PROTOCOLO DE CARTAGENA sobre Seguridad de la Biotecnología Consejo Nacional de Áreas Protegidas Oficina Técnica de Biodiversidad
Qué es el Protocolo de Cartagena? El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, es un instrumento internacional vinculante que crea derechos y obligaciones a los estados Partes. Está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y emana de un mandato en sus artículos 8 () (g) y 19(3) que dice:
8(g): Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana
19(3): Las partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular, el consentimiento i t fundamentado d previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Desarrollo histórico Adopción del protocolo: 29 de enero de 2000 Ratificación ió por Guatemala: Agosto/2004 El CONAP es la entidad de gobierno que por ley debe de encargarse del cumplimiento y puesta en práctica del CDB, por lo tanto, siendo el PCB parte del CDB, CONAP tiene la responsabilidad legal de implementarlo a nivel nacional. CONAP debe actuar como un ente coordinador sobre el tema seguridad de la biotecnología moderna.
Cuál es el Objetivo del Protocolo de Cartagena? Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la transferencia, la manipulación y la utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos
Principio de precaución Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, ibl la falta flt de certeza científica absoluta no db deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación dl del medio ambiente.
El Protocolo de Cartagena ÁMBITO Se aplica a organismos vivos modificados (OVM) que pueden tener efectos adversos sobre la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, tomando en cuenta los riesgosparalasalud l dhumana. Movimiento transfronterizo, Tránsito Manipulación ió Utilización
Qué son los Organismos Vivos Modificados? = Organismos Genéticamente Modificados Transgénicos Los OVMs producto de la biotecnología moderna son aquellos organismos obtenidos mediante la aplicación de: Técnicas in vitro de ácidos nucleicos, La inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, La fusión de células más allá de la familia taxonómica.
El Protocolo de Cartagena excluye explícitamente OVMs que son productos farmacéuticos destinados a seres humanos que ya están contemplados en otros acuerdos uorganizaciones internacionales (Articulo 5).
Aplicación del procedimiento de acuerdo fundamentado d previo La parte de importación sea notificada del primer movimiento transfronterizo de un OVM destinado a su introducción deliberada en el medio ambiente por parte de la importanción. Suministro de información es requerida para definir si se permite o no y bajoque condiciones
Evaluación del riesgo (Artículo 15) Se llevarán a cabo con arreglos científicos sólidos, de conformidad con el anexo III y teniendo en cuenta las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo El objetivo de la Evaluación de Riesgo, en el marco del presente Protocolo, es determinar y evaluar los posibles efectos adversos de losovms, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
Anexo III La identificación de los posibles efectos adversos en el medio ambiente receptor La evaluación de la probabilidad de que ocurran estos efectos adversos La evaluación de las consecuencias si esos efectos adversos se producen Una estimación general del riesgo basada en la evaluación de la probabilidad de que un efecto adverso se produzca realmente y sus consecuencias Una recomendación relativa al grado de que dichos riesgos sean aceptables, gestionables o no. En caso de incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se podrá tratar de subsanar esa incertidumbre solicitando información adicional sobre los asuntos específicos motivo de preocupación o poniendo en práctica estrategias de gestión del riesgo apropiadas y/o vigilando el OVM en el medio ambiente receptor
Intercambio de información y el centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología BCH Queda establecido un BCH (por sus siglas en ingles), como parte del mecanismo de facilitación, con el fin de: a) Facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los organismos vivos modificados; y b) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo, teniendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los países con economías en transición, así como de los países que son centros de origen y centros de diversidad genética.
El BCH será un medio que facilitará el acceso a la información de interés para la aplicación del Protocolo, proporcionada por las Partes. También facilitará el acceso, cuando sea posible, a otros mecanismos internacionales. Como el BCH de Guatemala (www.bchguatemala.gob.gt) gob gt)
Creación de capacidades Desarrollo y/o fortalecimiento de recursos humanos y la capacidad institucional en materia de seguridad de la biotecnología Manejo adecuado y seguro de la Manejo adecuado y seguro de la biotecnología y en el uso de la evaluación de riesgo y en la gestión del riesgo
Respuesta al PCB Guatemala comenzó a sentar las bases para el marco de bioseguridad a través del proyecto para el desarrollo de un borrador del Marco Nacional de Bioseguridad MNB, UNEP GEF, en el 2002. Resultados principales: Preparación de una propuesta para una ley nacional de bioseguridad, (no ratificada por, el Congreso de Guatemala) Ratificación del Protocolo de Cartagena para Bioseguridad dd( (PCB) en el 2004. Una nueva ley fue presentada ante el congreso en 2009, y se encuentra en proceso de revisión.
Desarrollo del Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología para Guatemala (GUA/02/G21) Inventario y análisis de normativa Priorización de la diversidad biológica Sistemas de seguridad convencional Situación de la biotecnología en Guatemala Propuesta de ley marco de Guatemala
Proyecto de UNEP GEF Centro de Intercambio de Información de Seguridad dde la Biotecnología CIISB en 2007. Resultados principales: La socialización del Protocolo de Cartagena y la implementación de mecanismos básicos de intercambio de información sobre bioseguridad (portal www.bchguatemala.gob.gt).
Implementación del PCB a través del MNB En este nuevo proceso el CONAP presento un nuevo proyecto, con componentes que buscaría tratar con los vacíos en capacidad o con las barreras que ya han sido identificadas durante el desarrollo del Marco Nacional de Bioseguridad.
Gracias por su atención