitación, debiendo éstos ser integrados y con énfasis en la prevención. II. Asegurar que el adiestramiento proporcionado al personal técnico-administrativo sea teóricopráctico y de calidad. III. Vincular la asistencia, docencia e investigación en forma integral. IV. Promover y desarrollar investigación de calidad, adecuada a las necesidades de salud de la población y con estricto apego a las normas éticas y científicas vigentes. V. Elevar la cultura de la población. Artículo 4.- El Complejo Médico estará estructurado por las siguientes unidades: I. El Nuevo Hospital Civil de Guadalajara. II. El Hospital de Especialidades, mismo que incluirá: a) La Unidad de Oftalmología b) La Unidad de Oncología c) La Unidad Materno-Infantil III. El Instituto de Investigación Biomédicas IV. El Centro Cultural de la Salud. La organización interna de las unidades señaladas en las fracciones I y II será adecuada con base en las normas técnicas para la organización y funcionamiento de unidades de atención médica de la Secretaría de Salud. Artículo 5.- El Complejo Médico tendrá la obligación de proporcionar servicios médicoasistenciales de segundo y tercer nivel a población abierta, sin distinciones de clase, condición social, raza, sexo, nacionalidad, credo o ideología; con la sola limitación de su capacidad de atención médico hospitalaria. Dicha atención tendrá el carácter de prestación asistencial, debiéndose determinar en cada caso si procede recabar la cuota de recuperación individual. Artículo 6.- El ingreso de los pacientes al Complejo Médico deberá ser: I. Voluntario, tratándose de personas con capacidad de ejercicio. II. A criterio de quienes ejerzan la patria potestad a la tutela, en el caso de los legalmente

incapaces. III. Bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad judicial o administrativa competente, en el caso de indiciados, procesados o sentenciados; sin que el Complejo Médico se haga responsable de la vigilancia durante su intervención y estancia, misión que exclusivamente corresponderá al servicio que las propias autoridades establezcan dentro del Complejo. Artículo 7.- En el caso de medidas diagnósticas, terapéuticas o de investigación que se realicen en todo paciente, deberá estarse a lo que sobre el particular disponen las leyes General y Estatal de Salud. Artículo 8.- Ningún miembro del Complejo Médico podrá celebrar, a título personal, convenio económico alguno con personas físicas o morales. En el caso de las obligaciones económicas del usuario frente a la institución, el convenio sólo podrá ser suscrito por el Director General del organismo. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION Artículo 9.- En su estructuración interna, el Complejo Médico se organizará de la siguiente forma: I. Tendrá un Consejo Técnico, como máximo órgano de gobierno. II. Un Director General como funcionario ejecutivo de la institución. III. Dos unidades médico-asistenciales: el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara y el Hospital de Especialidades; mismas que deberán contar con directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y de servicios, así como el personal de apoyo que resulte necesario. a) Para las unidades de Oftalmología y de Oncología se contará con jefes de servicio y las posiciones que fuesen necesarias. b) Para la Unidad Materno-Infantil se contará con un Jefe de División, jefes de departamento y de servicios, así como el personal que sea requerido para su adecuado funcionamiento. Las unidades señaladas en los incisos a y b de esta fracción dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección del Hospital de Especialidades. IV. Un Instituto de Investigaciones Biomédicas, el que contará con un Director, un Coordinador de Area, el cuerpo de investigadores y el personal de apoyo necesario. V. Un Centro Cultural de la Salud, que contará con un Director, coordinadores de área y el personal de apoyo necesario. CAPITULO I DEL CONSEJO TECNICO Artículo 10.- El Consejo Técnico del Complejo Médico es el máximo órgano de gobierno de la institución y estará integrado por: I. Un representante del Gobierno del Estado. II. Un representante de la Secretaría de Salud. III. Un representante de la Rectoría de la Universidad de Guadalajara.

IV. El Director General del Complejo Médico. V. El Director General del Instituto Jalisciense de Asistencia Social. VI. El Jefe del Departamento de Salud del Gobierno del Estado. VII. El Coordinador General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de Jalisco. VIII. El Tesorero General del Gobierno del Estado de Jalisco. IX. Un representante de la Asociación Médica de Jalisco "Colegio Médico A". X. El Presidente de la Sociedad Médica del Hospital Civil de Guadalajara. XI. El Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara. XII. El Director del Nuevo Hospital Civil de Guadalajara. XIII. El Director del Departamento de Investigación Científica y Superación Académica. XIV. El Director de la Facultad de Medicina. XV. El Director de la Escuela de Graduados. XVI. El Director de la Escuela de Enfermería. XVII. El Director de la Facultad de Odontología. El Consejo Técnico tendrá un Secretario de Actas y Acuerdos, sin voz ni voto, cuya designación y remoción corresponderá al Director General. Los directores del Hospital de Especialidades, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural de la Salud, formarán parte del Consejo una vez que entren en funciones sus unidades. Las dependencias que se señalan en las fracciones XIII a la XVII del presente artículo, serán las correspondientes a la Universidad de Guadalajara. Artículo 11.- Los miembros integrantes del Consejo Técnico tendrán el carácter de consejeros propietarios. Cada propietario deberá designar un suplente, mismo que podrá ser removido libremente y asumirá las funciones del propietario durante sus faltas temporales. Es obligación de los consejeros concurrir regularmente a las sesiones del Consejo Técnico. Artículo 12.- Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Complejo Médico, excepto en los casos en los que personalmente concurran el titular del Poder Ejecutivo del Estado y en ausencia de éste, el Rector de la Universidad de Guadalajara. Artículo 13.- Para que los acuerdos del Consejo tengan validez se requiere de la presencia de más de la mitad de sus miembros. Cada consejero tendrá voz y voto. Las resoluciones del Consejo serán aprobadas por la mayoría de los votos de los presentes y las abstenciones se sumarán a los votos de la mayoría. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Artículo 14.- El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sean necesario, previa convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes. Tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: I. Establecer las políticas generales del Complejo Médico y aconsejar la implantación de

técnicas de reconocida utilidad. II. Proponer y en su caso aprobar la reglamentación técnica adecuada, así como las comisiones que se estimen necesarias para la buena marcha del Complejo. III. Aprobar y evaluar la programación, presupuestación y el logro de objetivos y metas planteadas por la Dirección General del Complejo Médico. IV. Ratificar los dictámenes emitidos por los jurados competentes para las pruebas de oposición o concurso de los jefes de división, de departamento, de servicios y demás personal requerido para el adecuado funcionamiento del Complejo; cuando fuese necesario realizar tales pruebas. V. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto del Rector de la Universidad de Guadalajara, ternas de candidatos para la designación del Director General del Complejo Médico, así como los directores del Nuevo Hospital Civil y del Hospital de Especialidades, en los términos del presente reglamento. VI. Vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y lineamientos emanados del propio Consejo, a través de los mecanismos que se consideren adecuados. VII. Conocer y aprobar solicitudes de licencia hasta por sesenta días que le presente el Director General del Complejo Médico, designando la persona que deba suplirlo. VIII. Aprobar los reglamentos internos de las unidades a que se refiere el artículo cuarto de este reglamento. IX. Los demás que le otorgue el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables. CAPITULO II DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 15.- El Director General será la primera autoridad técnica y administrativa del Complejo Médico, responsable de todos los servicios así como del personal de que disponga la institución. Corresponderá discrecionalmente al Gobernador del Estado su designación, remoción, otorgamiento de licencias por más de sesenta días y aceptación de su renuncia. Artículo 16.- El Director General del Complejo Médico será el conducto obligado para la ejecución de todos los acuerdos emanados del Consejo Técnico. Artículo 17.- Para ser designado Director General del Complejo Médico se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos II. Ser mayor de treinta y cinco años y menor de sesenta y cinco. III. Ser médico con título registrado ante las autoridades correspondientes y tener cargo académico en la Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara. IV. Contar con práctica profesional mínima de diez años. V. Tener experiencia en el manejo, organización y administración de hospitales, unidades médico-asistenciales o de investigación. Artículo 18.- Serán obligaciones y atribuciones del Director General las siguientes:

I. Dedicar al Complejo Médico un mínimo de ocho horas diarias de servicio y no tener cargo de ninguna naturaleza, con excepción del ejercicio profesional y las actividades de docencia e investigación de tiempo parcial en la Universidad de Guadalajara. II. Supervisar las funciones de los directores de unidad en todo lo relativo a las políticas médicas y técnico- administrativas de la Institución. III. Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico y presidirlas en su caso. IV. Orientar, fomentar y estimular la investigación científica y la actividad docente, de acuerdo con los planes correspondientes. V. Representar legalmente al Complejo Médico. VI. Formular los proyectos de programas y presupuestos anuales del Complejo Médico para presentarlos al Consejo Técnico. VII. Rendir al Consejo Técnico un informe anual de las actividades y del estado financiero de la Institución. VIII. Designar y remover a los directores del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural de la Salud, así como el resto del personal médico y administrativo de la Dirección General. IX. Designar y remover, a propuesta de los directores de unidad, a los subdirectores de las mismas. X. Presidir los eventos de carácter científico que realice el Complejo Médico. XI. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la Institución. XII. Las demás que resulten del presente reglamento, de la naturaleza de su cargo y de otras disposiciones legales aplicables. Artículo 19.- Las ausencias del Director General que no excedan de sesenta días serán cubiertas por la persona que al efecto designe el Consejo Técnico. Las que rebasen dicho término y en su caso las definitivas requerirán la propuesta de nueva terna al Gobernador del Estado por conducto del Rector de la Universidad de Guadalajara. CAPITULO III DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES MEDICO ASISTENCIALES Artículo 20.- Los directores del Nuevo Hospital Civil de Guadalajara y del Hospital de Especialidades serán los responsables de la conducción eficaz y eficiente de los servicios médicoasistenciales de las unidades a su cargo. Su designación y remoción, el otorgamiento de licencias que rebasen los sesenta días y la aceptación de su renuncia, corresponderán discrecionalmente al Gobernador del Estado, en los términos del artículo 14 fracción V del presente reglamento. Artículo 21.- Los requisitos para ser Director del Nuevo Hospital Civil o del Hospital de Especialidades deberán ser los establecidos por el artículo 17 del presente reglamento para la designación del Director General del Complejo Médico, con excepción de la edad mínima que será de treinta años y la experiencia profesional, que deberá ser de cinco años por lo menos. Artículo 22.- Serán atribuciones y obligaciones de los directores de las unidades médico-

asistenciales, las siguientes: I. Dedicar a su unidad un mínimo de ocho horas diarias de servicios y no desempeñar cargo de ninguna naturaleza, con excepción del ejercicio profesional y las actividades de investigación o docencia de tiempo parcial en la Universidad de Guadalajara. II. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de todos los servicios de su unidad, así como la actuación de estudiantes, internos, residentes y del personal que esté a su cargo. III. Imponer las sanciones que, en su caso, resulten aplicables a los términos de los respectivos reglamentos. IV. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General. V. Revisar y firmar las informaciones técnicas administrativas y científicas que emanen de la unidad a su cargo. VI. Formular el proyecto del presupuesto de la unidad a su cargo y presentarlo al Director General del Complejo Médico. VII. Acordar periódicamente con el Director General del Complejo Médico. VIII. Rendir al Director General del Complejo Médico un informe por escrito de las actividades desarrolladas, los eventos realizados y los logros alcanzados; cuando éste se lo solicite. IX. Presidir los eventos de carácter científico o cultural que se realicen en la unidad a su cargo. X. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables. XI. Proponer al Director General del Complejo Médico el nombramiento o remoción de los subdirectores de la unidad, así como supervisar el desempeño de su trabajo. XII. Formular el proyecto del reglamento interior de su unidad y presentarlo a la aprobación del Consejo Técnico. XIII. Los demás que resulten del presente reglamento, de la naturaleza de su cargo, así como de otras disposiciones legales aplicables. Artículo 23.- Las ausencias de los directores del Nuevo Hospital Civil o del Hospital de Especialidades que no rebasen los sesenta días, serán suplidas por el Subdirector Médico respectivo. Las que excedan de este término y en su caso las definitivas, requerirán la integración de nueva terna en los términos del artículo 14 fracción quinta. CAPITULO IV DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS Artículo 24.- El Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas será el responsable de la buena marcha, eficiencia, eficacia y coordinación de las áreas que conforman el Instituto; misma que se definirán en los términos del reglamento respectivo. Su designación y remoción, así como la aceptación de su renuncia corresponderá al Director General del Complejo Médico, en los términos del artículo 18 fracción VIII del presente reglamento. Artículo 25.- Para ser designado Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas se requerirá ser investigador de reconocida capacidad y honorabilidad, con cargo académico en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 26.- Serán atribuciones y obligaciones del Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas las que el artículo 22 asigna a los directores de las unidades médico-asistenciales, con excepción de la prevista por la fracción XI. Además, deberá integrar el programa anual de investigaciones biomédicas. Artículo 27.- Las ausencias que no excedan de sesenta días serán suplidas por la persona que el Director General del Complejo Médico designe. En las que rebasen de este término y en su caso las definitivas se hará una nueva designación. CAPITULO V DEL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL DE LA SALUD Artículo 28.- El Director del Centro Cultural de la Salud será el responsable de la buena marcha, eficiencia, eficacia y coordinación de los organismos y áreas que lo conforman, mismas que se establecerán en los términos del reglamento correspondiente. Su designación y remoción, el otorgamiento de licencias así como la aceptación de su renuncia corresponderán discrecionalmente al Director General del Complejo Médico en los términos del artículo 18 fracción VIII del presente reglamento. Artículo 29.- Para ser designado Director del Centro Cultural de la Salud será preciso tener cargo académico en la Universidad de Guadalajara, así como contar con la experiencia y capacidad que el cargo requiere. Artículo 30.- Serán atribuciones y obligaciones del Director del Centro Cultural de la Salud las que el artículo 22 asigna a los directores de las unidades médico- asistenciales con excepción de la señalada por la fracción XI. Además deberá integrar el programa anual de trabajo del Centro Cultural de la Salud. Artículo 31.- Las ausencias del Director del Centro que no excedan de sesenta días serán cubiertas por la persona que el Director General del Complejo Médico designe. Las que rebasen de este término así como las definitivas, requerirán de una nueva designación. CAPITULO VI DE LOS SUBDIRECTORES Artículo 32.- Las atribuciones y obligaciones de los subdirectores a los que se refiere el presente capítulo, así como de los demás servidores públicos de la Institución, serán establecidos, en los reglamentos correspondientes. Los subdirectores del Nuevo Hospital Civil y del Hospital de Especialidades serán designados y removidos por el Director General del Complejo Médico en los términos del artículo 18 fracción IX del presente reglamento. Artículo 33.- Para ser designado Subdirector del Area Médica se requerirá lo siguiente: I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. II. Ser médico con título registrado ante las autoridades competentes. III. Tener una preparación específica en organización médico-hospitalaria y contar con tres años, al menos, de experiencia profesional. IV. Ser o haber sido miembro del personal médico del Hospital Civil, o bien tener nombramiento académico en la Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara.

Artículo 34.- Para ser designado Subdirector del Area Administrativa, se requerirá: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y con treinta años cumplidos en la fecha de su nombramiento. II. Ser profesionista egresado de la Universidad de Guadalajara o profesionista con cargo académico en la misma. III. Contar con experiencia en administración de hospitales o de unidades médico-asistenciales. Artículo 35.- Las ausencias de los subdirectores que no excedan de sesenta días serán suplidas por la persona que designe el Director de la Unidad. Las que rebasen este término y en su caso las definitivas, requerirán de una propuesta ante el Director General del Complejo Médico. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 36.- La regulación de las relaciones laborales entre el Complejo Médico y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, por el presente reglamento y por los diversos convenios suscritos con el Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara. Artículo 37.- Las condiciones particulares de trabajo de cada una de las unidades médicoasistenciales, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural de Salud, se normarán a través de los respectivos reglamentos internos de trabajo. Artículo 38.- Quedan exceptuados de lo dispuesto por el presente título, los alumnos de pre y posgrado del Complejo Médico, cuya situación jurídica deberá sujetarse a lo dispuesto por los contratos respectivos celebrados con la Secretaría de Salud, o por la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara así como por los convenios y los reglamentos correspondientes. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del Hospital Civil de Guadalajara, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el sábado 17 de mayo de 1975 y se derogaran todas las disposiciones reglamentarias en lo que se opongan al presente ordenamiento. REGLAMENTO GENERAL DEL COMPLEJO MEDICO HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA PUBLICACION: 23 DE MAYO DE 1987. VIGENCIA: 24 DE MAYO DE 1987.