PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS

Documentos relacionados
I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

Resolución General Nº 830

Resolución General 3640/2014. AFIP. Monotributo. Exclusión. Disconformidad. Procedimiento

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

BOLETIN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y ECONOMICAS

AFIP ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT - R.G. AFIP Nº3832/16 CONTRIBUYENTES CON CUIT LIMITADA

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

Resolución General 3902/2016. AFIP. Granos. Ganancias. Granos y Legumbres Secas. Retención. Emergencia agropecuaria

Resolución General 4035-E. AFIP. IVA. Sistema Reproweb- Consulta a Proveedores. Modificación

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Newsletter. Resolución General N 3293 (AFIP). Régimen de Información Anual. Registro de Operaciones y Actualización de Autoridades.

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

PROCEDIMIENTO FISCAL I. CREACIÓN DEL REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS. IMPLEMENTACIÓN DE UN RÉGIMEN INFORMATIVO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

LOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT EN EL SISTEMA REGISTRAL RG 3832 (BO 3/3/2016)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

Resolución General E/2017. Monotributo. Recategorización de Oficio

MEMORANDUM 20/05. Ref.: FACILIDADES DE PAGO. Buenos Aires, 4 de Abril de 2005

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

Resolución General E/2017. AFIP. Procedimiento. Restitución de fondos y pagos a AFIP. CBU. Registro

Resolución General 3878/2016. AFIP. IVA. MiPyMe. DDJJ. Pago. Opción Trimestral. Retenciones. Exclusión

El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MARZO 2016

EMISIÓN DE COMPROBANTES. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN. MODIFICACIONES

Los aportes personales de los trabajadores autónomos Los aportes personales de los trabajadores con destino al SIPA y al ISSJP.

CARTA DE PORTE. Manual del Usuario

Resoluciones Generales

Responsables. Inscripción. Requisitos

NOVEDADES NACIONALES

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES AGOSTO 2015

R.G. (AFIP) 3293 (B.O. 26/03/2012) MARCELO CORTI

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

PKF Villagarcía & Asociados

Registro Fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

Resolución General 4004-E

CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y

vencidos, destinado a productores de granos inscriptos y a contribuyentes inscriptos en el Padrón de

CPCECABA Juan Carlos Nicolini

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 981

Informacion on line en el agro. Dra. C.P. Claudia A. Chiaradía

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

Resolución General E/2017. AFIP. Carnes. Bovina y Bubalina. Faena. Seguridad Social. Contribuciones. Pago a cuenta

Resolución General E/2017. Facturación y Registración. IVA. Responsables inscriptos. Capacidad y situación fiscal.

Resolución General (AFIP) 3749 B.O. : 11/03/2015

Informe impositivo Informe impositivo

19/09/2010 EDITORIAL ERREPAR DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Recuerde que para acceder a este servicio deberá:

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA

Resolución General E/2017. AFIP. Facturación y Registración. Venta bienes registrables. Adquirientes. Factura Electrónica

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

TEMA: Mediante la Resolución General 3688, publicada en el Boletín Oficial del 23 de Octubre 2014 se establece un Régimen de Información.

CUÁNDO HAY QUE RECATEGORIZARSE?

Resolución General AFIP. Nº 2703/09

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

GUÍA PRÁCTICA PARA EL CONTADOR

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE CONTRIBUYENTES PARA DETERMINAR LOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

Circular de Impuestos Nro. 8/2009. RG 2616 Régimen de Retención de IVA e Impuesto a las Ganancias aplicable a los Monotributistas

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe.

WEB AFIP - GESTION DE CONTROLADORES FISCALES

MEMORÁNDUM IMP - 7 / 2015

a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando

EL NUEVO MONOTRIBUTO TEMAS PARA TENER EN CUENTA

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

MONOTRIBUTO: SIMPLE MUY SIMPLE NUEVO REGIMEN DE INFORMACION NESTOR CACERES Y ASOCIADOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

REGIMENES DE INFORMACION EN EL SECTOR AGROPECUARIO CRUCES DE INFORMACION CIPDA

Recategorización Monotributo. Cómo me recategorizo?

27/05/2010 SIEMPRE QUE SUJETOS ALCANZADOS

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

QUÉ ES EL CÓDIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)?

RETENCIONES. Ver pantallas

CAPÍTULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

I m p u e s tos Valor agregado

Córdoba, 20 de Mayo de

San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de RESOLUCION GENERAL Nº 1369 VISTO:

NUEVAS ESTRATEGIAS DE FISCALIZACIÓN. FEHGRA 10º COLOQUIO TRIBUTARIO PINAMAR 26 y 27 de Setiembre de 2013

Declaración de actividades económicas. Alta de impuestos y/o regímenes 21

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

Ref. Promoción de la Industria del Software - Registro especial de exportadores de servicios - Bonos de crédito fiscal. 5/3/2014 (BO 11/03/2014)

REGIMEN DE RETENCION DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE PAGOS A CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

MEMORÁNDUM IMP - 6/2009

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

Plan de Pagos AFIP RG 3756

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolución General AFIP Nº 3416/2012

Ref. Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros - Módulo Cuenta Corriente Aduanera - Incorporación. 20/12/2016 (BO 22/12/2016)

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2581

Transcripción:

Rosario, 20 de Octubre de 2008. PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS Fuente: Resolución General (AFIP) 2504 B.O. 17/10/2008 Aspectos salientes. 1. Se elimina la posibilidad de trasladar cereales utilizando el sistema cuenta y orden en las Cartas de Porte. Es decir el monotributista agropecuario deberá trasladar su cereal con cartas de porte propias, nominadas a su nombre. De esta manera y de acuerdo con la Resolución General 2464 (AFIP). B.O. 01/07/08, el monotributista agropecuario estará limitado en cuanto a la cantidad que dispondrá. Recordemos: Categoría (RS) Carta de porte Cantidad Otros tipos de comprobantes I, J o K L o M Restantes categorías 8 10 4 15 15 15 1

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES 2. Se crea el padrón de productores de granos monotributistas. 3. Establece como inscribirse y como mantener los datos actualizados. Quiénes resultan incluidos? La presente norma crea el Padrón de Productores de Granos Monotributistas, el que estará integrado por aquellos productores de granos adheridos al Monotributo que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros (explotados bajo arrendamiento, aparcería u otras modalidades). Inclusión en el padrón. Procedimiento A efectos de solicitar la inclusión en el padrón, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo AFIP DGI Padrón de Productores de Granos Monotributistas el cuál generará el formulario 957- y transferir electrónicamente el archivo generado con el mismo. En tal sentido, los contribuyentes deberán informar los siguientes datos: Datos relativos a los inmuebles rurales explotados. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del titular de los inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad y demás datos referidos a la modalidad de explotación e identificación de los citados inmuebles rurales. Luego de realizada la transmisión de los datos, el contribuyente deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Ingresar Solicitud, con el fin verificar la información generada mediante el programa aplicativo. Para ello, deberá consignar: Número verificador, y Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario. 2

Dentro de los 2 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado Solicitud, para verificar si la misma ha sido formalmente aceptada. De esta manera, el solicitante podrá: Efectuar el seguimiento on line de los procesos de control formal, en la opción Consultar Estado Solicitud. Asimismo, dentro de los 2 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado Solicitud, para verificar si la misma ha sido formalmente aceptada. Desistir cualquier solicitud en la opción Desistir Solicitud Presentada. Atención Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta. Inscripción o actualización de datos. Plazos El plazo para inscribirse o bien para actualizar los datos oportunamente cargados será el siguiente: 3

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Inscripción: a partir del 14/11/2008, o bien desde el día de inicio en el desarrollo de la actividad de producción de granos, lo que resulte posterior. Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en oportunidad de la inscripción. Aceptación de la inscripción en el Registro Una vez aceptada formalmente la solicitud de inscripción, el fisco contará con un plazo de 15 días hábiles administrativos para evaluar los datos aportados por el contribuyente, su respaldo documental y los datos obrantes en la propia AFIP, a efectos de establecer la procedencia de la inclusión en el padrón. En caso de resultar procedente, la inclusión en el padrón podrá ser consultada mediante el uso de clave fiscal en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado en el Padrón. Desde dicho sitio podrán imprimirse también las constancias de inclusión, rechazo o exclusión del padrón. Rechazo de la inclusión o permanencia en el padrón. Causales. La AFIP podrá rechazar la inclusión del contribuyente en el Padrón cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos necesarios para hallarse en el mismo o podrá además excluir a aquellos sujetos que: 1. No sean sujetos adheridos al Monotributo. 2. No hayan declarado ante un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el Codificador de Actividades. 3. Incurran en falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes ante los cuáles resulte obligado. 4

4. Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que fuera inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. Importante Se presume que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar. También se presumirá la inexistencia del domicilio en los supuestos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación. 5. Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes no confiables publicada en la página web de la AFIP y/o registren baja del Monotributo y/o se les detecten desvíos en función de las tareas de control que efectúe la AFIP. 6. Se encuentren querellados o denunciados penalmente con fundamento en el Código Aduanero o la Ley Penal Tributaria, siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. 7. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, 5

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. 8. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. Atención En el caso de personas jurídicas, las condiciones mencionadas en los puntos 4 a 9 resultan extensivas a sus integrantes. De producirse la exclusión o rechazo, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota generada con el aplicativo Multinota, la cuál tendrá el tratamiento de un Recurso de Apelación ante el Director General, al que hace referencia el artículo 74 del DR de la Ley 11.683. Utilización de cartas de porte por cuenta y orden La norma que comentamos establece que no resultan de aplicación a los Monotributistas, las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1880 artículos 3 y 6- relacionadas con la utilización de Cartas de Porte por cuenta y orden. Vigencia: A partir del 01/03/2009. 6