JUNTA ELECTORAL DOCENTE ANEXO I DE LA CIRCULAR N 1 RESOLUCIÓN N 0001/2013-JUNTA ELECTORAL DOCENTE

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PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA JUNTA ELECTORAL DOCENTE Gobernador Martin Goitia Nº 11- Dirección electrónica: juntameccyt2012@hotmail.com CIRCULAR N 1 / 2013 Resistencia, septiembre de 2013. Ref. S / CONVOCATORIA A ELECCIONES 1-Junta de Clasificación; y 2-Tribunal de Disciplina. SEÑOR/A DIRECTORA: Nos dirigimos a Ud. a los efectos de remitir material informativo, instrumentos legales e instrucciones relacionados con las elecciones docentes convocadas por Resolución N 3725/2013 M.E. C. C. y T. para integrar Juntas de Clasificación de todos los niveles de enseñanza por Región, Modalidades, funciones y Jurisdicciones de la Provincia, y Tribunal de Disciplina según el siguiente detalle: - Junta de Clasificación de Nivel Inicial y Biblioteca- Sede Resistencia. - Junta de Clasificación de Nivel Primario, Adultos Sede Resistencia-Regiones III- VI-VIII- - Junta de Clasificación de Nivel Primario, Adultos Sede Sáenz Peña-Regiones (I, II, IV, V, VII, IX, X) - Junta de Clasificación Nivel Secundario Sede Resistencia Regiones (III, VI, VIII ) - Junta de Clasificación Nivel Secundario Sede Sáenz Peña Regiones (I, II, IV, V, VII, IX y X) - Junta de Clasificación Modalidad Técnica, ámbito Provincial. Sede P. R. Sáenz Peña Junta de Clasificación Modalidad Terciario - Sede Resistencia. Tribunal de Disciplina - Sede Resistencia. Los Anexos siguientes constan de: 1-Cronograma Acto eleccionario. 2.-Requisitos para candidatos a Miembros de Junta de Clasificación y Tribunal de Disciplina. 3-Electores-Impugnaciones. 4-Mesa 0.Condiciones y requisitos para emisión de voto por Mesa 0 5-Modelo de Planillas. Sugerimos minuciosa lectura de las normas que regirán el proceso eleccionario- Art.11 y 63 de la 3529 Estatuto del Docente T. O. N 5125-Art.11-Apartado V- Decreto Reglamentario 1217/91 de la citada e instrucciones. Solicitamos su colaboración para dar amplia difusión a la presente y notificar a la totalidad de los docentes del Establecimiento a su cargo y cumplir con los plazos de envío de los padrones provisorios rectificados que serán entregados en tiempo y forma. PARA AQUELLOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN MAS DE UN ESTABLECIMIENTO SOLICITAMOS A UD. QUE ANTES DE INCORPORARLOS AL PADRÓN ELECTORAL, DE NO FIGURAR EN EL PADRÓN PROVISORIO, CONSULTE A LOS MISMOS SI FUERON INCLUIDOS EN OTRO ESTABLECIMIENTO EN EL QUE ACTUALMENTE TRABAJA. Es muy necesaria también la exhibición de los Padrones Electorales definitivos, y contar con la disponibilidad de los establecimientos afectados a las elecciones, ello permitirá la participación de todos los docentes. Agradecemos la colaboración prestada y saludamos a Ud. y personal docente. Atentamente. María G. Acevedo Secretaria Clarisa Atanasof Presidenta

JUNTA ELECTORAL DOCENTE ANEXO I DE LA CIRCULAR N 1 RESOLUCIÓN N 0001/2013-JUNTA ELECTORAL DOCENTE ACTO 1 Exhibición de padrones Provisorios y Períodos de Tachas e Impugnación de Padrones 2 Devolución De Padrones Provisorios INSTRUMENTO LEGAL Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. PLAZO DESDE HASTA 15 (quince) días 04/10/2013 19/10/2013 21/10/2013 3 Resolución de Impugnación Padrones Provisorios / Electores 4 Exhibición Padrones Definitivos en distintas Regionales 5 Presentación de Listas de Candidatos Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 13-1217/91 y Modif. Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. 6 Publicación de Listas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. 7 Impugnación de Listas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif.. 8 Resolución de Impugnaciones de Lista 9 Oficialización y Publicación de Listas Art.11 Inc 11-1217/91 y modif 5 (cinco) días hábiles 21/10/2013 25/10/2013 18/11/2013 03/12/2013 04/10/2013 Hasta las 24 hs. 07/10/2013 08/10/2013 12/10/2013 15/10/2013 21/10/2013 23/10/2013 ACTO ELECCIONARIO PROPIAMENTE DICHO - 8.30 A 18.30 N ACTO INSTRUMENTO PLAZO DESDE HASTA LEGAL 1 FECHA DE ELECCIONES RN 8395/2012 M.E. C. C. y T 03/12/2013 2 RECEPCIÓN VOTOS MESA 0 3 Constitución de Mesas no constituidas ó anuladas R.N 8395/12 MECCYT R.N 2661/92 C.G.E Art.11 Inc 11-1217/91 y modif 15 (quince) días antes da les elecciones Hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a las elecciones 18/11/13 03/12/2013 a las 18.30 hs 04/12/2013 10/12/2013 4 Escrutinio definitivo 19/12/2013

ANEXO II de la CIRCULAR N 1 REQUISITOS: DOCUMENTACION Y PLANILLAS A PRESENTAR POR LAS LISTAS Y CANDIDATOS A MIEMROS DE JUNTAS DE CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS NIVELES DE ENSEÑANZA Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA 1. REQUISITOS PARA CANDIDATOS A MIEMBROS DE JUNTAS DE CLASIFICACION DE LOS DISTINTOS NIVELES DE ENSEÑANZA POR REGION, MODALIDAD O FUNCION Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA. 1.1. Ser docente titular en actividad en cualquier nivel, modalidad o función del sistema educativo provincial (S.E.P.)(Art. 11 Y 4 Inc. A) 35129 Estatuto del Docente t. o. N 5.125 y su reglamentación (Decreto 1217/91 Reglamentación ley 3529 - y modificatorias ) 1.2. Poseer una antigüedad no menor a 8 (ocho) años continuos o discontinuos en el nivel del S.E.P. al 07/ septiembre/2013, no haber sido pasible de sanciones iguales o mayores a las establecidas en el inc. C) del art. 54 del Estatuto del Docente y poseer los títulos que correspondan (art. 17 ley 3.529) 1.3. Los candidatos no podrán integrar más de una lista, cualesquiera fueran los niveles a los que pertenezcan por los que se los clasifique(art. 11 inc. XI Dto. 1217/91) 2. DOCUMENTACION A PRESENTAR: 2.1. Planilla de integración de listas, de acuerdo con el formulario adjunto, debidamente cumplimentada. 2.2. Planilla de electores que avalen las listas, de acuerdo a formulario adjunto: Niveles primario y secundario: No menos de 100 (cien) avalistas y no menos de 50 ( cincuenta) para los otros niveles, modalidades o funciones. 2.3. Fotocopia del documento de identidad, autenticada por autoridad educativa competente, director, vicedirector, rector, vice rector, supervisor,director Regional, Miembros de Junta y Tribunal de Disciplina (1ra y 2da. Hoja) donde consta domicilio actual. 2.4. Constancia de antigüedad expedida por el director de la escuela en la que presta servicio. 2.5. Instrumento legal de designación como titular: constancia extendida por el director del Establecimiento donde conste número del instrumento legal que acredite el ingreso a la docencia como titular y la antigüedad del mismo. LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR CADA LISTA SERA ENCARPETADA Y FOLIADA CON SUS RESPECTIVOS INDICES POR SEPARADO, POR DUPLICADO Y SERA VERIFICADA POR LA JUNTA ELECTORAL DOCENTE (Art.11 punto 11 Decreto 1217/91) 3. PLANILLAS A CONFORMAR 3.1. Integración de listas de candidatos JUNTA DE CLASIFICACION: 3 (tres) titulares y 6 (seis) suplentes ( dos por cada titular ) TRIBUNAL DE DISCIPLINA: 1(un) titular y 2 (dos) suplentes por cada nivel, modalidad o función. 3.1.1. Apellidos y nombres: Se consignarán apellidos y nombres completos de acuerdo con el documento de identidad 3.1.2. Antigüedad: Extendida por el Director del Establecimiento y avalada por el Supervisor del Nivel o Director Regional Polinivel

3.1.3. Instrumento legal de designación: Tipo de instrumento de designación,tipo de instrumento legal, número y año de emisión 3.1.4. No omitir firma y aclaración cuando corresponda A) Electores avalistas: No menos de cien para Niveles Primario y Secundario y no menos de cincuenta para los otros niveles, modalidades o función B) Acreditación de apoderados: B.1. Deberán contar con el aval de candidatos titulares (firma y aclaración) B.2. Un titular y un suplente por lista B.3. Se acreditará de acuerdo al art. 11 inc.11 Decreto 1217/91 4. NUMERACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: El número de identificación de cada lista para el acto eleccionario será adjudicado en el momento de oficialización. Si más de una lista pretendiera el mismo número, la Junta Electoral decidirá la cuestión otorgando prioridad a aquella que hubiere hecho la reserva del número en primer término y si no lo hubieran hecho, se adjudicará por orden de fecha y hora de presentación 5. PRESENTACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: La presentación de listas de candidatos para miembros de Juntas de Clasificación y/o Tribunal de Disciplina deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente ( 3.529 y Decreto 1217/91) La totalidad de la documentación de cada lista será recibida únicamente en la sede de la Junta Electoral Docente (.Se puede pedir información en el horario de 8.00 a 16.00 durante los días hábiles anteriores al vencimiento del plazo establecido o al correo electrónico juntameccyt2012@hotmail.com El día del vencimiento del plazo podrá entregarse la documentación en la misma sede hasta las 24 hs. Sólo se admitirá la presentación de la documentación de cada lista por parte de apoderado, candidato titular o elector avalista debidamente autorizado por estos últimos. Se excluye toda otra forma de presentación, aclarándose que no se aceptará su envío por correo, certificado o no. 6. AUTENTICACION DE FOTOCOPIAS Son autoridades competentes para autenticar la documentación: Jueces de Paz, Escribanos Públicos y autoridades educativas ANEXO III DE LA CIRCULAR N 1 1. ELECTORES: 1.1. Son electores los docentes en actividad que revistan como titulares o interinos (art. 11 2 párrafo ley 3.529) 1.2. Los electores figurarán en el padrón del nivel, modalidad o función de la enseñanza a la que pertenezca o por el que se los clasifique. Los que ejerzan en dos o más niveles figurarán en los respectivos padrones (Inc. 11 Dto. 1217/91) 1.3. Para Tribunales de Disciplina de Niveles Primario, Adultos, Especial y Bibliotecas, Medio, Educación Física y Técnica, los electores que se desempeñen simultáneamente en dos o más niveles, figurarán una sola vez en los padrones

1.4. Para Tribunales de Disciplina de Nivel Medio, Educación Física y Técnica, los electores que se desempeñen simultáneamente en dos o más niveles, figurarán una sola vez en los padrones. 1.5. Si un docente figura en dos o tres padrones del mismo nivel podrá solicitar donde desea ser incluido (p.ej. podrá solicitar se incluido en el establecimiento que le resulte de más fácil acceso ) 2-INSTRUCTIVO PARA PADRONES PROVISORIOS 2.1 Los padrones deberán ser exhibidos con una anticipación mínima de sesenta (60) días respecto de la elección, en la sede de la Junta Electoral y en todos los lugares de trabajo docente donde existan votantes, durante (15) días; lapso en el cual podrán formularse las impugnaciones debidamente fundadas y las modificaciones que correspondan (Art. 2, Inciso XII del Decreto 1217/91- Reglamento de la 3529. (Estatuto del Docente). 2.2 Una vez exhibidos los padrones provisorios, deberán ser devueltos a la Junta Electoral Docente con las modificaciones que correspondan. 2.3 Los docentes habilitados para votar deberán figurar por establecimiento, situación de revista actualizada y número de documento (Art. 11, Inc, X del Decreto 1217/91- Reglamento de la 3529. (Estatuto del Docente). 2.4 El Director deberá consignar la situación de revista actualizada y tachar a los docentes que no estén habilitados para votar. 2.5 Los docentes deberán verificar su inclusión en los padrones provisorios, si detectan errores u omisiones, lo comunicarán al director para que realice la corrección correspondiente. 2.6 Si un docente habilitado para votar no figura en el padrón provisorio y no ha presentado el reclamo necesario, la Dirección igual deberá incluirlo. 2.7 El docente afectado, comisión de servicio, con traslado transitorio, en uso de licencia, o que se desempeñe en un nuevo destino por algunas de las situaciones descriptas y está habilitado como elector; votará en la localidad donde preste servicios. Para ello, deberá concurrir a la sede de la Junta Electoral a fin de solicitar, por nota su inclusión. 2.8 El Director consignará en el Padrón Provisorio, el destino del personal elector que, por adscripción, traslado, comisión de servicio, ascenso de jerarquía, etc se desempeñe en otro establecimiento o destino; como así también a los que por las mismas causas se hayan incorporado al establecimiento a su cargo. 2.9 Los docentes que después del período de tacha y hasta 15 (quince) días antes del Acto Eleccionario cambien su destino por adscripción, traslado, comisión de servicio, ascenso de jerarquía, etc. y se encuentren a más de 30 (kilómetros) Km. de su lugar de base, podrán solicitar (por nota) a la Junta Electoral Docente su inclusión en el Padrón de la localidad que corresponda, adjuntando a la nota la documentación que acredite su nuevo destino. 2.10 El Director deberá consignar en el apartado observaciones del padrón Provisorio al personal que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes o en disponibilidad sin goce de haberes por el período que abarque el acto eleccionario, siempre que no esté cumpliendo otra función docente con goce de haberes. 2.11 Si un docente habilitado para votar figura en formas reiterada en el padrón, el director deberá proceder así. a) Si figura varias veces con igual situación de revista: dejará una línea del padrón y testará las demás con tinta roja. b) Si figura como titular e interino, testará esta última situación. 2.12 Si un docente suplente en su cargo de ascenso no figura por el cargo de base (titular o interino) deberá ser aclarada la situación de revista. 2.13 El Director o el superior jerárquico que corresponda, finalizado el período de tachas con la inclusión de agentes y aclaraciones necesarias. Deberá firmar, fechar y sellar los padrones provisorios y remitir a la Junta Electoral. 3- IMPUGNACIONES DE PADRONES PROVISORIOS. LISTAS DE CANDIDATOS- LISTAS DE ELECTORES AVALANTES 3.1 El docente que tenga interés legítimo y directo en impugnar un elector/es un avalante/es de lista o candidatos de lista deberá realizar su presentación encuadrada en las normas de procedimientos establecidos en la 1140 (para los recursos). La misma será entregada personalmente en la Junta Electoral docente, sito en Gob. Martín Goitía Nº 11,(planta alta de la dirección de Capacitación)en el horario de 8.00 a 16.00 hs.

3.2 Impugnación de padrones: Durante 15 (quince) días. 3.3 Resolución de impugnación de padrones provisorios: 5 (cinco) días hábiles. 3.4 Impugnación de Listas: 5 (cinco) días siguientes a su publicación. 3.5 Resolución de Impugnación Aclaración Importante: Oportunamente se enviará con 1 (un) padrón provisorio, para su exhibición y realizar las modificaciones pertinentes (tachas o inclusiones que correspondan) y posterior devolución en la fecha que indica en el cronograma. Anexo IV de la CIRCULAR Nª 1 MESA 0 Res.2661/92 C.G.E. CONDICIONES Y REQUISITOS 1-Los electores cuya escuela esté a más de 30-treinta- km. del lugar donde funcione la mesa receptora de votos más cercana, o se hallaren fuera del asiento de sus funciones transitoriamente en igual condición de distancia, podrán votar mediante el procedimiento denominado MESA 0. 2-Para los casos citados en el punto anterior la Junta Electoral Docente remitirá al Director del Establecimiento, con antelación suficiente al acto electoral el siguiente material: 2.1. Sobres blancos con la firma del Presidente de la Junta Electoral, con la palabra VOTO impresa. 2.2Sobres en blanco. 2.3. Boletas oficializadas. 3-El elector colocará su sufragio en el sobre firmado por el presidente de la Junta Electoral, y luego colocará el mismo en otro sobre en blanco en el que firmará y encerrará su voto, para que éste tenga validez. Hará constar igualmente en el sobre exterior, además de su firma, tipo y número de documento de identidad, establecimiento. Nº de orden en el padrón y aclaración de firma. Acto seguido lo entregará al Director del Establecimiento bajo recibo. 4-Los votos de MESA 0 serán entregados en la Sede de la Junta Electoral Docente desde días antes del comicio y hasta la hora fijada para la clausura del mismo. 5-Los votos de MESA 0 serán recibidos únicamente por el Presidente ó el Secretario de la Junta Electoral Docente. 6-Los votos emitidos por el procedimiento MESA 0 serán remitidos ó entregados en la sede de la Junta Electoral Docente, a través del Director del Establecimiento, persona debidamente autorizada, o correspondencia certificada. En este último caso, para la validez del voto, deberá registrar su entrada, indefectiblemente, hasta la hora fijada para la clausura del comicio, aún cuando la fecha del matasello del correo fuera anterior. 7- El docente que vota por MESA 0 deberá registrar su firma en formulario al efecto y hacerla autenticar debidamente. 8-Escrutinio: como operación previa al escrutinio de votos por MESA 0, se confrontará la firma del votante con el registro correspondiente. Si coincide se abrirá el sobre externo, haciéndose constar en el padrón, la palabra VOTÓ. Los sobres en los que se ha emitido el voto, se mezclarán antes de ser abiertos para efectuar el cómputo. Serán escrutados los votos recibidos por la Junta Electoral Docente hasta la hora del cierre del comicio. Los impugnados no se escrutaran en dicho acto. Labradas las actas correspondientes, la Junta Electoral Docente reservará toda la documentación con los recaudos necesarios para su seguridad, hasta que se efectúe el escrutinio definitivo.

EL MECANISMO DE SUFRAGIO POR MESA O A. El Director citará al personal habilitado para votar por MESA O el día determinado para la emisión del voto, con suficiente antelación al determinado por la Junta Electoral como fecha del acto eleccionario. B. El Director habilitará un cuarto oscuro, tomando los recaudos del caso. Y entregará los 2 (dos) sobres a cada votante, quien colocará el sufragio en el sobre firmado por el presidente de la Junta Electoral y lo colocará en otro sobre, en el que firmará y aclarará tipo y número de documento de identidad, establecimiento y número de orden en el padrón y aclaración de firma. Acto seguido, lo entregará al Director del establecimiento bajo constancia de haber votado. RECEPCIÓN DE VOTOS Los votos emitidos por este procedimiento serán remitidos o entregados en la sede de la Junta Electoral sito en Gob. Martin Goitia Nº11, (Planta Alta de la Dirección de Capacitación) de Resistencia Chaco, por el Director del establecimiento, persona debidamente autorizada o por correspondencia certificada, En cuyo caso, para la validez del voto deberán registrar su entrada indefectiblemente antes de la hora fijada para la clausura del comicio-18.30 (dieciocho y treinta) horas del día 03 de diciembre de 2013. AÚN CUANDO LA FECHA DEL MATASELLOS SEA ANTERIOR

ANEXO V-PLANILLA MODELO REGISTRO DE FIRMA DE ELECTORES MESA O ESTABLECIMIENTO: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DEL DOCENTE( TAL COMO FIGURA EN EL DOCUEMNTO: TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FIRMA DEL DOCENTE : ACLARACIÓN DE FIRMA: NÚMERO DE ORDEN EN EL PADRÓN: AUTENTICACIÓN (SUPERIOR JERÁRQUICO-ESCRIBANO PUBLICO- JUEZ DE PAZ) SELLOS ACLARATORIOS DE AUTORIDAD COMPETENTE PLANILLA MODELO REGISTRO DE FIRMA DE ELECTORES MESA O ESTABLECIMIENTO: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DEL DOCENTE( TAL COMO FIGURA EN EL DOCUEMNTO: TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: FIRMA DEL DOCENTE : ACLARACIÓN DE FIRMA: NÚMERO DE ORDEN EN EL PADRÓN: AUTENTICACIÓN (SUPERIOR JERÁRQUICO-ESCRIBANO PUBLICO- JUEZ DE PAZ) SELLOS ACLARATORIOS DE AUTORIDAD COMPETENTE