10 preguntas / 10 respuestas

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Transcripción:

FORMACIÓN BONIFICADA PARA LAS EMPRESAS Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo 10 preguntas / 10 respuestas

1. Qué es el sistema de bonificación? El sistema de bonificación a las empresas es uno de los elementos más destacados de la nueva legislación que regula la Formación Continua y que se concreta en la posibilidad de que las empresas dispongan de un crédito para la formación que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social y cuyas cuantías y coeficientes dependerá del nº de trabajadores que tenga cada una de ellas. El sistema de Formación Bonificada, que se rige por el Real Decreto 395/2007, permite a los empresarios disponer de parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior, para invertirlo en formación en el año en curso. Este nuevo modelo se adapta perfectamente a la realidad empresarial y permite al empresario decidir, en base a sus necesidades, la formación a impartir a sus trabajadores.

Todas las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores, cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa en concepto de cuota de Formación Profesional un porcentaje que anualmente se establece desde la administración. Con ese fondo, las empresas tienen derecho a ofrecer a sus trabajadores acciones formativas para adecuar y/o reciclar los conocimientos de sus trabajadores. Se financia a través de la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. Esto quiere decir que las acciones formativas a través de la bonificación tienen un coste 0 tanto para la empresa como para el trabajador. El importe de la factura será deducido del fondo que la propia empresa dispone de la Seguridad Social

2. Quién puede beneficiarse? Los trabajadores asalariados (que coticen en el Régimen General) que presten sus servicios en empresas y también aquellos trabajadores de entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas, así como en empresas de nueva creación. No podrán participar en la formación de demanda (formación bonificada) los trabajadores autónomos.

3. Qué requisitos debe cumplir una formación para ser bonificada y qué finalidad tiene? Todos los cursos que quieran ser bonificados deberán tener un mínimo de 6 horas lectivas. La Formación Bonificada para el Empleo tiene los siguientes fines: - Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. - Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional. - Promover la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores. La formación profesional continua es necesaria durante toda la vida laboral para que un trabajador pueda asegurar su "empleabilidad"

4. De qué crédito dispone una empresa? El crédito del que dispone una empresa se calcula a partir de la plantilla media que haya tenido durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio: Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de 420 anuales. Las empresas con una plantilla superior se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. A esa cantidad se le aplicará un 0,7%. Sobre el importe obtenido se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa. Nº de trabajadores % a aplicar De 1 a 5 420 anuales De 6 a 9 100 % De 10 a 49 75 % De 50 a 249 60 % Más de 250 50 %

El importe resultante es el crédito disponible por la empresa. Las empresas de nueva creación y la apertura de nuevos centros de trabajo, dispondrán de una bonificación de 65 por trabajador. Para conocer el crédito aproximado del que dispone una empresa existe en la web de la Fundación Tripartita un simulador de crédito que le informará de su cuantía una vez se introduzcan los datos solicitados. Cada empresa tiene derecho a un CRÉDITO ANUAL, cantidad disponible, NO ACUMULATIVA y NO PRORROGABLE, para financiar esas Acciones de Formación Continua a desarrollar con sus trabajadores. La forma en que se distribuye el crédito es decisión exclusiva de la empresa y solo estará condicionada por los llamados costes máximos bonificables aplicables a cada acción formativa. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.

5. Qué cantidad máxima puede bonificarse una empresa? La cantidad máxima que una empresa puede bonificarse viene delimitada por el nivel de la formación y por la modalidad de impartición: MODALIDAD Nivel Básico MÓDULOS ECONÓMICOS Nivel Medio-Superior Presencial 9 13 A distancia 5,5 Teleformación 7,5 Las empresas de 1 a 9 trabajadores no se encuentran limitadas por el módulo económico, mientras que las de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar un 10% y un 5% respectivamente el importe del módulo económico. Así pues, el coste máximo bonificable resultará de aplicar la siguiente operación:

Módulo económico x nº de horas de duración del curso x nº de participantes Ejemplos de cálculo del máximo bonificable: Si consideramos una formación presencial de 7 horas lectivas y nivel superior, el importe a bonificar es el siguiente: Plantilla media (año anterior) 1 a 5 420 Importe máximo bonificable 6 a 9 La totalidad del crédito asignado 10 a 49 100.10 por asistente 50 a 249 95.55 por asistente 250 o más 91 por asistente Si consideramos una formación in Company con 10 asistentes y 2 días de duración, con un total de 14 horas lectivas, el importe a bonificar será el siguiente: 10 asistentes x 14 horas x 13 = 1.820 es el importe máximo bonificable Si consideramos un curso e-learning de 100 horas de duración, el importe a bonificar será el siguiente: 100 horas x 7,5 = 750 por asistente, esto supone el 100% del valor del curso Estos importes serán efectivos siempre y cuando la empresa disponga de crédito suficiente.

6. Qué financiación tiene que realizar la empresa y cuál es el porcentaje mínimo que deben cofinanciar? Las Empresas tienen la obligación de participar en la financiación de la formación que realicen en su Empresa, a esto se le llama Cofinanciación Privada. Empresas de 10 a 49 trabajadores 10 % De 50 a 249 trabajadores 20 % De 250 o más trabajadores 40 %

7. Qué conceptos podemos incluir en esta cofinanciación privada? Los costes salariales de los trabajadores de la empresa formados en jornada laboral. La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa.

8. Qué pasos hay que realizar para poder bonificar una acción formativa? El proceso es el siguiente: Hay que informar de la acción formativa a los participantes y a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), si existe. Es imprescindible que el informe de la RLT sea favorable. La empresa debe notificar la acción formativa (directamente o mediante una entidad organizadora) a través del aplicativo de la Fundación Tripartita con una antelación mínima de 7 días naturales antes de la fecha de inicio de la misma. A su vez, cualquier cancelación o modificación de horario, fecha o localidad se deberá notificar con 4 días naturales de antelación sobre la fecha prevista de inicio de la acción formativa. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán volver a transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio. Una vez realizada la acción formativa, debe notificarse la finalización de la misma en el aplicativo. Tras el cierre, se introducirán los costes de dicha acción formativa y se conocerá el importe máximo bonificable. Finalmente, se procederá a la aplicación de la bonificación en los TC

9. Cómo y cuándo pueden las empresas aplicarse la bonificación? Las Bonificaciones se aplican en los boletines de Cotización de la forma siguiente: Una vez realizada la acción formativa y notificada su finalización en el aplicativo de la Fundación Tripartita, el importe máximo bonificable podrá deducirse de los TCs desde el mes de la comunicación de la finalización hasta el boletín de cotización correspondiente al mes de Diciembre del año en curso. La aplicación de las bonificaciones a través del Sistema RED se debe incluir en la casilla 763. Si se realiza a través de TC normalizado, se presentará TC1 complementario sin TC2 con la clave de liquidación 495 en la casilla 601.

10. Qué pasos hay que seguir para que COLISEUM se haga cargo de la bonificación de su empresa? COLISEUM, como entidad organizadora, puede gestionar la bonificación de todos los cursos incluidos en su oferta formativa. Para que podamos tramitar la Bonificación deberán cumplimentar los siguientes documentos que nosotros les facilitaremos en el momento de inscribirse a cualquiera de ellos: Boletín de Reserva del curso. Adhesión al convenio de Agrupación de empresas. Comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Conformidad de participación de los asistentes. Con esta información COLISEUM gestionará y notificará todos los datos necesarios en el aplicativo de la Fundación Tripartita. Una vez finalizada la formación, recibirán una carta donde les informaremos del importe a bonificar y del mes a partir del cual pueden aplicarse dicha bonificación, siempre antes del cierre anual en Diciembre. Es importante tener en cuenta, esa es nuestra gran ventaja competitiva: COLISEUM COBRA UNA VEZ LA EMPRESA SE HA DEDUCIDO EL IMPORTE

CONOCER EL CRÉDITO QUE DISPONE, NO LE COMPROMETE A NADA, NI TIENE COSTE ALGUNO.POR TANTO, LLÁMENOS Y LE ATENDEREMOS. COLISEUM Centre de Formació y Consultoria C/ Juan Fernández 90-94 Cornellà de Llobregat-08940 (Barcelona) Tel. 93471 00 31 Fax. 93471 16 44 info@centrocoliseum.com