GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN MÓDULOS (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL)

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Transcripción:

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO 130 EN S (IRPF: PAGO FRACCIONADO TRIMESTRAL) IRPF: Régimen de estimación objetiva (módulos): Modelo 130. A quien se aplica: A todos aquellos empresarios que elijan tributar por módulos y puedan hacerlo (es decir, a los que sea de aplicación el Régimen de estimación objetiva en el IRPF. Hay que tener en cuenta que, para tributar por módulos, hay que cumplir ciertos requisitos, entre otros: o no tener más de 150.000 euros de ingresos; o tener como máimo 3 personas empleadas. Se eceptúan de la obligación de presentar el Modelo 130 quienes tributen por módulos y: Hayan sido calificadas como emprendedoras según la Disposición adicional cuadragésimo cuarta del Teto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de transporte de mercancías por carretera o de servicio de mudanzas sometidas a Retención. Optando por la MODALIDAD PRIMERA del Modelo: - les resulte un PAGO FRACCIONADO trimestral cuyo importe sea inferior a 100 euros; o bien: - obtuvieron en el penúltimo año anterior al que correspondan los PAGOS FRACCIONADOS, un Rendimiento neto total de las actividades inferior a 6.500 euros. En caso de inicio de actividad: - Es obligatorio, durante los 2 primeros años de actividad, presentar el Modelo 130 utilizando la MODALIDAD SEGUNDA. - Si el inicio es en fecha diferente al mes de enero, esa fecha de inicio será la que se tendrá en cuenta para el cómputo de los trimestres. Ejemplo: si alguien comienza su actividad en el mes de agosto su 3º Trimestre comprenderá agosto y septiembre y su 4º Trimestre comprenderá los meses desde agosto hasta diciembre. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 1 de 14

NOTA IMPORTANTE: Quienes reciban la Propuesta de autoliquidación de PAGOS FRACCIONADOS a cuenta del IRPF que Hacienda Tributaria de Navarra remite antes del 31 de marzo de cada año y que contiene los importes a ingresar correspondientes a todos los trimestres de ese ejercicio, deben seguir las indicaciones que se señalan en la misma. Esta propuesta de autoliquidación se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o la presentación dentro de cada uno de los respectivos plazos de una solicitud de aplazamiento de la misma. CÓMO RELLENAR EL MODELO 130: CABECERA: Se consignarán los datos personales del obligado a presentar, así como el AÑO (se harán constar las cuatro cifras del mismo) y TRIMESTRE (se consignará 1T, 2T, 3T o 4T según que la declaración corresponda al primer, segundo, tercero o cuarto trimestre, respectivamente). MODALIDAD: Dentro del Modelo 130 se debe optar entre una de las 2 modalidades posibles: MODALIDAD PRIMERA Sólo se puede hacer uso de esta modalidad a partir del 3 er año de actividad, la cual, tendrá carácter automático, salvo que los sujetos pasivos opten por la segunda en la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año. Para ello, deberán cumplimentar el apartado modalidad segunda del presente modelo y presentar la declaración dentro del plazo establecido para presentar el primer trimestre, aunque no resulte cantidad a ingresar en esa segunda modalidad. MODALIDAD SEGUNDA. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad empresarial, tanto en el año de inicio como en el siguiente. La elección de una modalidad u otra, una vez hecha, será de aplicación obligatoria a los restantes trimestres de ese año. Del mismo modo, el cambio de modalidad de primera a segunda fuera del periodo de presentación del primer trimestre no tendrá ningún efecto, debiéndose presentar todas las autoliquidaciones del año en modalidad primera. Debe presentarse aunque su resultado sea igual a 0,00 euros Debe presentarse dentro del plazo del 1 er Trimestre. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 2 de 14

MODALIDAD PRIMERA: Casilla 131: se consignará la totalidad de los Rendimientos netos de todas las actividades empresariales del penúltimo año anterior. Por ejemplo, tratándose de PAGOS FRACCIONADOS correspondientes al año 2015, el rendimiento neto anual que debe reflejarse es el del año 2013. Casilla 132: se debe introducir el porcentaje que corresponda en función del Rendimiento introducido en la Casilla 131: Rendimientos netos totales anuales ( ) Porcentaje aplicable Entre 6.500 y 12.000 6% Entre 12.001 y 24.000 12% Entre 24.001 y 36.000 18% Superiores a 36.000 24% Los sujetos pasivos pueden aplicar en cada uno de los PAGOS FRACCIONADOS porcentajes superiores a los indicados. Casilla 134: se debe incluir el importe de las Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el penúltimo año anterior. Casilla 133: será el resultado de multiplicar la Casilla 131 por la Casilla 132. Casilla 134: en ella deben introducirse las Retenciones e Ingresos a cuenta soportados en el penúltimo año anterior. Casilla 135: será el resultado de restar a la Casilla 133, la Casilla 134. Casilla 140: resultado de dividir la Casilla 135 entre 4, para calcular lo correspondiente a cada uno de los trimestres del año. Ésta cifra se trasladará a la Casilla 15 que refleja el IMPORTE A INGRESAR mediante la carta de pago modelo 717. MODALIDAD SEGUNDA: Dentro de esta modalidad hay un primer apartado Actividades en estimación directa al que corresponden las Casillas 01, 02 y 03. Estas no deben rellenarse para las actividades por las que se vaya a tributar por módulos. Habrá que cumplimentar la parte correspondiente a Actividades en estimación objetiva: (Casillas 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10). Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 3 de 14

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, a efectos de determinar un importe anual, los ingresos y gastos correspondientes a cada uno de los trimestres que vayamos a presentar, se van acumulando sucesivamente a los anteriores, de forma que: 1º Trimestre = Comprende los meses desde enero hasta marzo (3 meses). 2º Trimestre = Comprende los meses desde enero hasta junio (6 meses). 3º Trimestre = Comprende los meses desde enero hasta septiembre (9 meses). 4º Trimestre = Comprende los meses desde enero hasta diciembre (12 meses). Los importes que deben incluirse en las diferentes casillas se eplican en los siguientes ejemplos: EJEMPLO 1 (actividad que comprende todo el año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) y EJEMPLO 2 (en el que supondremos que se inicia una actividad con posterioridad al 1 de enero o finalización antes del 31 de diciembre). EJEMPLO 1: Casa Rural (IAE: 683: Servicio de hospedaje en casas rurales). Empresario dado de alta en el epígrafe 683 del IAE. Supongamos que inició su actividad hace 5 años. En primer lugar habrá que ver los S de IRPF que corresponden a la actividad Servicio de hospedaje en casas rurales (tomando de referencia el IAE) en la Normativa que regula la Estimación objetiva IRPF para el año 2015 (OF 11/2015, de 23 de enero) 1. En concreto, son: DEFINICIÓN UNIDAD Rendimiento neto anual por unidad 2 1 Personal asalariado Persona 1.339,17 2 Personal no asalariado Persona 9.682,11 3 Número de plazas Plaza 88,89 1: los S correspondientes a cada actividad se aprueban anualmente mediante Orden Foral que se publica en el BON. 2: Para simplificar los cálculos no tendremos en cuenta los índices correctores. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 4 de 14

Supondremos que la Casa rural tiene 12 plazas; y en ella solo trabaja 1 persona (el empresario). Si, durante el año 2015 no cambia ningún dato de los 3 Módulos (ni se contrata a nadie, ni aumenta ni disminuye el Nº de plazas), cumplimentar el Modelo 130 será sencillo. Tan solo habrá que hacer los siguientes cálculos: Rendto. neto anual por unidad Unidades 1. Personal asalariado 1.339,17 0,00 = 0,00 2. Personal no asalariado 9.682,11 1,00 = 9.682,11 3. Número de plazas 88,89 12,00 = 1.066,68 TOTAL 10.748,79 Con lo cual, cada TRIMESTRE de 2015 obtendrá un Rendimiento de: 10.748,79 / 4 = 2.687,20 euros. 1 er TRIMESTRE: Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 1º (2.687,20 1) 2.687,20 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado 10.748,79 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla siguiente) 6% (6% 2.687,20) 161,23 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Lo pagado anteriormente ese año 2015 0,00 CASILLA 10 08 09 161,23 Tabla de % aplicables en la casilla 06 en función del Rendimiento anualizado consignado en la casilla 05: Rendimientos netos totales anuales ( ) Porcentaje aplicable Entre 6.500 y 12.000 6% Entre 12.001 y 24.000 12% Entre 24.001 y 36.000 18% Superiores a 36.000 24% Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 5 de 14

2º TRIMESTRE: Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 2º (2.687,20 2) 5.374,40 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado 10.748,79 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% (6% 5.374,40) 322,46 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Lo pagado anteriormente ese año 2015 (161,23) 161,23 CASILLA 10 08 09 161,23 3 er TRIMESTRE: Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 3º (2.687,20 3) 8.061,59 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado 10.748,79 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% (6% 8.061,59) 483,70 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Lo pagado anteriormente ese año 2015 (161,23 + 161,23) 322,46 CASILLA 10 08 09 161,23 Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 6 de 14

4º TRIMESTRE: Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 4º (2.687,20 4) 10.748,79 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado 10.748,79 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% (6% 10.748,79) 644,93 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Lo pagado anteriormente ese año 2015 (161,23 + 161,23 + 161,23) 483,70 CASILLA 10 08 09 161,23 EJEMPLO2: Taista (IAE: 721.2: Transporte por autotais). Empresario dado de alta en el epígrafe 721.2 del IAE. Supongamos que inicia su actividad el 15 de marzo del 2015. En primer lugar habrá que ver los S de IRPF que corresponden a la actividad Transporte por autotais (tomando de referencia el IAE) en la Normativa que regula la Estimación objetiva IRPF para el año 2015 (OF 11/2015, de 23 de enero) 1. En concreto, son: DEFINICIÓN UNIDAD Rendimiento neto anual por unidad 1 1 Personal asalariado Persona 695,93 2 Personal no asalariado Persona 8.831,40 3 Distancia recorrida 1.000 Km 52,19 1: Para simplificar los cálculos no tendremos en cuenta ni los índices correctores ni la reducción por inicio de actividad. Una vez se conocen los S, lo que procede es aplicarlos a los datos económicos de cada Trimestre: Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 7 de 14

1 er TRIMESTRE: (serán solo los días del 15 al 31 marzo: 17 días). Supongamos que el taista de nuestro ejemplo presenta los siguientes datos: Ha trabajado él solo, y Distancia que ha recorrido el Trimestre 1º (17 días): 4.000 km Por tanto, los datos económicos que debe aportar el empresario, conforme a sus correspondientes S de IRPF son: Datos del empresario (Unidades) 1 = Personal asalariado 0,00 (Persona) 2 = Personal no asalariado 1,00 (Persona) 3 = Distancia recorrida 4,00 (1.000 km) Casilla 04: Rendimiento acumulado: Es el Rendimiento acumulado hasta el Trimestre correspondiente que resulta de aplicar los datos económicos a los S. Para calcularlo hay que hacer las siguientes operaciones: Rendto. neto anual por unidad Unidades 1. Personal asalariado 695,93 0,00 = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 1,00 = 8.831,40 3. Distancia recorrida 52,19 4,00 = 208,76 Como los módulos 1 (Personal asalariado) y 2 (Personal no asalariado) son anuales (es decir, considerando 365 días), para calcular el Rendimiento acumulado tenemos que recalcular lo correspondiente a los 17 días correspondientes al tiempo trabajado en el 1 er Trimestre: Trimestre 1º (17 días de 365) T 1º 1. Personal asalariado 0,00 (17 / 365) = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 (17 / 365) = 411,33 3. Distancia recorrida Los 4.000 km ya corresponden solo a los 17 días, con lo cual no hace falta recalcular lo del Trimestre 1º = 208,76 Rendimiento (Casilla 04) 620,09 Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 8 de 14

Casilla 05: Rendimiento neto total anualizado: Es el rendimiento total de la actividad que previsiblemente se obtendrá al final del año, aplicando los datos económicos del Trimestre correspondiente. Si en 17 días el taista recorre 4.000 Km. y obtiene: 620,09 euros de Rendimiento quiere decir que al día obtiene: 620,09 / 17 = 36,48 euros diarios Durante todo el año va a trabajar 292 días (del 15 de marzo al 31 de diciembre). NOTA: A efectos de ajustar esa cifra al algoritmo empleado en las aplicaciones informáticas de los programas de ayuda y de presentación de formularios instalados en la Web de Hacienda Tributaria de Navarra que equilibran la diferente duración en días de los diferentes trimestres, vanos a considerar 290,75 días [(365/4 = 91,25) 3 trimestres + 17 días] El taista obtendría, por tanto, un Rendimiento neto total anualizado de: 36,48 290,75 = 10.606,56 euros será el Rendimiento neto total anualizado. Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 1º 620,09 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado (de sólo 290,75 días) 10.606,56 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla siguiente) 6% (6% 620,09) 37,21 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Pagado anteriormente en el año 2015 0,00 CASILLA 10 08 09 37,21 Tabla de % aplicables en la casilla 06 en función del Rendimiento anualizado consignado en la casilla 05:: Rendimientos netos totales anuales ( ) Porcentaje aplicable Entre 6.500 y 12.000 6% Entre 12.001 y 24.000 12% Entre 24.001 y 36.000 18% Superiores a 36.000 24% Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 9 de 14

2º TRIMESTRE: Supongamos que el taista sigue trabajando él solo, y: que la distancia recorrida durante el 2º Trimestre (91,25 días, o sea 365/4) ha sido de 25.000 Km. Recordemos que este Modelo 130 se cumplimenta con los datos económicos acumulados. Al final del 2º Trimestre estos datos serán: Km acumulados: 4.000 + 25.000 = 29.000 Km. días acumulados: 17 + 91,25 = 108,25 días. Casilla 04: Rendimiento acumulado: Cálculos: Rendto. neto anual por unidad Unidades 1. Personal asalariado 695,93 0,00 = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 1,00 = 8.831,40 3. Distancia recorrida 52,19 29,00 = 1.513,51 Trimestre 2º (108,25 días de 365) Trimestre 2º 1. Personal asalariado 0,00 (108,25 / 365) = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 (108,25 / 365) = 2.619,18 3. Distancia recorrida Los 29.000 km ya corresponden a los 108,25 días, con lo cual no hace falta recalcular lo del Trimestre 2º = 1.513,51 Rendimiento (Casilla 04) 4.132,69 Casilla 05: Rendimiento anualizado: Terminado este Trimestre 2º, en 108,25 días el taista ha recorrido 29.000 km y ha obtenido: 4.132,69 euros de Rendimiento; eso quiere decir que al día obtiene: 4.132,69 / 108,25 = 38,18 euros diarios Como en todo el año va a trabajar 290,75 días: 38,18 290,75 = 11.100,84 euros será el Rendimiento neto anualizado. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 10 de 14

Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 2º 4.132,69 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado (de sólo 290,75 días) 11.100,84 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% (6% 4.132,69) 247,96 CASILLA 08 Suponemos que no les han sido practicadas retenciones 0,00 CASILLA 09 Pagado anteriormente en el año 2015 ( en el 1º T) 37,21 CASILLA 10 08 09 210,75 3 er TRIMESTRE: El taista sigue trabajando él solo, y: que la distancia recorrida durante el 3 er Trimestre (91,25 días, o sea 365/4) ha sido de 19.520 km Por tanto, los datos económicos acumulados hasta el final del Trimestre 3º serán: Km acumulados: 4.000 + 25.000 + 19.520 = 48.520 km días acumulados: 17 + 91,25 + 91,25 = 199,50 días. Casilla 04: Rendimiento acumulado: Cálculos: Rendto. neto anual por unidad Unidades 1. Personal asalariado 695,93 0,00 = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 1,00 = 8.831,40 3. Distancia recorrida 52,19 48,52 = 2.532,26 Trimestre 3º (199,50 días de 365) Trimestre 3º 1. Personal asalariado 0,00 (199,50 / 365) = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 (199,50 / 365) = 4.827,03 3. Distancia recorrida Los 48.520 km ya corresponden a los 199,50 días, con lo cual no hace falta recalcular lo del Trimestre 3º = 2.532,26 Rendimiento (Casilla 04) 7.359,29 Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 11 de 14

Casilla 05: Rendimiento anualizado: Terminado este Trimestre 3º, en 199,50 días el taista ha recorrido 48.520 km y ha obtenido 7.359,29 euros de Rendimiento; eso quiere decir que al día obtiene: 7.359,29 / 199,50 = 36,89 euros diarios Como en todo el año va a trabajar 290,75 días, el taista obtendría un Rendimiento neto total anualizado de: 36,89 290,75 = 10.725,77 euros será el Rendimiento anualizado. Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 3º 7.359,29 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado (de sólo 290,75 días) 10.725,77 CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% CASILLA 08 (6% 7.359,29) Suponemos, para simplificar, que no le han sido practicadas retenciones 441,56 0,00 CASILLA 09 Pagado anteriormente en el año 2015 (37,21 + 210,75) 247,96 CASILLA 10 08 09 193,60 4º TRIMESTRE: El taista sigue trabajando él solo, y: que la distancia recorrida durante el 4º Trimestre (91,25 días, o sea 365/4) ha sido de 20.000 km. serán Por tanto, los datos económicos acumulados hasta el final del Trimestre 4º Km acumulados: 4.000 + 25.000 + 19.520 + 20.000= 68.520 km días acumulados: 17 + 91,25 + 91,25 + 91,25 = 199,50 = 290,75 días Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 12 de 14

Casilla 04: Rendimiento acumulado: Cálculos: Rendto. neto anual por unidad Unidades 1. Personal asalariado 695,93 0,00 = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 1,00 = 8.831,40 3. Distancia recorrida 52,19 68,52 = 3.576,06 Trimestre 4º (290,75 días de 365) Trimestre 4º 1. Personal asalariado 0,00 (290,75 / 365) = 0,00 2. Personal no asalariado 8.831,40 (290,75 / 365) = 7.034,88 3. Distancia recorrida Los 68.520 km ya corresponden a los 290,75 días, con lo cual no hace falta recalcular lo del Trimestre 4º = 3.576,06 Rendimiento (Casilla 04) 10.610,94 Casilla 05: Rendimiento anualizado: Terminado este Trimestre 4º, en 290,75 días el taista ha recorrido 68.520 km y ha obtenido 10.610,94 euros de Rendimiento; eso quiere decir que al día obtiene 10.610,94 / 290,75 = 36,49 euros diarios Como en todo el año va a trabajar 290,75 días, el taista obtendría: 36,49 290,75 = 10.610,94 euros será el Rendimiento neto total anualizado. NOTA: el Rendimiento acumulado al concluir el 4º Trimestre será siempre igual que el Rendimiento neto total anualizado calculado para el 4º Trimestre. Nº CASILLA OPERACIÓN REALIZADA RESULTADO CASILLA 04 Rendimiento acumulado Trimestre 4º 10.610,94 CASILLA 05 Rendimiento neto total anualizado (de sólo 290,75 días) 10.610,94 Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 13 de 14

CASILLA 06 % aplicable en base a la casilla 05 (ver Tabla de % anterior) 6% CASILLA 08 CASILLA 09 (6% 10.610,94) Suponemos, para simplificar, que no les han sido practicadas retenciones Pagado anteriormente en los trimestres 1º, 2º y 3º del año 2015 (37,21 + 210,75 + 193,60) 636,66 0,00 441,56 CASILLA 10 08 09 195,10 Importe a ingresar (CASILLA 15): En ella se indicará el Resultado de la Casilla 10 o de la 140. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: La presentación del modelo eplicado, es obligatoria para todos aquellos sujetos pasivos incluidos en la Orden Foral 132/2009 (BON 100, de 14 de agosto). En caso de no estar obligado a realizar la prestación por esta vía pero optar por utilizarla, Hacienda Tributaria de Navarra tiene a su disposición las aplicaciones informáticas necesarias para que, de forma sencilla, ágil, gratuita y segura pueda realizar ante esta Administración Tributaria la presentación a través de Internet del modelo 130 eplicado en estas instrucciones. Este servicio es válido tanto para empresas como para todos los ciudadanos. Tan sólo necesita un ordenador con coneión a Internet y una firma electrónica. Si está interesado en este servicio, pensado para facilitar al contribuyente todas sus gestiones con Hacienda, no dude en solicitar información en esta oficina. Gobierno de Navarra. Hacienda Tributaria de Navarra Página 14 de 14