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Dip. Mariana Gómez del Campo.Gurza Como una forma de hacer ~umplir la norma de tránsito, las Grúas del Distrito Federal operan en las principales calles de la ciudad, a la espera de encontrar al ciudadano que infrinja el Reglamento de Tránsito Metropolitano, dando lugar a que sea sancionado con multa y la remisión de su vehículo a uno de los corralones del Distrito Federal, como medida de prevención de conflictos viales y accidentes de tránsito. El pago que el ciudadano tiene que erogar con motivo de esta sanción comprende el pago de la multa por infringir el Reglamento de Transito Metropolitano y el monto por el arrastre del vehículo a un depósito o corralón, si es que la sanción así lo prevé. Actualmente se pagan $423.00 cuando el arrastre es de hasta 3.5 toneladas, según el artículo 252 del Código Financiero del Distrito Federal vigente. Hasta 2003, las grúas fueron manejadas directamente por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que existía un agrupamiento de 200 grúas aproximadamente. Los servicios que dichas unidades públicas realizaban, consistían en el arrastre de vehículos estacionados en lugares prohibidos, el retiro de vehículos abandonados en vía pública, retiro de vehículos chatarra y brindaban atención en emergencias viales de la red primaria. Debido a deficiencias en el servicio, baja productividad y quejas de la ciudadanía, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, contrató el servicio de grúas a través de Página 2 de 9

licitaciones con 4 empresas, Transperc S.A. de C.V., quien tiene 85 grúas, CONAGRA S.A. de C.V. que tiene 30 vehículos; Construcciones y Diseños Los Ángeles S.A. de C.V., que cuenta con 30 grúas, y Federico Ramírez Moreno, que tiene 30 grúas más. Adicionalmente, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene 61 grúas propias, lo que hacen un total de 236 equipos de arrastre aproximadamente. Los contratos Administrativos del Servicio de Arrastre de Vehículos, que suscribió el Gobierno del Distrito Federal, a través de sus representantes con las empresas antes mencionadas tienen vigencia h"asta el día 31 de diciembre de 2009. La dinámica de trabajo con las grúas concesionadas se realiza con base en un contrato de prestación de servicios celebrado con la Secretaría de Seguridad Pública, donde se acordó que éstas sólo aportarían las unidades de grúas con los operadores; pero invariablemente cada una de ellas cuenta con un agente de tránsito, (perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública), al mando de ella, quien decide si es procedente o no la remisión del vehículo a un depósito de acuerdo al Reglamento de Tránsito Metropolitano. Durante la inauguración de la Feria de Prevención del Delito en la colonia La Palma Olivar, en Álvaro Obregón, el entonces Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, Ingeniero Joel Ortega Cuevas, suscribió con el entonces Delegado de Página 3 de 9

Álvaro Obregón, Leonel Luna Estrada, un convenio para la operación de grúas adquiridas por ésa demarcación, según el Comunicado 771/07 de fecha 26 de abril del año 2007, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. En el convenio, al igual que en el sistema actual, se estableció que las grúas no serían propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sino que fueran aportadas por la delegación al igual que sus operadores y la gasolina, estando siempre acompañados por un policía quien se encarga de aplicar las sanciones a los dueños del los vehículos mal estacionados y ordenar su arrastre. En el caso de la Delegación Álvaro Obregón, se cuenta con grúas, según lo anunciado en la firma del convenio que se menciona, sin embargo no todos los órganos políticoadministrativos tienen dentro de sus bienes éste tipo de vehículos, y en algunos otros casos éstas son insuficientes para poder prestar el servicio de arrastre, además de que no en todas ellas existen depósitos vehiculares necesarios para el resguardo de los automóviles. En el primer semestre de 2009, 217 mil 185 vehículos fueron remitidos a los 39 corralones oficiales; durante el mes de marzo se realizaron 43 mil 165 arrastres, es decir, un promedio diario de mil 102 vehículos. Página 4 de 9

Las ganancias por infringir el Reglamento de Tránsito Metropolitano, ascienden a 162 millones 888 mil 750 pesos únicamente durante el primer semestre de 2009. El gobierno de la ciudad cobra por el arrastre de cada vehículo la cantidad de 423 pesos, a este gasto se le suma el costo por el lugar que ocupa en el corralón, de 44 pesos por día. El Gobierno cobra por arrastre de cada vehículo llevado al corralón, de esa cantidad, por cada vehículo se le entregan a las grúas concesionadas de 200 a 206 pesos más IVA, ya que las empresas tienen diferentes contratos Como se puede observar las cantidades que genera el arrastre de éstas grúas, es una cantidad considerable, de la que se fuga el 50% para el pago de las grúas concesionadas. Resultaría de gran importancia, que el servicio de arrastre fuera prestado por grúas de las delegaciones, para operar únicamente en las vialidades secundarias de sus demarcaciones, para que los recursos que se generen por éste concepto puedan ser entregados a los Órganos Político Administrativos que los generan, para que puedan ser integrados a sus respectivos presupuestos a ejercer. Derivado de la reducción presupuestal para las delegaciones, consideradas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, es necesario acordar vías de solución para que las 16 delegaciones de la Ciudad, puedan contar con recursos Página 5 de 9

adicionales a los que se han venido anunciando, para evitar que las necesidades que demanda la ciudadanía no se vean atendidas por la falta de recursos. En este tenor, las reducciones en el presupuesto de las delegaciones, afectara negativa y directamente la dotación de servicios públicos en la ciudad y los programas sociales locales, y por ende, el bienestar de los ciudadanos. En consecuencia, es fundamental que las delegaciones cuenten con los recursos que se generen en aquellos casos en que, de alguna manera, la delegación tenga injerencia, ya sea porque los actos que dan origen a la captación de los recursos se desarrollen en su demarcación o porque tengan que ver con hechos que impacten en ellas, como ocurre con el arrastre de los vehículos a los depósitos vehiculares o corralones, con motivo de la infracción a las normas de tránsito local. Consideramos que si un vehículo es arrastrado al corralón desde cualquier punto del Distrito Federal, las delegaciones deben recibir el recurso que le corresponde al Gobierno del Distrito Federal, si el punto de arrastre o la infracción al Reglamento de Tránsito Metropolitano tuvo lugar en el ámbito territorial de su demarcación. Así las cosas, es necesario realizar las presentes reformas y adecuaciones a nuestro marco jurídico financiero, a fin de que los Órganos Político-Administrativos participen de los recursos que se generan con motivo de la infracción al reglamento de Página 6 de 9

tránsito local, específicamente en lo relativo al monto que se cobra por concepto de arrastre de los vehículos a los depósitos vehiculares o corralones. Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes sometemos a la consideración de ésta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 372 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo de la fracción V del artículo 372 del Código Financiero de Distrito Federal, para quedar como sig ue: "ARTICULO 372.-... Fracciones I. a IV. El producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares por las Delegaciones en términos del articulo 9 bis de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, así como las multas que en su caso se hayan pagado respecto de dichos vehículos se destinarán a la Delegación que los haya remitido como recursos de aplicación automática, Página 7 de 9

de conformidad con la normatividad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la demarcación. Asimismo, los recursos que se obtengan por el arrastre de vehículos a los depósitos, se destinaran a las delegaciones, dependiendo de la demarcación territorial de donde se haya efectuado el arrastre, con motivo de la aplicación del Reglamento de Tránsito Metropolitano. " TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año 2010. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo, noviembre 26, Dip. Mariana Gómez del Campo Gurza Página 8 de 9

Dip. Rafael Calderón Jiménez --f!61----- Dip. Sergio Israel Eguren Cornejo Dip. Carlos Alberto Flores Gutiérrez Dip. José Giovanni Gutiérrez Aguila Dip. Guillermo Octavio Huerta Ling Dip. Lía Limón García Dip. Federico Manzo Sarquiz Dip. Rafael Miguel Medina Pederzini Dip. Jorge Palacios Arroyo Dip. Cario Fabian Pizano Salinas Dip. José Manuel Rendón Oberhauser Dip. Fernando Rodríguez Doval Dip. Mauricio Tabe Echartea Dip. Juan Carlos Zárraga Sarmiento Página 9 de 9