ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO - OICV)

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1 ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO - OICV) 0

2 PREAMBULO LOS ADMINISTRADORES DE VALORES relacionados en el Anexo: CONSIDERANDO que los mercados de valores desempeñan un papel fundamental en la captación de fondos, la asignación de recursos y la financiación de empresas y entidades públicas; CONSIDERANDO que los mercados de valores permiten ofrecer una amplia variedad de instrumentos de financiación a empresas y entidades públicas, y una amplia gama de instrumentos de inversión a los inversores; RECONOCIENDO que los mercados de valores nacionales están cada vez más integrados en un mercado mundial; DESEANDO que, mediante esta integración, los mercados de valores proporcionen a escala internacional los beneficios obtenidos a escala nacional; DESEANDO que el desarrollo de los mercados de valores, a escala tanto nacional como internacional, se guíen constantemente por el principio de protección a los inversores; OPINANDO que la mejor manera de alcanzar estos objetivos es promoviendo el consenso; HAN DECIDIDO: cooperar juntos para promover elevadas normas de regulación a fin de mantener unos mercados justos, eficientes y sólidos; intercambiar información sobre sus respectivas experiencias, a fin de promover el desarrollo de los mercados nacionales; unir sus esfuerzos para establecer normas y una vigilancia efectiva de las transacciones internacionales de valores; proporcionar asistencia mutua para promover la integridad de los mercados mediante una aplicación rigurosa de las normas y una aplicación efectiva de medidas contra las faltas

3 cometidas; Y, para lograr estos objetivos, DECIDEN reunirse en el seno de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, que se rige por estos Estatutos. Apartado 1 Estipulaciones Generales 1.1 Las comisiones de valores y otros órganos similares con responsabilidad en materia de regulación de valores se reúnen en la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) para desempeñar mejor sus respectivas misiones, a través del foro de debate y cooperación que representa la Organización. 1.2 En concreto, el objetivo de la Organización es permitir a los miembros el intercambio de información, con vistas a: desarrollar los mercados de valores y mejorar su eficiencia; coordinar la aplicación de la regulación de valores; y implantar normas comunes. 2. La Secretaría General de la Organización está ubicada en Montreal. Apartado 2 Miembros 3. La Organización está compuesta por los siguientes tipos de miembros: miembros ordinarios; miembros asociados; y miembros afiliados.

4 4. En el momento de adoptar estos Estatutos, todos los miembros de la Organización que no sean ni afiliados ni asociados se convierten en miembros ordinarios de la Organización. 5. La adopción de estos Estatutos no cambia ni afecta en modo alguno a la condición como miembros de los organismos que sean miembros afiliados o asociados. 6. Una comisión de valores o un organismo gubernamental similar que no sea miembro es apto para ingresar en la Organización como miembro ordinario. 7.1 Si no existe ningún organismo gubernamental regulador en un país, un organismo autorregulado de dicho país, tal como una bolsa de valores, es apto para ingresar en la Organización como miembro ordinario. 7.2 La pertenencia como miembro ordinario de un organismo autorregulado admitido por la Organización al amparo de la Sección 7.1 expira si un organismo gubernamental regulador del mismo país deviene miembro ordinario de la Organización. 8.1 Si el organismo regulador nacional de un país ya es miembro ordinario, será apta para ingresar como miembro asociado de la Organización una asociación compuesta por los organismos públicos reguladores que tengan jurisdicción en las subdivisiones de dicho país. 8.2 Cualquier otro organismo con responsabilidad apropiada en materia de regulación de valores, que no sea un organismo autorregulado, es apto para pertenecer a la Organización como miembro asociado. 8.3 Si el Comité Ejecutivo aprueba la solicitud de un organismo apto como miembro asociado, puede recomendar al Comité de Presidentes que el organismo sea admitido como miembro asociado. 9.1 Un organismo autorregulado, o un organismo internacional, con intereses pertinentes en materia de regulación de valores, es apto para pertenecer como miembro afiliado a la Organización. 9.2 Si el Comité Ejecutivo aprueba la solicitud de un organismo apto como miembro afiliado, puede recomendar al Comité de Presidentes que el organismo sea admitido como miembro afiliado.

5 10. Para pasar a ser miembro de la Organización, el organismo debe presentar su solicitud por escrito al Secretario General. La solicitud irá acompañada de la cuota establecida para los miembros. 11. Si la solicitud es para ingresar como miembro ordinario, debe incluir: una breve descripción de la regulación sobre valores en el país del solicitante, incluyendo los organismos que ejercen funciones reguladoras en materia de valores en dicho país; una traducción de la principal legislación de dicho país en materia de valores, en uno de los idiomas oficiales de la Organización; una declaración, firmada por el presidente del solicitante, de que el organismo ha revisado y acepta estos Estatutos y los Acuerdos aprobados por el Comité de Presidentes. 12. Si la solicitud es para ingresar como miembro asociado, debe incluir una descripción del solicitante y de su función. 13. Si la solicitud es para ingresar como miembro afiliado, debe: incluir una descripción del solicitante y de su función; y estar endosada por escrito por el miembro ordinario, o miembros ordinarios, del país del solicitante (en su caso). 14. Un organismo se convertirá en miembro si su solicitud es aceptada por el Comité de Presidentes, previa recomendación del Comité Ejecutivo. Apartado 3 Estructura de la Organización 15. La Organización está compuesta por los siguientes órganos: el Comité de Presidentes; el Comité Ejecutivo, el Comité Técnico y el Comité de Mercados Emergentes;

6 (d) (e) la Secretaría General; los Comités Regionales; y los Comités Consultivos. 16. El Comité de Presidentes está formado por los presidentes de los miembros ordinarios, o sus representantes autorizados. 17. El Comité Ejecutivo está compuesto por: (d) los Presidentes del Comité Técnico y del Comité de Mercados Emergentes; y el Presidente de cada Comité Regional; y 1 miembro ordinario elegido por cada Comité Regional de entre los miembros ordinarios de esa región; y 9 miembros ordinarios elegidos por el Comité de Presidentes. 18. Los nueve miembros elegidos pa ra el Comité Ejecutivo por el Comité de Presidentes, al amparo de la Sección 17 (d), no incluirán a ninguno de los miembros nombrados o elegidos para el Comité en virtud de las Secciones 17, o. 19. Las nominaciones para elección al Comité Eje cutivo al amparo de la Sección 17 (d) deben presentarse al Secretario General al menos 14 días antes de la primera reunión del Comité Ejecutivo en la Reunión Anual. El Secretario General circulará las nominaciones entre los miembros del Comité de Presidentes Cada miembro ordinario está representado en las reuniones del Comité de Presidentes por el presidente de la comisión o del organismo, o por cualquier otra persona de la comisión o el organismo designada por ellos El voto de un miembro ordinario es ejercitable sólo por la persona que represente a dicho miembro ordinario.

7 21. El Comité Ejecutivo designa al Secretario General por un período de hasta tres años. 22. Un Comité Regional está comprendido por miembros de la misma región, que será una de las reconocidas por el Comité de Presidentes al amparo de la Sección Un Comité Consultivo está formado por un grupo de miembros, designados por el Comité Ejecutivo al amparo de la Sección Los miembros de la Organización se reúnen anualmente en la Reunión Anual. 25. En una Reunión Anual celebrada cada año con numeración par (una "Reunión Bianual"), los diversos Comités de la Organización celebran elecciones para nombrar a sus diversos cargos. Apartado 4 Comité de Presidentes 26. El Comité de Presidentes tiene todos los poderes necesarios o convenientes para alcanzar los objetivos de la Organización. En concreto, el Comité de Presidentes: (d) (e) (f) examina y aprueba las Resoluciones presentados por el Comité Ejecutivo o por un miembro; acepta la admisión de nuevos miembros; elige a nueve miembros ordinarios para el Comité Ejecutivo; reconoce los Comités Regionales; determina la cuota anual de los miembros; y impone sanciones a los miembros. 27. Cada miembro ordinario de la Organización es miembro del Comité de Presidentes y tiene un voto en las reuniones del Comité.

8 28.1 En el caso de un país cuyas subdivisiones tengan jurisdicción exclusiva en materia de valores, los organismos reguladores de las subdivisiones de dicho país que sean miembros ordinarios sólo tienen un voto en las reuniones del Comité de Presidentes, para todas las subdivisiones en conjunto Sin embargo, se mantienen invariables los derechos de voto de los organismos reguladores de las subdivisiones de aquellos países cuyas subdivisiones tengan jurisdicción exclusiva en materia de valores y que antes de la promulgación de estos Estatutos tuvieran derecho a un voto cada uno en las reuniones del Comité de Presidentes. 29. Cuando se vote en la elección del Comité Ejecutivo al amparo de la Sección 17 (d), cada miembro del Comité de Presidentes debe votar por nueve miembros ordinarios. 30. Los miembros asociados tienen derecho a asistir y ser oídos en las reuniones del Comité de Presidentes. 31. Los observadores y los invitados especiales no pueden asistir a las reuniones del Comité de Presidentes salvo que sean invitados por el Presidente con el consenso de una mayoría de los miembros El Presidente de la Reunión Anua l es el Presidente del Comité de Presidentes Cuando un miembro ordinario sea el anfitrión de la Reunión Anual, el presidente de dicho miembro ordinario será el Presidente de la Reunión Anual. En caso contrario, el Comité Ejecutivo designará al presidente de la Reunión Anual antes de la Reunión. 33. El Presidente del Comité de Presidentes convoca las reuniones del Comité. 34. El Presidente preside las deliberaciones del Comité y el Secretario General mantiene el acta de la reunión. El Presidente informa sobre las decisiones adoptadas por el Comité en la sesión de cierre. 35. Una mayoría de los miembros ordinarios que asistan a la Reunión General constituirá quórum en el Comité de Presidentes.

9 36.1 Salvo en circunstancias extraordinarias, las Resoluciones sobre cuestiones normativas o prácticas que se deriven del trabajo de los Comités de la Organización deben presentarse al Secretario General al menos 14 días antes de la primera reunión del Comité de Presidentes durante la Reunión Anual. En ese momento, el Secretario General circulará las Resoluciones entre los miembros del Comité Si es necesario, las Resoluciones se someterán a votación Una Resolución para enmendar los Estatutos deberá contar con el apoyo de dos tercios de los miembros asistentes Las demás Resoluciones deberán contar con el apoyo de una mayoría de los miembros asistentes. Apartado 5 Comité Ejecutivo 37.1 Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados para un período de dos años en una reunión celebrada en cada Reunión Bianual A efectos de estos Estatutos, "dos años" significa el período entre las sucesivas Reuniones Bianuales, aunque este período sea superior o inferior a 24 meses. 38. En una reunión celebrada en cada Reunión Anual tras el nombramiento de un nuevo Comité Ejecutivo, los miembros del Comité eligen, en su propio seno, a un Presidente y un Vicepresidente para un período de dos años hasta la siguiente Reunión Bianual El nombramiento para el cargo de Presidente o Vicepresidente es un nombramiento personal. Si cualquiera de estos cargos queda vacante antes de la siguiente Reunión Bianual, deben celebrarse nuevas elecciones para dicho cargo. El plazo del cargo del titular suplente expira en la siguiente Reunión Bianual Si una persona que ocupe el cargo de Presidente o Vicepresidente deja de mantener su cargo en el organismo que es miembro de la Organización, los miembros del Comité pueden optar por elegir, en su propio seno, a otra persona para ese cargo del Comité. Si se elige un nuevo titular, su plazo en el cargo expira en la siguiente Reunión Bianual.

10 40.1 Con sujeción a estos Estatutos, el Comité Ejecutivo adopta todas las decisiones y emprende todas las acciones necesarias o convenientes para lograr los objetivos de la Organización En concreto, el Comité Ejecutivo: (d) (e) (f) (h) (i) (j) prepara un programa de actividades y un presupuesto anual, para su aprobación por el Comité de Presidentes; actúa como enlace entre los miembros de la Organización; recomienda la admisión de miembros al Comité de Presidentes; nombra al Secretario General; recomienda agrupaciones regionales de miembros para su reconocimiento por el Comité de Presidentes como Comités Regionales; reconoce los Comités Consultivos; recomienda el Orden del Día para el Comité de Presidentes, para su aprobación por dicho Comité; recomienda al Comité de Presidentes la imposición de sanciones a los miembros; y lleva a cabo los cometidos que le asigne el Comité de Presidentes El Comité Ejecutivo puede adoptar Protocolos, que no sean incoherentes con estos Estatutos, para detallar asuntos administrativos que sean necesarios para la realización o efectividad de estos Estatutos El Secretario General debe circular copias de los Protocolos, cuando sean aprobados, a todos los miembros de la Organización, así como refundiciones de los Protocolos según sea necesario. 42. El Presidente del Comité Ejecutivo convoca y preside sus reuniones. Si el Presidente está ausente, el Vicepresidente actúa en su lugar. 43. El Secretario General mantiene las actas de las reuniones y también puede convocar una reunión

11 del Comité, habiendo consultado con los miembros del Comité La mitad de los miembros del Comité Ejecutivo constituye quórum Si es necesario, las decisiones se someten a voto y deben contar con el apoyo de la mayoría de los miembros asistentes. 45. Las deliberaciones entre miembros del Comité Ejecutivo realizadas por cualquier medio de telecomunicación electrónica constituyen una reunión válida. 46. El Presidente informa sobre el trabajo del Comité Ejecutivo al Comité de Presidentes, durante cada Reunión Anual. 47. El Presidente del Comité Ejecutivo puede pedir a otras personas que asistan a las reuniones del Comité Ejecutivo. Apartado 6 Comité Técnico y Comité de Mercados Emergentes 48. El Comité Técnico y el Comité de Mercados Emergentes están sujetos a estos Estatutos. 49. Los Comités Técnico y de Mercados Emergentes rinden cuentas al Comité Ejecutivo Los Comités Técnico y de Mercados Emergentes pueden aprobar sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean incoherentes con los Estatutos o los Protocolos Hasta que el Comité Técnico o el Comité de Mercados Emergentes aprueben dichas medidas, se regirán por los Estatutos y Protocolos relativos a las operaciones del Comité Ejecutivo, con los cambios que sean necesarios.

12 50.3 El Secretario General circulará entre todos los miembros copias de las normas y los procedimientos aprobados por el Comité Técnico o el Comité de Mercados Emergentes cuando sean adoptados, y las refundiciones de dichos normas y procedimientos según sea necesario. Apartado 7 Secretaría General 51. El Secretario General administra la Secretaría General. En concreto, el Secretario General: (d) (e) (f) (g) (h) (i) mantiene las actas y los registros de la Organización; se asegura de que los Estatutos, Resoluciones y Protocolos estén actualizados; vigila el cumplimiento de los Estatutos y las Resoluciones por parte de los miembros; examina las solicitudes de ingreso, para verificar que cumplen los Estatutos; examina las solicitudes de reconocimiento de los Comités Regionales; asiste a los Comités de la Organización en sus funciones; representa a la Organización en reuniones con o presentaciones a otros grupos y organismos, sujeto a la revisión del Presidente del Comité Ejecutivo; prepara el Informe Anual de la Organización; y lleva a cabo todos los demás cometidos que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo El Secretario General actúa de conformidad con las decisiones del Comité Ejecutivo y las directrices del Presidente del Comité Ejecutivo como representante de dicho Comité El Secretario General también puede realizar trabajos para el Comité Técnico o el Comité de Mercados Emergentes. En este caso, actúa según las directrices del Presidente del Comité pertinente. 53. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría General son responsabilidad de la Organización.

13 54. Las actas de las Reuniones Generales se mantendrán en las oficinas de la Secretaría General de la Organización. Apartado 8 Comités Regionales 55. Los miembros ordinarios de una región del mundo pueden solicitar ser reconocidos como Comité Regional. 56. Las solicitudes de reconocimiento se envían al Secretario General, que las examina y presenta al Comité Ejecutivo. 57. Para ser reconocido, un Comité Regional debe ser representativo de la región propuesta, en opinión del Comité Ejecutivo. 58. El Comité de Presidentes, previa recomendación del Comité Ejecutivo, puede aprobar una solicitud de reconocimiento como Comité Regional. 59. A la fecha de adopción de estos Estatutos, los Comités Regionales reconocidos por la Organización son los siguientes: (d) ;frica-oriente Medio; Asia-Pacífico; Europeo; y Interamericano. 60. Un Comité Regional: actúa como foro en el que los miembros de esa región pueden debatir materias de interés especial y estudiar las cuestiones que estén siendo debatidas por el Comité Ejecutivo; coordina la distribución de información entre los miembros de su región; elige a un miembro ordinario de entre los miembros ordinarios de su región para el Comité

14 Ejecutivo; y (d) realiza las demás funciones pertinentes de su región que no sean incoherentes con los Estatutos y los Protocolos. 61. En una reunión celebrada en cada Reunión Bianual, cada Comité Regional elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente para un período de dos años, hasta la siguiente Reunión Bianual Los nombramientos para el cargo de Presidente son nombramientos personales. Si el cargo de Presidente queda vacante antes de la siguiente Reunión Bianual, deben celebrarse nuevas elecciones para dicho cargo. El plazo del cargo del titular suplente expira en la siguiente Reunión Bianual Si una persona que ocupe el cargo de Presidente deja de mantener su cargo en el organismo que es miembro de la Organización, los miembros del Comité pueden optar por elegir, en su propio seno, a otra persona para ese cargo del Comité. Si se elige un nuevo titular, su plazo en el cargo expira en la siguiente Reunión Bianual. 63. El Presidente de un Comité Regional coordina la respuesta de los miembros de dicho Comité a cuestiones que estén siendo debatidas por el Comité Ejecutivo y representa al Comité Regional en las reuniones del Comité Ejecutivo. 64. Un Comité Regional puede determinar sus normas y procedimientos propios, siempre que no sean incoherentes con los Estatutos o los Protocolos. Apartado 9 Comités Consultivos 65. El Comité Ejecutivo puede establecer un Comité Consultivo designando a un grupo de miembros. 66. A la fecha de adopción de estos Estatutos, el Comité Consultivo existente se convertirá en el Comité Consultivo SRO (de organizaciones autorreguladas). 67. Un Comité Consultivo actúa como foro en el que un grupo de miembros puede debatir asuntos de interés común.

15 68. Las reuniones de un Comité Consultivo son convocadas por el Presidente de dicho Comité, previa consulta con el Secretario General y el Presidente del Comité Ejecutivo. 69. En una reunión celebrada en cada Reunión Bianual, un Comité Consultivo elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente para un período de dos años hasta la siguiente Reunión Bianual Los nombramientos para el cargo de Presidente son nombramientos personales. Si el cargo de Presidente queda vacante antes de la siguiente Reunión Bianual, deben celebrarse nuevas elecciones para dicho cargo. El plazo del cargo del titular suplente expira en la siguiente Reunión Bianual Si una persona que ocupe el cargo de Presidente deja de mantener su cargo en el organismo que es miembro de la Organización, los miembros del Comité pueden optar por elegir, en su propio seno, a otra persona para ese cargo del Comité. Si se elige un nuevo titular, su plazo en el cargo expira en la siguiente Reunión Bianual. 71. Un Comité Consultivo puede determinar sus normas y procedimientos propios, siempre que no sean incoherentes con los Estatutos o los Protocolos. Apartado 10 Reuniones Anuales 72. Los miembros se reúnen anualmente, en la Reunión Anual. 73. El Comité Ejecutivo puede establecer cualesquiera disposiciones necesarias o convenientes para la celebración de una Reunión Anual, incluyendo la celebración de la misma junto con una conferencia pública. Apartado 11 Idiomas Oficiales

16 74. Los idiomas oficiales de la Organización son el inglés, el francés, el portugués y el español. 75. Los idiomas oficiales de una Reunión Anual son el inglés, el francés, el portugués, el español y cualquier otro idioma elegido por el país anfitrión Los escritos y los demás documentos que se pretenda distribuir en las Reuniones Anuales deben presentarse al menos en inglés Los escritos y los demás documentos para las reuniones del Comité de Presidentes deben distribuirse en todos los idiomas oficiales de la Organización. Apartado 12 Sanciones 77. El Comité de Presidentes, con la recomendación del Comité Ejecutivo, puede imponer sanciones a los miembros por el impago reiterado de cuotas. 78. Antes de que el Comité Ejecutivo recomiende al Comité de Presidentes la imposición de sanciones a un miembro, el Comité Ejecutivo debe dar a dicho miembro: un preaviso razonable de su intención de recomendar la imposición de sanciones; y la oportunidad para que dicho miembro se manifieste respecto a la recomendación propuesta. 79. A efectos de estos Estatutos, *sanciones+ significa: la suspensión de los derechos de voto de un miembro durante un período determinado por el Comité de Presidentes; la suspensión de un miembro como tal en la Organización por un período determinado por el Comité de Presidentes; o la exclusión de un miembro de la Organización como tal.

17 80. Si se imponen sanciones a un miembro, el Informe Anual de ese año registrará dicho hecho. Apartado 13 Informe Anual 81. El Secretario General es responsable de la preparación de un Informe Anual de la Organización, sujeto a la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo. El Informe Anual se prepara para el período que termina el 31 de diciembre e incluirá las cuentas de la Organización respecto a dicho año natural. Apartado 14 Memorándum Explicativo 82. Los Estatutos se interpretarán deliberadamente a la luz del Memorándum Explicativo.

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