REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DE TORREÓN, COAHUILA



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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DE TORREÓN, COAHUILA (Aprobado en Sesión de Cabildo el día 25 de Noviembre de 1999) EL LIC.. JORGE ZERMEÑO INFANTE PRESIDENTE DEL R. AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, A LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER: Que el R. Ayuntamiento que preside, en el uso de la facultad que le confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 Fracción II y con fundamento en los artículo 181, 182 Fracción III Incisos 15) y 16) y 219 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y 50 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, en Sesión Ordinaria del 25 (veinticinco) de Noviembre de 1999 ( mil novecientos noventa y nueve) aprobó el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 A), fracción I, G) fracciones IV y V, H) fracciones I y II, 181, 182 fracción IV del Reglamento de Salud y Asistencia Social para el Municipio de Torreón, Coahuila, SE CREA el comité contra las Adicciones en el Municipío de Torreón, Coah., como un órgano de orden Público e interés social que aglutine a las diversas dependencias gubernamentales y sectores de la sociedad involucradas legal o voluntariamente en el combate a las adicciones. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LAS ADICCIONES DE TORREÓN, COAHUILA. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO OBJETIVOS Art.1º. El Comité Municipal contra las Adicciones tiene como objetivos: I.- Articular un sistema interinstitucional que incida de manera integral en la problemática de las adicciones mediante la prevención, investigación, intervención, control, rehabilitación y resocialización de las personas involucradas en este problema, y que contribuya a fomentar el bienestar social: - Sumar los esfuerzos institucionales de los tres niveles de gobierno, con las organizaciones no gubernamentales, para la detección, prevención, tratamiento y combate de las adicciones; - Elaborar el diagnóstico del estado que guarda el fenómeno de las adicciones en el Municipio de Torreón;

- Elaborar las estadísticas en cada vocalía, con el propósito de realizar una planeación adecuada para el constrol y combate de las adicciones. CAPÍTULO SEGUNDO Art. 2º. El comité Municipal contra las Adicciones estará integrado por: I.-Un Presidente Honorario, que será el Presidente Municipal. - Un Coordinador General, que será el Director de Salud y Asistencia Social. - Un Secretario Técnico que será nombrado por el Coordinador General del Comité. Cinco Vocalías, las cuales serán: 1ª. Vocalía de Promoción y Prevención a la Juventud. 2ª. Vocalía de Atención y Seguimiento de Denuncias. 3ª. Vocalía de Red de Atención en Areas de Urgencias. 4ª: Vocalía de Tratamiento. 5ª. Vocalía de Alternativas de Apoyo. Art. 3º. La Vocalía de Promoción y Prevención a la Juventud estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: I. Universidades Públicas y Privadas; - Secretaría de Educación Pública e Instituto de Servicios Educativos del Estado de Coahuila; - Centro de Integración Juvenil; - Departamento de Promoción y Atención a la Juventud dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social Municipal; V.-Secretaria de Comunicaciónes y Transportes; - Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal; V-Procuraduría General de la República.

Art. 4º. La Vocalía de Atención y Seguimiento de Denuncias estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: I. Procuraduría General de la República; Secretaría de la Defensa Nacional; Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila Dirección de seguridad Pública Municipal y Protección Ciudadana; V. Departamento de Regulación Sanitaría, de la Jurisdicción Sanitaria No. VI, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila; V Consejo Ciudadano por la Seguridad Pública de la Región Lagunera; Tribunales Administrativos Municipales; V Unidad de Prevención y Tratamiento de Menores Infractores; IX. Consejo Unitario de Menores; X. Procuraduría de la Familia en el Estado de Coahuila; XI. Desarrollo Integral de la Familia Municipal. Art. 5º. La Vocalía de Red de Atención en Areas de Urgencia, estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: I. Instituto Mexicano del Seguro Social; Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Hospital General de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila; Hospital Universitario; V. Hospital Militar Regional; V Cruz Roja Mexicana, Delegación Torreón; Hospital Los Angeles; V Sanatorio Español; IX. Clínica Hospital del Magiterio;

X. Servicio Médico Forense de la Coordinación de Servicios Periciales dependientes de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Art. 6º. La Vocalía de Tratamiento estará integrada por un coordinador y un secretario, así como por un representante de las siguientes Instituciones: I. Dirección de Salud y Asistencia Social Municipal; Centro de Integración Juvenil; Desarrollo Integral para la Familia del Municipio de Torreón; Instituto Mexicano del Seguro Social; V. Departamento de Epidemiologia de la Jurisdicción Sanitaría No. VI, Dependiente de la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila; V Drogadictos Anonimos; Alcohólicos Anónimos. Art. 7º. La Vocalía de Alternativas de Apoyo estará integrada por un representante de cada una de las siguientes Instituciones y Organizaciones: I. Medios Masivos de Comunicación mismo que será seleccionado por ellos mismos; Regidores del R. Ayuntamiento, que conforman la Comisión de Salud; Instituto de Integración Social; Consejo Lagunero de la Iniciativa Privada; V. Consejo Patronal de la República Mexicana. Art. 8º. Cada Vocalía tendrá un Coordinador y un Secretario, quienes serán nombrados por los integrantes de la Vocalía que corresponda, y tendrán las obligaciones propias de la coordinación: planeación, convocatoria y lo requerido para llevar a cabo las reuniones de trabajo individuales de las Vocalías, rindiendo informe de las mismas, ante el Pleno del Comité. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO

FACULTADES Y OBLIGACIONES Art. 9º. El Comité Municipal contra las Adicciones tendrá las siguientes facultades: I. Emitír opinión. Prevía evaluación, en materia de adicciones; Orientar y asesorar al Ayuntamiento en aspectos de prevención, tratamiento y combate de las adicciones; Analizar y planificar las estrategias de prevención a las adicciones; Promover la participación ciudadana; V. Generar el cruce de información necesaria entre las instituciones policiacas de los tres niveles de gobierno, con el objeto de realizar acciones eficientes en el combate de las adicciones; V Realizar el seguimiento de cada caso individual, en materia de prevención y tratamiento; Las demás que le encomiende el Coordinador General del Comité. Art. 10º. El Comité deberá efectuar una reunión ordinaria por mes y las extraordinarias que así se requieran, previa convocatoria del Coordinador General, Considerando que: I. El Quórum para que sean válidas las reuniones deberá de ser de un 51% de asistentes, del total de los integrantes; Todos los plantemientos para ser considerados válidos deberán ser aprobados con una votación del 51% de los asistentes; En caso de empate, el Coordinador General tendrá voto de calidad. Art. 11º. El Presidente Honorario del Comité celebrará los convenios de colaboración y coordinación necesarios para el cumplimiento de sus fines Art. 12º. El Coordinador General del Comité tendra siguientes facultades y obligaciones: I: Coordinador y supervisar el funcionamiento y la organización del Comité, relizando la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento; Ejecutar los acuerdos tomados por el Comité Representar al Comité en eventos y actos en que sea parte, así como ante las autoridades federales, estatales y municipales;

Presidir las sesiones del Comité y resolver las dudas y controversias que se presentaren en las mismas; V. Ser el conducto oficial para comunicar a las autoridades competentes, así como a la opinión pública, los acuerdos, decisiones y opiniones tomadas por el Comité; Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a los miembros del Cómite a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren; V Mantener informado al Presidente Honorario de las actividades del Comité; V Las demás que le sean conferidas por el presente Reglamento, el de Salud y demás disposiciones aplicables. Art. 13º. El Secretario Técnico del Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Convocar, por acuerdo del Presidente Honorario y/o del Coordinador General del Comité a las sesiones ordinaria o extraordinarias que deban celebrar; Elaborar el orden del día, las minutas y actas de acuerdos de las sesiones que celebre el Comité, encargándose del seguimiento y cumplimiento de los acuerdos del mismo; Organizar el archivo del Comité con la documentación genrada con motivo de las reuniones y toda aquella que reciba el mismo; Las demás que le sean asiganadas por el Presidente Honorario o el Coordinador General del Comité, así como aquéllas que le sean conferidas por el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables. Art. 14º. Los integrantes de las Vocalías del Comité tendran las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir con voz y voto a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias; Emitir opinión y, y cuando sea requerida, la documentación necesaria que contribuya a la solución de los problemas en materia de adicciones, planteados en las sesiones del Comité; Promover en la comunidad la observación de las disposiciones en materia de la prevención y el combate a las adicciones; Propiciar un vínculo entre el Comité y la dependencia u organismo al que represente, informando los aceurdos tomados en el Comité, con el Proposito de que sus respresentados den cumplimiento a los mismos; V. Las demás que les sean encomendadas por el Presidente Honorario o el Coordinador General del Comité, por el presente Reglamento, así como por otras disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Art. 15º. A los miembros del Comité que sin justificaciíon dejen de asistir a dos o más sesiones, por acuerdo del propio Comité, se les podrán aplicar la siguientes sanciones: I. Amonestación verbal ante el Pleno; Amonestación por escrito que será suscrita por los miembros del Comité; Sustitución definitiva. Art. 16º. Las sanciones a las que se refiere este Título, serán aplicadas al infractor por parte del Coordinador General del Comité en representación de los integrantes del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor a partir del tercer día de su publicación en la Gaceta Municipal. Por tanto, con fundamento en el artículo 39 Fracción V del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la ciudad de Torreón, Coahuila, el día diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. R Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, 1997-1999 Presidente Municipal Lic. Jorge Zermeño Infante Secretaria del R. Ayuntamiento Lic. Rosalinda López Nuñez