LA PRUEBA INDICIARIA Conferencia en Ministerio Público 28 de octubre de 2015

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Transcripción:

LA PRUEBA INDICIARIA Conferencia en Ministerio Público 28 de octubre de 2015

Denominación Prueba por indicios Presunción judicial Prueba por presunciones Evidencia circunstancial (circunstantial evidence) Razonamiento indiciario Prueba por concurso de circunstancias Prueba indirecta

Importancia En Derecho penal, la prueba es esencialmente indiciaria. Y ello por dos razones. En primer lugar, los hechos del caso suelen pertenecer al pasado. Eso impide, de entrada, el reconocimiento judicial. Y, en segundo lugar, en muchos casos, dichos hechos no han sido percibidos por personas, ni tampoco captados por instrumentos idóneos a tal efecto (prueba audiovisual). Los libros sobre pruebas usualmente dedican un espacio muy limitado y caso residual a la prueba por indicios, como si se tratara de un elemento probatorio secundario y de uso poco frecuente. Por ello, a menudo, los indicios reciben una atención apresurada y superficial. Sin embargo, al estudiar específicamente qué es y qué estructura tiene la prueba por indicios, se encuentra con facilidad que a ella se recurre muy a menudo, tanto en el proceso civil como en el proceso penal, y en no pocas ocasiones cumple un rol central en la demostración probatoria de los hechos relevantes para la decisión.

4 Concepto Para MIXAN MASS la prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta, cuya fuente es un dato comprobado, y se concreta en la obtención del argumento probatorio mediante una inferencia correcta. Es aquella actividad intelectual de inferencia realizada por el juzgador, mediante la cual, partiendo de una afirmación base (conjunto de indicios), se llega a una afirmación consecuencia (hipótesis probada) distinta de la primera, a través de un enlace causal y lógico existente entre ambas afirmaciones, integrado por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica (MIRANDA ESTRAMPES).

Naturaleza 5 JAIRO PARRA sostiene que la prueba indiciaria es un medio de prueba. No es en rigor un medio de prueba sino un método probatorio que opera en el momento de formación de la convicción judicial (MIRANDA ESTRAMPES). Es una operación lógica, una inferencia; por tanto, no implican actividad material alguna. Se trata de construcciones inferenciales (DE MIRANDA VÁSQUEZ). Lo dicho no significa que es suficiente con plantearse la racionalidad de la inferencia, pues es necesario que se analice la compatibilidad del cuadro indiciario con el estándar de prueba.

Prueba indiciaria y presunción de inocencia 6 El TEDH en sus sentencias: casosalabiaku v. Francia, de 7 de octubre de 1988, pasando por el casophamhoang v. Francia, de 25 de setiembre de 1992, y casotelfner v. Austria, de 20 de marzo de 2001, ha reconocido la capacidad de la prueba por indicios para enervar la presunción de inocencia. La Corte IDH desde el caso Rodríguez Velásquez, sentencia de 29 de julio de 1988, ha señalado que la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse, siempre que de ellos pueda inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. En el Perú, el Tribunal Constitucional en el asunto Llamoja Hilares, sentencia de 13 de octubre de 2008, Exp. Nº 00728-2008-HC/TC, ha establecido que el juez puede utilizar la prueba indiciaria como sustento de una condena, estando obligado a observar la debida motivación. En similar sentido se pronuncia la Corte Suprema a través del Precedente Vinculante recaído en el R.N. Nº 1912-2005, sentencia de 06 de setiembre de 2005, asunto Agustín Eleodoro Romero Paucar.

7 Estructura de la prueba indiciaria indicio inferencia hecho indicado

8 La prueba indiciaria en el CPP Conforme al art. 158º.3 del Código Procesal Penal de 2004 la prueba por indicios requiere: 1. Que, el indicio esté probado; 2. Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; 3. Que cuando se trate de indicios contingentes, estos sean plurales, concordante y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

El indicio Para TARUFFO el indicio es cualquier cosa o circunstancia de la que se puedan extraer inferencias y formular conclusiones sobre la verdad o falsedad de un enunciado que se refiere a un hecho relevante para la decisión. El indicio es, ante todo, un hecho, pero un hecho probado, de ahí que se diferencia de la mera sospecha. Se le denomina también hecho base o afirmación base. Lo peculiar del indicio es que se trata de un hecho con capacidad indicadora, en tanto en cuanto nos habla de otro hecho, con el que está relacionado.

El indicio Según SAN MARTIN es todo hecho cierto y probado (hecho indicador) con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado (hecho indicado). Para CAFFERATA el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro. Es un elemento de hecho que autoriza a una deducción y una afirmación acerca de un hecho oculto [ASENCIO MELLADO]. Ejemplos: La compra de un arma de fuego. Hecho probado con un testigo y boleta. Presencia en el lugar de los hechos. Testigo sostiene que vio salir al acusado de la casa de la víctima. Móvil del homicidio. Testigo que afirma que el acusado y la víctima habían tenido el día anterior al homicidio un altercado porque se había comprobado que el primero había realizado un desfalco a la empresa.

Criterios para evaluar la calidad de los indicios Los indicios deben estar probados. Pueden ser acreditados por prueba directa o indirecta, no opera la regla praesumptio de praesumptione non admittitur. Pueden considerarse los supuestos de admisión de ciertos hechos por las partes. Cuando se trate de indicios contingentes se exige que sean varios. Deben tener capacidad indicadora. La prueba indiciaria puede construirse sobre la base de un único indicio pero de singular potencia acreditativa (Ej. indicio necesario). De una misma fuente de prueba pueden obtenerse varios indicios. Un mismo indicio puede ser acreditado por varias fuentes de prueba.

Clasificación de los indicios: El indicio necesario 12 A) De acuerdo con la incidencia que tenga en el hecho indicado: puede ser necesario o contingente. 1) El indicio necesario es el que irremediablemente conduce a una determinada consecuencia. En otros términos, como lo observa MARTINEZ RAVE, cuando el hecho deducido no puede tener por causa sino el hecho probado. La relación de causa a efecto es absoluta. Se funda en leyes físicas inalterables en las cuales los efectos corresponden a una determinada causa. Si hay ceniza, hubo fuego.

Clasificación de los indicios: El indicio contingente 13 2) El indicio contingente es el que puede conducir a deducir varios hechos. Así por ejemplo, si una persona sale del sitio donde se cometió un delito, puede deducirse que ella sea la autora de éste o simplemente que se encontraba en ese lugar en otro tipo de gestión. El indicio contingente puede clasificarse en grave o leve, según el grado de equivocidad que exista entre el hecho indicado y el indicador.

14 Clasificación de los indicios: Indicio grave e indicio leve b.1.) En el indicio grave el hecho indicador conduce a un grado considerable de probabilidad de otro hecho. Acontece cuando a una persona se encuentra en su poder objetos robados. Puede haberlos adquirido mediante un ilícito, pero también es factible que los haya comprado sin saber su procedencia. b.2) En el indicio leve el hecho indicado es apenas una consecuencia probable que se infiere del hecho indicador. En otros términos, del hecho indicador pueden deducirse apenas circunstancias del hecho indicado. No puede deducirse que una persona sea la autora de la muerte de otra por el hecho de haberla amenazado.

15 Clasificación de los indicios: Indicios antecedentes B) Según su relación en el tiempo con el hecho indicador: pueden ser antecedentes, concomitantes o subsiguientes. Son antecedentes los anteriores al delito. Están referidos a la capacidad paradelinquir y a laoportunidadparalacomisióndeundelito, tales como la tenencia de instrumentos, amenazas previas, ofensas, enemistades, interés en la desaparición de una persona. Los tres últimos son los denominados indicios de móvil delictivo, que son indicios psicológicos de suma importancia, en el entendido que toda acción humana, y, especialmente la delictiva, que implica sanciones y molestias, tiene una razón, un motivo que la impulsa. Sólo asociados a otros indicios, éstos pueden constituir prueba suficiente.

16 Clasificación de los indicios: Indicios concomitantes Son concomitantes los indicios que resultan de la ejecución del delito. Se presentan simultáneamente con el delito. A este rubro pertenecen los indicios de presencia y los indicios de participación en el delito. Los primeros en la clasificación de GORPHE, también llamados de oportunidad física, están dirigidos a establecer la presencia física del imputado en el lugar de los hechos (v.gr.: hallazgo de huellas dactilares en el lugar de los hechos, haber sido la última persona vista en compañía de la víctima, etc.). Los segundos, tienden a señalar una participación más concreta del imputado en los hechos (v.gr.: manchas de sangre en los objetos sustraídos o que sirvieron para cometer el delito, objetos de propiedad del imputado dejados en el lugar de los hechos).

Clasificación de los indicios: Indicios subsiguientes 17 Son subsiguientes los que se presentan con posterioridad a la comisión del delito. En la clasificación de GORPHE se trata de los indicios de actitud sospechosa. Pueden ser acciones o palabras, manifestaciones hechas posteriormente a amigos, el cambio de residencia sin ningún motivo aparente, el alejarse del lugar donde se cometió el ilícito, el fugarse después de estar detenido, el ocultar elementos materiales del delito, la preparación de falsas pruebas sobre su inocencia, la consecución de testigos falsos.

La inferencia 18 Es el razonamiento que se hace, basado en las reglas de la experiencia o en el conocimiento de determinadas cuestiones técnicas o científicas, del hecho conocido para inferir la existencia o inexistencia de otro, que es su consecuencia. Para DELLEPIANE- se trata de un silogismo en el cual la premisa mayor está constituida por las reglas de la experiencia que, aplicadas al hecho indicador, como premisa menor, conducen al hecho indicado o conclusión. A la inferencia la Corte Suprema, siguiendo la jurisprudencia española, le ha denominado enlace o nexo, el mismo que debe ser preciso y directo, esto es, ajustado a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica y/o a los conocimientos científicos afianzados.

Ejemplo de inferencia inductiva ATIENZA formula el siguiente ejemplo de inferencia inductiva: El testigo T manifestó que vio cómo A amenazaba con una pistola a B en el lugar L y en el tiempo T; La autopsia mostró que B falleció en el lugar L y el tiempo T; la autopsia mostró que B falleció en el lugar L y el tiempo T por los disparos de una pistola; Cuando la policía fue a detener a A, encontró que tenía en su poder la pistola que luego se probó que era la misma que se había disparado contra B; Por lo tanto A causó la muerte de B.

Ejemplo de inferencia 20 Premisa Mayor (regla de experiencia): todos los empresarios aceiteros conocen el carácter venenoso (mortal) de la anilina. Premisa Menor(hecho probado): el acusado ejercía la profesión de empresario aceitero en el momento de los hechos. Conclusión: el acusado conocía el carácter venenoso (mortal) de la anilina en el momento de los hechos.

El hecho indicado 21 Es el que surge como consecuencia del hecho conocido o indicador. Es la existencia o inexistencia del hecho al cual apunta o del que se deduce como lógica secuela del hecho indicador. El hecho indicado o afirmación consecuencia deriva y se obtiene de la afirmación base, pero su carácterística principal es que se trata de una proposición fáctica (enunciado fáctico) distinta de la que integra la afirmación base en cuanto que incorpora un dato nuevo (MIRANDA ESTRAMPES).

La construcción del razonamiento indiciario i) Resulta sumamente aconsejable que todos los indicios de los que quieran valerse las partes se mencionen en la acusación del Fiscal o teoría del caso de la defensa. ii) iii) En el caso de producirse desprendimientos indiciarios espontáneos durante el acto del juicio, los nuevos indicios deben ser objeto de expresa invocación en los alegatos de clausura. Solo es posible que el juzgador construya una inferencia presuntiva, no expresamente planteada por la parte a la que favorezca: a) cuando los indicios sobre los que se apoye se hayan explicitado en los escritos de acusación o defensa inicial o en los alegatos de clausura, y b) cuando la máxima de experiencia que se emplee para construir el discurso lógico no sea técnica.

23 Criterios de valoración y estándar de prueba Tratándose de indicios contingentes el CPP exige que concurran la: Concordancia: todos los indicios se entrelazan, se corroboran o confirman recíprocamente. Convergencia: se refiere a que todas las inferencias indiciarias reunidas no puedan conducir a conclusiones diversas. Con mayor razón puede afirmarse que todas las inferencias conduzcan a establecer el mismo hecho. Ejemplo: Que una persona desaparezca de su habitual lugar de Ejemplo: Que una persona desaparezca de su habitual lugar de trabajo,sehallenhuellasdesangreensuropayseasuarmalaquese encuentra en el lugar donde aparece muerta la otra, que era su enemiga, son indicios que encajan o tienen relación entre sí y confluyen a considerarla autora del crimen.

Criterios de valoración y estándar de prueba Cuanto mayor sea el número y la calidad de los indicios del caso (subrayando la mayor fuerza indicativa de los denominados concomitantes y subsiguientes que, además, resulten ser efectos del factum probandum concebido como causa), más robusta será la hipótesis hacia la que aquellos apunten. Salvo que estén manipulados los indicios presentan siempre una tendencia general hacia un hecho. Cuanto más rico y completo sea el cuadro indiciario asociable a una hipótesis, mayor será la posibilidad de exclusión de las hipótesis concurrentes.