Rosario, 20 de Octubre de 2008. PADRON DE PRODUCTORES DE GRANOS MONOTRIBUTISTAS Fuente: Resolución General (AFIP) 2504 B.O. 17/10/2008 Aspectos salientes. 1. Se elimina la posibilidad de trasladar cereales utilizando el sistema cuenta y orden en las Cartas de Porte. Es decir el monotributista agropecuario deberá trasladar su cereal con cartas de porte propias, nominadas a su nombre. De esta manera y de acuerdo con la Resolución General 2464 (AFIP). B.O. 01/07/08, el monotributista agropecuario estará limitado en cuanto a la cantidad que dispondrá. Recordemos: Categoría (RS) Carta de porte Cantidad Otros tipos de comprobantes I, J o K L o M Restantes categorías 8 10 4 15 15 15 1
NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES 2. Se crea el padrón de productores de granos monotributistas. 3. Establece como inscribirse y como mantener los datos actualizados. Quiénes resultan incluidos? La presente norma crea el Padrón de Productores de Granos Monotributistas, el que estará integrado por aquellos productores de granos adheridos al Monotributo que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros (explotados bajo arrendamiento, aparcería u otras modalidades). Inclusión en el padrón. Procedimiento A efectos de solicitar la inclusión en el padrón, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo AFIP DGI Padrón de Productores de Granos Monotributistas el cuál generará el formulario 957- y transferir electrónicamente el archivo generado con el mismo. En tal sentido, los contribuyentes deberán informar los siguientes datos: Datos relativos a los inmuebles rurales explotados. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del titular de los inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad y demás datos referidos a la modalidad de explotación e identificación de los citados inmuebles rurales. Luego de realizada la transmisión de los datos, el contribuyente deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Ingresar Solicitud, con el fin verificar la información generada mediante el programa aplicativo. Para ello, deberá consignar: Número verificador, y Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario. 2
Dentro de los 2 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado Solicitud, para verificar si la misma ha sido formalmente aceptada. De esta manera, el solicitante podrá: Efectuar el seguimiento on line de los procesos de control formal, en la opción Consultar Estado Solicitud. Asimismo, dentro de los 2 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá ingresar en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado Solicitud, para verificar si la misma ha sido formalmente aceptada. Desistir cualquier solicitud en la opción Desistir Solicitud Presentada. Atención Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta. Inscripción o actualización de datos. Plazos El plazo para inscribirse o bien para actualizar los datos oportunamente cargados será el siguiente: 3
NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Inscripción: a partir del 14/11/2008, o bien desde el día de inicio en el desarrollo de la actividad de producción de granos, lo que resulte posterior. Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados en oportunidad de la inscripción. Aceptación de la inscripción en el Registro Una vez aceptada formalmente la solicitud de inscripción, el fisco contará con un plazo de 15 días hábiles administrativos para evaluar los datos aportados por el contribuyente, su respaldo documental y los datos obrantes en la propia AFIP, a efectos de establecer la procedencia de la inclusión en el padrón. En caso de resultar procedente, la inclusión en el padrón podrá ser consultada mediante el uso de clave fiscal en el servicio Padrón de Productores de Granos Monotributistas, opción Consultar Estado en el Padrón. Desde dicho sitio podrán imprimirse también las constancias de inclusión, rechazo o exclusión del padrón. Rechazo de la inclusión o permanencia en el padrón. Causales. La AFIP podrá rechazar la inclusión del contribuyente en el Padrón cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos necesarios para hallarse en el mismo o podrá además excluir a aquellos sujetos que: 1. No sean sujetos adheridos al Monotributo. 2. No hayan declarado ante un código de actividad vinculado a la producción de granos, con arreglo a lo previsto en el Codificador de Actividades. 3. Incurran en falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes ante los cuáles resulte obligado. 4
4. Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado que fuera inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. Importante Se presume que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar. También se presumirá la inexistencia del domicilio en los supuestos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación. 5. Se hallen incluidos en la base de Contribuyentes no confiables publicada en la página web de la AFIP y/o registren baja del Monotributo y/o se les detecten desvíos en función de las tareas de control que efectúe la AFIP. 6. Se encuentren querellados o denunciados penalmente con fundamento en el Código Aduanero o la Ley Penal Tributaria, siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. 7. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, 5
NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. 8. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que se le hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. Atención En el caso de personas jurídicas, las condiciones mencionadas en los puntos 4 a 9 resultan extensivas a sus integrantes. De producirse la exclusión o rechazo, el contribuyente podrá manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota generada con el aplicativo Multinota, la cuál tendrá el tratamiento de un Recurso de Apelación ante el Director General, al que hace referencia el artículo 74 del DR de la Ley 11.683. Utilización de cartas de porte por cuenta y orden La norma que comentamos establece que no resultan de aplicación a los Monotributistas, las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1880 artículos 3 y 6- relacionadas con la utilización de Cartas de Porte por cuenta y orden. Vigencia: A partir del 01/03/2009. 6