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Transcripción:

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: OTORGADA EN LA NOTARÍA ----- (--) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ---------- FECHA DE OTORGAMIENTO: DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) -------------------- CARÁTULA PARA INFORMACIÓN MATRÍCULAS INMOBILIARIAS: CÉDULAS CATASTRALES: UBICACIÓN DEL PREDIO: URBANO MUNICIPIO: ---------- NOMBRE O DIRECCIÓN: (antes ) APARTAMENTO # PARQUEADERO # EDIFICIO - P.H. DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA ESCRITURA # DIA: MES: AÑO: 2.009 NOTARÍA (--) DE BOGOTÁ CÓDIGO xxxxxxxxx NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO VALOR DEL ACTO ESPECIFICACIÓN EN PESOS 125 COMPRAVENTA $ PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO IDENTIFICACIÓN DE: ABCD C.C. #1234 EFGH C.C. #5678 A : JKLM C.C. #9012 ESCRITURA PUBLICA NUMERO:

OTORGADA EN LA NOTARÍA ------ (--) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ---------- FECHA DE OTORGAMIENTO: DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009) -------------------- CLASE DE CONTRATO: COMPRAVENTA OTORGANTES: ABCD, EFGH Y JKLM -------------------------- INMUEBLES OBJETO DEL ACTO: APARTAMENTO # Y PARQUEADERO #, QUE HACEN PARTE DEL EDIFICIO - PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA DE BOGOTÁ (antes ) ----------------------------------------------------------------- MATRÍCULAS INMOBILIARIAS: CÉDULAS CATASTRALES: En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, donde está ubicada la NOTARÍA -------- (--) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, cuyo Notario en Propiedad es ----------, en esta fecha se otorgó la escritura pública que se consigna en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------------------- ABCD y EFGH, quienes se identificaron en su orden con las cédulas de ciudadanía números 1234 y 5678 expedidas en Bogotá y dijeron ser mayores de edad, domiciliados en Bogotá, de estado civil ------, con sociedad conyugal ---------, obrando en su propio nombre, manifestaron: ----- PRIMERO: OBJETO.- Que transfieren a título de compraventa, en favor de JKLM el derecho de dominio y la posesión material que tienen y ejercen sobre el APARTAMENTO NÚMERO (# ) y el PARQUEADERO NÚMERO (# ), que hacen parte del Edificio - Propiedad Horizontal, ubicado en la número (# ) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá, antes Las unidades privadas objeto de este contrato se individualizan de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------- APARTAMENTO NÚMERO (# ): MATRÍCULA INMOBILIARIA: CÉDULA CATASTRAL: Está ubicado en el ( ) piso del Edificio. Tiene un área privada aproximada de metros cuadrados con decímetros cuadrados ( M²) y un área arquitectónica de metros cuadrados con

particulares: ------------------------------------------------------ Escritura de venta de inmueble ubicado en Propiedad Horizontal decímetros cuadrados ( M²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos PARQUEADERO NÚMERO (# ): MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: Está ubicado en sótano del Edificio. Tiene un área privada aproximada de---- metros cuadrados con decímetros cuadrados ( M²) y un área arquitectónica de metros cuadrados con decímetros cuadrados ( M²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: ---------------------------------------------- PARAGRAFO SEGUNDO: CUERPO CIERTO.- No obstante la indicación de áreas y medidas, estas unidades privadas se venden como cuerpos ciertos. -- PARAGRAFO TERCERO: LINDEROS GENERALES.- El Edificio fue construido en un lote de terreno que tiene un área aproximada de ---------- metros cuadrados con decímetros cuadrados ( M²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: -------------------- PARAGRAFO TERCERO: PROPIEDAD HORIZONTAL.- El Edificio fué sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública número -------(# ) del -----de mil novecientos ------ (1.9 ) otorgada en la Notaría-------- (--) del Círculo de Bogotá, REFORMADO para ser adecuado a las disposiciones de la Ley 675 de 2.001 en los términos de la escritura pública número ---(# ) del ----de dos mil -- (2.00 ) otorgada en la Notaría del Círculo de Bogotá, debidamente registradas. SEGUNDO: TRADICION.- Que LOS VENDEDORES adquirieron el derecho pleno de dominio sobre estas unidades privadas, en su actual estado civil y dentro de la vigencia de su sociedad conyugal, por compra hecha a la sociedad denominada --------------------

. --------------------------------------------------------------------- Escritura de venta de inmueble ubicado en Propiedad Horizontal según consta en la escritura pública número ----- (# ) del --------- del año --------- (----) ( ) otorgada en la Notaría ( ) del Círculo de Bogotá, registrada como anotación número (# ) en el folio de matrícula inmobiliaria número y como anotación número (# ) en el folio de matrícula inmobiliaria número TERCERO: PRECIO.- Que el precio pactado para las unidades privadas objeto del presente contrato de compraventa es la suma de PESOS ($ ) moneda legal colombiana, que LOS VENDEDORES declaran haber recibido a satisfacción. -------------------------- CUARTO: LIBERTAD Y SANEAMIENTO.- Que LOS VENDEDORES garantizan que son propietarios exclusivos de las unidades privadas objeto del presente contrato de compraventa, y que las poseen materialmente de manera quieta, pública y pacífica, que no las han prometido en venta ni enajenado por acto anterior al presente y hoy las transfieren libres de pleitos pendientes, limitaciones y condiciones resolutorias del dominio, embargos, arrendamiento por escritura pública o por documento privado, administración anticrética, patrimonio de familia inembargable, afectación a vivienda familiar, censo, usufructo, uso o habitación. En todo caso, LOS VENDEDORES se obligan a salir al saneamiento de estos inmuebles en los casos previstos por la Ley. ------------------------------------------------------------------------- QUINTA: ENTREGA.- Que en esta fecha LOS VENDEDORES hacen entrega real y material de los inmuebles vendidos a LA COMPRADORA, dotados de sus respectivos servicios públicos de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y línea telefónica número en normal estado de funcionamiento y en paz y a salvo con las empresas respectivas por concepto de tales servicios hasta esa fecha, así como por concepto de impuestos, tasas o contribuciones de cualquier orden para con el Tesoro Distrital y por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de Administración. ------------------------------------------------------------------- SEXTA: GASTOS.- Que los gastos notariales que ocasione esta escritura pública serán pagados por mitades entre LOS VENDEDORES y LA COMPRADORA. Los gastos por concepto de Impuesto de Anotación y Registro y por concepto de Derechos Registrales serán pagados por LA COMPRADORA. La Retención en la Fuente será pagada por LOS VENDEDORES. ---------------------- * * * * * * LA COMPRADORA, JKLM, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 3456 expedida en Bogotá y dijo ser mayor de edad, domiciliada en

Bogotá, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, obrando en su propio nombre, manifestó: ---------------- A. Que acepta esta escritura pública y el contrato de compraventa en ella contenido a su favor, por hallarlo conforme a lo pactado. ---------------------------------- B. Que declara haber recibido real y materialmente las unidades privadas que por este instrumento adquiere, con todos sus usos, costumbres, servidumbres y derechos accesorios. --------------------------- C. Que conoce y se obliga a acatar las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal al cual están sometidas las unidades privadas que adquiere. ------------------------------------------------------------------------- * * * * * HASTA AQUI LA MINUTA * * * * * CONSTANCIA NOTARIAL (Artículo 6 Ley 258 del 17 de enero de 1996) Advertidos del contenido del Artículo 6 de la Ley 258 del 17 de Enero de 1996, LOS VENDEDORES ABCD y EFGH manifestaron bajo la gravedad de juramento que son casados entre sí, que su sociedad conyugal está vigente y que el inmueble que ahora venden NO está afectado a vivienda familiar. Por su parte LA COMPRADORA JKLM manifestó bajo la gravedad del juramento que es soltera sin unión marital de hecho, que no tiene otro inmueble afectado a vivienda familiar y que el inmueble que ahora adquiere NO quedará afectado a vivienda familiar, de conformidad con la misma Ley. SE ADVIRTIÓ A LOS CONTRATANTES QUE LA LEY ESTABLECE QUE QUEDARAN VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA LOS ACTOS JURÍDICOS QUE DESCONOZCAN LA AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. ----------------------- CONSTANCIA SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES: Se hace constar que los otorgantes fueron identificados con los documentos que se citan al pié de sus respectivas firmas, en los cuales sus nombres y apellidos aparecen así: ABCD, EFGH y JKLM ------------------------------------- COMPROBANTES FISCALES: De conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley 527 de 1999, artículo 2 literales a. e. y f., 5, 6, 8, 10 y 12, se consultaron y obtuvieron a través del sistema de Intercambio Electrónico de Datos (EDI), dispuesto por las entidades competentes para expedir comprobantes fiscales e información registral (INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU-, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO), para que en el marco del proyecto de simplificación VENTANILLA ÚNICA DE REGISTRO VUR, el Notario elimine la exigencia de los comprobantes fiscales al ciudadano y los obtenga directamente de la plataforma VUR de intercambio electrónico de

datos. De acuerdo con lo anterior se consultaron e imprimieron de la plataforma los siguientes comprobantes fiscales, que se protocolizan con este instrumento: ---------------------------------------------------------- CONSULTA WEB DE PAGO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL (BASE DE DATOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL) AÑO GRAVABLE 2009 N FECHA: DIRECCIÓN DEL PREDIO: MATRICULA INMOBILIARIA: CEDULA CATASTRAL: AUTOAVALUO: TOTAL A PAGAR: PAGADO: CONSULTA WEB PAZ Y SALVO POR CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO N FECHA: CEDULA CATASTRAL: MATRICULA INMOBILIARIA: CHIP: NO TIENE A LA FECHA DEUDA EXIGIBLE PENDIENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCION DE VALORIZACION ---------------------------------------------- PAZ Y SALVO DE ADMINISTRACIÓN: ADVERTENCIA, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: Se advirtió a los otorgantes: ------------------------------------------------------- 1.- Que las declaraciones emitidas por ellos deben obedecer a la verdad. ------- 2.- Que son responsables penal y civilmente en el evento que se utilice este instrumento con fines fraudulentos o ilegales. -------------------------------------- 3.- Que el Notario se abstiene de dar fé sobre el querer o fuero interno de los otorgantes que no se expresó en este documento. ------------------------------- 4.- Igualmente se les advirtió expresamente sobre la necesidad de inscribir esta escritura en la entidad competente dentro del término perentorio de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, so pena de pagar intereses moratorio por mes o fracción de mes de retardo. ----------------------

5.- Advertidos del contenido del artículo 6 del Decreto Ley 960 de 1.970, los otorgantes insistieron en firmar este instrumento tal como está redactado, y así se autoriza entonces por el Notario. ------------------------------------ Los otorgantes manifiestan expresamente para efectos propios de la Ley de Extinción de Dominio y aquellas normas que la adicionen, modifiquen o reformen, que los bienes materia u objeto del presente acto o contrato, así como los dineros con que se satisfacen las prestaciones derivadas de él, provienen o se originan en el ejercicio de actividades lícitas. ------------------------------- Los otorgantes hacen constar que han verificado cuidadosamente sus nombres y apellidos completos, estados civiles, los números de sus documentos de identidad y declaran que todas las informaciones consignadas en el presente instrumento son correctas, en consecuencia asumen la responsabilidad que se deriva de cualquier inexactitud en los mismos. Conocen la Ley y saben que el Notario responde de la regularidad formal de las escrituras públicas pero no de la veracidad de las declaraciones de los otorgantes. --------------------------------------------------------------- LEIDO el presente instrumento, los otorgantes estuvieron de acuerdo con él, lo aceptaron en la forma como está redactado y en testimonio de que le dan su aprobación y asentimiento, lo firman. ---------------------------------------- De igual manera, los otorgantes leyeron y aprobaron el formulario de calificación o "formato de registro" que aparece en la primera hoja del presente instrumento público y que forma parte integrante del mismo, lo aceptaron en la forma como está redactado y en constancia de ello firman este instrumento público. ------------------------------------------------------------------------------ DERECHOS NOTARIALES (RESOLUCION 9.500 DE 2.008): $ IVA (ARTÍCULO 4 DECRETO 397 DE 1.984): $ SUPERINTENDENCIA: $ FONDO ESPECIAL PARA EL NOTARIADO: $ Esta escritura se extendió en las hojas de papel notarial números:

ABCD C.C. # DIRECCION: TELEFONO: ESTADO CIVIL: EFGH C.C. # DIRECCION: TELEFONO: ESTADO CIVIL: JKLM C.C. # DIRECCION Y TELEFONO: ESTADO CIVIL: ------------------------------------ NOTARIO ----------- (--) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ