2.1 El objetivo de la Federación será el de promover el Deporte a Vela en todas sus formas en todos los países panamericanos.

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Transcripción:

CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE VELA ARTÍCULO 1. NOMBRE El nombre será Federación Panamericana de Vela (FEPAV) o Pan American Sailing Federation (PASAF) en ingles; una federación afiliada a la Pan American Sports Organization u Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y a la Asssociation of Pan American Sports Confederation. 2. OBJETIVOS 2.1 El objetivo de la Federación será el de promover el Deporte a Vela en todas sus formas en todos los países panamericanos. 2.2 FEPAV / PASAF será la autoridad última para: I. La promoción de regatas náuticas sin importar la raza, religión o afiliación política. II. La selección de los barcos para participar en el evento de vela de los Juegos Panamericanos de la International Yacht Racing Union International Classes. III. La selección de los miembros del Jurado Internacional, Árbitros, Medidores, que tendrán autoridad definitiva en los Juegos Panamericanos prescriptos por la International Yacht Racing Union. IV. Proveer liderazgo en el ámbito de la vela a las federaciones de vela nacionales, miembros de la PASO. 3. ORGANIZACIÓN La organización de la FEPAV/PASAF consistirá en los Miembros y el Comité Ejecutivo electo.

4. IDIOMA 4.1 El idioma oficial de la FEPAV/PASAF es el inglés. La palabra será es mandatoria y la palabra podrá ser es permisiva. Otros idiomas podrán ser introducidos cuando sea apropiado. 5. INGRESOS 5.1 Para sus ingresos, la FEPAV/PASAF dependerá primariamente de las suscripciones de sus miembros, contribuciones voluntarias, y de la venta de productos y servicios. Puede también recibir dinero de los intereses obtenidos de dinero invertido, de los medios de comunicación y de sponsors. 5.2 Nada de lo dicho en los Artículo 5.1 será tomado como inhibitorio por la FEPAV/PASAF para obtener ingresos adicionales. 6. MEMBRESÍA 6.1 La membresía será otorgada a Autoridades Nacionales que administran el deporte de vela en cualquier país panamericano cuyas Autoridades Nacionales esten afiliados a la ISAF. 6.2 La solicitud de membresía será dirigida al Comité Ejecutivo. La elección de membresía será por resolución del Comité Ejecutivo. 6.3 (Reservado para uso en el futuro) 6.4 Cada miembro deberá pagar una suscripción anual a los fondos de la FEPAV/PASAF, de una suma definida que podrá ser determinada de tanto en tanto, por el Comité Ejecutivo para cada caso individual, y esto será revisado por la Asamblea General excepto con respecto a suscripciones ya pagas o deudas. Todas las suscripciones deben ser pagadas el primer día de Enero para cada consiguiente año calendario.

6.5 El Comité Ejecutivo tendrá el poder de cancelar, total o parcialmente, el pago de la suscripción de cualquier año de un Miembro, pero esto deberá ser revisado por la Asamblea General. 6.6 Sujeto a cualquier cancelación del Comité Ejecutivo ningún Miembro podrá, en cualquier año, obtener ninguno de los derechos o privilegios de la membresía o ser representado en cualquiera de las reuniones de la Asamblea General hasta que la suscripción para ese año esté paga. 6.7 El Comité Ejecutivo puede, por dos-tercios de mayoría de votos, cancelar en cualquier momento la membresía de cualquier Miembro, pero dicho Miembro puede solicitar que la Asamblea General revise dicha cancelación basándose en que el Comité Ejecutivo no ha ejercido para una buena causa su discreción. 6.8 Cualquier Miembro que desea retirarse de la FEPAV/PASAF deberá dar noticia de su intención de retiro antes o el 31 de diciembre, si no, deberá ser responsable de pagar la suscripción para el próximo año calendario. 7. ASAMBLEA GENERAL 7.1 La Asamblea General será la autoridad última de la FEPAV/PASAF. 7.2 La Asamblea General consistirá de: I. El Comité Ejecutivo II. Un delegado nombrado por cada Miembro que deberá ser un residente del país que representa. Se deberá avisar por escrito al Secretario de dicho nombramiento por parte de cada Miembro, como mínimo, con dos semanas de anticipación a la primer reunión de la Asamblea General a la que dicho delegado está autorizado a atender. Nombramientos tardíos podrán ser aceptados por el Presidente. 7.3 Cualquier delegado nombrado deberá permanecer en el cargo hasta su retiro o hasta que otro

delegado sea nombrado en su lugar por el país Miembro. 7.4 Las reuniones de la Asamblea General deberán ser llevadas a cabo como sigue: I. Reuniones Ordinarias de la Asamblea General deberán ser llevadas a cabo cada 4 (cuatro) años en el país donde se llevan a cabo los Juegos Panamericanos durante los eventos de vela en los Juegos Panamericanos. II. Reuniones Extraordinarias de la Asamblea General serán convenidas por el Comité Ejecutivo, o por un grupo de no menos de 15 Miembros que determinarán la fecha, el lugar y la agenda de dicha reunión. La agenda será circulada a todos los Miembros por lo menos dos meses antes de la reunión. 7.5 La agenda para las Reuniones Ordinarias de la Asamblea General deberán incluir los siguientes items: I. La aprobación de las minutas de la última Reunión Ordinaria de la Asamblea General. II. Para recibir: a.el Informe del Comité Ejecutivo b.el Informe Financiero III.Para revisar: a. Suscripciones b.solicitudes de membresía desde la última Reunión Ordinaria de la Asamblea General. c.cualquier regulación hecha por el Comité Ejecutivo desde la última Reunión Ordinaria. IV. Debatir y resolver cualquier ponencia del Comité Ejecutivo, o de un Oficial o de un Delegado. Cuestiones políticas no serán debatidas a menos que sean de relevancia directa al yachting. La decisión del Presidente del Comité Ejecutivo de si una cuestión es política será definitiva. V. Celebrar elecciones para 7 Vice Presidentes quienes formaran el Comite Ejecutive de la PASAF hasta la proxima Reunion Ordinaria de la PASAF. VI. Celebrar una eleccion para el Presidente de la PASAF los candidates para el cual seran los recien electos miembros del Comite Ejecutivo (Articulo 7.5 V). 7.6 El Comité Ejecutivo elegido deberá elegir de entre sus miembros un Secretario y un Tesorero.

Decisiones de la Asamblea General serán tomadas por simple mayoría de votos de los delegados presentes, excepto las resoluciones de rectificación de esta Constitución que serán tomadas solo si dostercios de los votantes están a favor de dicha resolución. La votación de cualquier resolución será a través de mostrar la mano a menos que el Chairman o no menos de 5 (cinco) delegados presentes soliciten votación secreta. Cualquier votación secreta será llevada a cabo antes del cierre de la reunión. Cada delegado presente, en persona, obtendrá un voto solamente. El Presidente y Oficiales Ejecutivos presentes, obtendrán un voto cada uno excepto en una votación del Informe del Chairman en el caso en que ni el Presidente ni los Oficiales Ejecutivos obtendrán un voto. En el caso de una igualdad de votos, el Chairman tendrá un voto de desempate, excepto en caso de igualdad de votos relativo a elecciones, donde se tirará una moneda. 8. COMITÉ EJECUTIVO 8.1 El Comité Ejecutivo será la autoridad gerencial de la FEPAV/PASAF bajo la dirección de la Asamblea General. 8.2 El Comité Ejecutivo consistirá en un Presidente y siete vice-presidentes elegidos por los delegados de la Asamblea General por un término de cuatro años. Esto será dividido como sigue: I. El Caribe y Bermudas elegirán dos miembros. II. América Central, incluyendo México elegirán un miembro. III. América del Sur elegirá dos miembros. IV. América del Norte elegirá dos miembros. V. Se elegirá un octavo miembro que deberá ser residente permanente del país que hospeda los próximos Juegos Panamericanos y será asignado por dicho país. VI. Cada vice-presidente nombrará a un miembro conveniente de su Autoridad Nacional para que actúe como su Delegado en las reuniones a las que el miembro elegido no puede atender. Este nombramiento deberá ser realizado previamente a la segunda reunión del Comité Ejecutivo siguiente a la Asamblea General.

Un miembro elegido que no atiende personalmente a tres reuniones consecutivas del Comité Ejecutivo será considerado que ha renunciado. Esta renuncia deberá ser ratificada por los dos-tercios de los votos de los miembros presentes del Comité Ejecutivo. VII. A partir de la renuncia de un miembro electo del Comité Ejecutivo, éste deberá elegir un nuevo miembro, quien puede sustituir al miembro que ha resignado o a otra persona, a través de los dos-tercios de los votos los miembros presentes del Comité Ejecutivo. Los Oficiales del Comité Ejecutivo deberán elegir dos de sus miembros para que actúen como Secretario y Tesorero respectivamente. 8.3 El Comité Ejecutivo deberá emplear los fondos de la FEPAV/PASAF, para los objetivos de la FEPAV/PASAF, o para otros motivos que crea convenientes a los intereses de la FEPAV/PASAF. 8.4 El Comité Ejecutivo deberá crear libros apropiados de contabilidad que deberán ser llevados para todo los ingresos y gastos y de todas las transacciones realizadas del activo de la FEPAV/PASAF y deberán recibir y circular anualmente a los Miembros el estado de cuenta de los ingresos y gastos. 8.5 El Comité Ejecutivo deberá reunirse por lo menos una vez en el año calendario, y otras veces que una reunión sea convocada. Deberá haber una reunión del Comité Ejecutivo al cierre de cada Reunión Ordinaria de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo deberá convocar una reunión bajo instrucciones del Presidente o de tres miembros del Comite Ejecutivo. 8.6 Cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo formarán quorum para la conducción de los asuntos. 8.7 El Presidente deberá tomar su cargo en las reuniones del Comité Ejecutivo, pero si no está presente, los miembros presentes deberán elegir uno entre los miembros para reemplazarlo. 8.8 El Comité Ejecutivo puede autorizar la asistencia de Observadores y Consejeros Técnicos a las reuniones quienes no tendrán voto. Ellos pueden tomar parte en los procedimientos si el Presidente lo

solicita. 8.9 El Comité Ejecutivo tendrá el poder de crear las regulaciones, llevar a cabo los propósitos de esta Constitución y/o rectificar cualquier regulación existente, siempre y cuando dicha regulación no se encuentre en conflicto con la Constitución, y a condición de que esa regulación sea reportada y revisada en la próxima Reunión Ordinaria de la Asamblea General. 8.10 Cuestiones políticas no serán debatidas a menos que tengan directa relevancia para el yachting. La decisión del Presidente del Comité Ejecutivo de si una cuestión es política será definitiva. 8.11 Las decisiones del Comité Ejecutivo serán tomadas por simple mayoría de los votantes, excepto las resoluciones de elección o expulsión de un miembro que no deberán estar a favor de dicha resolución. La votación será a través de mostrar la mano a menos que el Chairman o no menos de 5 (cinco) delegados presentes soliciten votación secreta. Cualquier votación secreta será llevada a cabo antes del cierre de la reunión. El Presidente y cada miembro presente, en persona, obtendrán un voto cada uno. El Presidente tendrá un segundo voto o voto de desempate en el caso de igualdad de votos. 9. FUNCIONARIOS DE HONOR 9.1 Como propuesta del Presidente, la Asamblea General puede, como signo de respeto o aprecio por los servicios prestados en el pasado a la FEPAV/PASAF, elegir un distinguido yachtsman para un Cargo de Honor. Cargos de Honor pueden incluir el de Presidente de Honor, o Vice-presidente de Honor, o cualquier otro título de honor que la Asamblea General puede, en el momento de la elección, prescribir. 9.2 A menos que haya sido prescripto por la Asamblea General en el momento de la elección, un yachtsman será elegido para un cargo de honor que desempeñará de por vida. 9.3 Un Funcionario de Honor obtendrá el derecho a asistir y participar en las deliberaciones de todas las reuniones de la Asamblea General, pero no obtendrá voto a menos que sea designado por un Comité.

9.4 En la elección del Presidente del Comité Ejecutivo o de un miembro del Comité Ejecutivo, o de un delegado para la Asamblea General, o de un miembro del Comité Ejecutivo para un Cargo de Honor, él deberá haberse retirado del cargo o posición que desempañaba anteriormente en la PASAF / FEPAVE. 10. RECTIFICACIONES DE LA CONSTITUCION 10.1 Esta Constitución será rectificada solamente por resolución de la Asamblea General aprobada por los dos-tercios de la mayoría de los votantes.