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Transcripción:

Ultima reforma Publicada en el POE el 16 de Noviembre de 2015 REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Publicado en el POE el 3 de Noviembre del 2008 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular los términos de acuerdo y ejecución de los servicios comunitarios con motivo de las infracciones a las disposiciones contenidas en la normatividad municipal y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes. II. Conmutación: Cambio o sustitución de una sanción por otra, ordenada por el Juez Municipal. III. Dependencias: Unidades administrativas de la Presidencia Municipal contempladas por el artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes. IV. Dirección de Justicia Municipal: La Dirección de Justicia Municipal adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno. V. Infractor: Persona que infringe o transgrede un precepto contenido en la normatividad municipal. VI. Juez Municipal: Funcionario del Gobierno Municipal facultado para sancionar a infractores al Bando de Policía y Gobierno o cualquier Reglamento Municipal y, en su caso, resolver inconformidades sobre sanciones impuestas por otras autoridades municipales. VII. Municipio: El Municipio de Aguascalientes. VIII. Reglamento: Conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en el presente ordenamiento. IX. Reincidencia: Cuando una persona ha incurrido, en más de una vez, en alguna conducta que implica la infracción a un precepto contenido en la normatividad municipal. X. Servicio Comunitario: Prestación de trabajos o servicios personales no remunerados de orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación o afines a favor de instituciones públicas municipales, educativas o asistenciales ubicadas dentro del territorio del Municipio de Aguascalientes.

Artículo 3.- El servicio comunitario consistirá en la obligación de prestar, en forma no remunerada, cualquiera de las siguientes actividades: I. Limpieza, pintura o restauración de los bienes públicos propiedad del Municipio que hubieren sido dañados por el infractor. II. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos, de educación, de salud, de asistencia social y/o servicios municipales. III. Realización de obras de limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación en lugares de uso común resguardados por el Municipio, así como en aquellas instituciones o establecimientos educativos, de salud o de asistencia social, debidamente determinadas. IV. Impartición de pláticas, conferencias o talleres en beneficio de la comunidad, mismas que pueden ser relacionadas con la convivencia ciudadana, el bienestar social, salud pública, protección al ambiente, orientación familiar, psicológica, jurídica y otras análogas que correspondan a actividades propias del oficio, ocupación o profesión que realice el infractor. V. Participación en actividades de carácter artístico, cultural, deportivo, ecológico o turístico que promueva el Municipio, así como aquellas relacionadas con el desarrollo social de la población del Municipio. VI. Participar, en vía pública en la difusión de información vial del Municipio de Aguascalientes, así como asistir a pláticas de los planes y proyectos establecidos en la educación vial impartidos por el Municipio de Aguascalientes. CAPÍTULO SEGUNDO DEL ACUERDO Artículo 4.- Cuando el infractor acredite, de manera fehaciente, su identidad y domicilio, el Juez Municipal podrá imponer el servicio comunitario como sanción administrativa. Asimismo, el Juez Municipal podrá determinar la conmutación de otra sanción administrativa por el servicio comunitario. La identidad deberá ser acreditada con documento oficial y vigente, que podrá consistir en la credencial de elector, el pasaporte, la cartilla militar, la matrícula consular o una credencial debidamente firmada y sellada por una institución pública municipal, estatal o federal. Artículo 5.- El Juez Municipal, valorando la gravedad de la infracción cometida y las circunstancias personales del infractor, tales como la edad, el estado de salud, la actividad u ocupación a que se dedique y, en su caso, la reincidencia, podrá acordar la imposición del servicio comunitario como sanción administrativa. Asimismo, en caso de que la sanción impuesta consista en una multa, podrá acordar la conmutación de ésta por servicio comunitario.

Para tal efecto, el Juez Municipal, mediante un acuerdo, deberá establecer las actividades a realizar por concepto de servicio comunitario, así como los días, horas y lugares en que se llevarán a cabo dichas actividades, las cuales deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del mencionado acuerdo. En el caso de que el servicio comunitario sea establecido en conmutación por una multa, el infractor deberá otorgar fianza o prenda, ante el Juez Municipal, respecto del importe de la multa para asegurar el cumplimiento del servicio comunitario. Dicho acuerdo deberá emitirse por quintuplicado, entregándose una copia al infractor y remitiéndose una copia para la Dirección de Justicia Municipal, una más para la Dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la ejecución del servicio comunitario y otra más para la Contraloría Municipal. Artículo 6.- Las actividades del servicio comunitario serán propuestas por las Dependencias de la Administración Pública Municipal, siguiendo los lineamientos y equivalencias de tiempo que la Dirección de Justicia Municipal determine. Artículo 7.- El Juez Municipal, al momento de determinar las actividades a realizar por concepto de servicio comunitario, podrá tomar en consideración la preparación académica y la actividad u ocupación del infractor, de tal forma que exista concordancia entre las actividades a realizar por parte del infractor y las circunstancias personales del mismo. Artículo 8.- La duración de las actividades del servicio comunitario, en el caso de que se determine éste como sanción o sirva de conmutación de la multa impuesta, será establecida por el propio Juez Municipal, tomando en consideración la preparación académica, actividad, ocupación, edad o sexo del infractor, así como la reincidencia, en su caso. Dicha duración no podrá exceder de treinta y seis horas. Artículo 9.- La sanción a que se refieren los artículos anteriores no se impondrá en el caso de infractores en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de estupefaciente o sustancia tóxica, durante la ejecución de la medida de seguridad impuesta por el propio Juez Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE LA EJECUCIÓN Artículo 10.- Las actividades del servicio comunitario se llevarán a cabo en jornadas dentro de periodo distinto a las labores que representen la principal fuente de ingresos para la subsistencia del infractor y de su familia, sin que puedan exceder de la jornada extraordinaria determinada por la Ley Federal del Trabajo. Por ningún motivo, el servicio comunitario se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el infractor, ni que implique un riesgo a la integridad física del mismo. Artículo 11.- La Dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del servicio comunitario proporcionará, al infractor, los elementos e instrumentos necesarios para la

realización de las actividades, incluyendo algún distintivo que lo identifique como prestador del servicio comunitario en favor del Municipio de Aguascalientes. Artículo 12.- Las actividades del servicio comunitario se efectuarán bajo la coordinación de la Dependencia encargada de la ejecución del mismo y la supervisión de la Contraloría Municipal. El Municipio, en ningún caso, se hará responsable de algún accidente o percance que se suscite durante la ejecución de las actividades del servicio comunitario. Artículo 13.- La Dependencia encargada de la ejecución y vigilancia del servicio comunitario deberá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del mismo, un reporte que acredite el estricto cumplimiento de las actividades y el número de horas de servicio comunitario ordenadas por el Juez Municipal, debiendo estar debidamente firmado por el Titular de la Dependencia receptora del servicio. Dicho reporte deberá ser validado por la Contraloría Municipal y remitido a la Dirección de Justicia Municipal, a efecto de que ésta última emita un acuerdo de liberación del servicio comunitario en favor del infractor. En caso de que algún funcionario público municipal, al emitir el reporte mencionado en el presente artículo, proporcione información falsa o imprecisa, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 14.- Sólo hasta la ejecución total del servicio comunitario, se cancelará la sanción impuesta. Artículo 15.- En el supuesto de que el infractor no cumpla total o parcialmente con las actividades del servicio comunitario, se procederá de la siguiente manera: I. En caso de que la sanción impuesta consistiere en una multa, la cual fue conmutada por el servicio comunitario, se hará efectivo el cumplimiento de la fianza o prenda otorgada ante el Juez Municipal. Para tal efecto, éste emitirá la orden de cumplimiento respectiva. II. En caso de que la sanción impuesta consista en el servicio comunitario, el Juez Municipal emitirá una orden de presentación a efecto de que el infractor cumpla un arresto cuya duración será igual a las horas de servicio comunitario impuestas. En caso de que el infractor no se presente, éste será detenido y remitido ante el Juez Municipal para que se proceda al cumplimiento forzoso del arresto. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal determinarán e informarán a la Dirección de Justicia Municipal, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, las actividades propuestas para la prestación del servicio comunitario, así como los días, horas y lugares para su realización, en los términos del presente Reglamento.